DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 21 de mayo de 2025 Pág. 28953

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Valga (expediente IN407A 2024/263-4).

Expediente: IN407A 2024/263-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución del apoyo nº 26 de la LAT 66 kV DC Padrón-Tivo alimentación P.I. Valga.

Ayuntamiento: Valga.

Hechos:

1. El 18.7.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Sustitución del apoyo nº 26 de la LAT 66 kV DC Padrón-Tivo alimentación P.I. Valga.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Miguel Ángel Alba Benito, colegiado 1648 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, y en el que figura un presupuesto total de 68.315,62 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la sustitución del apoyo nº 26 (92046090) de la línea de alta tensión LAT 66 kV DC Padrón-Tivo por un apoyo especial nº 26N, en el cual se instalará un paso aéreo-subterráneo. Posteriormente se realizará el retensado de los conductores existentes nos vanos contiguos al apoyo instalado. Las actuaciones están previstas en el ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Valga y Vodafone España, S.A.U. que no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 22.10.2024, publicada en los siguientes medios:

• DOG (Diario Oficial de Galicia): 15.11.2024.

• Periódico Faro de Vigo: 31.10.2024.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valga, desde el 26.10.2024 hasta el 26.11.2024, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

• Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

4. El 7.2.2025, este departamento territorial, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informó a las personas titulares de la parcelas afectadas por la declaración, en concreto, de utilidad pública que disponían de un período de 15 días hábiles para presentar alegaciones y los documentos y justificaciones pertinentes.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

• Sustitución del apoyo nº 26 (92046090) de la LAT 66 kV doble circuito Padrón-Tivo, por uno nuevo apoyo (26 N) de celosía metálica, dotado de cadenas de aislamiento de amarre.

• Retensado de los vanos contiguos al nuevo apoyo 26N (749 metros comprendidos entre el apoyo nº 25 (92046089) y el nº 27 (92043118).

• La instalación está situada en el municipio de Valga (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución del apoyo nº 26 de la LAT 66 kV DC Padrón-Tivo alimentación P.I. Valga, expediente IN407A 2024/263-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, incluida la temporal, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, luego de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 28 de abril de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de Valga

Lugar

Cultivo

Referencia catastral

Titular

Apoyo 26 N

m2

Afecciones

m2 sub.

Ocupación temporal

1

Pradiño

Labradío

36056A029001910000AT

Josefina Magariños Rey

19,00

119,00

150,00

2

Pradiño

Labradío

36056A029001920000AF

Silvia Magariños Garrido y Jorge Magariños Garrido

29,00

173,00

150,00