
El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27, apartados 23 y 24, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y en promoción del desarrollo comunitario, respectivamente.
En virtud de este título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar.
Posteriormente, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, avanzando en el enfoque de la inclusión social activa, diseñó un sistema que integra las prestaciones económicas de activación/inserción vinculadas a proyectos de carácter social y formativo.
Este enfoque de la inclusión social activa, recogido en la Estrategia para la inclusión social de Galicia 2023-2030, está consolidado como una de las prioridades de la Unión Europea y de los Estados miembros y resulta prioritario para los fondos estructurales. En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece en su artículo 5 que el Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) prestará su apoyo, entre otros, al objetivo político «una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 establece entre sus objetivos generales lograr una protección social justa y una sociedad inclusiva y cohesionada que aspire a erradicar la pobreza y cumplir los principios establecidos por el pilar europeo de derechos sociales para lo cual establece como objetivos específicos fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, así como promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil.
La Unión Europea asume como prioridad convertirse en una organización con una economía inteligente, sostenible e inclusiva que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social.
Para lograr la convergencia entre España y la Unión Europea, Galicia deberá aumentar su tasa de empleo, mejorando las condiciones de empleabilidad proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo y que presentan un mayor riesgo de exclusión.
Uno de los tres pilares en los que se basa la inclusión social activa es el acceso a unos servicios de calidad, lo que implica, en el ámbito de los servicios sociales, la complementariedad entre los diversos agentes que operan en el territorio y la importancia de complementar la acción pública con la ejecución de acciones y proyectos por parte de las entidades de iniciativa social debidamente autorizadas. En este sentido, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Política Social e Igualdad, como órgano superior que tiene asumidas las competencias de la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social, servicios comunitarios e inmigración, en virtud del Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, considera adecuado fomentar el cumplimiento de los fines de las entidades de iniciativa social que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad y aumentar su capacidad de acción para luchar contra la exclusión social.
A este fin responde esta convocatoria, donde se establecen subvenciones dirigidas la entidades privadas de iniciativa social para la prestación de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales comunitarios y de la inclusión social, incluyendo aquellos específicos en favor de la población inmigrante, pues estas entidades, al trabajar directa y continuadamente con las personas y familias afectadas por factores de exclusión social, conocen de primera mano sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su participación social y su acceso al mundo laboral.
Bajo esta perspectiva, la orden convoca y regula el procedimiento de concesión de varios tipos de ayudas. En primer lugar, aquellas dirigidas a la cobertura de necesidades básicas como el alojamiento y mantenimiento, las cuales constituyen, en muchos casos, un primer nivel de atención que brinda a las personas usuarias el acceso al resto de los recursos disponibles. Otras tipologías de ayudas van destinadas a la promoción de actuaciones dirigidas a complementar, ampliar o innovar los servicios sociales comunitarios, tanto mediante el impulso de la especificidad en la atención de personas o ámbitos con características singulares, como mediante el complemento de la acción que estos llevan a cabo.
Así, en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se da un énfasis especial a los procesos vinculados a la inclusión sociolaboral, tanto la inclusión básica como de transición al empleo de las personas usuarias de los servicios, estableciendo una línea de ayudas destinada al desarrollo de acciones de capacitación personal para la mejora de la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social, así como al trabajo de acompañamiento social y al apoyo preciso para facilitar la participación de las personas destinatarias en los proyectos de inclusión sociolaboral. Las actividades financiadas en este caso tendrán como objetivo el apoyo o refuerzo a las personas que, por el distanciamiento de sus vínculos personales con el entorno social o su condición de inmigrante, precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inclusión social y laboral y tendrán por objeto tanto la adquisición de habilidades y destrezas como la formación básica adaptada a sus necesidades, como la preparación para la evaluación de las competencias clave exigibles para el acceso normalizado a la formación y cualificación profesional. Igualmente, serán objeto de financiación las actuaciones de dinamización en territorios en exclusión severa que tengan como objetivo el intercambio de experiencias, vivencias, aprendizajes y problemática comunes y sus posibles soluciones.
Con base en todo lo expuesto, la Consellería de Política Social e Igualdad, en virtud de sus competencias en materia de inclusión social, considera de especial interés la puesta en marcha de medidas dirigidas a compensar las dificultades que presentan determinados colectivos impulsando el desarrollo de actuaciones de las entidades de iniciativa social como las que serán objeto de la concesión de subvenciones a través de la presente orden.
La presente orden pretende impulsar actuaciones basadas principalmente en la atención a personas que atraviesan por procesos de debilitamiento de sus vínculos personales y/o sociales y que precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inserción social y laboral. Dentro de este contexto, las personas perceptoras de rentas mínimas, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social y las personas inmigrantes, entre otros, se consideran grupos vulnerables y, por lo tanto, susceptibles de ser destinatarias de acciones que los acompañen en su proceso de cambio que serán objeto de concesión de subvención. Estas tipologías de actuaciones serán cofinanciadas por la Unión Europea, en un porcentaje del 60 %, a través del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular en el objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 2: «Inclusión social y lucha contra la pobreza»; objetivos específicos ESO4.8: «Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos» y ESO4.9: «Promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los inmigrantes» y medidas 2.H.04: «Mejora de la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de itinerarios integrados y personalizados de inserción que abarcan medidas de distintos ámbitos» y 2.I.01: «Itinerarios o programas de inserción sociolaboral que combinen varias medidas dirigidas a migrantes», respectivamente.
Por otra parte es necesario continuar las actuaciones específicas ya iniciadas y financiadas a través de anteriores convocatorias para revertir la situación de las personas sin hogar en Galicia. Son actuaciones de carácter integral que atienden las múltiples necesidades de estas personas, desarrollando itinerarios de inclusión específicos, reforzando el acompañamiento y realizando acciones de promoción del acceso y mantenimiento de la vivienda. Es por ello que la presente convocatoria prioriza las actuaciones que tienen como destinatarias a las personas sin hogar o en situación de exclusión severa, estableciendo para ello una reserva de crédito específica para estas actuaciones.
Esta orden de convocatoria se ajusta al dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia.
En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, también será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013 y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Además, para el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto a convocatoria del régimen de concesión de ayudas a las entidades privadas de iniciativa social para la promoción de las actuaciones de servicios sociales comunitarios y de inclusión social en los años 2025 a 2027 que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, lleven a cabo a través de la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y a través del desarrollo de las actuaciones y/o servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.
El código de este procedimiento administrativo es BS631A.
2. Quedan fuera del objeto de las subvenciones convocadas y reguladas en esta orden las actividades y proyectos que tengan principalmente los siguientes contenidos:
a) Promoción de la salud pública, asesoramiento sobre enfermedades crónicas, divulgación de las características y efectos de una determinada enfermedad u otras problemáticas de índole sanitaria, salvo las dirigidas a la prevención de las discapacidades, especialmente enfermedad celíaca y fenilcetonuria. Estas actividades y proyectos dirigidas a la prevención de las discapacidades deberán, en todo caso, establecer criterios de progresividad social en la atención a las personas y familias.
b) Realización de actividades lúdicas, culturales, de ocio o recreo.
Artículo 2. Financiación
1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de veinte millones ochocientos noventa y tres mil quinientos veinticinco euros (20.893.525,00€) distribuido en tres anualidades, y que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican:
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Aplicación |
2025 |
2026 |
2027 |
Total |
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08.03.312A.481.3 |
2.415.000,00 € |
4.140.000,00 € |
1.725.000,00 € |
8.280.000,00 € |
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08.03.313C.481.6 |
3.105.191,67 € |
5.300.000,00 € |
2.208.333,33 € |
10.613.525,00 € |
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08.03.312C.481.0 |
583.333,33 € |
1.000.000,00 € |
416.666,67 € |
2.000.000,00 € |
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Total |
6.103.525,00 € |
10.440.000,00 € |
4.350.000,00 € |
20.893.525,00 € |
Las partidas 08.03.313C.481.6 y 08.03.312C.481.0 se destinarán a las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º y serán cofinanciadas por la Unión Europea, en un porcentaje del 60 %, a través del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular dentro del objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 2: «Inclusión social y lucha contra la pobreza»; objetivos específicos ESO4.8: «Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, a no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos» y ESO4.9: «Promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los inmigrantes» y medidas 2.H.04: «Mejora de la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de itinerarios integrados y personalizados de inserción que abarcan medidas de distintos ámbitos» y 2.I.01: «Itinerarios o programas de inserción sociolaboral que combinen varias medidas dirigidos la migrantes», respectivamente.
La partida 08.03.312A.481.3 se destinará a la financiación de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.a), funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social y en el artículo 4.1.b).1º. actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, financiada con fondos propios de la Xunta de Galicia.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio; así como de una transferencia de crédito, en este último caso solo para las actuaciones del artículo 4.1.a), que se conceden en régimen de concurrencia no competitiva. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda con el informe previo favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, actualmente la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades privadas de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.
2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
3. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de personas jurídicas privadas sin personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
La agrupación deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 Ley 9/2007, de 13 de junio.
Cada una de las entidades miembro de la agrupación deberá estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de Galicia, y cumplir los requisitos y obligaciones para ser beneficiarias de la subvención.
4. En el supuesto de subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, además de lo dispuesto en los números anteriores, la entidad deberá contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.
En el momento de la solicitud será suficiente con presentar una copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste la fecha en el registro de entrada. El órgano instructor verificará que las entidades solicitantes han concedido el mencionado permiso con fecha anterior al de la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables dos tipos de servicios y prestaciones:
a) Funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social. Se incluye en este tipo el funcionamiento de aquellos centros que complementen los ámbitos de intervención social del Sistema Gallego de Servicios Sociales en este nivel de atención, los cuales se especifican en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y que corresponden a las siguientes tipologías:
1º. Albergues.
2º. Centros de acogida.
3º. Comedores sociales.
4º. Centros de atención social continuada.
5º. Centros de día e inclusión social.
b) Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada en los términos establecidos en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante. Estas actuaciones comprenderán:
1º. Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos. Se incluye los siguientes servicios con el siguiente desglose por prestaciones:
1º.1. Servicios de atención a las necesidades básicas que comprenden:
1º.1.1. Servicio de la cobertura de necesidad de alimento.
1º.1.2. Servicio de provisión de recursos básicos como higiene, ropero, lavandería, apoyo material, entre otros.
1º.1.3. Servicio de atención de calle y/o servicio de atención urgente.
1º.2. Servicios de prevención y primera atención, que comprenderá las prestaciones de valoración, orientación e información dirigidos a identificar situaciones de riesgo y factores de vulnerabilidad, así como a informar sobre los recursos y prestaciones del Sistema Gallego de Servicios Sociales.
2º. Actuaciones comprendidas dentro de los servicios de apoyo a la inclusión sociolaboral, servicio de formación adaptada y servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión que comprenden:
2º.1. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral. Dentro de este servicio se financiarán:
2º.1.1. De la sección de inclusión básica. Comprende las prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales incluidas las dirigidas a la mejora de la administración de la economía familiar; el refuerzo socioeducativo para menores; el apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.
Esta prestación será realizada por personal técnico con una titulación universitaria, o titulación superior de formación profesional complementada con una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por la normativa legal, y su encuadramiento profesional será el grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
2º.1.2. De la sección de inclusión y transición al empleo. Comprenderá las prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, incluidas las dirigidas a la mejora de la administración de la economía familiar; las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral; la mediación laboral; la prospección e intermediación laboral activa; el refuerzo socioeducativo para menores; apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.
Esta prestación será realizada por personal técnico con una titulación universitaria, o titulación superior de formación profesional complementada con una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por la normativa legal, y su encuadramiento profesional será el grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
2º.1.3. Prestación de apoyo a la conciliación prestada como complementaria y de apoyo a otra prestación subvencionada en esta convocatoria, debiendo ser prestada por la misma entidad que realice la actividad complementada.
Esta prestación estará realizada por personal técnico con titulación académica y/o de formación profesional de grado medio, o equivalente, completados con experiencia o titulación profesional necesaria para el desarrollo de su función.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por la normativa legal, y su encuadramiento profesional será, como mínimo el grupo profesional III del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
2º.1.4. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión residencial. Este servicio incluye acciones de apoyo a las personas en procesos de inclusión sociolaboral que, debido a sus bajos ingresos y/u otros factores de discriminación, tienen dificultades de acceso o mantenimiento de la estabilidad residencial. Se subvencionan las prestaciones obligatorias de la sección de promoción del acceso y mantenimiento de la vivienda: intermediación inmobiliaria, prevención de la discriminación en el mercado de la vivienda y acompañamiento en los procesos de transición a recursos residenciales estables y la prestación opcional de mediación y resolución de conflictos relacionados con la vivienda.
Esta prestación será realizada por personal técnico con una titulación universitaria, o titulación superior de formación profesional complementada con una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por la normativa legal, y su encuadramiento profesional será el grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
2º.2. Prestaciones del servicio de formación adaptada. Excepcionalmente, se podrá subvencionar fuera del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral las acciones de formación adaptada cuando desarrollen contenidos relacionados con las medidas comprendidas en los ejes estratégicos de la Estrategia de inclusión social de Galicia, entre las que se incluye la formación en alfabetizaciones y adquisición de conocimientos básicos digitales y la formación vinculada con la reducción de la vulnerabilidad de las personas en riesgo o situación de exclusión social con baja cualificación, en ellas se incluye la formación en competencias clave, preparación para las pruebas de adquisición del título de educación secundaria obligatoria (ESO) y educación secundaria para adultos (ESA).
Esta prestación será realizada por personal técnico con una titulación universitaria, o titulación superior de formación profesional complementada con una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por la normativa legal, y su encuadramiento profesional será el grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
2º.3. Prestaciones del servicio de intervención comunitaria en territorios de exclusión. Comprenderá las prestaciones de dinamización social comunitaria. Se tratará de actuaciones en territorios en exclusión severa, que aprovechen espacios de dinamización comunitaria o de interrelación generacional o interterritorial y tengan por finalidad tanto compartir experiencias, vivencias y aprendizajes, como debatir problemáticas comunes relativas al análisis de las potencialidades tanto económicas como sociales del territorio y sus posibles soluciones, siempre que exijan la presencia y dedicación de personal dinamizador o experto. A los efectos de esta orden, se entenderá que un territorio sufre exclusión severa cuando su dispersión, reciente pérdida de población y/o dificultades de comunicación por carretera impidan o dificulten de manera importante el desarrollo de estos espacios de comunicación.
Esta prestación será realizada por personal técnico con una titulación universitaria, o titulación superior de formación profesional complementada con una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por la normativa legal, y su encuadramiento profesional será el grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
Serán personas beneficiarias de las actuaciones que se subvencionen en el número 1.b).2º las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia, las personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la red de equipos de inclusión sociolaboral y, en general, las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social de acuerdo con la definición establecida en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. La situación de exclusión social se acredita mediante declaración responsable de la entidad de que la persona beneficiaria está en esa situación.
En la ficha de descripción de la actuación (anexo IV) deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas destinatarias y su perfil.
3º. Atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de la población inmigrante. Se incluyen las siguientes prestaciones:
3º.1. Las actuaciones que se señalan en el número 1.b).2º, adaptadas a las necesidades específicas de estas personas.
3º.2. Prestaciones del servicio de promoción de la participación social, como acciones formativas de alfabetización y competencia oral en las lenguas oficiales de Galicia y acciones formativas dirigidas al conocimiento de los valores y características de la sociedad de acogida.
Esta prestación será realizada por personal técnico con una titulación universitaria, o titulación superior de formación profesional complementada con una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por la normativa legal, y su encuadramiento profesional será el grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
3º.3. Prestaciones del servicio de asesoramiento técnico especializado en materias propias de extranjería, que consistirá en la información, asesoramiento y apoyo en los trámites precisos para las autorizaciones y renovaciones de residencia, homologaciones de títulos, reagrupaciones familiares, nacionalidad y demás cuestiones relacionadas con la nacionalidad.
Esta prestación será llevada a cabo por personal técnico con titulación universitaria en Derecho, y su encuadramiento profesional será el grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
3º.4. Prestaciones de mediación social y/o intercultural, dirigida a la integración de las personas inmigrantes. Esta prestación deberá llevarse a cabo por personal especializado en distintos ámbitos, como sanidad, educación, vivienda, u otros, a través de acciones de acompañamiento presencial o de sensibilización directa en el entorno social próximo de las personas con las que realizan las acciones de mediación, que tengan por finalidad el respeto y el fomento de actitudes de tolerancia con la diversidad cultural. Las acciones de sensibilización no podrán representar más de un 7 % del importe de la ayuda concedida para esta actuación.
Esta prestación será realizada por personal técnico con formación profesional superior o de grado medio, o formación académica equivalente, complementada con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo y complementado con la formación específica necesaria para desarrollar la función del puesto de trabajo.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por la normativa legal, y su encuadramiento profesional será el grupo profesional II del convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
Serán personas beneficiarias de las prestaciones o actuaciones subvencionadas en el número 1.b) 3º las personas inmigrantes que acrediten documentalmente tal condición o su origen extranjero y se encuentren en riesgo de exclusión social de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, o en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición de inmigrante. Esta situación se acreditará mediante declaración responsable de la entidad, junto con la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de persona extranjera.
También podrán participar de estas actuaciones aquellas personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional que habían podido llegar a la Comunidad Autónoma gallega.
En la ficha de descripción de la actuación del anexo IV deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas participantes y su perfil.
2. Podrán solicitarse un máximo de cuatro actuaciones en cada una de las tipologías del número 4.1.b)1º, 4.1.b)2º y 4.1.b)3º, indicando su orden de prioridad, excepto las que contengan un contenido formativo de los ordinales 2º.2, y 3º.2. Estas últimas no podrán superar las cien actuaciones en total, cada una de las cuales deberá tener una duración mínima de 15 horas.
La limitación en el número máximo de actuaciones no será de aplicación a la tipología del número 1.a).
3. Todas las actuaciones comprendidas en los números 1.b)2º y 1.b)3º serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables de las actuaciones singularizadas establecidas en el artículo 4, apartados 1.a) y 1.b) los siguientes:
a) Gastos directos: tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:
1º. Gastos de personal propio de la entidad: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes al personal asignado a la ejecución de las actuaciones, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda.
2º. Gastos de personas trabajadoras por cuenta propia para la realización de actuaciones subvencionadas.
3º. Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.
4º. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y participantes que cubran los riesgos derivados de la actuación subvencionada.
5º. Indemnizaciones abonadas en beneficio de los participantes en las operaciones del FSE + (becas por asistencia a la acción formativa).
6º. Gastos de intermediación con empresas para la realización de prácticas no laborales.
7º. Gastos de material formativo.
8º. Alquiler de maquinaria específica.
b) Gastos de carácter indirecto: tendrán dicha consideración los que a continuación se relacionan siempre que no se correspondan en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural, pero resulten necesarios para su realización:
1º. Gastos de personal auxiliar.
2º. Gastos en material fungible.
3º. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones que comprende los gastos de luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.
4º. Otros gastos corrientes relacionados con la actuación subvencionada.
2. En todo caso, las actuaciones del artículo 4.1.b)2º y 3º deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente orden será de 1 de mayo de 2025 a 30 de abril de 2027.
4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
5. Con respecto a las subvenciones establecidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b) no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.
De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para los servicios y prestaciones del artículo 4.1.a) y b)1º cuando el importe de cada uno de estos gastos supere los umbrales establecidos para los contratos menores para el caso de suministros y servicios (15.000 € sin IVA para el año 2024), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se realizasen con anterioridad a la solicitud de la subvención, extremo que tendrán que acreditar.
Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas
1. La percepción de ayudas para actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. Las subvenciones para actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda pública, de cualquier origen, para la misma finalidad.
2. En el caso de entidades solicitantes de subvención para acciones recogidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Las subvenciones para el funcionamiento de centros recogidas en el artículo 4.1a) no son compatibles con la reserva de plazas efectuada entre la entidad solicitante y la Xunta de Galicia mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa, concierto social, ni con la existencia de un convenio de colaboración específicamente firmado para el mantenimiento de centros y subvención de actividades.
Artículo 7. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día.
3. Para las solicitudes 4.1.b) 2º y 3º, conforme a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, en el caso de personal propio de la entidad, será preciso acreditar, mediante una declaración responsable, que las personas trabajadoras que prestan servicio en esta operación no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En el caso de tener bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social, para el cálculo del importe elegible se descontará del coste unitario por hora la parte proporcional correspondiente a las bonificaciones o reducciones que pudieran estar asociadas al pago de las cotizaciones sociales.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las entidades privadas de iniciativa social interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación general:
a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
b) Memoria de la entidad según el modelo del anexo II, que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señaladas en este anexo.
c) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportar un documento donde consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
2. Para la solicitud de subvención de funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidas en el artículo 4.1.a), se aportará el anexo III, que contendrá los siguientes aspectos :
1º. Tipo de centro para el cual se solicita la subvención.
2º. Identificación del centro y de la persona responsable. En el caso de no contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, deberán aportar la copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades.
3º. Horario de atención a las personas usuarias y número de días de apertura con el desglose reflejado en el anexo III.
4º. Perfil de las personas usuarias y régimen económico aplicado.
5º. Número de plazas autorizadas. Número previsto de personas usuarias/día.
6º. Otras unidades y recursos: módulo de unidades familiares, de media estancia, recursos extra y existencia de otros recursos similares en la zona de influencia.
7º. Recursos humanos disponibles.
8º. Descripción de las características técnicas del centro.
9º. Declaración de los gastos previstos, que deberá presentarse de manera separada para las actuaciones previstas del 1.5.2025 hasta el 30.11.2025, del 1.12.2025 hasta el 30.11.2026, y del 1.12.2026 hasta el 30.4.2027.
La información mínima requerida en el anexo III podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.
