DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 6 de junio de 2025 Pág. 31765

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

EXTRACTO de la Orden de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bolsas destinadas al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que participa en programas de movilidad con países extracomunitarios en el curso 2025/26, fuera del ámbito del programa Erasmus+ (código de procedimiento ED441B).

BDNS (Identif.): 837110.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837110

Primero. Personas beneficiarias

El alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que participe en el curso 2025/26 en programas de intercambio con países extracomunitarios, realizados fuera del ámbito del programa Erasmus+.

Segundo. Objeto

Convocar en régimen de concurrencia competitiva becas destinadas al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que participe en el curso 2025/26 en programas de intercambio con países extracomunitarios, realizados fuera del ámbito del programa Erasmus+, relacionados con los estudios que está cursando.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Presupuesto y cuantía de las becas

El importe global previsto en la orden es de 250.000 €.

Cada beca tendrá una dotación de 1.700 € para intercambios realizados en Europa y de 2.500 € para el resto del mundo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2025

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional