DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 6 de junio de 2025 Pág. 31769

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 27 de mayo de 2025 por la que se modifica la autorización de la Escuela Familiar Agraria Piñeiral, de Arzúa (A Coruña).

La titularidad de la Escuela Familiar Agraria (EFA) Piñeiral, de Arzúa, solicita la supresión del ciclo formativo de grado superior (CS) Documentación y administración sanitarias y del CS Comercio internacional; así mismo, solicita autorización para impartir en la modalidad presencial, régimen ordinario, el CS Anatomía patológica y citodiagnóstico y el CS Higiene bucodental; y en la modalidad semipresencial y/o a distancia, para personas adultas, el ciclo formativo de grado medio (CM) Cuidados auxiliares de enfermería.

Conforme a la Orden de 28 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 9 de mayo, el centro cuenta con autorización para impartir el CM Cuidados auxiliares de enfermería en la modalidad presencial.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, con Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros e Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

1. Modificar la autorización de la Escuela Familiar Agraria Piñeiral, de Arzúa, y suprimir el CS Documentación y administración sanitarias y el CS Comercio internacional; autorizar en la modalidad presencial, régimen ordinario, el CS Anatomía patológica y citodiagnóstico y el CS Higiene bucodental; y en la modalidad semipresencial y/o a distancia, para personas adultas, el CM Cuidados auxiliares de enfermería. El centro queda configurado como se señala a continuación:

Denominación: Escuela Familiar Agraria Piñeiral.

Código: 15020313.

Domicilio: Santa María, s/n.

Localidad: Arzúa.

Municipio: Arzúa.

Provincia: A Coruña.

Titular: Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Galicia.

2. Composición resultante.

Modalidad presencial, régimen ordinario:

• CM Actividades comerciales (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CM Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidade para 20 alumnos).

• CM Panadería, repostería y confitería (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CS Anatomía patológica y citodiagnóstico (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CS Higiene bucodental (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CS Educación infantil (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).

• CS Integración social (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CS Marketing y publicidad (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CS Gestión de ventas y espacios comerciales (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

Modalidad semipresencial y/o a distancia, régimen de personas adultas:

• CM Cuidados auxiliares de enfermería.

Artículo 2. Ordenación académica

1. Las enseñanzas autorizadas en el artículo 1 de esta orden en la modalidad semipresencial y/o a distancia, se le aplicará, en cuanto sea adecuado a su naturaleza, lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

2. El desarrollo de los módulos profesionales se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo. La tutoría individual se realizará preferentemente de manera telemática; la tutoría colectiva tendrá carácter presencial con la intervención directa del profesorado, en las instalaciones del centro docente, y conforme al artículo 12 de la mencionada Orden de 5 de noviembre de 2010, las horas semanales de dedicación a la tutoría colectiva para la realización por parte del alumnado de las actividades programadas no podrá ser inferior al entero igual o inmediatamente superior al 25 % de las horas semanales que se establezcan para cada módulo profesional.

La asistencia a las tutorías presenciales en las instalaciones del centro educativo tendrá carácter voluntario para el alumnado.

3. A lo largo del período lectivo correspondiente, el profesorado de cada módulo profesional realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos, que deberán ser conocidos por el alumnado.

La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua a través de las actividades que se programen y se armonizarán con pruebas presenciales teórico-prácticas para cada evaluación parcial, de carácter obligatorio para el alumnado, y ajustadas a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de los currículos de los módulos profesionales. Al finalizar el desarrollo de cada módulo, se realizará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla el alumnado que no superase el módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso.

4. El profesorado que imparta en las modalidades de distancia y semipresencial dispondrá de las competencias necesarias para el manejo de la plataforma de formación a distancia y para realizar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

Artículo 3. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en dichos ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 4. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional