DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 3 de junio de 2025 Pág. 31168

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 27 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2024/25 (código de procedimiento ED311A).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, a la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La Orden ECD/482/2018 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 4 de mayo (BOE núm. 115, de 11 de mayo), por la que se regulan los premios nacionales de bachillerato, con base en lo establecido en el artículo 89 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone, en el artículo 5, que podrá optar a estos premios, previa solicitud, el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de bachillerato en su comunidad autónoma y, en el artículo 2, que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que haya cursado con un excelente resultado académico el bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios extraordinarios de bachillerato.

En consonancia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden ECD/482/2018, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero).

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de bachillerato (código de procedimiento ED311A) correspondientes al curso 2024/25 para el alumnado que finalice los estudios de bachillerato en este curso en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 9 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 183, de 26 de septiembre).

2. La finalidad de estos premios es la de reconocer y valorar los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que haya cursado con un excelente resultado académico el bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para dar cumplimiento a tal fin se crea la prueba de los premios extraordinarios de bachillerato, en adelante, prueba PEB.

Artículo 2. Número, presupuesto y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta un máximo de 20 premios extraordinarios.

2. La dotación para los premios será de 20.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.423A.480.1 de la consellería que convoca, de los presupuestos del año 2025, que se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 1.000 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado a este fin.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta orden y, además, recibirá un diploma acreditativo del mismo. La distinción de obtener premio extraordinario se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad cualquiera que sea su naturaleza o la entidad que los conceda.

5. Las personas que obtengan premio extraordinario de bachillerato podrán concurrir, previa solicitud, al correspondiente Premio nacional de bachillerato.

6. El alumnado que obtenga el premio extraordinario de bachillerato podrá estar exento, durante el primer año y por una sola vez, del pago de los precios públicos por matrícula en el primer curso de los estudios superiores en un centro público, según se establezca en la normativa vigente para el curso 2025/26.

7. La cuantía del premio extraordinario tiene la consideración de subvención, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero). Actualmente, y a efectos fiscales, la cuantía del premio extraordinario tiene la consideración de rendimientos de trabajo y, por lo tanto, estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

Artículo 3. Características del procedimiento de solicitud de los premios

El procedimiento de solicitud para optar a los premios extraordinarios de bachillerato tendrá dos fases diferenciadas, con solicitudes diferentes para cada una de ellas:

1. En la primera fase, todo el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden y que desee optar a los premios deberá solicitar primeramente la matrícula en la prueba PEB. Dicha prueba tiene un proceso de solicitud de participación propio. Esto es, tiene unos requisitos, modelo de solicitud y plazos específicos, y su tramitación podrá ser formalizada directamente por el alumnado interesado en los propios centros.

2. En la segunda fase, una vez publicadas las calificaciones definitivas en la prueba PEB, el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta orden deberá formalizar una solicitud para optar a la subvención del premio extraordinario de bachillerato, en la forma, lugar y plazo indicados en el artículo 14 de esta orden.

CAPÍTULO I

Prueba del Premio extraordinario de bachillerato

Artículo 4. Requisitos para la matrícula en la prueba PEB

Podrá presentarse a la prueba PEB el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber terminado y superado los estudios de bachillerato en el curso 2024/25 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo el currículo oficial vigente en la misma, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia, y ser propuesto para el título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.

b) Tener unas calificaciones del conjunto de los dos cursos de cualquiera de las modalidades de bachillerato una nota media igual o superior a 8,75. Esta nota se referirá a la media normalizada, calculada sin tener en cuenta la calificación de las enseñanzas de religión, con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado. La nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa (DOG núm. 111, de 13 de junio).

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en la prueba PEB.

Artículo 5. Forma, lugar y plazo de matrícula en la prueba PEB

1. El alumnado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden y desee optar al Premio extraordinario de bachillerato deberá formalizar su matrícula en la prueba PEB de la manera que se indica a continuación:

a) El alumnado formalizará su matrícula en la prueba PEB utilizando el anexo I que acompaña a esta orden.

b) El alumnado indicará en el anexo I sus datos personales, los del centro educativo y la modalidad de bachillerato cursada en él; indicará la Primera Lengua Extranjera II cursada y la materia escogida entre las materias obligatorias de modalidad o vía cursada según el siguiente:

– Artes en la vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.

– Artes en la vía Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II.

– Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

– Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

– General: Ciencias Generales.

c) Asimismo, el alumnado que tenga reconocida la exención de la evaluación en la materia de Lengua Gallega y Literatura II podrá solicitar a través del anexo I la realización de todos los ejercicios de la prueba PEB en lengua castellana, excepto el ejercicio de la Primera Lengua Extranjera II.

d) El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el 2º curso de bachillerato podrá solicitar a través del anexo I la valoración de medidas de adaptación de los tiempos y/o medios para la realización de la prueba. Enviará una petición concreta de adaptación y el informe psicopedagógico emitido por el departamento de orientación del centro educativo donde haya cursado 2º curso de bachillerato que acredite la condición de necesidades específicas de apoyo educativo en ese curso.

e) El alumnado, sus representantes legales o, en caso de menores de edad, sus padres, madres o tutores/as legales, presentará su solicitud de matrícula en la secretaría del centro en que haya superado el segundo curso de bachillerato.

f) El alumnado presentará su solicitud de matrícula en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

g) Para resolver las dudas relacionadas con el procedimiento de matrícula, las personas interesadas podrán hacer sus consultas en el correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Artículo 6. Procedimiento en los centros educativos en relación con la matrícula en la prueba PEB

1. Los centros educativos de educación secundaria que impartan bachillerato tramitarán las solicitudes de su alumnado que se presenten en tiempo y forma para participar en la prueba PEB. Asimismo, entregarán al alumnado una copia de esta solicitud con una diligencia, firmada por el secretario/a del centro, donde conste la fecha de presentación, a modo de justificante de presentación de dicha solicitud.

2. La información proporcionada en las solicitudes será trasladada con celeridad por el/la secretario/a del centro educativo a la aplicación informática «Avalia» (https://www.edu.xunta.gal/avalia), según las instrucciones técnicas que proporcione la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. Las solicitudes de participación en la prueba PEB que no sea posible trasladar a la aplicación informática «Avalia» (https://www.edu.xunta.gal/avalia) y todas las que indiquen exención de evaluación en la materia de Lengua Gallega y Literatura II y/o solicitud de valoración de medidas de adaptación por necesidades específicas de apoyo educativo serán escaneadas y enviadas por el/la secretario/a del centro educativo a la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal de manera inmediata. Todas las solicitudes físicas de matrícula en la prueba PEB quedarán depositadas en los centros educativos a disposición del Servicio de Evaluación del Sistema Educativo durante un año completo.

4. Los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en que está el expediente académico del alumnado de centros privados enviarán la certificación académica de bachillerato del alumnado que no tenga todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE, en que se refleje la calificación final a que se refiere el artículo 4.b) de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a. Esta certificación se enviará a la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Artículo 7. Relación provisional y definitiva del alumnado matriculado en la prueba PEB

1. El Servicio de Evaluación del Sistema Educativo, finalizado el plazo de matrícula y tras examinar las solicitudes de matrícula trasladadas a la aplicación «Avalia» y las recibidas por correo electrónico de los centros educativos junto con la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá la relación provisional de solicitudes de matrícula admitidas y excluidas y los motivos de exclusión, en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu).

2. El alumnado dispondrá de un plazo de corrección de errores materiales en la matrícula de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las relaciones provisionales de solicitudes de matrícula admitidas y excluidas. Durante ese plazo podrán enmendar errores y la falta de documentación, presentando una reclamación (anexo II) en el centro educativo de referencia. El centro educativo dirigirá la reclamación al Servicio de Evaluación del Sistema Educativo a la dirección de correo correo electrónico premios@edu.xunta.gal y entregará una copia de dicha reclamación al/a la alumno/a con una diligencia, firmada por el/la secretario/a del centro, donde conste la fecha de le presentación, a modo de justificante de presentación de dicha reclamación.

Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se adjunte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición.

El Servicio de Evaluación del Sistema Educativo publicará la relación definitiva del alumnado admitido y excluido de la matrícula en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu).

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de la relación definitiva de alumnado admitido y excluido de la matrícula.

Artículo 8. Características de la prueba PEB

1. La prueba PEB será presencial, en convocatoria única en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se realizará de forma simultánea en las distintas sedes que establezca la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Serán admitidos/as a la prueba PEB, condicionalmente, el alumnado que en la fecha de su realización estuviese pendiente de resolución de enmienda de la solicitud de matrícula.

3. El alumnado matriculado deberá realizar la prueba PEB, con carácter general, en la sede que le corresponda según el centro educativo en que se encuentre su expediente académico. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá autorizar cambios de sede por causas debidamente justificadas, previa solicitud da la persona interesada. La relación de las distintas sedes y el listado de centros educativos asignados a cada una de ellas se publicará en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu).

4. Para la realización de la prueba PEB el alumnado matriculado acreditará su identidad con DNI, pasaporte, NIE o cualquier otro documento reconocido en derecho.

5. El alumnado matriculado con necesidades específicas de apoyo educativo deberá hacer constar dicha circunstancia en la solicitud para que se puedan valorar las medidas de adaptación que se consideren necesarias y deberá adjuntar la documentación que acredite tal condición, tal como se especifica en el artículo 5 de esta orden. Con carácter general, las medidas que se contemplan son: ampliación del tiempo, adaptaciones de formato y criterios de corrección específicos según el protocolo para intervención psicoeducativa de la dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje de la Xunta de Galicia.

6. Todo el alumnado participante deberá utilizar la lengua gallega y la lengua castellana en la realización de la prueba PEB, excepto aquel que tenga reconocida la exención de evaluación en Lengua Gallega y Literatura II.

Artículo 9. Estructura de la prueba PEB

1. La prueba PEB se estructurará en dos partes, cada una de ellas para desarrollar en dos horas:

1.1. Primera parte, que constará de un ejercicio, para desarrollar en dos horas:

1.1.1. Análisis y comentario crítico de un texto o textos, sobre un tema de carácter general, histórico, filosófico, científico o literario.

Para la resolución del ejercicio será necesario usar las dos lenguas cooficiales, excepto aquel alumnado que tenga reconocida la exención de evaluación en la materia de Lengua Gallega y Literatura II, que podrá realizar todo el ejercicio en lengua castellana.

El único ejercicio de esta parte de la prueba PEB se calificará entre 0 e 20 puntos con un decimal.

1.2. Segunda parte, que constará de dos ejercicios, para desarrollar en dos horas:

1.2.1. Primero: respuesta a cuestiones de carácter cultural o lingüístico sobre un texto en la primera Lengua Extranjera II cursada por el alumnado como materia común del bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

1.2.2. Segundo: desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de una materia de modalidad cursada por el alumnado, a elegir entre las siguientes, según la modalidad de bachillerato cursada: Ciencias Generales, Matemáticas II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, Latín II, Dibujo Artístico II, Análisis Musical II y Artes Escénicas II.

Cada uno de los dos ejercicios de esta parte de la prueba PEB se calificará entre 0 y 10 puntos con un decimal.

2. La calificación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las calificaciones de los ejercicios que la componen.

3. La calificación total será la suma de las calificaciones obtenidas en cada parte de la prueba PEB.

4. La prueba PEB se desarrollará mediante un procedimiento que garantice el anonimato de los aspirantes durante la corrección de todos los ejercicios.

5. En todos los ejercicios que componen la prueba se valorará la corrección de las respuestas y la demostración de conocimientos; la claridad y la calidad de la exposición; la coherencia y cohesión de los contenidos y la adecuada estructuración y presentación de cada una de las respuestas a los ejercicios.

Artículo 10. Tribunal

1. Para elaborar, supervisar y evaluar la prueba PEB, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa designará un tribunal mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu).

El tribunal estará compuesto por un presidente o una presidenta, y hasta un máximo de seis vocales, con la categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o inspectores e inspectoras de educación.

El presidente o la presidenta deberá ser un subdirector general o una subdirectora general, o un inspector o una inspectora de educación.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. El tribunal se responsabilizará de la elaboración y del desarrollo de la prueba PEB, de la corrección y calificación de los ejercicios, de la elaboración de las actas así como de la resolución de las reclamaciones que se produzcan contra las calificaciones.

3. A efectos de colaboración con el tribunal en la aplicación y en la corrección de los ejercicios de la prueba PEB, se podrán constituir comisiones técnicas integradas por funcionarios y funcionarias de los cuerpos de inspectores/as de educación, de catedráticos/as de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria, especialistas en las distintas materias que componen la prueba PEB.

En todo lo regulado en el presente precepto se observará lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Artículo 11. Fecha y lugares de realización de la prueba PEB

1. La realización de la prueba PEB tendrá lugar el día 18 de junio de 2025. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá modificar la fecha de la realización de la prueba PEB por causas debidamente justificadas mediante resolución.

2. La prueba PEB se realizará en los lugares y en el horario que se darán a conocer mediante resolución publicada en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu).

Artículo 12. Publicación de las calificaciones y reclamaciones

1. El tribunal hará públicas las calificaciones provisionales obtenidas por el alumnado presentado a la prueba PEB en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu). En dicho listado el alumnado aparecerá ordenado alfabéticamente por apellidos y figurará la calificación de cada uno de los ejercicios y la calificación final obtenida.

2. El alumnado, sus representantes legales o, en caso de menores de edad, sus padres, madres o tutores/as legales podrán reclamar por escrito y de forma motivada contra la calificación provisional obtenida. Para hacerlo deberán presentar una reclamación (anexo III) en el centro educativo donde realizó la matrícula en la prueba PEB en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales. Durante ese plazo el alumnado podrá solicitar la revisión de la calificación de sus ejercicios y una segunda corrección, presentando una reclamación (anexo III) en el centro educativo de referencia. El citado centro educativo dirigirá los escritos de reclamación de manera inmediata al Servicio de Evaluación del Sistema Educativo a la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal y entregará una copia de dicha reclamación al/a la alumno/a con una diligencia, firmada por el/la secretario/a del centro, donde conste la fecha de presentación, a modo de justificante de presentación de dita reclamación. Dicho servicio remitirá las reclamaciones al tribunal para su análisis y resolución.

3. El tribunal encargará la revisión de los ejercicios de la prueba PEB sobre los cuales se haya solicitado reclamación a un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.

4. Para la revisión de los ejercicios en los que fuera presentada reclamación el profesor o profesora encargada seguirá el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, comprobará que no existen errores de cálculo de la calificación y que fuera corregido y valorado todo el ejercicio. En el caso de existir error de hecho o aritmético, se modificará la calificación tanto al alza coma a la baja, y esta pasará a ser la calificación provisional actualizada.

b) Posteriormente, realizará una segunda corrección del ejercicio. La calificación final del ejercicio resultará de la media aritmética entre la calificación provisional, actualizada, en su caso, y la calificación de la segunda corrección.

c) En el supuesto de que exista entre las dos calificaciones una diferencia de 4 puntos o más en el caso del ejercicio de Análisis y comentario crítico de texto, o de 2 puntos o más en el resto de ejercicios, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección, y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

5. Finalizada la revisión de los ejercicios, el tribunal hará públicas las calificaciones definitivas obtenidas por el alumnado presentado a la prueba PEB en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu).

6. El tribunal, una vez finalizada su actuación, deberá remitir las actas, datos y el resto de documentación al Servicio de Evaluación del Sistema Educativo.

CAPÍTULO II

Subvención del Premio extraordinario de bachillerato

Artículo 13. Requisitos de las personas solicitantes del premio extraordinario de bachillerato

Las personas solicitantes del premio extraordinario de bachillerato deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden, y, además:

a) Haberse presentado a la prueba PEB en la convocatoria de 2025 y tener alcanzada una calificación total mínima de 25 puntos.

b) Haber alcanzado, como mínimo, una calificación de 10 puntos en el ejercicio de Análisis y comentario crítico de texto.

c) Haber alcanzado, como mínimo, una calificación de 5 puntos en los demás ejercicios de la prueba PEB.

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán tenerse en el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación en el premio extraordinario de bachillerato

1. Las solicitudes de participación se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo IV) disponible en la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación «PremiosEdu».

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes y comenzará el día siguiente de la publicación de las listas de calificaciones definitivas de la prueba PEB de la convocatoria de 2025.

Artículo 15. Comprobación de datos para las solicitudes de participación en el premio extraordinario de bachillerato

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Expediente académico de los estudios de bachillerato cursados por la persona solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Documentación complementaria de la solicitud de participación en el premio extraordinario de bachillerato

1. Las personas interesadas que suscriban su solicitud de partición mediante una persona representante, excepto aquellas sin capacidad plena de obrar que hayan cursado sus estudios en centros públicos o privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE, deberán anexar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona solicitante deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de participación. En ausencia de manifestación expresa alguna, se entenderá que la modalidad de notificación escogida es la electrónica.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Relación provisional y definitiva de las persoas aspirantes admitidas y excluidas al premio

1. El Servicio de Evaluación del Sistema Educativo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y los motivos de exclusión, en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu). En la relación provisional de solicitudes admitidas se incluirá la calificación total, y la calificación en cada una de las dos partes alcanzada por los interesados en la prueba PEB de la convocatoria 2025.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos en la misma, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 del citado texto legal. Durante ese plazo podrán enmendar errores o aportar documentación a través del anexo V disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), preferiblemente por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Opcionalmente, el anexo V se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu). En la relación definitiva de solicitudes admitidas se incluirá la calificación total, y la calificación en cada una de las dos partes alcanzada por las personas interesadas en la prueba PEB de la convocatoria 2025.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido.

Artículo 20. Resolución de concesión

1. Publicada la relación definitiva del alumnado admitido y sus calificaciones, el Servicio de Evaluación del Sistema Educativo elaborará la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. De acuerdo con el artículo 2 de esta orden, se seleccionarán las personas candidatas con las 20 calificaciones totales más altas. En caso de empate entre personas candidatas, se considerarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Mejor calificación de la primera parte de la prueba PEB.

2º. Mejor calificación en el primer ejercicio de la segunda parte de la prueba PEB.

3º. Mejor nota media a la que se refiere el artículo 4.b) de esta orden.

4º. Mejor nota media en segundo curso de bachillerato.

De persistir el empate, se realizará un sorteo.

Los resultados con las calificaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu).

2. La persona titular del Servicio de Evaluación del Sistema Educativo elevará la propuesta hecha a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La relación de alumnado premiado se comunicará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco (5) meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 21. Recurso

La orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

1. Informar al órgano que concede el premio de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

2. No podrá estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Remitir al Servicio de Evaluación del Sistema Educativo el modelo 145 del impuesto sobre la renta de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada en la semana siguiente a la publicación de la orden de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

7. Facilitar al Servicio de Evaluación del Sistema Educativo la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio a la que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, según el modelo de anexo VI, en la semana siguiente a la publicación de la orden de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia. Esta entrega se efectuará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la persona beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión del premio, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Evaluación del Sistema Educativo.

Disposición adicional primera. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones técnicas

A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, el tribunal y las comisiones técnicas se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.

Disposición final primera. Datos personales del alumnado aspirante

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado aspirante y/o sus representantes legales y la seguridad y confidencialidad de estos, se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta a la legislación española el citado reglamento.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2025

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional

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