El artículo 28 del vigente Estatuto de autonomía de Galicia establece en su apartado 2 la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa.
El proyecto de las obras que se citan en el encabezamiento fue aprobado el 20 de septiembre de 2024 por la Presidencia de Portos de Galicia, que, de acuerdo con su normativa de creación, tiene en este expediente la condición de beneficiaria con las facultades de impulso del expediente y, a tal efecto, elevó la correspondiente propuesta de expropiación a la Consellería del Mar, que ostenta la condición de Administración expropiante.
La relación de bienes y derechos en que se concreta la declaración de urgente ocupación, que fue sometida a información pública, aparecen recogidos y valorados en dicho proyecto.
Por medio del Decreto 9/2025, de 20 de enero, publicado en el DOG número 25, de 6 de febrero, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de utilidad pública y urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de estabilización de taludes en el puerto de Maniños-Barallobre (A Coruña).
En su virtud, tras el levantamiento de las actas previas a la ocupación el pasado 25 de marzo de 2025 y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la vigente Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 y siguientes del reglamento para su aplicación, se firmaron las actas de depósito previo y de ocupación el día 23 de abril de 2025.
Una vez efectiva la consignación del depósito previo a la ocupación en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, esta Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar designada para actuar como representante de la Administración expropiante, resuelve notificar a los expropiados dicha consignación.
Además, a fin de realizar el pago por parte de la entidad beneficiaria Puertos de Galicia del depósito previo y el justiprecio, una vez determinado este último, también se requiere a los expropiados para que presenten la siguiente documentación según corresponda, de forma presencial en registro público o electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través de solicitud genérica con código PR004, dirigida a Portos de Galicia:
a) Documento que acredite la titularidad del bien expropiado (nota registral o escritura pública).
b) En caso de varios titulares, poder notarial a favor de uno de ellos que permita actuar ante entidades bancarias y recibir transferencias bancarias en nombre de todos.
c) Certificado bancario de la cuenta en la que se realizará la transferencia, que deberá de estar a nombre del titular o de uno de los titulares en el que obre el poder mencionado en la letra b).
d) Poder de representación, si actúa en nombre de otra persona, que permita realizar las actuaciones anteriores.
e) En caso de herencias: escritura de aceptación de herencia o declaración de herederos.
Este anuncio se notificará individualmente a los interesados identificados y será también objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
Se adjunta a la presente resolución como anexo la relación de parcelas y personas propietarias afectadas por la expropiación, así como la respectiva cuantía conjunta del depósito previo y la indemnización por la rápida ocupación, en caso de existir esta última.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2025
Roberto Corbal González
Subdirector general de Coordinación Presupuestaria y Contratación
de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar
ANEXO
Relación de bienes y derechos de necesaria expropiación
y cuantía del depósito previo consignado
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Identificación de la parcela con ref. catastral |
Población y municipio |
Persona propietaria |
Domicilio |
Total del depósito previo e indemnización por rápida ocupación |
Sup. catastral del terreno y sup. afectada m2 |
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5326854NJ6152N0000KF |
Maniños-Barallobre, Fene |
Mercedes Crego López DNI: ***6248** |
C/ Terra nº 9, 4º, 15402 Ferrol (A Coruña) |
212,90 euros |
765,00 m2 |
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53268A1NJ6152N0001HG |
Maniños-Barallobre, Fene |
María Dolores Aradas Carril, Laura Freijomil Aradas Adrían Freijomil Aradas DNI: ***1999**, ***1522**, ***1522** |
C/ de la carretera de Castilla, 47, es.:1, Pl: 04 PL: DR 15403 Ferrol (A Coruña) |
35,77 euros |
128,50 m2 |
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5326895NJ6152N0001RG |
Maniños-Barallobre, Fene |
Adelaida Rodríguez Meizoso DNI: |
CM Bouza de Pena, 1, 15500 Fene (A Coruña) |
15,92 euros |
147,00 m2 |
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5326874NJ6152N0001UG |
Maniños-Barallobre, Fene |
María del Carmen Lemos Montanet DNI: ***1321** |
CR de A Palma, 113, 15528 (A Coruña). |
5,80 euros |
37,00 m2 |
|
5326894NJ6152N0001KG |
Maniños-Barallobre, Fene |
Jorge Francisco Crego Fojo, Mercedes Crego López, María del Carmen Crego Fojo DNI : ***0120** ***6248** ***0120** |
Calle Sol 84, 3º D Ferrol 15402 (A Coruña) |
30,86 euros |
285,00 m2 |
