DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 2 de junio de 2025 Pág. 31034

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se acuerda la apertura del período de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo y el procedimiento de la justificación de la posesión de méritos y requisitos del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de cuerpos y escalas de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros y de agentes de extensión pesquera.

Mediante la Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (DOG núm. 83, de 2 de mayo), se convocó concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de cuerpos y escalas de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros y de agentes de extensión pesquera.

La base VI de la convocatoria establece que «finalizado el período de presentación de solicitudes de participación, se publicará en el DOG la apertura de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo».

Asimismo, la base VII de la convocatoria del concurso determina que los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, concretamente el 16 de mayo de 2025.

Del mismo modo, establece que se podrá justificar la posesión de méritos y requisitos hasta el último día del plazo de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

Por otro lado, mediante la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, se dictan las instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre). Esta resolución tiene por objeto la regulación del contenido, uso, acceso y efectos de los datos almacenados de forma electrónica en el expediente personal electrónico al que se accede a través de la plataforma del Canal de empleo público de Galicia (Fides).

En la instrucción cuarta de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 se establece que los datos del expediente electrónico se emplearán en la tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo, por lo que las personas que participan en el concurso de traslados convocado deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos de la manera prevista en la citada resolución a través del Canal de empleo público de Galicia (Fides).

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el objeto de que las personas concursantes puedan solicitar los puestos y acreditar los méritos y requisitos, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto y plazos

Publicar el plazo para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo y publicar el procedimiento que se deberá seguir para justificar la posesión de los méritos y requisitos específicos para el acceso a los puestos.

El plazo habilitado para presentar la solicitud de elección de puestos de trabajo y justificar la posesión de méritos y requisitos será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, concretamente desde el 3 al 23 de junio de 2025.

Segundo. Solicitudes de elección de puestos

Durante el plazo indicado en el apartado primero las personas concursantes podrán solicitar por orden de preferencia los puestos ofertados en el anexo I de la resolución de la convocatoria, a los que se añadirán las potenciales resultas consecuencia de las solicitudes de participación presentadas. La relación de puestos ofertados en resultas se publicará en la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

La solicitud de puestos de trabajo deberá presentarse electrónicamente, según lo establecido en la base IV de Tramitación electrónica.

Se entenderá que renuncian a participar en el concurso todas aquellas personas que hayan formulado una solicitud de participación pero no presenten una solicitud de elección de puestos de trabajo.

Las personas solicitantes de puestos que impliquen contacto habitual con niños, niñas o adolescentes o que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad, deberán acreditar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La relación de puestos que precisan esta certificación negativa se publicará en la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

Para ello, podrán autorizar a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal a recabar el correspondiente certificado negativo en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos según el formulario disponible en https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/consulta que deberán incorporar a su expediente personal electrónico, apartado «Otros méritos» del Canal de empleo público de Galicia (Fides).

De no autorizar la consulta, deberán aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a su expediente personal electrónico apartado «Otros méritos» del Canal de empleo público de Galicia (Fides).

La existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, o la no justificación de la certificación negativa, comportará la imposibilidad legal de adjudicación de los puestos que impliquen contacto habitual con personas menores.

Tercero. Procedimiento de acreditación de méritos y requisitos

1. La base VII de la convocatoria del concurso establece que los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso; esto es, el 16 de mayo de 2025 de acuerdo con la Resolución de 28 de abril de 2025.

2. Los méritos y requisitos deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

3. Las personas concursantes que tengan que presentar documentación acreditativa de los méritos valorables al concurso a que se refiere esta resolución la aportarán a su expediente personal electrónico al cual accederán a través del Canal del empleo público de Galicia (Fides) en la dirección https://fides.xunta.gal

Al acceder al Canal del empleo público de Galicia (Fides) comprobarán los datos que figuran en su expediente personal electrónico:

a) En el supuesto de que la persona concursante esté conforme con los datos consultados no precisará realizar ninguna actuación.

b) En el supuesto de que la persona concursante no esté conforme con los datos consultados, por no constar o estar incompletos, deberá incorporar la información no registrada presentando la solicitud de actualización de los méritos junto con la documentación acreditativa al amparo de lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023.

c) La persona concursante que no tenga recogido en su expediente electrónico personal algún período de su experiencia profesional interna en la Xunta de Galicia o que encuentre errores en sus méritos en los estados de «en trámite», «validado», «duplicado» o «descartado», podrá presentar alegaciones a través del formulario de reclamaciones que está a su disposición en el portal web corporativo de la Dirección General de la Función Pública en la página https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados, que deberá cubrirse y presentarse electrónicamente.

d) Los méritos que en la fecha de publicación de esta resolución se encuentren incorporados en el expediente electrónico en el estado «acreditación documental incompleta» deberán ser acreditados para poder ser tenidos en cuenta.

4. Para acreditar los méritos, las personas concursantes presentarán la documentación que justifique la totalidad del mérito inscrito, de la manera establecida en los apartados 3 y 4 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023. Esto es, si poseen documentos electrónicos originales o copias electrónicas auténticas las incorporarán directamente en su expediente electrónico personal a través de la dirección https://fides.xunta.gal o, cuando los documentos originales figuren en formato papel, presentarán la documentación y el informe generado en Fides, en la pestaña de actualización de méritos, de manera presencial en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

5. El plazo para presentar la solicitud de actualización de méritos y la documentación acreditativa de ellos, para formular alegaciones o para subsanar el estado de «acreditación documental incompleta», finalizará según lo indicado en el apartado primero de esta resolución.

6. Los méritos y requisitos reflejados en el expediente electrónico personal en el estado «validado» serán los que tenga en cuenta la Comisión de Valoración del concurso y siempre referidos a la fecha que se establece en el apartado tercero de esta resolución.

7. No se tendrán en cuenta en este proceso otros méritos presentados por las personas concursantes distintos de los que figuren en su expediente personal electrónico o que se soliciten en el expediente o acrediten documentalmente con posterioridad al final del plazo establecido en el apartado primero de esta resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, después de finalizado el plazo de acreditación de méritos y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna nueva documentación acreditativa de méritos, aunque consten registrados en la solicitud de actualización o modificación del expediente personal. Se exceptúa aquella documentación que, justificándola documentalmente en este mismo plazo, haya sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente y no la hubiese recibido en el indicado plazo. En este supuesto se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a las puntuaciones provisionales.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2025

Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración
de Personal