DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 5 de junio de 2025 Pág. 31476

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 21 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamientos deportivos y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR949A).

La práctica deportiva, a nivel competitivo, se caracteriza por la necesidad de contar con una serie de equipamientos deportivos que faciliten y mejoren las condiciones en las que los deportistas desarrollan su modalidad o especialidad deportiva.

Teniendo en cuenta la importancia que las entidades deportivas sin ánimo de lucro tienen en esa actuación del fomento de la práctica deportiva, se hace preciso arbitrar un sistema de ayudas públicas dedicadas a la adquisición de equipamientos, a fin de contribuir en la modernización y actualización del material deportivo necesario para el adecuado ejercicio de la práctica deportiva del que disponen las citadas entidades.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.22, la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción del deporte. De conformidad con los parámetros de actuación establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y según las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la consellería establece las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas sin ánimo de lucro de Galicia, para la adquisición de equipamientos deportivos.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento común de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva conforme a las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

En lo que respecta a las ayudas a las sociedades anónimas deportivas que se concedan al amparo de esta convocatoria, quedan sujetas al régimen de ayudas de minimis, por el que no podrán exceder el límite cuantitativo de 300.000 € durante cualquier período de los tres años previos, establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de la Unión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamientos deportivos de carácter inventariable que se recogen en el anexo II-Relación de equipamiento (código de procedimiento PR949A).

2. Por esta orden se convocan las dichas subvenciones para el año 2025.

Artículo 2. Financiación

1. Para el ejercicio económico de 2025, el crédito presupuestario para financiar estas ayudas es de 1.440.000 €, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Beneficiarias

Crédito presupuestario

05.02.441A.780.1

2013 00039

Federaciones y clubes deportivos

1.390.000 €

05.02.441A.770.1

2013 00039

Sociedades anónimas deportivas

50.000 €

En el caso de la aplicación presupuestaria 05.02.441A.780.1, el crédito presupuestario se distribuirá en las siguientes líneas en función de los destinatarios:

– Línea I: Clubes deportivos, para la que se reserva un importe de 1.112.000 €.

– Línea II: Federaciones deportivas, para la que se reserva un importe de 278.000 €.

Dentro de cada una de las líneas, se destinará hasta un 40 % del crédito para la adquisición de equipamiento destinada a la movilidad (anexo II apartado 2).

En caso de que el crédito de una de las líneas no se agote, la cantidad resultante incrementará el presupuesto destinado a la otra línea.

2. Este crédito presupuestario se podrá incrementar a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. En estos casos, se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver y para justificar.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el registro electrónico de cada Administración u organismo se regirá, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

Artículo 4. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo III), según lo dispuesto en la base 7ª, la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano colegiado competente de la entidad deportiva (anexo IV), en la que conste la relación de equipamiento para el que se solicita la subvención y el presupuesto de gasto.

b) Memoria justificativa (anexo V).

c) Acreditación de la representación, en su caso (anexo X).

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones de los requerimientos y resoluciones administrativas en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web:

http://deporte.xunta.gal/

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 9. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Recursos

Contra esta orden, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamientos deportivos

Base 1ª. Objeto

El objeto de estas bases reguladoras es establecer el régimen de las ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos.

Base 2ª. Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en lo que resulte de aplicación a la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En lo que respecta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de la Unión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).

Base 3ª. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras los clubes deportivos gallegos, sociedades anónimas deportivas y las federaciones deportivas gallegas.

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en la normativa de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

– Figurar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia a la fecha de publicación de la convocatoria anual de subvenciones.

– Tener actualizados sus estatutos a las disposiciones vigentes en materia deportiva.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 4ª. Equipamientos deportivos subvencionables

1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento deportivo inventariable (entendiendo por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma su vida útil por el uso normal para el que está destinado), para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos.

2. En el anexo II se enumera la relación, no limitativa, de equipamientos deportivos subvencionables. La Comisión de Valoración podrá ampliar la relación de equipamientos deportivos subvencionables que se recogen en el anexo II, en función de las solicitudes presentadas y siempre que quede justificada su utilización para la práctica deportiva desarrollada.

El equipamiento previsto en los apartados 1 y 2 del anexo II es excluyente, de tal forma que solo se podrá solicitar la subvención para uno de los tipos de equipamiento.

3. Cuando el importe del equipamiento para el que se solicita la subvención, individualmente considerado, sea igual o superior a 15.000 € IVA excluido, se deberán solicitar 3 presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y el equipamiento seleccionado se deberá corresponder con la oferta económicamente más ventajosa.

Base 5ª. Intensidad de la ayuda

1. Se subvencionará el 80 % del gasto subvencionable.

2. Se podrá efectuar una única solicitud, en la que se podrá solicitar la subvención para la adquisición de uno de los tipos de equipamiento previstos en el apartado 1 o 2 del anexo II. Por lo tanto, no se podrá solicitar subvención para los dos tipos de equipamiento, siendo inadmitidas las solicitudes que soliciten equipamiento de las dos tipologías.

3. Se establecen los siguientes importes máximos de subvención en función de la tipología de equipamiento:

a) Hasta un máximo de 5.000 € para material sin ser de movilidad, que es el comprendido en el apartado 1 del anexo II.

b) Hasta un máximo de 10.000 € para equipamiento destinado a la movilidad, que es el comprendido en el apartado 2 del anexo II.

4. El porcentaje restante lo aportará la entidad beneficiaria. Se establece como gasto mínimo subvencionable una cuantía de 1.000,00 €, de los cuales la entidad beneficiaria deberá aportar 200,00 €.

Base 6ª. Compatibilidad y acumulación de ayudas

Las subvenciones que se regulan en esta resolución son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Aaministración o de ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste final justificado de la inversión para el que se concedió. En el caso de superar el coste final justificado, se aminorará la ayuda regulada en esta resolución en la cuantía que exceda del coste final justificado.

Base 7ª. Solicitudes y documentación complementaria

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General para el Deporte según el modelo normalizado que se incluye como anexo III, debiendo presentarse una única solicitud por cada posible beneficiario. Su presentación implica el compromiso de someterse a las normas reguladoras de la subvención establecidas en esta orden.

En la solicitud, la persona solicitante hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que la entidad deportiva no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, p 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

c) El equipamiento solicitado y su coste.

d) La estructura de la entidad (ámbito internacional, estatal, autonómico o local), los logros deportivos, y el número de licencias (número total de licencias, número de licencias femeninas, número de deportistas federados que participaron en competiciones para deportistas con alguna discapacidad, número de licencias de categorías previa a la absoluta).

2. Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad deportiva solicitante o persona que tenga atribuida la potestad para certificar, según el modelo del anexo IV, en la que se haga constar el acuerdo del órgano colegiado competente de la entidad deportiva por el que se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

Dicho acuerdo deberá estar adoptado entre la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG y el día de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y deberá expresar todos los equipamientos que integran la solicitud, que deberán de ser los consignados en el anexo III, el presupuesto de cada equipamiento, así como el presupuesto total. Los importes de los presupuestos parciales y total deberán incluir el IVA.

b) Certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad deportiva solicitante o persona que tenga atribuida la potestad para certificar, de la relación nominal de deportistas que participaron en competiciones para deportistas con alguna discapacidad, a los efectos de la valoración del criterio B.3 recogido en la base 13.2.

c) Memoria justificativa de la necesidad de los equipamientos para las que solicitan subvención firmada por el/la representante de la entidad deportiva (anexo V).

d) Acreditación de la representación, en su caso (anexo X).

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que es necesario presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en un párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Base 8ª. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 9ª. Órganos competentes

La persona titular de la Secretaría General para el Deporte será el órgano competente para la resolución del procedimiento para la concesión de la subvención, de conformidad con la delegación de competencias prevista en el artículo 3.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería (DOG núm. 117, de 18 de junio).

La Subdirección General de Planes y Programas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y elevará propuesta de resolución, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

Base 10ª. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. El órgano instructor publicará en el DOG y en la página web de la Secretaría General para el Deporte (http://deporte.xunta.gal/), la relación de entidades admitidas, las que deben subsanar o enmendar y las inadmitidas para que las personas interesadas, en el plazo improrrogable de 10 días contados a partir del día siguiente al de su publicación, puedan presentar alegaciones o presentar la documentación que consideren oportuna. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hacen, se tendrá por desistida en su petición, previa correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de subsanación se harán mediante publicación en el DOG y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

No obstante, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá requerir si fuera necesario a la entidad solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, con respecto de aquellos expedientes administrativos que cumplan todos los requisitos y reúnan toda la documentación necesaria, en el caso de que se considere necesario, el órgano instructor requerirá de la respectiva federación deportiva certificación de los datos alegados por la entidad (estructura de la entidad (ámbito internacional, estatal, autonómico o local), los logros deportivos, y el número de licencias (número total de licencias, número de licencias femeninas, número de licencias de deportistas con discapacidad, número de licencias de categorías previa a la absoluta). Después de recibir la certificación de las federaciones deportivas, se remitirán los expedientes a la comisión encargada de su valoración.

5. Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos en estas bases y, en su caso, en la convocatoria anual de ayudas, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que emita la propuesta de resolución de inadmisión o desistimiento en la que se indicarán las causas de ésta.

6. Una vez valoradas todas las propuestas por la Comisión de Valoración el órgano instructor elevará propuesta de resolución, conforme a todo el actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

Base 11ª. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, salvo en aquellos casos que en las presentes bases se indican que serán practicadas a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En estos casos y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base 12ª. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. Asimismo, será competencia de la comisión la valoración del carácter inventariable de aquel equipamiento no contemplado en el anexo II, y, en consecuencia, de su admisibilidad como equipamiento subvencionable en el marco de estas bases reguladoras.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por 7 miembros:

– Presidencia: persona titular de la subdirección de plan y programas.

– Vocales:

• Los/las cuatro jefes/as de servicio de deportes de los departamentos territoriales de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

• Un/una técnico/a deportivo/a de la Secretaría General para el Deporte.

El/la jefe/a de servicio de Fomento y Gestión Deportiva de la Secretaría General para el Deporte, que hará las funciones de secretario/a, con voz y voto.

3. El funcionamiento de esta comisión está sometido a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Base 13ª. Criterios de valoración

1. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el punto 2 de este artículo.

En la aplicación del baremo que se expone a continuación se le otorgará prioridad en el acceso a la subvención a las entidades que tengan reconocidos núcleos de entrenamiento deportivo especializado.

De esta forma, se efectuará una primera selección de aquellas solicitudes de entidades que tengan reconocidos núcleos de entrenamiento deportivo especializado. Este grupo de solicitudes será ordenado en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el punto 2 de este artículo.

Una vez distribuido el crédito asignado a esta convocatoria a esta primera selección de solicitudes según la ordenación resultante, se procederá a aplicar los criterios de valoración recogidos en el punto 2 de este artículo a las demás solicitudes de entidades que no tengan reconocidos núcleos de entrenamiento deportivo especializado. Una vez ordenado este segundo grupo de solicitudes, se efectuará la distribución del crédito sobrante hasta su agotamiento.

2. Criterios de valoración:

Los méritos a valorar se referirán, en función de la modalidad deportiva, a la temporada 2024/2025 (hasta la fecha de publicación de la convocatoria) o a la temporada 2024.

A) Aspectos asociados a la entidad solicitante. Hasta 50 puntos.

En la valoración de este criterio, se tendrá en consideración:

A.1) Estructura deportiva (criterio solamente aplicable a los clubes y sociedades anónimas deportivas): hasta 20 puntos. Se tendrá en consideración el ámbito principal de actuación de mayor importancia en el que se desarrolle la actividad deportiva de la entidad, en competiciones oficiales organizadas por una federación deportiva, en la temporada 2024 o 2024/2025:

– Ámbito internacional: 20 puntos.

– Ámbito estatal: 15 puntos.

– Ámbito autonómico: 10 puntos.

– Ámbito local: 5 puntos.

A.2) Logros deportivos (criterio solamente aplicable a los clubes y sociedades anónimas deportivas): hasta 20 puntos. Se valorará la obtención de determinados resultados en las categorías absolutas y previa a la absoluta (es la categoría de edad en la que se desarrolla la competición deportiva anterior a la categoría absoluta) en competiciones oficiales organizadas por una federación deportiva, en la temporada 2024 o 2024/2025: solo se tendrá en consideración el máximo logro deportivo.

– Campeón de Europa/Mundo individual o colectivo: 20 puntos.

– Subcampeón de Europa/Mundo individual o colectivo: 15 puntos.

– Campeón de España individual o colectivo: 10 puntos.

– Subcampeón de España individual o colectivo: 5 puntos.

A.3) Número de deportistas de la entidad con reconocimiento vigente como deportista gallego de alto nivel, en la fecha de publicación de la convocatoria: 5 puntos por deportista.

En todo caso, la suma de todos los puntos del criterio A no podrá superar la puntuación máxima de 50 puntos.

B) Ámbito subjetivo del uso del equipamiento deportivo: hasta 60 puntos.

En la valoración de este criterio, se tendrá en consideración la temporada 2024 o 2024/2025:

B.1) Número total de licencias federativas: hasta 20 puntos.

– 150 o más deportistas con licencia federativa: 20 puntos.

– Entre 100 y 149 deportistas con licencia federativa: 15 puntos.

– Entre 50 y 99 deportistas con licencia federativa: 10 puntos.

– Entre 20 y 49 deportistas con licencia federativa: 5 puntos.

– Menos de 20 deportistas con licencia federativa: 0 puntos.

B.2) Apoyo a la igualdad de género: se valorará contar con un porcentaje de deportistas femeninas con licencia federativa: hasta 10 puntos.

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 10 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 7,5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 2,5 puntos.

– Menos de un 20 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 0 puntos.

B.3) Apoyo a las personas con discapacidad: se valorará contar con deportistas con licencia federativa que participaron en competiciones para deportistas con discapacidad: hasta 20 puntos:

– De 1 a 3 deportistas: 5 puntos.

– De 4 a 6 deportistas: 10 puntos.

– De 7 a 9 deportistas: 15 puntos.

– De 10 o más deportistas: 20 puntos.

B.4) Apoyo al deporte de base: se valorarán contar con un porcentaje de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: hasta 10 puntos:

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 10 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 7,5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 2,5 puntos.

– Menos de un 20 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 0 puntos.

3. La valoración se efectuará sobre una base máxima de 110 puntos.

Base 14ª. Propuesta de resolución

1. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión elaborará un informe con una relación de las solicitudes admitidas ordenadas por orden de prelación de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo anterior.

2. En el caso de producirse empate entre las entidades solicitantes para su desempate se priorizará, en primer lugar, el criterio del apartado B) y, si persistiera el empate, el criterio A). No obstante, en el caso de persistir el empate, se priorizará a la entidad solicitante cuyo equipamiento solicitado tenga un menor coste.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional que incluirá a aquellas entidades beneficiarias hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado. Las subvenciones se asignarán hasta agotar el crédito disponible atendiendo a la orden de prelación de las solicitudes valoradas de mayor a menor puntuación, así como a los porcentajes máximos previstos en el artículo 2.1 de la Orden de convocatoria para el equipamiento de movilidad. Esta resolución se publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte (https://deporte.xunta.gal) a los efectos de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones en un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación.

4. En su caso, para la determinación del importe de las subvenciones otorgadas a las sociedades anónimas deportivas, se tendrán en cuenta las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas durante los tres años previos.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que expresará de forma motivada la relación de clubes deportivos gallegos, sociedades anónimas deportivas y las federaciones deportivas gallegas para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación de la persona beneficiaria, puntuación obtenida en el proceso de baremación, importe de la ayuda propuesta y equipamiento subvencionado.

7. En su caso, contará con una relación de solicitudes admitidas que no consiguieron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a las solicitudes admitidas que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

8. La propuesta de resolución expresará también, de forma motivada, la relación de solicitudes para las que se propone la denegación, inadmisión o desistimiento de la solicitud presentada.

Base 15ª. Resolución

1. La persona titular de la Secretaría General para el Deporte, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el equipamiento que se subvenciona, su coste y la subvención concedida o, en su caso, la causa de denegación o inadmisión.

Dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será notificada mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, y con base en lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de la Unión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L), se informará por escrito a la posible entidad beneficiaria sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento citado.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 16ª. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Base 17ª. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario. Se cumplirán, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación de la inversión esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente.

Base 18ª. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Secretaría General para el Deporte dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la citada ley.

Base 19ª. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1º. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

2º. Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la adquisición del equipamiento deportivo y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o lo disfrute de la subvención.

3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4º. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

5º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de tres años desde su concesión.

6º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

9º. Según lo dispuesto en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

10º. Otorgar premios, trofeos u otros reconocimientos en iguales condiciones, categorías y cuantías a los practicantes de ambos sexos en las competiciones y eventos que organicen en los dos años siguientes a fecha de concesión de la ayuda.

Base 20ª. Obligaciones específicas de publicidad

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las personas beneficiarias de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los equipamientos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General para el Deporte. Para esto emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañada del logotipo de la Xunta de Galicia, disponible a los efectos en la página web https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal

Base 21ª. Pago

1. Se podrá realizar el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, por solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo VI, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de ésta. La solicitud de pago anticipado podrá remitirse hasta el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente.

Conforme al artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 11 de enero, para la concesión de los pagos anticipados, no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas de las que los pagos no superen los 18.000,00 euros.

2. Para los supuestos en los que no se solicitara el pago anticipado de la cuantía de la subvención concedida, una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Secretaría General para el Deporte, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

El libramiento de la subvención se abonará mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por la persona beneficiaria y en la que debe figurar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Base 22ª. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 31 de octubre de 2025.

Las facturas del equipamiento subvencionado y los justificantes bancarios de los correspondientes pagos deberán estar expedidos entre el uno de enero de 2025 y la fecha límite de la justificación de la subvención.

El pago de la subvención quedará condicionado, para los supuestos en los que no se haya solicitado el pago anticipado, a la presentación de la justificación y solicitud de pago, según el anexo VII, por las entidades beneficiarias, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria.

2. La cuenta justificativa y, en su caso, la solicitud de pago, constará de la siguiente documentación:

a) Anexo VII, en el que deberá constar el conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar al instante cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

b) Certificación responsable firmada por el/la secretario/a de la entidad deportiva beneficiaria según el anexo VIII de esta resolución, en la que conste:

1º. La aprobación por el órgano competente de la justificación de la subvención, en la que se haga constar, de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– La cuantía total del gasto, con el IVA añadido, correspondiente al equipamiento adquirido objeto de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, conforme al anexo IX, que se une al certificado.

2º. Que, según informe del tesorero de la entidad deportiva beneficiaria, se anotó en la contabilidad del gasto correspondiente a la adquisición del equipamiento subvencionado.

3º. Que, según informe del/de la secretario/a de la entidad deportiva beneficiaria, la adquisición de equipamientos se realizó siguiendo el siguiente procedimiento:

– Solicitud de tres ofertas cuando el importe del equipamiento subvencionado, individualmente considerado, sea igual o superior a 15.000 € IVA excluido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

– Que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

– Que las solicitudes de las ofertas, la elección y el pago del equipamiento se realizó con posterioridad a 1 de enero de 2025 y que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) Relación clasificada de gastos (anexo IX) y facturas justificativas de las inversiones realizadas con la justificación de los pagos que deberá acreditar que se hicieron con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Las inversiones se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia auténticas electrónicas.

Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá presentar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha de este.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

Con carácter excepcional, se aceptará la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000,00 euros.

d) Documento gráfico, en el que figuren fotografías del equipamiento adquirido y del cumplimiento de las obligaciones específicas de publicidad previstas en la base 20ª.

3. La presentación de la solicitud de pago de subvención y la justificación de la subvención por la persona interesada o representante conllevará la comprobación, por el órgano gestor, de que está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de que está al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

4. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el reintegro.

Base 23ª. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre «Devolución subvención PR949A».

Base 24ª. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el reintegro.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida cuando, al no cumplir la obligación de mantener la inversión durante tres años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la inversión durante por lo menos dos años y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 25ª. Control

1. La Secretaria General para el Deporte podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. A parte del anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Base 26ª. Publicidad

En plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

Base 27ª. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará el previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de la Unión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).

Base 28ª. Información a las personas interesadas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II

(Equipamiento subvencionable y no subvencionable)

1. Relación de equipamiento subvencionable sin ser de movilidad:

a) Relación de equipamientos de entrenamiento o competición específicos por modalidades deportivas:

1. Deportes náuticos y/o de agua:

• Actividades subacuáticas, esquí náutico, motonáutica, pesca y casting: boyas, balizas, corcheras y material de señalización acuático y subacuático.

• Piragüismo, remo y surf: componentes de las embarcaciones, remos o palas, cascos, chalecos salvavidas, ergómetros, cuentapaladas, porterías de kayak-polo.

• Vela: velas, mástiles, botavaras y otros componentes de la embarcación.

• Salvamento y socorrismo: esquís de salvamento, tablas de salvamento y palas.

• Natación: corcheras, porterías waterpolo, equipos de música subacuática para natación sincronizada. Plataformas de salida y placas de giro.

2. Deportes de raqueta:

• Bádminton, béisbol y sófbol, pádel, tenis y voleibol: redes, postes, máquina lanza bolas, máquina lanza plumas y máquina lanza balones, raquetas y bates de competición.

• Squash: raquetas, interactive squash y máquina lanza bolas.

• Tenis de mesa: mesas y palas de competición.

3. Deportes de pelota o cancha:

• Baloncesto: canastas, sistemas que formen parte de la canasta, y protectores canastas.

• Balonmano, fútbol, hockey y patinaje: portería y redes, protecciones, cascos, patines, sticks de madera.

• Rugby y fútbol americano: escudos, bolsas tacleo, porterías, protectores porterías y máquina de melés.

• Pelota: juego de pelotas.

• Petanca: juego de petanca.

• Bolos: juego de bolos.

• Llave: juego de llave.

4. Deportes en el medio natural:

• Deportes de invierno: redes de protección, cascos y palos de esquí.

• Espeleología y montañismo: cuerdas y arneses, poleas, mosquetones, aseguradores, descensores, bloqueadores, cascos y sistemas o elementos de seguridad.

• Aeronáutica: redes de protección de público y material de señalización específico.

• Orientación: balizas y sensores.

5. Deportes de combate:

• Boxeo, esgrima, judo, kárate, kickboxing, kung fu, lucha y taekwondo: ring, tatami o tapiz, cascos y sistemas de protección no electrónicos, petos electrónicos, cascos electrónicos, tableros visualizadores electrónicos de puntuaciones, espadas y floretes (que no sean de plástico, o materiales destinados a un uso perecedero).

6. Otros deportes:

• Hípica: silla de montar, remolque caballos, porterías.

• Halterofilia: halteras, barras, discos, pesas, estanterías de barras, ergómetros.

• Atletismo: jabalinas, pesos, martillos, discos, colchonetas de concursos, pértigas y vallas.

• Automovilismo, caza, golf, motociclismo y tiro al vuelo: simuladores y carros portamaterial.

• Ciclismo y triatlón: rodillos y soporte multimedia para entrenamiento en rodillo y bicicletas, bicicletas y cascos.

• Tiro con arco y tiro olímpico: parapetos y dianas o blancos (se exceptúan los platos).

• Billar: mesas de juego y tapete.

• Columbicultura y colombofilia: jaulas para traslado de palomas en las competiciones.

• Deporte adaptado: sillas de ruedas, bicicletas adaptadas.

• Ajedrez: tableros, piezas y relojes.

• Baile deportivo, gimnasia: practicable o tapiz, trampolín, colchoneta quitamiedos, anillas, barra fija, barras paralelas, barras asimétricas, barra de equilibrio, caballo con arco, potro, camas elásticas, airtrack y minitramp.

b) Equipamientos no específicos:

1. Carros, remolques o bacas para el transporte de material de competición y entrenamiento.

2. Material de gimnasio: halteras, barras, discos, pesas, estanterías de barras, ergómetros, bicicletas, elípticas, máquinas de pesas.

3. Sistema de calefacción portátil, máquina de pintado de campos y cortacésped.

4. Marcadores portátiles y sistemas de cronometraje no individuales.

5. Desfibrilador.

c) Se excluyen los equipamientos individuales, con la salvedad de los indicados en este listado.

2. Relación de equipamiento subvencionable de movilidad:

Furgonetas y vehículos a motor de transporte de deportistas y material de competición y entrenamiento, embarcaciones (excluidas las incluidas en el apartado 1).

3. Serán subvencionables los costes asociados de portes, transporte y montaje del equipamiento adquirido.

4. La Comisión de Valoración podrá ampliar la relación de equipamientos deportivos subvencionables que se recogen en este anexo, en función de las solicitudes presentadas y siempre que quede justificado su utilización para la práctica deportiva desarrollada.

5. A continuación, se indica el equipamiento no subvencionable:

a) Equipamiento fungible, no inventariable y otro material inventariable, del tipo:

• Camisetas, equipaciones y ropa deportiva: dobok, culots, neoprenos, vestidos, camisetas y pantalones, kimonos, chándales, judoguies, bodies, maillots, petos o semejantes, zapatos, botas, tenis.

• Equipo de megafonía, música y material de gimnasia no inventariable: barra de sonido, emisora, equipos de megafonía, reloj profesional o cronómetros individuales, espejos y cristalera, altavoces pequeños, bandas frecuencia cardíaca, cuerdas de psicomotricidad, esterillas, material de gimnasia (aros, pelotas, picas...)

• Material fungible de botiquín y sanitario: báscula de peso, bolsas de calor, crema para golpes y frío, desinfectante, geles, máscaras, material anticovid, protector solar, pistolas y rollos de masaje, saco o equipo de hielo, aparatos recuperadores, equipo de oxigenación, ozono, presoterapia, jabonera, camillas.

• Material fungible complementario: banderines, conos, protectores de banderines, brazaletes, bucales, infladores de balones, guantes, compresores, manómetros, redes de balones, silbatos, cinchas, cinta de balizar, cinta delimitadora de campo, cinta elástica velcro, candado de seguridad, carpeta técnica, pizarra/loseta magnética, trípode de entrenador, fundas de palas, bengalas, bidones, gafas, magnesio.

b) Equipamiento no propiamente deportivo:

• Reformas y herramientas: acolchado de paredes y/o suelo, acondicionamiento de terreno, caja de herramientas y herramientas, construcción de vestuarios, remodelación de carros, reparaciones.

• Servicios varios: suscripciones y seguros anuales, gastos de protocolo o constitución de un club.

• Equipamiento de limpieza, electrodomésticos y asimilados: aspiradora, fregadora de suelos, cepillo o utensilios de limpieza, lavadora, hidrolimpiadora, motosierra y accesorios, neveras, secadoras, sopladoras, desbrozadoras.

• Equipos informáticos: walki talki, cámara de vídeo, cámara, cámara automática deportiva, selfie para deportes, teléfonos y teléfonos con cámara, emisoras, GPS, proyector de imagen, impresora, pantalla de ordenador, pantalla de iluminación, sistema de sonido, ordenadores, tablets, software.

• Mobiliario no deportivo y otro tipo de material no subvencionable: sillas, alfombra de entrenamiento, armarios, banco y parrillas para vestuarios, estacas, indicaciones de caddies, kit de césped y pavimento, llaves, lonas, vinilos y rotulación, serigrafía, papeleras, contenedores, vitrinas, carpas para entrega de medallas y/o trofeos o de usos varios (almacenamiento, vestuarios...).

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