BDNS (identif.): 834670.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834670
Primero. Entidades beneficiarias y destinatarios/as
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las universidades del Sistema universitario de Galicia y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos, y serán destinatarios/as los/las investigadores/as individuales o equipos y grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia (SUG).
A efectos de estas ayudas se entiende por equipo o grupo de investigación el conjunto del personal investigador que, bajo la dirección de uno de ellos, desarrolla un proyecto de investigación concreto. Sus miembros deben pertenecer al SUG o a sus entidades dependientes o centros de investigación públicos, con la excepción de los considerados en las letras d) y e) de este apartado.
El equipo y grupo de investigación se podrá constituir con el siguiente tipo de miembros:
a) Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable en el SUG o en sus entidades dependientes, o en centros de investigación públicos. Se consideran dentro de esta categoría catedráticos y profesores titulares de universidades o escuelas universitarias, profesores contratados doctores o ayudantes de doctor, contratados de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Curie y otros similares (siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda).
b) Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual en el SUG o en sus entidades dependientes, o en centros de investigación públicos, o mantenida, por lo menos, durante la vigencia del proyecto.
c) Personal investigador en formación: personal con vinculación al SUG o a sus entidades dependientes o centros de investigación públicos en figuras específicas de formación investigadora, concretamente ayudantes, personal contratado en formación, contratados predoctorales o con cargo a proyecto y becarios predoctorales de convocatorias públicas.
d) Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría al personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.
e) Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal, sin vinculación a un organismo de investigación, que pertenezca a una de las entidades agrupadas al proyecto o a una contraparte, si justifica que aporta una visión de la zona y del tema de trabajo imprescindible para la consecución de los objetivos del proyecto.
El/la investigador/a principal que ejerce la dirección de un proyecto y/o grupo de investigación deberá ser doctor/a y pertenecer a alguna de las categorías incluidas en la letra a) de este apartado.
Ningún/a investigador/a individual y/o miembro de los equipos y grupos de investigación podrá presentar más de un proyecto, aunque sí podrá estar incorporado/a en más de un equipo o grupo de investigación en el ámbito de esta convocatoria.
También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados en agrupación con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y en el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo.
Segundo. Objeto
La convocatoria establece las condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo PR815A):
a) La realización de proyectos de investigación que tengan como objetivo la promoción del desarrollo humano y sostenible, conforme a la agenda nacional e internacional de desarrollo y, en particular, alineados con los ODS de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo y que su contenido esté claramente relacionado con esta área, sin que sean financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.
b) La creación de grupos de investigación, uni o multidisciplinares, interuniversitarios o no, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que tengan como objetivo principal la especialización en la investigación en cooperación para el desarrollo, que consolide líneas de investigación en esta materia en el SUG.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR815A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito total 200.000 euros (100.000 euros en el año 2025 y 100.000 euros en el año 2026) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.07.331A.444.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2025 y 2026.
El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto.
En las propuestas presentadas por un/una investigador/a individual para la realización de un proyecto de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 15.000 euros. En las presentadas por un equipo o grupo de investigación, la subvención concedida no superará los 30.000 euros.
En las propuestas presentadas para la creación de un grupo de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 35.000 euros.
La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 50 % en el año 2025 y el 50 % en el año 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
