El artículo 28 del vigente Estatuto de autonomía de Galicia establece en su punto 2 la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa.
El 12 de marzo de 2025 la Agencia de Turismo de Galicia emitió una resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 10 de marzo, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado del Itinerario y pasarela peatonal en Meangos y sobre O Rego do Fontao en el Camino Inglés, en Abegondo, de clave GA/24/060.09.1, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 25 de marzo de 2025 (DOG núm. 58).
El 2 de mayo de 2025 la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia emitió una resolución por la que encomienda a la Agencia Gallega de Infraestructuras la realización del trabajo consistente en prestar asistencia técnica en todas las fases del proceso expropiatorio, en especial, levantamiento de actas previas, actas de ocupación y fase de justiprecio para las obras de creación de senda, pasarela peatonal en Meangos y sobre O Rego do Fontao en el Camino Inglés, en el ayuntamiento de Abegondo.
La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, previstos en los proyectos, así como para la implantación de los proyectos y las modificaciones de estos que, en su caso, pudieran aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre.
La tramitación del expediente expropiatorio debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 52 de la vigente Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 y siguientes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, este servicio, en virtud de la competencia delegada mediante la Orden de 7 de septiembre de 2017, sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería, publicada en el DOG número 179, de 20 de septiembre, resolvió convocar a los titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Abegondo, para que comparezcan en el lugar, fecha y horas que se detallan a continuación, al fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en las que se recogerán los datos necesarios para determinar los derechos afectados, el valor de estos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas si lo consideran necesario.
Término municipal: Abegondo.
Lugar: salón de plenos del Ayuntamiento de Abegondo.
Fechas: 16 y 17 de junio de 2025, de 10.30 a 12.00 horas.
La relación de titulares con los bienes y derechos afectados, así como el plano parcelario correspondiente, estarán expuestos en el Ayuntamiento de Abegondo y en el Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña (c/ Vicente Ferrer, nº 2, 8ª planta, 15071 A Coruña), y se publicará en el siguiente enlace de la página web de la consellería:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/avisos?content=aviso_0368.xml
Asimismo, se realizará la convocatoria a los interesados al levantamiento de las actas previas mediante notificación individual.
A dicho acto deberán acudir los titulares afectados personalmente o bien representados por la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad (y, en su caso otra documentación que se requiera, justificante del pago del IBI…), así como certificado de cuenta con códigos IBAN y BIC, a fin de efectuar los sucesivos pagos que sean procedentes mediante transferencia bancaria, pudiendo hacerse acompañar, a su cargo, si lo estiman oportuno, de sus peritos y notarios.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, este servicio, una vez levantadas las actas previas a la ocupación, y habilitado el crédito oportuno, efectuará el pago, mediante transferencia bancaria, del importe de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. En el supuesto de no haber presentado el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, con códigos IBAN y BIC, y la copia del DNI, se consignará el importe en la Caja General de Depósitos conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en este mismo acto se convoca al acto de formalización de las actas de ocupación, el cual tendrá lugar, después de producirse el abono de los depósitos e indemnizaciones por rápida ocupación, en el lugar y fecha que se indican:
Término municipal: Abegondo.
Lugar: salón de plenos del Ayuntamiento de Abegondo.
Fechas: 19 de agosto de 2025, de 10.00 a 12.30 horas.
En el mismo acto se ofertarán a los propietarios las valoraciones establecidas por la Administración para cada una de las fincas en concepto de mutuo acuerdo.
El presente acuerdo se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a los titulares que en el acta figurarán los dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, y no se admitirá representación sino por medio de poder debidamente autorizado (notarial, judicial o del consulado), ya sea general o particular para este caso, debiendo adjuntar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en caso de figurar el terreno a nombre de herederos; deberán identificarse con el documento nacional de identidad.
A Coruña, 13 de mayo de 2025
Felipe de la Vega Gándaras
Jefe del Servicio Provincial de A Coruña
