DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 21 de mayo de 2025 Pág. 28958

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Mos y Vigo (expediente IN407A 2024/192-4).

Expediente: IN407A 2024/192-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Retranqueo LMTA ATI727 y substitución del apoyo A1DBPIAM//58.

Ayuntamientos: Mos y Vigo.

Hechos:

1. El 10.5.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Retranqueo LMTA ATI727 y sustitución del apoyo A1DBPIAM//58.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 21.664,44 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las obras necesarias para el retranqueo de la línea de media tensión aérea (LMTA) ATI727 que realizará el Real Club Celta de Vigo, S.A.D. Para esto, UFD Distribución Electricidad, S.A., ha previsto las siguientes actuaciones en los ayuntamientos de Mos y Vigo:

– Sustitución del apoyo de hormigón A1DBPIAM//58 del tramo ATI7270408 por un apoyo celosía C-4500/14.

– Sustitución de 41 metros de conductor LA-110 desde el apoyo A1CFRS7S//59 hasta el apoyo proyectado (22 metros son en el ayuntamiento de Vigo).

– Desmontaje de 1.176 metros de conductor LA-30/56, de 80 metros de conductor LA-110, de ocho apoyos, del centro de transformación Afouteza Cidade Deportiva Celta de Vigo (36PBLN), del centro de seccionamiento Afouteza Cidade Deportiva (36CBLM) y de 1.248 metros de conductor RHZ1.

– Retensado del vano ATI7270389 aguas abajo del apoyo existente HVH-4500/15.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mos, Ayuntamiento de Vigo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Diputación Provincial de Pontevedra y Nedgia, S.A. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Vigo, AESA y Nedgia, S.A.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. El 26.11.2024, este departamento territorial concedió las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMT, CS, CT Real Club Celta de Vigo, S.A.D. (expediente IN407A 2024/124-4).

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Sustitución del apoyo A1DBPIAM//58 de la LMTA ATI727, tramo ATI7270408, por un apoyo C-4500/14.

– LMT aérea a 15 kV, con conductor LA-110, de 41 metros de longitud, con origen en el apoyo HVH-4500/15, A1CFRS7S//59, y final en el apoyo proyectado C-4500/14.

– La instalación está situada en el camino Monte de O Couto, en la parroquia de Cela (San Pedro) en el ayuntamiento de Mos y otra parte en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Retranqueo LMTA ATI727 y substitución del apoyo A1DBPIAM//58, expediente IN407A 2024/192-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. la autorización administrativa de desmantelamiento de las instalaciones descritas en el punto uno de los hechos de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.2. del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, atendiendo que las instalaciones eléctricas solo podrán ser desmanteladas una vez realizada las obras proyectadas por el Real Club Celta de Vigo, S.A.D. en el expediente IN407A 2024/124-4 y autorizadas por este departamento el 26.11.2024.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante el desmantelamiento, la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, luego de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 28 de abril de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra