DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 6 de junio de 2025 Pág. 31767

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 27 de mayo de 2025 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del CPR Cesforem Formación, de Vigo.

La representación de la titularidad del centro privado (CPR) Cesforem Formación, de Vigo, solicita la autorización para impartir un ciclo formativo de grado medio (CM) de Farmacia y Parafarmacia y un ciclo formativo de grado superior (CS) de Dietética.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de centro y enseñanzas

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Cesforem Formación.

Código del centro: 36025301.

Domicilio: calle Condesa Casa Bárcena, nº 11, bajo.

Localidad: Vigo.

Código Postal: 36204.

Ayuntamiento: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Formación Profesional y Certificados de Galicia, S.L.

Enseñanzas que se autorizan:

Régimen ordinario, modalidad presencial.

• 1 CM de Farmacia y Parafarmacia (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS de Dietética (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado a cumplir la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la presente orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional