Las políticas de cooperación para el desarrollo humano, orientadas a una real superación de la pobreza y de las desigualdades, precisan de iniciativas que promuevan la innovación y la gestión eficiente del conocimiento en cooperación y contribuyan a mejorar el impacto y la calidad de la ayuda para el desarrollo a través de la realización de investigaciones. En el V Plan director de la cooperación gallega (2023-2026), como en años anteriores, se apuesta, en su línea 5.4, por reforzar la cultura de evaluación, investigación y aprendizaje colectivo.
El citado V Plan director sigue tomando como marco general la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y sus 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), y busca conseguir una transformación global de cara a la sostenibilidad económica, ambiental y social. Los retos planteados por los ODS requieren de un abordaje práctico que proporcione soluciones innovadoras aprovechando el conocimiento científico y tecnológico, además de cambios en el comportamiento individual y colectivo.
La Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, aprobada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2022, define el marco de las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
La presente convocatoria se enmarca en la RIS3 de Galicia 2021-2027, alineándose con los tres retos y con las tres prioridades. Asimismo, contribuye al objetivo estratégico 1, integrándose por lo tanto en el programa Integra de la RIS3 y en el programa Conocimiento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
La universidad es el espacio fundamental para el desarrollo de la investigación, y es, además, el espacio apropiado para impulsar la innovación y cambios de comportamiento que nos sitúen en el camino del cumplimiento de los ODS.
En el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, publicado en el DOG núm. 101, de 27 de mayo, se estableció en su artículo 47, apartado 1.d), las competencias de la Subdirección General de Cooperación Exterior en esta materia.
Teniendo en consideración esto, es pertinente aprobar las bases reguladoras del año 2025 para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo a ejecutar por investigadores/as individuales o por los equipos de investigación de las universidades gallegas.
A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2025 y 2026, de acuerdo con estas bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo I de esta orden para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas (código de procedimiento PR815A).
2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2025 y 2026, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.07.331A.444.0 por la cuantía total de 200.000 euros (100.000 euros en el año 2025 y 100.000 euros en el año 2026).
3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.
4. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.
Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición adicional segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas
Artículo 1. Objeto
La presente convocatoria establece las condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo PR815A):
a) La realización de proyectos de investigación que tengan como objetivo la promoción del desarrollo humano y sostenible, conforme a la agenda nacional e internacional de desarrollo y, en particular, alineados con los ODS de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo y que su contenido esté claramente relacionado con esta área, sin que sean financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.
b) La creación de grupos de investigación, uni o multidisciplinares, interuniversitarios o no, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que tengan como objetivo principal la especialización en la investigación en cooperación para el desarrollo, que consolide líneas de investigación en esta materia en el SUG.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y destinatarios/as
2.1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las universidades del Sistema universitario de Galicia y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos, y serán destinatarios/as los/las investigadores/as individuales o equipos y grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia (SUG).
2.2. Las personas investigadoras o grupos de investigación destinatarios de estas ayudas deberán realizar las actuaciones planificadas para la consecución de los resultados esperados con la mayor diligencia, hacer un seguimiento adecuado de las mismas y elaborar los informes justificativos intermedios y finales, así como permitir y favorecer la obtención de información necesaria por parte de la Administración concedente.
2.3. Las personas investigadoras o grupos de investigación destinatarios de estas ayudas dispondrán de libertad de pensamiento y expresión, dentro de las prácticas y principios éticos reconocidos, y podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor derivados de los resultados de las actividades de investigación desarrolladas, teniendo en cuenta que los citados resultados están al servicio de los objetivos de la cooperación para el desarrollo. Las publicaciones científicas resultantes de la subvención otorgada deberán ser enviadas a la Administración concedente cuando sean objeto de difusión, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual mencionados.
2.4. A los efectos de estas ayudas se entiende por equipo o grupo de investigación el conjunto del personal investigador que, bajo la dirección de uno de ellos, desarrolla un proyecto de investigación concreto. Sus miembros deben pertenecer al SUG o a sus entidades dependientes o centros de investigación públicos, con la excepción de los considerados en las letras d) y e) del punto siguiente.
2.5. El equipo y grupo de investigación se podrá constituir con el siguiente tipo de miembros:
a) Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable en el SUG o en sus entidades dependientes o centros de investigación públicos. Se consideran dentro de esta categoría a catedráticos y profesores titulares de universidades o escuelas universitarias, profesores contratados doctor o ayudantes doctor, contratados de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Curie y otros similares (siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda).
b) Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual en el SUG o en sus entidades dependientes o centros de investigación públicos, o mantenida, por lo menos, durante la vigencia del proyecto.
c) Personal investigador en formación: personal con vinculación al SUG o a sus entidades dependientes o centros de investigación públicos en figuras específicas de formación investigadora, concretamente ayudantes, personal contratado en formación, contratados predoctorales o con cargo a proyecto y becarios predoctorales de convocatorias públicas.
d) Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría al personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.
e) Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal, sin vinculación a un organismo de investigación, que pertenezca a una de las entidades agrupadas al proyecto o la una contraparte, si justifica que aporta una visión de la zona y del tema de trabajo imprescindible para la consecución de los objetivos del proyecto.
2.6. El/la investigador/a principal que ejerce la dirección de un proyecto y/o grupo de investigación deberá ser doctor/a y pertenecer a alguna de las categorías incluidas en la letra a) del punto 5 de este artículo.
2.7. Ningún/a investigador/a individual y/o miembro de los equipos y grupos de investigación podrá presentar más de un proyecto, aunque sí podrá estar incorporado/a en más de un equipo o grupo de investigación en el ámbito de esta convocatoria.
2.8. También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados en agrupación con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y en el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y requisitos de los proyectos
No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan alguno de los requisitos siguientes:
3.1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:
a) Ser una universidad del SUG o una de sus entidades dependientes o centros de investigación públicos.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3.2. Requisitos que deben reunir los destinatarios:
Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de investigación para el desarrollo para la anualidad 2023 antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria. Asimismo, es necesario que se efectuase el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayese resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
3.3. Requisitos que deben reunir las entidades agrupadas:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de ser una universidad o una de sus entidades dependientes o centros de investigación públicos.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de investigación para el desarrollo para la anualidad 2023 antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria. Asimismo, es necesario que se efectuase el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayese resolución administrativa o judicial firme de reintegro. Asimismo, no tendrá la condición de entidad agrupada aquella que no participe económicamente en la gestión del proyecto, bien con cargo a la subvención o bien con aportes propios.
d) Haber firmado un contrato o acuerdo de colaboración con la entidad líder de la agrupación, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los cuales se les concedió la subvención.
3.4. Requisitos de los proyectos:
a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2025, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2025. En los supuestos en que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes de 30 de diciembre del año siguiente a la concesión de la subvención.
b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Galicia (resto de España, Europa y países prioritarios de la Cooperación Gallega, conforme a lo establecido en el V Plan director 2023-2026), siempre que los gastos de estas actividades sean realizados para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del sur.
c) Ser relevantes para la cooperación para el desarrollo, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión, y encontrarse alineados con la Agenda 2030.
d) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8, Gastos del proyecto, de esta convocatoria, en especial en lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.
e) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes de la Xunta de Galicia, que es necesaria, no puede ser el 100 % valorizada, tiene que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.
f) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.
g) Será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de especialización de Galicia (RIS3).
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 5. Documentación complementaria
5.1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante.
a) Certificados emitidos por la universidad o por sus entidades dependientes o centros de investigación públicos a los que pertenece la persona destinatario o equipo de destinatarios, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de estas bases y que autoricen la participación en el proyecto y el compromiso de gasto correspondiente. En el caso de que los miembros del equipo del destinatario pertenezcan a diferentes universidades, el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 y la autorización de participación se acreditarán por cada una de ellas.
b) Curriculum vitae normalizado acreditativo de los méritos alegados por la persona investigadora, equipo o grupo de investigación.
c) Estrategia o trayectoria de investigación del personal investigador y/o equipo de investigación de cara a los próximos años (dos como mínimo), en la que se incluya la propuesta presentada.
Carpeta 2: información relativa a la/las entidad/es agrupada/s.
a) Anexo III: declaración del artículo 10 de la Ley de subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante.
b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años y en la cual consten, en su caso, las investigaciones en las que ha colaborado.
c) Plan/estrategia de cooperación para el desarrollo o educación para el desarrollo en Galicia, y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo), en la que se enmarca el proyecto presentado.
d) En caso de agrupación, el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad, ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los cuales se le concedió la subvención.
En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán a una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante y líder de la agrupación a la cual se le transferirá la subvención de ser concedida, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:
– Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.
– Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado del proyecto y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos del proyecto.
e) Los agentes de cooperación que, por su naturaleza jurídica, posean ánimo de lucro, aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
Carpeta 3: información sobre el proyecto.
La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/
– Formulario de presentación del proyecto en formato PDF, Word o en el correspondiente en Libre Office.
– Presupuesto del proyecto en formato Excel o en el correspondiente en Libre Office.
Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal
5.2. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de ellas impedirán la evaluación del proyecto, si no se procede a su subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta orden. Quedarán excluidos de subsanación el no envío o el envío en otro formato de los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 2.
5.3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario enviar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
5.4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5.6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artigo 6. Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente, tanto de la entidad solicitante como de la/las entidad/es agrupada/s, en su caso, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante o agrupada, en su caso.
b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante o agrupada.
c) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.
e) Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos II y III, en su caso, y aportar los documentos.
Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Non obstante lo anterior, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 30 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en caso de entidades sin fines lucrativos bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de la concesión y pago de la subvención, en su caso.
Artículo 7. Condiciones de financiación
7.1. Con cargo a esta convocatoria, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto.
7.2. En las propuestas presentadas por un/una investigador/a individual para la realización de un proyecto de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 15.000 euros. En las presentadas por un equipo o grupo de investigación, la subvención concedida no superará los 30.000 euros.
7.3. En las propuestas presentadas para la creación de un grupo de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 35.000 euros.
7.4. La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 50 % en el año 2025 y el 50 % en el 2026. En caso de que en la solicitud de subvención la entidad solicitante no respete este porcentaje, se ajustará de oficio por la Administración concedente y se comunicará con la resolución de concesión, y se entenderá su conformidad con la aceptación posterior de la subvención de la entidad beneficiaria. Esta distribución no será obligada en caso de la última subvención concedida, la cual podrá alcanzar unos porcentajes diferentes en función del crédito que esté disponible para cada anualidad.
Artículo 8. Gastos del proyecto
8.1. Gastos subvencionables:
1. Serán gastos subvencionables, con independencia de por quién sean financiados, los costes directos y los indirectos del proyecto.
2. Se entenderán por costes directos, aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto o del grupo de investigación:
a) Material fungible necesario para la realización de la investigación y para la puesta en marcha del grupo de investigación. El material fungible de oficina o informático no podrá exceder el 5% de la subvención solicitada.
b) Personal contratado específicamente para colaborar, con dedicación total o parcial, en las actividades de investigación del proyecto o en la puesta en marcha del grupo de investigación.
El personal que se contrate no podrá tener otro contrato vigente con la universidad que exija dedicación a tiempo completo.
La universidad podrá presentar cómo aporte financiero propio los contratos vigentes del personal vinculado a ella estatutaria o contractualmente, sean a tiempo parcial o completo.
c) Viajes y dietas para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.
d) Otros gastos necesarios para la realización de la investigación y para la puesta en marcha del grupo de investigación como, por ejemplo, gastos vinculados a la obtención y gestión de información (encuestas, tratamiento de datos…), gastos de publicidad y/o difusión, entre otros.
3. Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión, seguimiento y/o supervisión, entre otros, y que no pueden exceder el 10% de la subvención solicitada. Estos gastos serán imputados por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
8.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
– Los gastos de capital y material inventariable (incluidos tablets, ipads, teléfonos móviles, cámaras fotográficas…).
– Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
– Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
– Los gastos de procedimientos judiciales.
– Las amortizaciones de bienes inventariables.
– Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).
– Los billetes de avión en primera clase o en clase preferente.
8.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 9. Criterios de valoración
Las propuestas que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
9.1. Criterios aplicables para la realización de proyectos de investigación.
Por lo que respecta a la valoración de los aspectos relacionados con la persona, equipo, o grupo destinatario:
1. Experiencia, trayectoria y capacidad científico-técnica del/de la investigador/a individual y del equipo de investigación para la realización del proyecto. Contribuciones recientes relacionadas con el área temática del proyecto, en general, y con la cooperación para el desarrollo, en particular. Máximo: 10 puntos.
2. Adecuación del perfil y tiempo de dedicación del/de la investigador/a individual y del tamaño, composición y dedicación del equipo del proyecto a sus objetivos. Máximo: 15 puntos. Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:
– La dedicación exclusiva al proyecto. Máximo: 3 puntos.
– La participación de doctores. Máximo: 3 puntos.
– Liderazgo femenino y participación equilibrada de investigadoras. Máximo: 3 puntos.
– El número de departamentos o área implicadas. Grado de multidisciplinariedad del equipo. Máximo: 3 puntos.
– Participación de investigadores/as de universidades del Sur Global y/o de otros actores del sistema de la ayuda, especialmente ONGD. Máximo: 3 puntos.
3. Adecuación del proyecto de investigación a las líneas de investigación contenidas en la estrategia de investigación del personal investigador y/o del equipo de investigación de cara a los próximos años. Se valorará específicamente que la Agenda 2030 esté imbricada en la estrategia de investigación. Máximo: 5 puntos.
4. Proyecto presentado en agrupación de entidades. Se tendrá en cuenta el valor añadido de la agrupación al proyecto, así como el reparto coherente y justificado de tareas. Máximo: 5 puntos.
Por lo que respecta a la valoración del proyecto de investigación:
5. Antecedentes del proyecto. Conocimiento del estado del arte del tema a abordar y vinculación con el sector de cooperación para el desarrollo. Máximo: 10 puntos.
6. Calidad técnica del proyecto en relación con los objetivos propuestos. Máximo: 20 puntos, según los siguientes criterios:
– Claridad en el desarrollo del proyecto.
– Impactos tangibles en materia de cooperación para el desarrollo en términos de desarrollo humano sostenible y en cumplimiento de la Agenda 2030 y sus objetivos y metas.
– Adecuación de la propuesta a los criterios sectoriales y geográficos de la cooperación gallega.
– Novedad y relevancia de los objetivos propuestos.
7. Metodología, viabilidad y plan de trabajo. Máximo: 17 puntos, según los siguientes criterios:
– Adecuación del plan de trabajo, cronograma y metodología empleada.
– Coherencia general del diseño del proyecto.
– Adecuación del presupuesto a las actividades previstas. Relación entre costes y resultados esperados.
8. Resultados y aplicabilidad del proyecto de investigación. Máximo: 18 puntos, según los siguientes criterios:
– Aplicabilidad práctica de los resultados de la investigación.
– Replicación y sostenibilidad de los resultados de la investigación.
– Plan de difusión y, en su caso, de explotación de los resultados del proyecto.
9.2. Criterios aplicables para la creación de grupos de investigación.
1. Experiencia, trayectoria y capacidad científico-técnica del equipo de investigación y de cada uno de sus miembros. Contribuciones recientes relacionadas con la cooperación para el desarrollo y la Agenda 2030. Máximo: 15 puntos.
2. Composición, estructura, tamaño y coherencia del grupo y de su actividad. Máximo: 15 puntos:
– La participación de doctores. Máximo: 3 puntos.
– Liderazgo femenino y participación equilibrada de investigadoras. Máximo: 3 puntos.
– El número de departamentos o áreas implicadas. Grado de multidisciplinariedad del equipo. Máximo: 3 puntos.
– Dimensión interuniversitaria. Máximo: 3 puntos.
– Participación de investigadores/as de universidades del Sur Global y/o de otros actores del sistema de la ayuda, especialmente ONGD. Máximo: 3 puntos.
3. Actividad investigadora (en el período 2020-2024). Máximo: 45 puntos:
– Tesis de doctorado en cooperación internacional para el desarrollo o materias afines, defendidas en el período/número de investigadores del grupo. Número de contratados pre y posdoctorales. Máximo: 10 puntos.
– Número de proyectos de convocatorias de ámbito autonómico, estatal e internacional. Número de contratos o convenios con otras instituciones. Número de redes de ámbito estatal y/o internacional a las cuales pertenece. Máximo: 15 puntos.
– Número de publicaciones en revistas, en temáticas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. Número de libros y capítulos de libros publicados relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. Publicaciones de actas de congresos internacionales relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. Número de conferencias en congresos internacionales relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. Máximo: 20 puntos.
4. Estrategia del grupo de investigación para los próximos años y adecuación de la misma a la Agenda 2030. Máximo: 10 puntos.
5. Calidad y viabilidad de la propuesta de desarrollo del grupo. Máximo: 5 puntos.
6. Aplicabilidad de los resultados que obtenga el grupo. Máximo: 5 puntos.
7. Potencialidades de la solicitud para satisfacer las necesidades científico-tecnológicas en nuestra sociedad y en los países prioritarios de la cooperación gallega. Máximo: 5 puntos.
Artículo 10. Instrucción
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la citada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Valoración de las solicitudes
13.1. La valoración de las solicitudes se realizará a partir de las valoraciones hechas por un panel de evaluadores expertos externos al SUG, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). Esta evaluación se remitirá a la Comisión de Selección, que elaborará la propuesta de resolución.
La Comisión de Selección adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior.
– Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.
– Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.
13.2. Para superar la fase de valoración será necesario, en el caso de las propuestas para la realización de proyectos de investigación (artículo 9.1 de estas bases), alcanzar una puntuación mínima del 50 % en cada una de las dos partes. En el caso de las propuestas para la creación de grupos de investigación (artículo 9.2 de estas bases), alcanzar una puntuación mínima del 50 % del total.
En el caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:
a) La mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto.
b) La mayor puntuación obtenida en la valoración de la entidad solicitante.
Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. El reparto de las ayudas se hará teniendo en cuenta las diferentes ramas de conocimiento, garantizando un 25 % de las ayudas concedidas para las áreas de artes y humanidades, ciencias sociales y jurídicas y otro 25 % para ciencias, ciencias de la salud, ingeniería y arquitectura. El 50 % restante será distribuido por orden de puntuación, independientemente de la rama de conocimiento.
13.3. Cuando de la prelación de los proyectos evaluados resulte que el último proyecto con financiación no consiga la totalidad de la subvención solicitada, la Comisión de Evaluación, en virtud del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, instará a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, la cual será nuevamente evaluada por dicha comisión a efectos de comprobar que se respeten el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
13.4. En el supuesto de que no se agotasen los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el V Plan director de la cooperación gallega 2023-2026 y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 14. Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
Artículo 15. Resolución
A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente, por delegación del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, resolverá lo procedente.
Artículo 16. Compatibilidad de subvenciones
Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.
La entidad beneficiaria se obliga a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación
Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días, una declaración por escrito de la aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.
Asimismo, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o presentar una readaptación a la subvención concedida, siempre que técnicamente sea posible y no altere la finalidad, objeto y condiciones de la dicha subvención. Esta solicitud de readaptación será sometida a un nuevo análisis a los efectos de comprobar que no afecte a la orden de prelación de los proyectos subvencionados. Tras las comprobaciones pertinentes dictará, de nuevo, una resolución el mismo órgano que dictó la resolución inicial, la cual le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.
De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras e inicialmente no subvencionados, hubiesen quedado sin financiación o esta no alcanzase la totalidad de la subvención solicitada.
Artículo 18. Anticipos
18.1. En base a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 94.3.a) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de que se trate, sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento técnico y económico cuando finalice la primera anualidad y el informe final técnico y económico en la segunda anualidad, en los términos establecidos en el artículo siguiente. Cada una de las anualidades de la subvención se debe justificar con gastos ejecutados y pagados dentro de la respectiva anualidad.
18.2. Para el pago del anticipo de la subvención correspondiente a la primera anualidad, las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago del anticipo (anexo IV) de esta orden firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad, acompañada por la ficha de datos estadísticos del proyecto que se podrá descargar de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/
En el caso de subvenciones otorgadas a entidad/es agrupada/s, aquellas distintas de la solicitante deberán aportar la declaración del artículo 10 de la Ley de subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante actualizada (anexo III), o los documentos que acrediten dichas circunstancias.
18.3. En el caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad y una vez justificada la primera anualidad de acuerdo con las previsiones del artículo 19.4 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago del anticipo (anexo IV) para esta anualidad, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.
En el caso de subvenciones otorgadas a entidad/es agrupada/s, aquellas distintas de la solicitante deberán aportar la declaración del artículo 10 de la Ley de subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante actualizada (anexo III), o los documentos que acrediten dichas circunstancias.
Artículo 19. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas
19.1. En base a lo que establece el artículo 94.3 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los puntos siguientes. La justificación de los proyectos se realizará sobre su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses bancarios.
19.2. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el punto cuarto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 94.3.d) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con fecha límite 31 de marzo de 2026.
Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente, conforme a lo establecido en el artículo 94.3.d) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la primera anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el punto cuarto de este artículo, y la segunda anualidad, con la documentación que se señala en el punto quinto de este artículo y en los plazos indicados en los apartados 1 y 2 del punto 5.
19.3. Para la presentación de los informes de seguimiento y final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web https://cooperacion.xunta.gal/
19.4. Para la justificación de la primera anualidad, la entidad beneficiaria deberá presentar el escrito de presentación de la justificación de la primera anualidad (anexo V) acompañado de los siguientes documentos:
a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.
b) Informe técnico de seguimiento sobre el estado de ejecución del proyecto, que deberá estar firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.
c) Certificación de los gastos del proyecto realizados y pagados en la primera anualidad, distribuidos por partidas presupuestarias y financiadores, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria. Se acompañará de una relación de los gastos con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en euros.
d) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
19.5. Para la justificación final del proyecto y a fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la cual se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar tanto la justificación técnica como la económica en los plazos y con la documentación que se señala a continuación.
19.5.1 Justificación técnica final. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 30 de diciembre de 2026 el escrito de presentación de la justificación técnica final (anexo VI) acompañado de los siguientes documentos:
– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
– Informe técnico final de ejecución firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia sobre los objetivos, actividades y resultados alcanzados por el proyecto, que indicará, con el máximo detalle, los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y la gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura. Deberá estar firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.
Esta justificación permitirá constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos fijados de la presente orden de bases y se entenderá suficiente a efectos de lo establecido en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
19.5.2. Justificación económica final (anexo VII) que comprenderá:
– Certificación de los gastos de la totalidad del proyecto, distribuidos por partidas presupuestarias y financiadores, emitida por la intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.
– Relación de los gastos con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en euros.
– Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
– Tabla de medición de los Indicadores de rendición de cuentas (IRC).
La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar toda esta documentación antes del 31 de marzo de 2027.
Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea por la entidad solicitante, mediante una certificación de la persona que ostente la representación legal.
19.6. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto y de pago durante un período de 4 años. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.
19.7. En el caso de no justificar la totalidad del proyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respecto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 22 de estas bases.
Artículo 20. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos
20.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la cual se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación, de haberse efectuado.
20.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
20.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados, así como cualquier información necesaria para el seguimiento y evaluación de la Estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3), o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE. Al mismo tiempo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
20.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/
Los documentos y el material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de <NOMBRE ENTIDAD> y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia».
20.5. La gestión de los proyectos podrá ser examinada, durante su ejecución o una vez finalizada, por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.
El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 21. Modificación de las condiciones
Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a aspectos cualitativos de sus objetivos y resultados, o al lugar y plazo de ejecución y justificación del proyecto, así como la modificación o incorporación de personas al grupo o equipo de investigación. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.
Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172 de titularidad de la Xunta de Galicia, situada en la entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 23. Reintegro por incumplimiento
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las entidades beneficiarias que hayan incurrido en falsedad u ocultación de datos o no acreditasen, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas, en caso de incumplimiento pleno, o a la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que procedan.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que habrá que reintegrar por posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación:
a) El incumplimiento total de las obligaciones y los fines para los cuales se otorgó la subvención y el incumplimiento total de las obligaciones de justificación dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
b) La cantidad a reintegrar en el caso de incumplimiento parcial en la ejecución de las acciones o gastos y en el caso de incumplimiento parcial en la justificación será determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
c) En el caso de demora en la presentación de la documentación justificativa de la subvención, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se solicitará la devolución del 10 % de la subvención concedida.
Artículo 24. Información a los órganos fiscalizadores
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Artículo 25. Transparencia y buen gobierno
25.1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
25.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 26. Recursos
Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, en caso de que el acto fuese expreso. Si este no lo fuese (acto presunto), la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 27. Remisión normativa
Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia; el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 28. Información a las personas interesadas
28.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
28.2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.