3. Para la solicitud de subvenciones establecidas en el artículo 4.1.b) para la promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, además de los servicios de promoción de la participación social y de asesoramiento técnico especializado dirigidos, en el marco de esta orden, de manera exclusiva a la población inmigrante, se aportará un anexo IV por cada actuación solicitada que contendrá los siguientes aspectos:
a) Datos de la entidad solicitante.
b) Denominación de la actuación.
c) Tipo de actuación.
d) Justificación de la necesidad social y localización territorial de la actuación.
e) Objetivos y descripción general de la actuación, que deberá estar adaptada a las personas destinatarias, la cual deberá incorporar la perspectiva de género en los términos definidos en el artículo 4.
f) Descripción de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar para garantizar el idóneo desarrollo de la actuación, especificando la titulación.
g) Cronograma de la/las actuación/es: la/las descripción/es contendrá/n el período temporal de desarrollo de la actuación, con indicación de su número total de horas y/o, en caso de que sea necesario por su naturaleza, días, semanas o meses de ejecución efectiva, así como el número previsto de personas usuarias, con el desglose reflejado en el anexo. Esta descripción se deberá presentar desglosada, recogiendo de manera separada las actuaciones previstas en cada anualidad subvencionable, según lo establecido en el anexo IV.
La información para la valoración de la solicitud para las actuaciones del artículo 4.1.b).1º será lo previsto desde el 1.5.2025 hasta el 30.11.2025, del 1.12.2025 hasta el 30.4.2026, del 1.5.2026 hasta el 30.11.2026 y del 1.12.2026 hasta el 30.4.2027. En las actuaciones de tipo formativo se distinguirá el número de horas y las unidades didácticas o módulos en los que se divida, con expresión de la duración de cada uno de ellos.
h) Perfil y criterios de selección de las personas destinatarias de la actuación y para cada una de sus fases. Se indicará, de ser el caso, la/s problemática/s específica/s de las personas usuarias. En el caso de solicitudes tipo 4.1.b)2º y 4.1.b)3º este apartado deberá ajustarse al establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.
i) Metodología que se va a emplear en el desarrollo de la actuación, la cual deberá incorporar la perspectiva de género describiendo los ajustes que se introducirán en función de los roles diferentes que asumen hombres y mujeres en la sociedad y que pueden condicionar el acceso y la calidad de su participación.
j) Evaluación cualitativa prevista.
k) Para las actuaciones del artículo 4.1.b).1º, una declaración de gastos previstos, que deberá presentarse de manera separada para las actuaciones previstas desde el 1.5.2025 hasta el 30.11.2025, del 1.12.2025 hasta el 30.4.2026, del 1.5.2026 hasta el 30.11.2026 y del 1.12.2026 hasta el 30.4.2027.
l) En su caso, declaración responsable prevista en el artículo 4.1.b).2º y 3º de que la persona beneficiaria se encuentra en situación de exclusión social, o bien en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición de inmigrante.
La información mínima requerida en el anexo IV podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.
m) Información complementaria para la valoración de la actuación.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Documento acreditativo del grupo de cotización de las personas trabajadoras de la entidad solicitante de la subvención asignados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
g) Documento acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la entidad solicitante de la subvención asignados a las actuaciones subvencionadas durante el período de ejecución de la actuación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de anexo I de solicitud y/o en el anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas, según el caso, y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Instrucción de los procedimientos
1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la subdirección general competente en materia de programas de inclusión. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmienden la falta o acerquen los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellas actuaciones que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, regulada en el artículo 13.
Las solicitudes o actuaciones que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución desestimatoria o de no admisión, que deberá ser motivada. La resolución será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el ejercicio de sus funciones, el órgano instructor podrá solicitar informe al órgano administrativo con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales y también informes de los servicios técnicos pertinentes, tanto a nivel central como territorial, los cuales no tendrán carácter preceptivo ni vinculante. Asimismo, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.
Artículo 12. Procedimientos de concesión y criterios de valoración
1. Para las actuaciones del artículo 4.1.a), dada su naturaleza y finalidad, la concesión de las subvenciones será bajo el régimen de concurrencia no competitiva, al amparo del artículo 19.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que el órgano competente procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, de la cantidad de 8.280.000,00 €, con la siguiente distribución: 2.415.000,00 € en 2025; 4.140.000,00 € en 2026 y 1.725.000,00 € en 2027.
El crédito sobrante se distribuirá para las actuación de la tipología del artículo 4.1.b)1º.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones para actuaciones singularizadas del artículo 4.1.b) que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos y para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquellas dirigidas de manera exclusiva a la población inmigrante, atenderá a un régimen de concurrencia competitiva.
De no agotarse todo el crédito destinado a una tipología de actuación podrá ser utilizado en el resto de las tipologías previstas en este número siempre que se respeten los principios de elegibilidad que establezcan los fondos financiadores de dichas ayudas.
3. Para las actuaciones de la tipología del artículo 4.1.b) 1º, se asignará un mínimo de 314.500 €, con la siguiente distribución: 92.000 € en 2025, 157.000 € en 2026 y 65.500 € en 2027. En todo caso en la tipología 4.1.b).1º se atenderá en primer lugar a las solicitudes para cubrir las necesidades básicas y, una vez atendidas estas, se continuará con las solicitudes para las actividades informativas.
El crédito sobrante se distribuirá para las actuación de la tipología del artículo 4.1.a). En el caso de sobrante de crédito en estas tipologías se asigna a las actuaciones de la tipología del artículo 4.1.b)2º y b)3º.
Para las actuaciones de la tipología del artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º se asignará una cantidad de 12.613.525,00 €, de los cuales 3.688.525,00 € corresponden a 2025; 6.300.000,00 € a 2026 y 2.625.000,00 € a 2027. Esta cuantía se distribuirá entre ellas de manera proporcional al número de horas de las actuaciones solicitadas y admitidas de cada tipología susceptibles de ser baremadas, reservando un mínimo de 437.500 € en el 2025; 750.000 € en el 2026 y 312.500 € en el 2027 para aquellas actuaciones comprendidas dentro de los servicios de apoyo a la inclusión sociolaboral que tengan por destinatarias la personas sin hogar o en exclusión severa, principalmente para el desarrollo de las medidas contempladas en el eje 2 (combatir las situaciones de pobreza y/o exclusión social), objetivo específico 4 (asegurar la protección y el ejercicio de derechos sociales y el acceso a servicios públicos de calidad), ámbito A (fomentar la inclusión residencial) de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2023-2030.
4. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que se desestiman por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los artículos 30.2. y 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas, las cuales respetarán el orden de prelación previamente realizado.
5. Los criterios de valoración de las actuaciones previstas en el artículo 4.1.b).1º, 2º y 3º serán los siguientes con un máximo de 100 puntos por proyecto, distribuidos de la siguiente manera:
a) Criterios comunes para las actuaciones del artículo 4.1, serán los siguientes:
1º. Definición de objetivos. Se puntuará hasta 7 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: el proyecto no establece objetivos, 0 puntos; el proyecto establece objetivos genéricos, sin definir acciones específicas para llevarlas a cabo, sin cronograma de realización, hasta 2 puntos; el proyecto establece objetivos con asignación de acciones específicas para su ejecución, pero desvinculados de un cronograma preciso de ejecución, sin asignación de medios para realizarlo o medios imprecisos, ni sistemas de seguimiento y evaluación de las acciones, hasta 5 puntos; el proyecto establece objetivos con asignación de acciones específicas para su ejecución, están vinculados a un cronograma preciso de ejecución, con asignación de medios precisos para realizarlo y previsión de sistemas de seguimiento y evaluación de las acciones, hasta 7 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la información contenida en el anexo de valoración.
2º. Derivación de servicios sociales comunitarios. Se puntuará hasta 20 puntos. La puntuación se asignará conforme a la siguiente escala: más del 25 % de las personas atendidas en la actuación son derivadas de los servicios sociales comunitarios, 7 puntos; más del 50 % de las personas atendidas en la actuación son derivadas de los servicios sociales comunitarios, 10 puntos; más del 75 % de las personas atendidas en la actuación son derivadas de los servicios sociales comunitarios, 15 puntos; todas las personas atendidas en la actuación son derivadas de los servicios sociales comunitarios, 20 puntos. Para valorar este criterio será necesario aportar documento de los servicios sociales comunitarios con las personas que ha previsto derivar o del Consorcio Gallego de Igualdad y Bienestar o equivalente cuando se trate de derivaciones de los centros penitenciarios. En caso de que el documento no precise el número de personas o porcentaje de personas a derivar, se puntuará con 7 puntos.
3º. Experiencia de la entidad en el ámbito de la inclusión social, considerada en función del número de años que desde el actual lleva dedicándose ininterrumpidamente a esta labor. Se puntuará 1 punto por año, hasta un máximo de 4. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.
4º. Número de profesionales contratados/as dedicados/as a labores de inclusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se puntuará hasta 2 puntos. La puntuación se asignará conforme a la siguiente escala: de 3 a 9 personas, 0,5 puntos; de 10 a 19 personas, 1 punto; de 20 a 50 personas, 1,5 punto; más de 50 personas, 2 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.
5º Antigüedad del personal dedicado a labores de inclusión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia superior a 2 años en relación con la totalidad de la plantilla. Se puntuará hasta 3 puntos. La puntuación se asignará conforme a la siguiente escala: más del 30 % y hasta el 50 % del personal, 1 punto; más del 50 % y hasta el 70 % del personal, 2 puntos; más del 70 % del personal, 3 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.
6º. Empleo de personas perceptoras de la Risga o personas que se encuentran en situación de exclusión social. Se puntuará con 1 punto por cada persona contratada hasta un máximo de 2. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.
7º. Empleo de personas mayores de 45 años en los últimos dos años anteriores a la fecha de la convocatoria, sobre el total de la plantilla. Se puntuará con 1 punto por cada persona hasta un máximo de 2. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo IV de valoración.
8º. Certificado de calidad. Se asignarán 2 puntos si la entidad cuenta con certificado de calidad en vigor con base en la norma ONG con calidad ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas. Para valorar este criterio será necesario aportar certificado de la entidad normalizadora.
9º. Promoción de la igualdad de género. Se puntuará con 5 puntos si la entidad cuenta con un plan de igualdad en los términos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo IV de valoración.
b) Los criterios específicos para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.b) 1º serán los siguientes:
1º. Número de personas atendidas, hasta 8 puntos. La puntuación se asignará conforme a la siguiente escala: de 0 a 100, 1 punto; de 101 a 500, 2 puntos; de 501 a 1000, 4 puntos; de 1001 a 2000, 6 puntos; más de 2000, 8 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.
2º. Coordinación con los servicios sociales de los ayuntamientos y otras entidades sociales, hasta 10 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: sin coordinación con servicios sociales de los ayuntamientos y otras entidades sociales, 0 puntos; coordinación con servicios sociales de los ayuntamientos o con otras entidades sociales, 5 puntos; coordinación con servicios sociales de los ayuntamientos y más con otras entidades sociales, 10 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.
3º. Cofinanciación con otras fuentes, hasta 10 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: sin acceso a otras fuentes de financiación externas a la entidad, públicas o privadas, 0 puntos; acceso a otras fuentes de financiación procedentes de la Consellería de Política Social e Igualdad, 5 puntos; acceso a otras fuentes de financiación procedentes de entidades, públicas o privadas, diferentes de la Consellería de Política Social e Igualdad, 10 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.
4º. Personal voluntario. Por disponer de personal voluntario hasta 8 puntos. La puntuación se asignará conforme a la siguiente escala: sin personal voluntario, 0 puntos; de 1 a 10 personas voluntarias, 4 puntos; más de 10 personas voluntarias, 8 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.
5º. Necesidad que se va a atender hasta 17 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: necesidades básicas, 17 puntos; prevención y primera atención, 8 puntos.
c) Los criterios específicos para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º serán los siguientes:
1º. Necesidad social de la actuación, hasta 5 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: el proyecto no explicita la necesidad social, 0 puntos; el proyecto refiere la necesidad social de forma genérica, sin especificar como la actuación va a hacer frente de manera concreta a la necesidad social, hasta 1 punto; define claramente la necesidad social, en la zona en la que va a intervenir y del grupo de población con el que se trabaja, pero no indica medidas detalladas de como la actuación le va a hacer frente a esa necesidad, hasta 2 puntos; define claramente la necesidad social, en la zona en la que va a intervenir y con el grupo de población con el que se trabaja, e indica medidas detalladas de como el programa le va a hacer frente a esa necesidad, hasta 5 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta en cuenta la información contenida en el anexo de valoración.
2º. Innovación. Contenido innovador en la metodología empleada o sistemas de organización o gestión que aporten valor al proyecto, hasta 4 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: la actuación no menciona innovaciones, 0 puntos; la propuesta prevé innovaciones de la entidad pero no están vinculadas al desarrollo de la actuación específicamente, o son innovaciones de escasa entidad, hasta 1 punto; la innovación está pensada explícitamente para el desarrollo de la actuación a desarrollar, y se trata de innovaciones importantes y novedosas, hasta 4 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la información contenida en el anexo de valoración.
3º. Realización de prácticas no laborales, 5 puntos. Se valora cuando la naturaleza de la actuación sea acomodada a la práctica laboral. Para valorar este criterio será necesario aportar un compromiso de contratación o de realización de prácticas no laborales firmado por una empresa, o de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia.
4º. Cualificación del personal dedicado a la actuación, hasta 8 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios:
– Número de personas con titulación universitaria del ámbito de los servicios sociales dedicadas a la actuación: 2 punto por persona hasta un máximo de 6 puntos.
– Número de personas con titulación universitaria no específica del ámbito de los servicios sociales dedicadas a la actuación: 1 punto por persona hasta un máximo de 2 puntos.
– Número de personas con título de ciclo formativo de grado superior en el ámbito de los Servicios Sociales: 0,75 puntos por persona hasta un máximo de 1,5 puntos.
Para la puntuación se tendrá en cuenta en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.
5º. Auditoría. La entidad cuenta con una auditoría externa de cuentas en el último ejercicio, 3 puntos. Para valorar este criterio será necesario aportar certificado de la entidad auditora.
6º. Actuaciones en territorios en situación de exclusión social o en zonas urbanas de alta concentración de personas con factores de exclusión, 7 puntos. Para considerar que las acciones están desarrollándose en ayuntamientos situados en territorios de exclusión o en barrios marginales de ciudades con elevada tasa de exclusión o asentamientos de población con alto índice de vivienda inadecuada será necesario aportar documento acreditativo de los servicios sociales del ayuntamiento afectado. En los casos en los que no informen, se tomará en consideración la declaración realizada por la entidad en la solicitud y las fuentes de información disponibles.
7º. Actuaciones de intervención comunitaria en territorios de exclusión, se puntuará con 4 puntos.
8º. Factores de exclusión, 17 puntos. Se asignará cuándo más del 60 % de las personas beneficiarias de la actuación pertenece a alguno de los siguientes colectivos: personas sin hogar o que habitan en infravivienda; personas que procedan de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria; personas que procedan de instituciones de protección o reeducación de menores; personas que pertenezcan a minorías étnicas. Para la puntuación, se tendrá en cuenta en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.
Artículo 13. Comisión de Valoración
1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en el artículo 12.2 se creará una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de inclusión. En el caso de ausencia, la suplencia será ejercida por una persona funcionaria con el mismo rango que la persona titular y que esté adscrita a la dirección general competente en materia de inclusión social.
b) Vocales: la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de coordinación de programas de inclusión, la persona titular de la jefatura del servicio de atención a las personas inmigrantes y una persona funcionaria adscrita a la subdirección general competente en materia de inclusión social.
2. La secretaría del órgano, que actuará con voz pero sin voto, se atribuirá a una persona funcionaria por propuesta de la persona titular de la presidencia.
3. En caso de ausencia de algún miembro de la Comisión de Valoración, este será sustituido por la persona designada por la presidencia.
En la composición de la Comisión de Valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
4. Para el ejercicio de sus funciones, esta comisión podrá tener en cuenta informes de los servicios técnicos pertinentes, que no tendrán carácter preceptivo ni vinculante.
5. Una vez evaluados los expedientes y determinado el importe que le correspondería a cada actuación, la Comisión le presentará al órgano instructor el informe de los resultados de la evaluación efectuada. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 4.1.b)2º y 3º, la propuesta incluirá, además de los importes, las horas de las actuaciones sujetas a la evaluación que se tienen en cuenta para fijar el importe de la ayuda a conceder.
Artículo 14. Determinación del importe de las subvenciones
1. Para las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social prevista en el artículo 4.1.a), la determinación del importe de las subvenciones tomará como referencia el número de personas que cada centro prevé atender, con la limitación del número de plazas para las que esté autorizado, y un importe unitario máximo de ayuda por persona atendida por día en función de la tipología de centro, de la manera siguiente:
a) Centros de acogida e inclusión: módulo de 9 € por cada persona con atención básica por día y módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día, estableciéndose un límite máximo de 390.000 € por centro.
b) Centros de día de inclusión social: módulo de 4 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 100.000 € por centro.
c) Albergues: módulo de 8 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 120.000 € por centro.
d) Comedores sociales: módulo de 5 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 300.000 € por centro.
e) Centros de atención social continuada: módulo de 4 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 100.000 por centro.
2. En las subvenciones previstas en el artículo 4.1.b) 1º para actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, además de aquellas de los servicios de promoción de la participación social y asesoramiento técnico especializado dirigidas, en el marco de esta orden, de manera exclusiva a la población inmigrante, una vez valoradas las solicitudes por tipologías conforme a los criterios establecidos, se obtendrá una relación ordenada de ellas, la cual se empleará como listado para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, que se distribuirá, conforme a los siguientes módulos:
a) Módulo de servicios de atención a las necesidades básicas previsto en el artículo 4.1.b).1º.1: 12 € por persona atendida en un período subvencionable de 12 meses. Para estos efectos, se establecen dos períodos subvencionables: el primero del 01/05/2025 hasta el 30/04/2026, y el segundo del 01/05/2026 hasta el 30/04/2027. En consecuencia, una misma persona podrá ser computada en los dos períodos pero solo una vez en cada uno de ellos.
b) Módulo de servicios de prevención y primera atención previsto en el artículo 4.1.b).1º.2: 5 € por persona atendida en un período subvencionable de 12 meses. A estos efectos, se establecen dos períodos subvencionables: el primero del 1.5.2025 hasta el 30.4.2026, y el segundo del 1.5.2026 hasta el 30.4.2027. En consecuencia, una misma persona podrá ser computada en los dos períodos pero solo una vez en cada uno de ellos.
La cuantía máxima de la ayuda por actuación en la tipología del artículo 4.1.b) 1º se establece en un importe de 100.000 €.
3. En las subvenciones previstas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º, para las actuaciones comprendidas dentro de los servicios de apoyo a la inclusión sociolaboral, servicio de formación adaptada y servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión, y para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de la población inmigrante, una vez valoradas las solicitudes por tipologías conforme a los criterios establecidos, se obtendrá una relación ordenada de ellas, la cual se empleará como listado para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, que se distribuirá, conforme al método de costes simplificados establecido al efecto (artículos 53.1.b) y d), 53.3.a) y y), 55.2.a) y 56.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo), según los siguientes módulos:
a) Módulo de apoyo a la inclusión sociolaboral:
1º. Sección de inclusión básica: 21,57 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos o indirectos, con un máximo de 3.440 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa, o varios profesionales con dedicación parcial. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 80 personas atendidas, de las cuales el 60 % deberán tener realizadas por lo menos las prestaciones que el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, considera obligatorias para esta sección: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o laboral; acompañamiento social; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.
2º. Sección de inclusión y transición al empleo: 21,57 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos o indirectos, con un máximo de 3.440 horas para el período subvencionable que corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa, o varios profesionales con dedicación parcial. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 80 personas atendidas, de las cuales el 60 % deberán tener realizadas por lo menos las prestaciones que el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, considera obligatorias para esta sección: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o laboral; acompañamiento social; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales; acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.
El número de personas atendidas exigido se minorará proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.
En las dos secciones, si las personas atendidas son personas sin hogar o se encuentran en situación de exclusión severa, circunstancia que se hará constar en el momento de la solicitud, se exigirá para una dedicación a jornada completa la atención de 30 personas que deberán tener realizadas, por lo menos, las prestación obligatorias elegidas al igual que las indicadas anteriormente.
Las personas que estén desarrollando un proceso de inclusión gestionado por cualquier otra entidad pública o privada en cualquiera de las dos secciones del apoyo a la inclusión sociolaboral, no se computarán para acreditar el número mínimo de personas atendidas con las prestaciones mínimas exigidas, excepto en casos excepcionales debidamente justificados, comprobado por la Subdirección General de Prestaciones y Programas de Inclusión.
b) Módulo de formación adaptada/promoción de la participación social: 21,57 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos o indirectos, con un máximo de 3.440 horas para el período subvencionable.
Los importes establecidos corresponderán cuando tengan derecho a la certificación acreditativa de su realización un mínimo de cinco participantes que tengan acreditada la asistencia como mínimo al 60 % del total de las horas de la acción formativa.
A estos efectos, cuando la acción formativa transcurra a lo largo de varias anualidades, se considera una única actuación de formación si la mayoría de los alumnos son los mismos.
c) Módulo de medidas de apoyo a la conciliación: 16,76 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos o indirectos. Las horas máximas subvencionables no podrán superar el total de las horas subvencionadas en la actuación a la que la prestación de conciliación va vinculada y en ningún caso podrán superar las 3.440 horas.
d) Módulo de mediación social y/el intercultural: 19,20 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos o indirectos con un máximo de 3.440 horas.
El número mínimo de personas que se deberá atender en el período, en el caso de dedicar 3.440 horas, será de 30, y se rebajará proporcionalmente la cuantía a pagar en el caso de justificar un número menor de personas.
e) Módulo de asesoramiento técnico especializado en el ámbito normativo en materia de extranjería: 21,57 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos o indirectos, con un máximo de 3.440 horas para el período subvencionable.
El número mínimo de personas que se deberá atender en el período, en el caso de dedicar 3.440 horas, será de 48, y se rebajará proporcionalmente la cuantía a pagar en el caso de justificar un número menor de personas.
f) Módulo de intervención comunitaria en territorios en exclusión severa siempre que lleve consigo la presencia de monitor: 21,57 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos o indirectos con un máximo de 3.440 horas para la actividad acreditada. Será necesario justificar que las personas atendidas recibieron una prestación de las incluidas en el servicio de intervención comunitaria en territorio de exclusión previsto en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero.
g) Módulo de inclusión residencial: 21,57 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos o indirectos para la actividad acreditada.
El número mínimo de personas a atender en el período, con un máximo de 3.440 horas, es de 40, rebajándose proporcionalmente la cuantía a pagar en el caso de justificar un número menor de personas.
Si las personas atendidas son personas sin hogar o se encuentran en situación de exclusión severa, circunstancia que se hará constar en el momento de la solicitud, se exigirá para una dedicación a jornada completa la atención de 30 personas.
Para la determinación del importe de los módulos establecidos en los apartados comprendidos entreel a) y el g) de este número 2, en el caso de la existencia de bonificaciones o reducciones asociadas al pago de las cotizaciones sociales de las personas trabajadoras imputadas a las actuaciones subvencionadas se descontará la parte proporcional correspondiente a dichas bonificaciones o reducciones.
4. El crédito asignado para cada anualidad de gasto se distribuirá en función de la puntuación general resultante en orden decreciente de tal manera que, una vez agotado el crédito disponible para una de las anualidades, continuará asignándose el correspondiente a las otras anualidades de manera independiente.
5. En el caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes de actuación de las tipologías 4.1.b)2º y 4.1.b)3º respectivamente, se empleará como criterio de desempate el tipo de prestación que se solicita, de acuerdo con la siguiente orden:
1º. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, sección de inclusión básica.
2º. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, sección de inclusión y transición al empleo.
3º. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión residencial.
Si aun así siguiera existiendo empate se utilizará como criterio de desempate el de mayor puntuación sucesivamente en los criterios 3º, 4º y 5º del artículo 12.5.a), por ese orden. En caso de que persista el empate, en último término tendrá preferencia la actuación comprendida en el número de expediente más bajo.
6. La anualidad de 2025 comprenderá del 1.5.2025 hasta el 30.11.2025, la de 2026 del 1.12.2025 hasta el 30.11.2026 y la de 2027 del 1.12.2026 hasta el 30.4.2027.
Artículo 15. Resolución
1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada.
2. En el caso de las subvenciones recogidas en el artículo 4.1.a) que se tramitan por el procedimiento de concurrencia no competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones a las entidades interesadas será de cinco meses, que empezará a contar desde la entrada de cada solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
En el caso de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b) que se tramitan por el procedimiento de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones a las entidades interesadas será de cinco meses que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Las resoluciones estarán motivadas e indicarán la puntuación alcanzada en el proceso de valoración.
Si vence el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. En todo caso, deberá notificarse a cada entidad beneficiaria las condiciones de la ayuda. En particular, en el caso de las ayudas contempladas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º, en la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en un porcentaje del 60 %, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y deberes que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
Asimismo, cuando proceda, también se le informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Una vez recibida la resolución de concesión de la subvención la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación. En el caso de no comunicarla, se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.
Artículo 16. Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren oportuno.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 18. Notificaciones y publicaciones
1. En los procedimientos para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social previstos en el artículo 4.1.a), las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la dirección de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. En el procedimiento para la concesión de subvenciones para realizar actuaciones singularizadas, prestaciones vinculadas al desarrollo de servicios sociales de inclusión previstos en el artículo 4.1.b), se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Asimismo, de manera complementaria, se podrá efectuar la notificación de las resoluciones de la concesión mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en los términos establecidos en el número 1.
Artículo 19. Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. En todo caso, las actuaciones se prestarán de acuerdo con lo establecido en la Cartera de servicios sociales de inclusión definida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, en todos los aspectos que sean de aplicación.
b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados.
c) En todo caso, respecto de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º (ayudas cofinanciadas por el FSE+), deberán mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.
Igualmente, deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario del fondo, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
d) En el caso de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º (ayudas cofinanciadas por el FSE+), cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas de los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
e) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social e Igualdad) y, en el caso de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º (ayudas cofinanciadas por el FSE+), por la Unión Europea, debiendo figurar los emblemas correspondientes, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las personas participantes en las actuaciones (incluidos los partes de asistencia/participación, las encuestas de evaluación o los certificados de asistencia).
f) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas participantes a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social e Igualdad y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2023-2030.
En particular, en el caso de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º (ayudas cofinanciadas por el FSE+), deberán realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización e indicadores de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057.
Los indicadores de realización relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación de la persona participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.
A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación informática Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos. Para dar cumplimiento a estas obligaciones de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en la aplicación informática Participa 2127.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento y los cuestionarios de indicadores de realización y resultado de cada una de las personas participantes, firmada por la persona participante, según los modelos disponibles en dicha aplicación informática y tenerlos a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad, para cuando sean requeridos.
g) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el titulo I de la citada ley, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada para la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.
h) Controlar la asistencia a las actuaciones del servicio de formación adaptada, y expedir certificado de finalización de la acción formativa para los participantes que hayan asistido como mínimo al 60 % del total de sus horas. Solicitar, en su caso, al órgano concedente, la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días respecto a la fecha en la que se produzcan. La autorización se considera otorgada tácitamente una vez transcurrido el plazo de quince días desde que se recibió la solicitud.
i) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad.
j) En el caso de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º (ayudas cofinanciadas por el FSE+), someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Política Social e Igualdad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Entre la información y la documentación que debe conservarse se incluirán los contratos laborales y los mercantiles si se trata de personal externo; información de la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras adscritas y, en su caso, los informes o declaraciones responsables relativos a las bonificaciones en la Seguridad Social, de las horas dedicadas por los trabajadores a cada una de las prestaciones y del lugar de realización. Además, se deberá conservar la documentación relativa al control horario, a las verificaciones de asistencia y aquella de que dispongan en los casos en que la titulación exigida pueda ser suplida por conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión y complementados con formación específica.
k) Contratar un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades y los de los desplazamientos para la asistencia a ellas.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
m) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.
2. Los servicios de la Consellería de Política Social e Igualdad podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en él.
3. En lo que respecta a las obligaciones previstas en los apartados c) y d) del número 1 de comunicar e informar a los ciudadanos de que las actuaciones fueron cofinanciadas por la UE en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, para justificar el cumplimiento de los indicadores de comunicación previstos en el programa, la Dirección General de Inclusión Social solicitará prueba documental del cumplimiento de este deber, que deberá ser facilitada en el plazo de 10 días. El incumplimiento de esta obligación o no proporcionar la prueba documental en los plazos exigidos podrá suponer una minoración de la cuantía total de la ayuda en la forma prevista en el artículo 25.
Artículo 20. Pagos anticipados de la subvención concedida
1. En las actuaciones de la tipología de los artículos 4.1.b).2º y 4.1.b).3º, una vez notificada y aceptada la resolución, se pagará el 100 % de la cuantía concedida para 2025 en concepto de anticipo, sin necesidad de solicitarlo.
