DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 5 de junio de 2025 Pág. 31473

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 21 de mayo de 2025 por la que se clasifica como mixta la Fundación STL.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación STL, con domicilio en el parque empresarial de O Pereiro de Aguiar, vial 3, número 2, en O Pereiro de Aguiar (Ourense).

Hechos:

1. El 6 de febrero de 2025, Pablo Lago Almeida, en representación del Patronato de la fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación STL la constituyó la entidad Sociedad Textil Lonia, S.A., representada por Josefina Domínguez Fernández mediante escritura pública otorgada el 30 de enero de 2025, ante la notaria de Ourense María Teresa Fernández Carrera, con número de protocolo 189.

Tras el requerimiento de 5 de marzo de 2025, la Fundación aporta una diligencia de subsanación de la escritura anterior, otorgada el 26 de marzo de 2025 en el mismo lugar y ante la misma notaria, que corrige el artículo 25 de sus estatutos.

3. La Fundación, según los artículos 6 y 7 de sus estatutos, tiene por objeto la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la cultura, del arte, de la educación, de la acción social y asistencial en cualquiera de sus manifestaciones, pudiendo realizar las siguientes actividades en este sentido:

– La promoción, desarrollo, protección y fomento de toda clase de estudios y actividades de carácter cultural y artístico, con especial inclinación hacia los campos de la fotografía, el diseño y aquellos otros objetivos que el Patronato pueda decidir en el futuro.

– La promoción, enseñanza, difusión y desarrollo de la artesanía, trabajos tradicionales y oficios dentro de la industria de la moda.

– La realización de actividades que promuevan la sostenibilidad de la industria de la moda, tanto desde una perspectiva social como ambiental, en todas sus etapas de la cadena de valor.

– La promoción y realización de actividades de interés educativo, de formación, de desarrollo y de integración de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos.

– La promoción del bienestar de las personas y de su entorno, desarrollando acciones en el ámbito de los servicios sociales, asistenciales o ambientales, a fin de mejorar su calidad de vida.

– La cooperación con personas, organizaciones e instituciones que destaquen por su contribución al logro de los fines propios de la fundación.

– La investigación y el estudio, tanto en su fase especulativa como en la de la técnica aplicada, de todas las ciencias, las letras y las artes.

4. El Patronato inicial de la fundación está formado por la entidad Sociedad Textil Lonia, S.A., representada por Josefina Domínguez Fernández, como presidenta; Berta Domínguez Rodríguez, como vicepresidenta; Ana Ramos Domínguez, como vocal, y Miguel Ángel Piñón Gamallo, como secretario sin derecho a voto.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como mixta de la Fundación STL, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 13 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación STL, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; y se podrá interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes