El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, números 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la ajustada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción y desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.
Asimismo, mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.
De conformidad con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, le corresponde a dicho órgano superior de la Xunta de Galicia proponer y ejecutar políticas de juventud y voluntariado, a través del órgano de dirección con competencias en materia de juventud, que asume el ejercicio de dichas competencias y funciones.
El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud y destacan, entre ellos, las instalaciones juveniles. En su artículo 33.e) se atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud dispone de una serie de instalaciones juveniles entre las cuales figuran las residencias juveniles que, además del alojamiento y manutención, ofrecen a las personas jóvenes estudiantes residentes una serie de servicios y actividades de convivencia y educativas complementarias. Dichas instalaciones se ponen a disposición de las personas jóvenes estudiantes, con la reserva de un número de plazas para las personas jóvenes trabajadoras.
El objeto de estas bases es favorecer el acceso a la enseñanza universitaria, a los estudios superiores en enseñanzas artísticas, enseñanzas de régimen especial o ciclos formativos de grado superior de las personas estudiantes con escasos recursos y, al mismo tiempo, dotar de su colaboración en el ámbito educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.
En este marco general hay que incardinar las distintas convocatorias del procedimiento de adjudicación de plazas para residencias juveniles destinadas a personas estudiantes, entre ellas, las colaboradoras becarias y la personas trabajadoras.
Estas bases se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; y la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se indique en la correspondiente convocatoria.
Atendiendo al colectivo de personas físicas al que va destinada la convocatoria, esto es, personas estudiantes, mayoritariamente de estudios de grado o formación profesional y personas trabajadoras, se considera procedente establecer la obligación de relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
Bases generales
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de plazas y de becas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico que se indique en la correspondiente convocatoria. De este modo se ponen las residencias juveniles al servicio de las personas jóvenes que, por razones de estudios o trabajo, se vean obligadas a permanecer fuera del ayuntamiento donde tienen su residencia habitual.
2. Las modalidades de adjudicación de plazas establecidas en esta orden se regularán a través de los siguientes procedimientos:
a) BS303B: plazas en residencias juveniles para estudiantes.
b) BS303C: plazas en residencias juveniles para personas estudiantes colaboradoras becarias.
c) BS303D: plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras.
Artículo 2. Plazas que se convocarán por procedimiento y residencias
1. Las residencias que entran en el ámbito de aplicación de estas bases reguladoras son:
a) Centro Residencial Juvenil (Lugo).
b) Residencia Juvenil Florentino López Cuevillas (Ourense).
c) Residencia Juvenil Altamar (Vigo).
2. El número de plazas residenciales convocadas y su distribución por residencias y procedimiento serán los que se determinen en cada una de las convocatorias que se publiquen a tal efecto.
Para el caso de que no se cubran todas las plazas reservadas para personas que desarrollen una actividad profesional (BS303D) o para personas estudiantes colaboradoras becarias (BS303C) con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a personas estudiantes no becarias (BS303B) de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
3. Del total de plazas se reservan 2 plazas en cada residencia para el caso de mujeres jóvenes que sufran violencia de género o para jóvenes cuyas progenitoras la hubiesen sufrido y/o para personas jóvenes con expediente de protección abierto. La distribución de plazas por residencia para esta reserva se establecerá en las correspondientes convocatorias.
Además, en la residencia Altamar de Vigo se reservan 2 plazas para personas con discapacidad, adaptadas para personas con movilidad reducida.
La consellería podrá acordar la reserva de plazas con base en la suscripción de los correspondientes convenios o acuerdos con otras consellerías, administraciones o entidades. Esta reserva se indicará en las convocatorias correspondientes.
Para el caso de que no se cubran todas las plazas de reserva que figuran en este número con las solicitudes presentadas en plazo las plazas restantes se sumarán a las ofertadas en el número 1 para personas estudiantes no becarias (BS303B).
Artículo 3. Período de estancia
1. El período máximo de estancia en la residencia juvenil de todas las personas residentes será de 11 meses y estará comprendido en el período establecido para cada curso académico, exceptuándose los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa. En todo caso, las personas residentes deberán abandonar las residencias, como plazo máximo, el 31 de julio del curso académico.
2. Todas las personas residentes que tengan la condición de estudiantes, colaboradoras becarias o no, iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia juvenil, en todo caso, coincidiendo con el plan de estudios correspondiente al curso académico en el cual estuvieran matriculadas, respetando siempre el período máximo antes indicado. Su estancia nunca concluirá con posterioridad a la fecha en la que finalicen los estudios desarrollados.
3. En cualquier caso, las personas residentes deberán iniciar su estancia en la residencia juvenil como fecha límite el 31 de octubre del año de publicación de la convocatoria correspondiente al curso académico en cuestión, con la excepción del supuesto de adjudicación de plazas vacantes que se cubran de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.
Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes
1. Podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.
b) No haber perdido la condición de persona beneficiaria de plaza en cualquiera de las residencias objeto de la orden por causa imputable a la persona solicitante en convocatorias anteriores. En todo caso, la admisión de las personas solicitantes que ya fueran residentes en convocatorias anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable de la Dirección de la residencia juvenil, visado por la persona titular de la dirección territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la provincia en que radica la Residencia Juvenil, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno, en el incumplimiento de las obligaciones como becario/a o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estas residencias juveniles.
c) Además, las personas beneficiarias de las plazas o becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas personas que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. Requisitos específicos para las personas solicitantes estudiantes no becarias (BS303B):
a) Tener los 16 años hechos y no superar los 30 años en 31 de diciembre del año en el que se publique la correspondiente convocatoria.
b) Estar cursando estudios de bachillerato, formación profesional, ciclos formativos, estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente, doctorados o estudios de másteres universitarios oficiales.
c) Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual, debidamente acreditada a través del certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante, no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar la persona solicitante.
Aquellas personas que cuenten con oferta de centros públicos en su lugar de residencia, pero no alcancen la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso, podrán optar a las plazas ofertadas.
3. Requisitos específicos para las personas estudiantes colaboradoras becarias (BS303C):
a) Tener los 18 años hechos y no superar los 30 años en 31 de diciembre del año en el que se publique la correspondiente convocatoria.
b) No haber perdido la condición de persona estudiante colaboradora becaria de la cuál fue beneficiaria en convocatorias anteriores, por causa imputable a dicha persona solicitante y beneficiaria de la beca.
c) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad como persona colaboradora en la residencia juvenil.
d) Tener una renta media familiar inferior al 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del año en curso. La dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 12.2.
e) Haber sido persona residente en alguno de los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria en alguna de las residencias que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de estas bases.
4. Requisitos específicos para las personas solicitantes trabajadoras (BS303D):
a) Tener los 16 años hechos y no superar los 30 años en 31 de diciembre del año en el que se publique la correspondiente convocatoria.
b) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.
c) Que, en caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tenga una duración mínima de tres meses, contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se presenta.
d) Que esté dada de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social con anterioridad a la publicación de la convocatoria a la que se presente, para el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia.
Artículo 5. Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se incluirán como anexo en la correspondiente resolución de convocatoria y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Si el último día del plazo de presentación de solicitudes fuere inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente.
Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comenzó el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
4. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Artículo 6. Documentación complementaria general y específica
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, que figurará como anexo de la correspondiente resolución de convocatoria (anexo I (BS303B), anexo II (BS303C) y anexo III (BS303D), la siguiente documentación general:
a) Certificación literal de nacimiento de cada persona miembro de la unidad familiar o libro de familia. En este último caso, copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de las personas miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Título de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no haya sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
c) Certificado de reconocimiento de la condición de familia monoparental, en su caso.
d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de no tener la obligación de declarar, en su caso.
Cuando no sea posible aportar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud por no estar disponible, la adjudicación de plaza quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en la residencia juvenil.
e) Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en el caso de ser mujer gestante.
f) Acreditación de la situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará, por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia condenatoria en el orden penal por homicidio o asesinato de las hijas o hijos de la mujer, así como de cualquier otra persona estrechamente unida a ella, por quién sea o haya sido su cónyuge o por quien haya mantenido con ella una relación análoga de afectividad incluso sin convivencia o cualquier otro documento que acredite la violencia vicaria; así como las demás sentencias de cualquier orden jurisdiccional que declaren que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
g) Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.
h) Acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante o de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no haya sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
i) Acreditación de que la persona solicitante constituye una unidad familiar independiente, en su caso. En este caso, la persona solicitante debe aportar:
1º. Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, así como de su descendencia, en su caso.
2º. Acreditación del pago de la vivienda, en su caso.
3º. Acreditación de los medios económicos con que cuenta la persona solicitante.
j) Anexo IV, de comprobación de datos de terceras personas, que figurará como anexo de la correspondiente resolución de convocatoria, cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de un miembro, que deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar.
k) Acreditación del desarrollo habitual de la actividad académica o económica en Galicia por cualquiera medio válido en derecho.
2. Las personas solicitantes, estudiantes colaboradoras becarias o no (procedimientos BS303C y BS303B, respectivamente), deberán aportar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:
a) Certificación académica o documento acreditativo en que figuren las notas correspondientes al curso académico que se indique en la convocatoria correspondiente. En esta certificación deberá constar el número de créditos ECTS o de horas cursadas, el número de créditos ECTS o de horas totales del curso y la nota media numérica.
b) Copia de la preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos, para el caso de que se vaya a cursar el primer año de estudios.
Cuando no se disponga de esta documentación, por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de plaza en la residencia juvenil, la persona solicitante aportará una declaración responsable comunicando esta circunstancia y comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.
3. Las personas solicitantes estudiantes colaboradoras becarias (procedimiento BS303C) deberán aportar, junto con la documentación general y la documentación específica indicada en los números 1 y 2, un proyecto de actividades que se desarrollará en la residencia juvenil según el modelo del anexo V, que figurará como anexo de la correspondiente resolución de convocatoria, que se centrará en los ámbitos de la información juvenil, participación y dinamización y convivencia, y responderá al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Difundir entre las personas residentes a información relativa a actividades impulsadas desde la Xunta de Galicia que puedan ser de interés para la juventud.
b) Fomentar la participación de las personas residentes en los programas y actividades impulsados desde la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
c) Proponer y dinamizar actividades para realizar en la residencia juvenil centradas en las áreas del ocio y tiempo libre, nuevas tecnologías, cultura y deporte.
d) Incentivar un buen clima de convivencia entre las personas residentes.
e) Apoyar a las personas residentes durante su estancia en la residencia juvenil.
f) Apoyar el buen funcionamiento de la residencia juvenil a través de la ejecución de su proyecto.
4. Las personas solicitantes con la condición de personas trabajadoras (procedimiento BS303D) deberán aportar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:
a) En el supuesto de relación laboral por cuenta ajena:
1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.
2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.
b) En el supuesto de relación laboral por cuenta propia aportará un certificado del tiempo cotizado en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
8. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Personas miembros computables de la unidad familiar
1. A efectos de estas bases se consideran personas miembros computables de la unidad familiar de la persona solicitante: las personas progenitoras, el/la tutor/a o persona encargada de la guardia y protección del/la menor, de ser el caso; el/la solicitante, los/las hermanos/hermanas solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar hasta el 31 de diciembre del año que se indique en la correspondiente convocatoria, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como las personas ascendientes de las personas progenitoras que residan en el mismo domicilio que las personas anteriores.
En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran personas miembros computables el/la cónyuge o, de ser el caso, la persona a la que se encuentre unido/a por análoga relación, así como los/las hijos/as, si los hubiera, y que convivan en el mismo domicilio.
En el caso de divorcio o separación legal del matrimonio de la persona solicitante, no se considerará miembro computable aquella persona que ya no conviva con ésta, sin perjuicio de que en los ingresos de base de la familia se incluya su contribución económica. No obstante, sí tendrán la consideración de miembros computables, en su caso, las personas miembros de la nueva unidad familiar que convivan en el mismo domicilio cuando existe un/a nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad y se tendrá que incluir su renta y su patrimonio.
2. Cuando el régimen de custodia de los/las hijos/as sea el de custodia compartida, se considerarán personas miembros computables el padre y la madre del/ de la solicitante de alojamiento, los/las hijos/as comunes y las personas ascendientes de las personas progenitoras que residan en el mismo domicilio que las personas anteriores. Independientemente de su estado civil, también se consideran personas miembros computables ambas personas progenitoras cuando no exista sentencia judicial, convenio regulador, o documento análogo, que indique que la custodia es solo de una de las personas progenitoras.
3. En caso de divorcio o separación legal de las personas progenitoras con sentencia o convenio regulador conforme la custodia es de una de ellas, no se considerará miembro computable a quien no conviva con el/la solicitante de alojamiento; no obstante, tendrán la consideración de miembros computables, en su caso, las personas miembros de la nueva unidad familiar que convivan en el mismo domicilio cuando existe un/a nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
4. En los supuestos en los que el/la solicitante de alojamiento sea un/una menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
5. En los casos en los que el/la solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, también se considerarán personas miembros computables el/la cónyuge o persona con que esté unido/a por análoga relación, así como los/las hijos/as, si los/las tiene. Deberá acreditar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta, se computarán los ingresos correspondientes a las personas miembros computables de la familia a que se refieren los números anteriores.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, la unidad familiar de la que forme parte la persona solicitante, con la condición de mujer embarazada, estará integrada por una o más personas miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos y hijas que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio a la hora de valoración de la solicitud.
Si la mujer embarazada no forma parte de la unidad familiar se entenderá que la constituye, por el hecho de estar embarazada.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para tramitar los procedimientos establecidos en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante y demás personas miembros que componen la unidad familiar.
b) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.
c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), de acuerdo con la declaración presentada en el año que se indique en la convocatoria correspondiente de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidas en la fecha actual de la persona solicitante en el caso de estar en dicha situación de desempleo y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar.
d) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros de la unidad familiar.
e) Acreditación de la convivencia actual de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.
3. En caso de que las personas interesadas, las personas tutoras o representantes legales, en su caso, o las demás personas miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente, anexos I, II o III, que figurarán como anexos de la correspondiente resolución de convocatoria, según el procedimiento para la persona solicitante, y anexo IV, que figurará como anexo de la correspondiente resolución de convocatoria, para las demás personas miembros de la unidad familiar, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas, a la persona tutora o representante legal y las demás personas que componen la unidad familiar, la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Instrucción
La instrucción de los procedimientos le corresponde al servicio con competencias en materia de juventud del departamento territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la provincia donde radica la residencia juvenil.
Una vez completos los expedientes, los remitirá a la Comisión Calificadora prevista en el artículo 11 para su valoración y emisión de informe. De los resultados del informe, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
Artículo 11. Comisiones calificadoras
1. La valoración de las solicitudes para cada residencia juvenil se efectuará en el departamento territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la provincia donde radica aquella, mediante una Comisión Calificadora creada para tales efectos, que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de juventud correspondiente a la provincia.
En caso de ausencia, será suplida de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
b) Vocalías:
1º. Una persona funcionaria nombrada por la persona titular del departamento territorial correspondiente.
2º. La/las persona/s que ejerza/n la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.
c) Secretaría: una persona funcionaria nombrada por la persona titular del departamento territorial correspondiente, con voz y voto.
2. En la designación de las personas integrantes de las comisiones calificadoras se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
3. Si por cualquiera motivo, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona funcionaria que al efecto designe la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la provincia donde radique la residencia.
4. La valoración de solicitudes por las distintas comisiones seguirá una interpretación única de los criterios establecidos en el artículo siguiente.
La Comisión realizará un informe en el cual constará el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes por orden decreciente de puntuación. Dicho informe será elevado al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución que elevará al órgano encargado de resolver el procedimiento en el plazo de 15 días desde su elevación.
Artículo 12. Criterios de valoración
1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder estas plazas serán los establecidos en este artículo.
2. El baremo general, aplicable a todos los procedimientos de esta convocatoria, es el siguiente:
a) La renta de la unidad familiar teniendo en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar, atendiendo a lo siguiente:
1º. La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF. Se tomará el importe total de los ingresos de la unidad familiar, para lo cuál se sumarán las rentas del total de personas miembros computables y el resultado se dividirá entre el mismo número para obtener así la renta media de la unidad familiar.
2º. El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3º. Cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud se tendrán en cuenta éstas últimas previamente justificadas documentalmente y siempre y cuando cumplan las condiciones recogidas en el último párrafo del artículo 6.1.d).
4º. La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo basado en el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente el año de publicación de la convocatoria.
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Renta media |
Puntos |
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Inferior al 50 % del IPREM |
8 |
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Entre el 50 % y el 75 % del IPREM |
6 |
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Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM |
4 |
|
Entre el 100 % y el 125 % del IPREM |
2 |
|
Superior al 125 % e inferior al 150 % del IPREM |
1 |
b) La condición de familia numerosa, teniendo en cuenta las siguientes categorías:
1º. Categoría general: 0,25 puntos.
2º. Categoría especial: 0,50 puntos.
c) La situación de orfandad, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1º. Condición de orfandad: 0,50 puntos.
2º. Condición de orfandad absoluta: 1 punto.
d) La situación de discapacidad de cualquier persona miembro de la unidad familiar. Por cada persona miembro de la unidad familiar con discapacidad se tendrá en cuenta el grado de discapacidad, atendiendo a lo siguiente:
1º. Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.
2º. Igual o superior al 65 %: 1 punto.
e) Desarrollar habitualmente la actividad académica o económica en Galicia: 2 puntos
f) El estado de gestación de la persona solicitante: 1 punto.
g) La condición de mujer víctima de violencia de género de la persona solicitante, o bien personas solicitantes cuyas progenitoras la sufrieran, siempre que la acreditación de dichas circunstancias fuera emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que la dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 6.1.f): 1 punto.
h) Otras circunstancias sociofamiliares que sean susceptibles de valoración a juicio de la Comisión Calificadora y adecuadamente acreditadas en el momento de presentar la solicitud y hasta un máximo de 2 puntos:
1º. Por tener uno o más hermanos o hermanas con plaza renovada en la residencia juvenil: 1 punto.
2º. Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto.
Se entiende por familia monoparental, de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:
a. Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.
b. Las familias formadas por una o un cónyuge viudo/a y los hijos e hijas.
c. Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos sin que haya custodia compartida.
i) Situación laboral de desempleo sin prestación económica de la persona progenitora o de la persona tutora legal: 1 punto por cada situación.
j) Antigüedad en la residencia juvenil en relación con aquellas personas solicitantes que ya fueron personas residentes en convocatorias anteriores:
– Año inmediatamente anterior en la misma residencia juvenil: 3 puntos.
– Año inmediatamente anterior en otra residencia juvenil de la Comunidad Autónoma: 2 puntos.
– Año anterior al inmediatamente anterior: 2 puntos.
– Año anterior al inmediatamente anterior en otra residencia juvenil de la Comunidad Autónoma: 1 punto.
– Dos años inmediatamente anteriores consecutivos: 5 puntos.
– Dos años inmediatamente anteriores consecutivos en otras residencias juveniles de la Comunidad Autónoma: 3 puntos.
Este criterio preferente no se tendrá en cuenta para el caso de aquellas personas residentes que hubieran abandonado la residencia juvenil antes de finalizar el curso académico o no hubieran llegado a incorporarse en ella. No obstante, se puntuarán el criterio indicado en el caso de no completar el curso académico en la residencia juvenil por los siguientes motivos:
1º. Enfermedad de las personas residentes o de alguna persona familiar con la que convivan, debidamente justificada.
2º. Contrato laboral en otra localidad.
3º. Ser personas beneficiarias de una beca en el marco de los programas Erasmus o Séneca.
4º. Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.
3. Para el caso de que las personas solicitantes sean personas estudiantes, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el número anterior, el rendimiento académico según la nota media obtenida en el curso que se indique en la convocatoria correspondiente.
Cuando el curso universitario o curso del ciclo formativo sobre el cuál se hace el promedio no fuera completo, se tendrán en cuenta el número de créditos o el número de horas cursados y se ponderará la nota media en base a los créditos o horas con que cuenta el curso universitario según el Plan Bolonia o plan formativo. La puntuación, en este caso, se corresponderá con dicha nota media.
4. Para el caso de las personas estudiantes solicitantes de plazas de personas colaboradoras becarias, se sumarán al baremo general y al baremo para las personas estudiantes establecido en el número 3 los siguientes criterios específicos:
a) Proyecto de actividades. Este proyecto se puntuará de 1 a 7 puntos, de conformidad con los siguientes criterios de evaluación:
1. Objetivos. Se valorará la definición y coherencia interna de los objetivos que conseguirá el proyecto en coherencia con los establecidos en el artículo 6.3 y con el sistema de evaluación y seguimiento propuestos hasta 1 punto, con el siguiente desglose:
1.1. Claridad y coherencia de los objetivos (hasta 0,75 puntos):
– 0 puntos: no se presentan objetivos o los enunciados son inalcanzables o incoherentes con los fines del artículo 6.3.
– 0,25 puntos: se incluyen solo objetivos generales, sin concreción ni indicadores.
– 0,75 puntos: se incluyen objetivos generales y específicos, con alguna de las siguientes características: específicos, medibles, alcanzables, relevantes y delimitados en el tiempo.
1.2. Sistema de evaluación (hasta 0,25 puntos):
– 0 puntos: no se especifica ningún sistema de evaluación o no es coherente con los objetivos.
– 0,10 puntos: se incluye un sistema de evaluación general (por ejemplo, cuestionarios u observación), sin detalle sobre aplicación ni indicadores.
– 0,25 puntos: el sistema incluye metodología concreta (herramientas, indicadores y periodicidad) y está alineado con los objetivos definidos.
2. Metodología (hasta 0,25 puntos):
– 0,10 puntos: descripción superficial o genérica (sin fases o técnicas específicas).
– 0,25 puntos: metodología detallada (como, por ejemplo, con fases diferenciadas y técnicas específicas: dinámicas, proyectos, ...).
3. Actividades previstas para la implementación práctica del proyecto (hasta 5 puntos):
3.1. Descripción de las actividades (hasta 1 punto):
– 0,25 puntos: listado de actividades sin desarrollo.
– 0,50 puntos: actividades descritas con objetivo y desarrollo breve.
– 1 punto: actividades detalladas (finalidad, dinámica, duración, grupo destinatario, ...).
3.2. Tipología de las actividades (hasta 2,5 puntos):
– Actividades educativo-didácticas: 1 punto.
– Actividades lúdicas (juegos, talleres creativos, etc.): 0,75 puntos.
– Actividades deportivas: 0,50 puntos.
– Otras actividades (medioambientales, culturales, ...): 0,25 puntos.
3.3. Carácter innovador (hasta 0,5 puntos):
– 0 puntos: actividades convencionales sin innovación.
– 0,5 puntos: la propuesta incorpora métodos o enfoques innovadores.
3.4. Recursos que se van a emplear (hasta 1 punto):
– 0,25 puntos: recursos mencionados sin concreción (material, humano o técnico).
– 1 punto: relación detallada de recursos necesarios(material, humano o técnico), indicando disponibilidad y función.
4. Temporalización (hasta 0,25 puntos):
– 0,10 puntos: cronograma ausente o muy general.
– 0,25 puntos: cronograma detallado por fases, actividades y/o tiempo estimado.
5. Costes (hasta 0,25 puntos):
– 0,10 puntos: estimación económica sin justificación o sin desglose.
– 0,25 puntos: presupuesto detallado por partidas.
6. Igualdad. Se valorará la aplicación en el proyecto de la transversalidad de género, tanto en el uso de un lenguaje no sexista como en la utilización de imágenes no sexistas, y que la publicidad y difusión de las actividades sea adecuada desde el punto de vista de la igualdad por razón de género (hasta 0,25 puntos):
– 0 puntos: no se considera la perspectiva de género.
– 0,25 puntos: uso de lenguaje inclusivo, imágenes no sexistas, actividades pensadas para fomentar la igualdad y medidas específicas para su difusión con enfoque de género.
5. Para el caso de que las personas solicitantes sean trabajadoras, se sumarán al baremo general los siguientes criterios específicos:
a) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, duración de la relación laboral, que será como mínimo de tres meses contados desde la fecha final de presentación de solicitudes y se valorará con 5 puntos. Esta valoración se incrementará 1 punto más por cada mes de duración del contrato, hasta un máximo de 10 puntos.
Los contratos de duración indeterminada o indefinida, así como la relación estatutaria o funcionarial de carácter permanente se valorarán con 8 puntos.
b) Para las personas trabajadoras por cuenta propia, alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, que deberá haberse producido con una antelación mínima de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se valorará en 5 puntos. Esta valoración se incrementará 1 punto más por cada mes que haya cotizado en dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.
6. Las personas solicitantes deberán comunicar cualquier variación de sus circunstancias que se produzca entre el momento de la presentación de la solicitud y antes de la emisión de la resolución de concesión y que pueda incidir en los criterios de valoración contenidos en este artículo.
En caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza. Estas variaciones deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos desde la notificación de la resolución de adjudicación de plazas para ser tomadas en consideración.
Artículo 13. Resolución de la convocatoria y adjudicación de plazas
1. Las resoluciones de adjudicación de las plazas, la relación definitiva de personas beneficiarias de las becas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas le corresponde a la persona titular del departamento territorial de la provincia donde radique la residencia juvenil, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos regulados en esta orden es de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.
2. Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, al amparo del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 14. Publicación de los actos
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de estos procedimientos, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, https://xuventude.xunta.gal/, con carácter complementario.
Artículo 15. Efectividad de la resolución
1. A partir de la publicación de la resolución de adjudicación de las plazas y becas, para su formalización se requerirá a las personas beneficiarias la siguiente documentación:
a) Copia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.
b) Certificado médico de encontrarse en un estado de salud que permita en todo momento el normal desarrollo de la vida residencial y certificado de vacunaciones. Para el caso de personas estudiantes colaboradoras becarias, en este certificado deberá constar que no padece defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de su actividad en la residencia juvenil.
c) Dos fotografías tamaño carné.
d) Para las personas estudiantes, además aportarán copia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar o, en el caso del alumnado de tercer ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura en el departamento universitario correspondiente conforme la persona adjudicataria está realizando el doctorado en aquel.
e) Para las personas estudiantes colaboradoras becarias, personas estudiantes no becarias y para las personas trabajadoras, además, justificante de pago de una mensualidad en concepto de reserva de plaza residencial.
El importe correspondiente se abonará telematicamente mediante ingreso, con o sin certificado digital, a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).
2. La documentación a que se refiere el número anterior tendrán que presentarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, excepto la copia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, en el caso de personas solicitantes estudiantes, colaboradoras becarias o no, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre del año correspondiente con excepción de lo establecido en el artículo 6.2.b) para el caso del alumnado del primer curso.
En caso de que la persona adjudicataria no pueda presentar la copia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en que vaya a cursar sus estudios deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una copia de la preinscripción en la facultad o en la escuela universitaria correspondiente. No obstante, deberá presentar la copia del justificante de matrícula en el momento en que la haga.
Artículo 16. Listas de espera
1. Las listas de espera estarán formadas por las personas solicitantes evaluadas que no obtuvieran plaza por quedar fuera del corte debido al número de plazas convocadas, y estarán ordenadas según la puntuación obtenida en aplicación del baremo indicado en el artículo 12.
2. Las plazas vacantes que se vayan produciendo durante el curso serán cubiertas por rigurosa orden de puntuación entre las personas solicitantes de la correspondiente lista de espera.
3. Agotadas las listas de espera y, en el caso de existir plazas vacantes en todos o en alguno de los procedimientos y residencias previstas en esta convocatoria, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de las plazas o becas vacantes. La publicación de esta convocatoria extraordinaria se realizará antes del mes de diciembre del año en que se publicó la convocatoria ordinaria.
4. De continuar vacantes las plazas, la consellería podrá acordar su utilización con otras administraciones para la realización y promoción de actividades de interés de la juventud.
Artículo 17. Servicios ofertados
1. En las residencias juveniles se ofertarán el alojamiento y la manutención, así como los siguientes servicios:
a) Aula de estudio-biblioteca.
b) Salas de juegos.
c) Televisión.
d) Conexión a internet (wi-fi).
e) Lavandería.
f) Actividades culturales y deportivas.
g) Botiquín.
h) Gimnasio.
i) Información del seguimiento de la persona residente cuando los padres y/o las madres o las personas que sean tutoras legales lo soliciten.
2. Durante los fines de semana y los días festivos no se prestarán servicios de manutención.
3. Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa no se ofrecerán los servicios de manutención ni de alojamiento, no obstante se les reservará a las personas residentes el derecho a la tenencia de bienes en las habitaciones, durante cualquiera de estos períodos vacacionales.
Artículo 18. Obligaciones de todas las personas residentes
1. Todas las personas residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil, así como los protocolos internos que se establezcan. Su incumplimiento, después de la tramitación del expediente disciplinario en el cual se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso caso, a la pérdida de la condición de persona residente.
Asimismo, deberán firmar, al inicio de su estancia, un justificante de recepción de las normas de funcionamiento interno de la residencia.
2. Las personas residentes deberán dejar las habitaciones libres, como plazo máximo, el 31 de julio del año en curso.
En caso de que la persona residente sea menor de edad deberá abandonar la residencia juvenil los fines de semana y días no lectivos, excepto autorización expresa de los padres, de las madres o de las personas que sean tutoras legales.
3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios serán de responsabilidad individual de las personas residentes autoras o colectivamente de las personas residentes que tengan asignadas las dependencias concretas a su uso, y se tendrá que abonar su coste.
4. Las personas estudiantes, colaboradoras becarias o no, adjudicatarias de las plazas podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca el plan de estudios de la persona adjudicataria y, en todo caso, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 3, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto, se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos, y se cubrirá la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 16.
5. La persona residente deberá encontrarse en un estado de salud que permita en todo momento el normal desarrollo de la vida residencial. En caso contrario, y por prescripción facultativa, deberá abandonar la residencia juvenil hasta su recuperación.
6. La asistencia médica y gastos farmacéuticos serán a cargo de la persona residente, que debe traer el día de la incorporación a la residencia juvenil la copia de la tarjeta de la Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro médico de que sea beneficiaria.
Artículo 19. Renuncia, abandono y pérdida del derecho
1. La renuncia de una plaza, antes del inicio del curso académico, de la cuál sean personas adjudicatarias se deberá hacer por escrito y se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.
En el caso de personas solicitantes estudiantes, la renuncia generará el derecho a la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza, únicamente en caso de que venga motivada por el hecho de no conseguir plaza en ninguno de los campus universitarios/centros de formación de la localidad de la residencia juvenil o por la adjudicación posterior de una plaza en un campus universitario/centro de formación distinto de la localidad de la residencia juvenil. En este caso, para el derecho a la devolución, la persona solicitante deberá presentar junto con el anexo VI, que figurará en un anexo de la correspondiente resolución de convocatoria, la acreditación documental de la matrícula en un centro de localidad distinta de la residencia juvenil. La persona solicitante de la devolución de la mensualidad debe ser la misma que la titular de la cuenta bancaria en que se solicita el ingreso de la devolución.
Si es el caso, en la renuncia de plazas de estudiantes no becarias o personas trabajadoras producirá los efectos económicos del artículo 20.
2. No procederá la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza en el caso de abandono de la residencia durante la convocatoria, excepto que el abandono se dé por alguna de las siguientes causas justificadas: la enfermedad de las personas residentes o de algún familiar con quien convivan, debidamente justificada; la firma de un contrato laboral en otra localidad; ser personas beneficiarias de una beca en el marco de los programas Erasmus o Séneca; la realización de prácticas académicas en otra localidad.
En caso de que el abandono se produjera de forma voluntaria y previa al inicio de un procedimiento disciplinario, la Dirección del centro podrá emitir informe desfavorable, visado por la persona titular del departamento territorial competente, a los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.b) de estas bases.
En caso de que proceda la devolución de la parte proporcional de la mensualidad pagada, correspondiente a los días de no permanencia en la residencia juvenil, se tendrá que realizar comunicación escrita con una antelación mínima de quince días hábiles mediante el anexo VI, que figurará en un anexo de la correspondiente resolución de convocatoria. La persona solicitante de la devolución de la mensualidad debe ser la misma que la titular de la cuenta bancaria en que se solicita el ingreso de la devolución.
3. Se entenderán decaídas en su derecho y podrán perder su condición de personas adjudicatarias de la plaza, por los siguientes motivos:
a) Por no presentar en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar la adjudicación, según recoge el artículo 15.
b) Por no cumplir con sus obligaciones como personas residentes, después de expediente disciplinario, conforme establece el artículo 18.1.
c) Por no incorporarse a la residencia en plazo, tal y como establece el artículo 18.4.
d) Por la comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.
e) Por la ausencia injustificada de la residencia juvenil durante más de quince días naturales consecutivos.
f) Por el impago del precio establecido en el artículo 20 para las personas estudiantes no becarias y para las personas trabajadoras.
g) Para las personas estudiantes colaboradoras becarias, por el incumplimiento de sus condiciones, obligaciones e incompatibilidad específicos establecidos en los artículos 23, 24 y 26.
4. La pérdida del derecho, después de audiencia a la persona interesada, será resuelta, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la persona titular de la dirección territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la provincia donde radique la residencia juvenil, previo informe de la dirección de la residencia juvenil, y se notificará a las personas adjudicatarias por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y en el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio , de administración digital de Galicia.
En caso de pérdida del derecho a la plaza no procederá, si es el caso, la devolución de la cuota mensual abonada.
5. En cualquiera de los casos señalados en los números precedentes –por renuncia, abandono, o por pérdida del derecho–, la plaza que resulte vacante se cubrirá respetando la lista de espera correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.
CAPÍTULO II
Normas específicas para los procedimientos
BS303B (personas estudiantes no becarias) y BS303D (personas trabajadoras)
Artículo 20. Condiciones económicas
1. De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del anexo I de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud gestionados por la Dirección General de Juventud, la cuota que deberá abonar la persona residente por mes será:
a) Habitación doble: 324 € por persona residente y mes.
b) Habitación cuádruple: 250 € por persona residente y mes.
El tipo de habitación será adjudicado por orden de prelación según la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración.
2. Una vez comunicada la admisión, se hará entrega de una mensualidad completa en concepto de reserva de plaza, que no será reintegrable en el caso de pérdida del derecho a la plaza. Esta cantidad podrá devolverse finalizado el período total de estancia o, a criterio de las propias residencias juveniles, validarse por la última mensualidad que la persona residente permanezca en la residencia juvenil.
El pago del primer y último mes de estancia en la residencia juvenil será proporcional a los días reales de permanencia en ella, según la fecha de inicio y final del plan de estudios de cada persona residente estudiante, o de la relación laboral de cada persona trabajadora residente.
Las cuotas restantes se podrán abonar por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los diez primeros días hábiles de cada trimestre o mes, durante la duración del correspondiente curso académico, según establezca el plan de estudios de la persona residente, y no habrá descuentos por vacaciones o permisos.
El importe correspondiente se abonará telematicamente mediante ingreso, con o sin certificado digital, a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal.) Posteriormente, deberá entregarse el justificante de pago en la propia residencia juvenil.
Transcurridos quince días hábiles desde la finalización del plazo previsto para el pago del precio sin que la persona residente realice el ingreso, podrá acordarse la pérdida del derecho a la plaza y la expulsión de ésta de la residencia juvenil y se adjudicará la plaza a otra persona solicitante siguiendo el orden de la lista de espera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, números 2 y 3.
Artículo 21. Ausencias justificadas
1. Con carácter excepcional, las personas residentes que se ausentaran justificadamente durante un mes natural podrán mantener su derecho a la plaza abonando el 50 % del precio mensual establecido en concepto de reserva. Si la duración de la ausencia es de períodos alternos inferiores a un mes, se deducirá económicamente la parte proporcional. Si la ausencia tiene una duración superior a un mes podrá mantenerse el derecho a la plaza abonando cada mes el 25 % del precio mensual en concepto de reserva.
La reserva se hará durante un máximo de tres meses, excepto que la persona residente haga una petición expresa en que justifique las causas y que será atendida según las necesidades de funcionamiento de la residencia juvenil.
2. Se considerarán motivos justificados de ausencia para solicitar la reserva de plaza los siguientes:
a) La obligación de la persona residente de hacer las prácticas de los estudios que esté cursando en ayuntamiento distinto al de la residencia juvenil.
b) Los intercambios de inmersión lingüística o cultural que obliguen a cursar estudios en el extranjero.
c) La impartición de una parte de la formación académica en la modalidad no presencial, debidamente acreditada por el centro educativo.
d) La suspensión o extinción del contrato para las personas residentes trabajadoras.
e) La enfermedad grave de la persona residente o la enfermedad grave/muerte o hospitalización de una persona familiar de hasta 2º grado, debidamente acreditada.
CAPÍTULO III
Normas específicas para el procedimiento BS303C
(personas estudiantes colaboradoras becarias)
Artículo 22. Derechos específicos de las personas estudiantes colaboradoras becarias
1. Las personas estudiantes colaboradoras becarias, además de los servicios generales para las personas residentes establecidos en el artículo 17, disfrutarán del alojamiento y manutención gratuitos en la residencia juvenil durante su período ordinario de funcionamiento, de septiembre a julio.
El alojamiento será de tal manera que les permita a las personas estudiantes colaboradoras becarias la normal realización de sus estudios.
2. Disfrutarán del reconocimiento de su condición de persona estudiante colaboradora becaria ante el resto de las personas residentes.
3. Contarán con la asistencia de un tutor o tutora que coordine y dirija el proyecto que desarrollen como personas estudiantes colaboradoras becarias en la residencia juvenil.
La persona que ejerza la dirección de la residencia juvenil será la persona que ejerza la tutoría de la persona estudiante colaboradora becaria y le corresponde asignarle las tareas, dentro del proyecto de actividades previsto y su seguimiento.
Artículo 23. Obligaciones específicas de las personas estudiantes colaboradoras becarias
1. Las personas estudiantes colaboradoras becarias, además de las obligaciones generales de las personas residentes establecidas en el artículo 18, tendrán las siguientes obligaciones específicas:
a) En cuanto perceptoras de una ayuda en especie, las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en concreto:
1º. Cumplir los objetivos y ejecutar el proyecto de actividades.
2º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3º. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4º. Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Colaborar con la dirección del centro para el desarrollo de protocolos de estancia de las personas jóvenes en las residencias juveniles, de acuerdo con lo establecido en su proyecto de actividades.
c) Participar en el programa Correspondientes universitarios de la Dirección General de Juventud, dentro de las actividades de información juvenil asumiendo las obligaciones y derechos derivados del referido programa.
d) Permanecer en la residencia durante todo el curso académico, excepto enfermedad grave de la persona residente o la enfermedad grave/muerte o hospitalización de una persona familiar de hasta segundo grado, debidamente acreditada, u otra causa justificable no imputable a la persona residente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 en relación con la pérdida del derecho a la plaza, el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión de la ayuda en especie contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda percibida. Para la efectividad de la devolución, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro según lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el artículo 3.3 y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 24. Justificación de la ayuda
1. En el mes siguiente al final de la beca, la persona estudiante colaboradora becaria deberá presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, una memoria final indicativa de los objetivos conseguidos en relación con el proyecto de actividades propuesto y desarrollado en la residencia juvenil.
2. En el mismo plazo se remitirá, a consecuencia de las funciones de comprobación que le corresponden al órgano que concede, un certificado emitido por la persona que ejerza la dirección de la residencia juvenil, en que conste que la persona estudiante colaboradora becaria permaneció en dicha residencia desde la fecha en que se le concedió la beca hasta el final del curso académico.
Artículo 25. Naturaleza de la relación de la persona estudiante colaboradora becaria con la Administración
Las personas beneficiarias adquirirán exclusivamente la condición de persona estudiante colaboradora becaria y no sustituirán o realizarán actividades propias del personal de la residencia juvenil o exclusivas del personal propio de la Xunta de Galicia.
La condición de persona estudiante colaboradora becaria en ningún caso supondrá relación contractual o de cualquier otro tipo entre dicha persona y la Xunta de Galicia.
Artículo 26. Compatibilidad
La obtención de la plaza de persona estudiante colaboradora becaria es compatible con otras becas, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La aceptación de la plaza como becario/a implica la renuncia a la plaza del procedimiento general de manera automática. Las personas que no obtengan plaza de becario/a podrán obtener plaza en el procedimiento general y quedar en lista de espera en el procedimiento de becarios/as.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de transparencia y buen Gobierno
Artículo 27. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Disposición adicional primera. Información a la Base de datos nacional de subvenciones de las ayudas en especie
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria sobre las ayudas en especie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Juventud para realizar la convocatoria anual y extraordinaria, de ser el caso, de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y en el departamento territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en función de su respectivo ámbito territorial, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2025
José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
