Los petroglifos gallegos constituyen los yacimientos arqueológicos más singulares del noroeste peninsular. En Galicia abundan especialmente en la provincia de Pontevedra, que está considerada como una de las zonas más ricas de Europa en este tipo de grabados. Atendiendo a esta realidad, el Decreto 3741/1974, de 20 de diciembre, declara monumentos histórico-artísticos de carácter nacional ciento noventa y cinco grabados rupestres existentes en la provincia de Pontevedra por entonces conocidos, entre los cuales no aparece ninguno del ayuntamiento de Mondariz.
La Resolución de 11 de junio de 2013, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se da publicidad a la relación de petroglifos del ayuntamiento de Mondariz y se ordena su asiento en el Registro de Bienes de Interés Cultural, incluye cuarenta petroglifos del ayuntamiento de Mondariz. En ese momento no se tenía conocimiento de los petroglifos de As Laxes de Teigube.
Los petroglifos son un tipo específico de arte rupestre consistente en grabados sobrelosas al aire libre. Su cronología sigue siendo discutida y pueden pertenecer a diferentes épocas prehistóricas y históricas, desde finales del Neolítico, pasando por la Edad de Bronce y del Hierro, hasta la época medieval.
En el mes de junio del año 2022 la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia realiza una campaña para la valoración patrimonial, que incluye, previa limpieza, una documentación planimétrica y fotográfica con luz rasante de los grabados, así como una diagnosis inicial para esbozar un plan de conservación y protección del sitio.
En la fecha de 5.4.2024 tiene entrada en el Servicio de Inventario una solicitud para inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de los petroglifos denominados As Laxes de Teigube. Posteriormente, en la fecha de 9.7.2024 el Ayuntamiento de Mondariz solicita la declaración de bien de interés cultural de los grabados rupestres de As Laxes de Teigube.
La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante (LPCG) determina en su artículo 8.2 que: «[...] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 94.2 de la LPCG establece que son bienes de interés cultural las cuevas, abrigos y lugares al aire libre que contengan manifestaciones de arte rupestre. La documentación elaborada y la existente en la Dirección General de Patrimonio Cultural acreditan la condición de manifestaciones de arte rupestre las existentes en los petroglifos de As Laxes de Teigube, su carácter prehistórico y el mantenimiento de unas características que permiten justificar suficientes condiciones de autenticidad e integridad.
El artículo 23 de la LPCG establece que los bienes declarados de interés cultural se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, cuya gestión corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, la disposición adicional quinta de la LPCG referida a los bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley, establece que: «[...] la consellería competente en materia de patrimonio cultural identificará y concretará a través del correspondiente expediente los bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de esta ley».
Por tanto, analizadas las solicitudes presentadas, la documentación que se envió y el informe técnico del Servizo de Inventario, en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, Registro de Bienes de Interés Cultural, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural como bien inmueble de los petroglifos de As Laxes de Teigube, localizados en el lugar de O Cruceiro, parroquia de Meirol (Santo André), ayuntamiento de Mondariz, por las manifestaciones de arte rupestre que contiene.
Segundo. Comunicar esta resolución a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura a los efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Mondariz.
Disposición final
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General Técnica de Cultura de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación.
Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2025
María Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural
ANEXO I
Descripción del bien
1. Denominación: los petroglifos de As Laxes de Teigube.
2. Localización.
• Provincia: Pontevedra.
• Ayuntamiento: Mondariz.
• Parroquia: Meirol (Santo André).
• Lugar: O Cruceiro.
• Coordenadas de localización. Centroide: X: 548.626 Y: 4.674.097.
3. Descripción.
El conjunto de los grabados rupestres de As Laxes de Teigube se sitúa en la cuenca del arroyo Lougariños, en un afloramento plano que ocupa la ladera W. Está compuesto por dos rocas separadas entre sí unos 70 m. En ellas se distribuyen once paneles con grabados que representan combinaciones circulares con cuevas, concéntricos, cruces y herraduras. Sin embargo, el lugar está parcialmente cubierto por capas de musgo y tierra, por lo que es probable que, después de una idónea limpieza, aparezan más grabados rupestres.
Por otra parte, este gran afloramento, situado a media ladera, presenta una naciente de agua, y fue tradicionalmente dedicada pastos hasta su base en el arroyo Lougariños. La ladera, que se sitúa frente a ella, también se dedicaba a pastos para el ganado.
Asimismo, es de destacar que el afloramento presenta características singulares al estar recorrido longitudinalmente por filones de cuarzo blanco, lo que lo hace destacar y ser claramente visible en el paisaje.
Por los motivos apuntados, la localización de As Laxes de Teigube podría estar vinculada a una área de paso, o vía de tránsito. De hecho, al este existe un portillo. También se debe tener presente su relativa cercanía a yacimientos cronológicamente semejantes como el yacimiento campaniforme de Penalta, GA3603078 la Mámoa de Penalta GA36030079, los petróglifos de O Picoto GA3603071, y especialmente con los petroglifos de As Nocellas GA36030107 a 1.664 metros de distancia, con el que presenta semejanzas formales y en la técnica de elaboración y situación de los grabados sobre las irregularidades que sobresalen de la superficie de la roca soporte.
Estas características antes apuntadas: vinculación a la cuenca de un arroyo, naciente del agua, área de pasto, cercanía a una vía natural de paso y a yacimientos contemporáneos han sido señalados en la literatura científica como propias de las zonas en las que se localizan conjuntos de grabados rupestres.
Los petroglifos de As Laxes de Teigube se configuran como un conjunto de grabados rupestres distribuidos en toda la superficie del afloramiento, que incluye once estaciones, que por la tipología de los grabados fueron elaborados en diversos momentos históricos, por un lado, los geométricos protohistóricos (concéntricos y ovoides con cuevas en el interior) y, por otro, los de atribución medieval de cruces y huellas.
4. Estado de conservación.
El lugar en el que se encuentran los petroglifos de As Laxes de Teigube presenta un desgaste natural provocado por la escorrentía del agua de la lluvia, pero el bien posee un aceptable estado de conservación y puede considerarse un yacimiento poco alterado.
5. Valoración cultural.
Los petroglifos son un tipo específico de arte rupestre consistente en grabados sobre losas al aire libre. En consecuencia, y en aplicación del artículo 94.2 de la LPCG, los petroglifos de As Laxes de Teigube poseen un valor cultural singular que los hacen merecedores de ser considerados bienes de interés cultural.
6. Régimen de protección:
6.1. Categoría:
• Naturaleza: bien inmueble.
• Categoría: yacimiento arqueológico.
• Interés: arqueológico, histórico, artístico y científico.
• Nivel de protección: integral.
6.2. Régimen de protección.
La inclusión en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia de los petroglifos de As Laxes de Teigube determina la aplicación inmediata del régimen de protección previsto en los títulos II, III y VII, de la LPCG. Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.
En concreto, el deber de conservación de las personas propietarias o poseedoras (art. 32), comunicación (art. 37), o que cualquier actuación que afecte al yacimiento arqueológico deberá ser autorizada por la consellería competente en materia de patrimonio cultural (art. 39). En la zona de protección integral solamente se permitirán actuaciones de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación y restauración. No se permitirán los movimientos de tierra y el uso de maquinaria pesada. Se mantendrá la topografía original y la integridad del afloramiento y, en ningún caso, se permitirá la extracción de piedra. Las actuaciones se regirán por los criterios de intervención de los bienes establecidos en el artículo 44 de la LPCG.
En el área de protección integral no se permitirá la plantación o replantación de arbores ni la extracción de los troncos secos de los árboles, ni el uso de maquinaria pesada, ni la apertura de caminos. Se permitirán las actuaciones de conservación, investigación, documentación y puesta en valor.
El área del entorno de protección se deberá mantener con sus características medioambientales. Se permitirán el uso como pastizal y la plantación de los árboles frondosos del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, sin utilizar maquinaria pesada y previa autorización de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
7. Delimitación y entorno de protección.
7.1. Delimitación del bien.
El área de protección integral comprende la zona limitada por el perímetro más externo del afloramento granítico que sirve de soporte al conjunto de estaciones con grabados rupestres y tiene la calificación de suelo rústico de protección de patrimonio cultural.
|
PETROGLIFOS LAXES DE TEIGUBE (área BIC-protección integral) coordenadas UTM ETRS 89, huso 29 |
X |
Y |
|
A-Centroide |
548.626 |
4.674.097 |
|
B-Estación 1 |
548.593 |
4.674.129 |
|
C-Estación 2 |
548.663 |
4.674.131 |
|
D-Delimitación: |
||
|
Punto 1 |
548.583 |
4.674.145 |
|
Punto 2 |
548.612 |
4.674.151 |
|
Punto 3 |
548.629 |
4.674.159 |
|
Punto 4 |
548.665 |
4.674.160 |
|
Punto 5 |
548.685 |
4.674.125 |
|
Punto 6 |
548.681 |
4.674.084 |
|
Punto 7 |
548.670 |
4.674.070 |
|
Punto 8 |
548.627 |
4.674.030 |
|
Punto 9 |
548.595 |
4.674.030 |
|
Punto 10 |
548.578 |
4.674.036 |
|
Punto 11 |
548.560 |
4.674.067 |