Respecto de las cuantías concedidas para el 2026, podrán realizarse anticipos de pago para aquellas actuaciones iniciadas antes de 30 de junio de 2026. Para ello es necesario que el representante de la entidad presente la solicitud del anticipo, la aceptación de la subvención y la declaración del inicio de la actividad. A estos anticipos se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.6. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, y alcanzarán distintos porcentajes, dependiendo de la cuantía de cada subvención individual concedida. Así, para aquellas ayudas que no excedan del importe de 18.000 €, el anticipo alcanzará el porcentaje del 50 % del importe que se subvenciona de la anualidad 2026. Si superan ese importe, el porcentaje del anticipo será el importe de sumar al importe fijo de 9.000 € el 10 % de la diferencia entre la subvención concedida y la cantidad de 18.000 €.
El anticipo deberá ser solicitado necesariamente en el ejercicio 2026 y antes de 30 de junio de 2026.
2. No se podrán realizar pagos anticipados para las actuaciones incluidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º.
Artículo 21. Pagos a cuenta de la subvención concedida
Para las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidos en el artículo 4.1.a), la entidad podrá solicitar pagos a cuenta de la liquidación definitiva en función de las acciones realizadas, cuyo importe total no podrá superar el 80 % de la subvención concedida. A tal fin, se establecen los períodos en los que se pueden solicitar: dos pagos a cuenta desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, tres desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026, y uno desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027. Con cada solicitud de pago a cuenta deberá enviar la documentación prevista en el artículo 23.1.
Artículo 22. Modalidades y plazos de justificación
1. Las entidades beneficiarias de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a) deberán justificar cada anualidad de manera independiente.
Al respecto, la primera anualidad comprenderá la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de noviembre de 2025 ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2025. La segunda anualidad comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 7 de diciembre de 2026. La tercera anualidad comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de abril de 2027 y la justificación se presentará con fecha límite de 31 de mayo de 2027.
2. Las entidades beneficiarias de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).1º deberán justificar cada período de actuación de manera independiente.
Al respecto, el primer período comprenderá la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de noviembre de 2025 ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2025. El segundo período comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 15 de mayo de 2026. El tercer período comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de noviembre de 2026 y la justificación se presentará con fecha límite de 7 de diciembre de 2026. El cuarto período comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de abril de 2027 y la justificación se presentará con fecha límite de 31 de mayo de 2027.
3. La justificación de las actuaciones dirigidas a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables establecidos en el artículo 4.1. b) 2º y 4.1 b) 3º se realizará a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos por 53.1 b) y d), 53.3 a) y e), 55.2 a) y 56.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de modo independiente para cada una de las actuaciones subvencionadas.
Al respecto, el importe anticipado de las actuaciones realizadas en la anualidad de 2025 y realizadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de noviembre de 2025 ambos incluidos, deberá justificarse antes de 1 de abril de 2026. La segunda anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite el 7 de diciembre de 2026, incluido. La tercera anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de abril de 2027, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de mayo de 2027.
Artículo 23. Forma de justificación
1. Para justificar el funcionamiento de centros e inclusión social recogidos en el artículo 4.1.a) deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Justificación de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva del artículo 21:
1º. Solicitud de pago de la subvención en el anexo V.
2º. Declaración responsable en el anexo VI.
3º. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondiente al período que se pretenda justificar en el anexo VII.
4º. Listado codificado de personas usuarias por día al que se adjuntará certificación acreditativa de que los datos que contiene dicho listado se corresponden con los datos recogidos en el libro de registro o fichas en soporte papel del centro. En el caso de comedores, albergues, centros de día y centros de atención social continuada el listado al que se refiere este apartado se sustituirá por una relación del número de personas que fueron atendidas cada día acompañada de la certificación acreditativa.
b) Justificación de cada anualidad:
La misma documentación que la requerida para la justificación de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva. Además memoria de actuación finalizada según el anexo VIII.
2. Para la justificación de cada período de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).1º se aportará la documentación que a continuación se relaciona:
1º. Solicitud de pago, en el anexo V.
2º. Declaración responsable en el anexo VI.
3º. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondiente al período que se pretenda justificar en el anexo VII.
4º. Listado codificado de personas usuarias al que se adjuntará certificación acreditativa de que los datos que contiene dicho listado se corresponden con los datos recogidos en los registros o fichas en soporte papel del centro de la entidad, salvo que se trate de actuaciones informativas que se desarrollen en centros educativos, supuesto en el que será suficiente presentar una certificación expedida por la persona responsable del centro, donde conste el número de personas asistentes.
En el período en el que finalicen las actuaciones subvencionadas presentarán además una memoria según el guion establecido en el anexo VIII.
3. La documentación a presentar para justificar las actuaciones previstas en el artículo 4.1.b).2ºy 3º, comprenderá:
a) Justificación parcial de las actuaciones que se realizan durante el período subvencionable con la siguiente documentación:
1º. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, que requerirá la presentación de la siguiente documentación:
1º.1. Solicitud de pago parcial en el anexo V.
1º.2. Declaraciones responsables en el anexo VI.
1º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo VII.
1º.4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas a la actuación. firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad, en el que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.
1º.5. Anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización, y situación de alta en la Seguridad Social, propios de la entidad solicitante de la subvención asignados a las actuaciones subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.
En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta deberán aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.
El grupo de cotización de los trabajadores asignados a este módulo será 1 o 2. En caso de que la persona trabajadora haya firmado otro grupo de cotización, deberá presentar justificación de que está encuadrado dentro del grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
2º. En el caso de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará la siguiente documentación:
2º.1.Solicitud de pago parcial en el anexo V.
2º.2. Declaración responsable del anexo VI.
2º.3.Memoria económica justificativa del anexo VII.
2º.4. Partes de asistencia de las actuaciones realizadas en el período justificado donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad.
2º.5. Anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y situación de alta en la Seguridad Social de la entidad solicitante de la subvención asignadas a las actuaciones subvencionadas durante el período de ejecución de la actuación. En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.
El grupo de cotización de los trabajadores asignados a este módulo será 1 o 2. En caso de que la persona trabajadora haya firmado otro grupo de cotización, deberá presentar justificación de que está encuadrado dentro del grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
3º. En el caso de las actuaciones de apoyo a la conciliación, mediación intercultural, asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería, intervención comunitaria en territorios de exclusión severa e inclusión residencial se presentará la siguiente documentación:
3º.1. Solicitud de pago parcial, anexo V.
3º.2. Declaración responsable en el anexo VI.
3º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo VII.
3º.4. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas a la actuación por el personal dedicado a la actuación, firmado por la persona trabajadora y la entidad responsable.
3º.5. Anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y situación de alta en la Seguridad Social de la entidad solicitante de la subvención asignados a las actuaciones subvencionadas durante el período de ejecución de la actuación. En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.
El grupo de cotización de los trabajadores que realizan las actuaciones de apoyo a la conciliación será al menos el grupo 4. En caso de que la persona trabajadora haya firmado otro grupo de cotización, deberá presentar justificación de que está encuadrada dentro del grupo profesional III del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
El grupo de cotización de los trabajadores que realizan las actuaciones de mediación intercultural, será 2 o 3. En caso de que la persona trabajadora haya firmado otro grupo de cotización, deberá presentar justificación de que está encuadrada dentro del grupo profesional II del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
El grupo de cotización de las personas trabajadoras que realizan las actuaciones de asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería, prestaciones de dinamización comunitaria en el marco de desarrollo de un servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión e inclusión residencial será 1 o 2. En caso de que la persona trabajadora haya firmado otro grupo de cotización, deberá presentar justificación de que está encuadrada dentro del grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.
3º.7. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Para ello se aportará declaración responsable de la entidad en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por la persona trabajadora y la beneficiaria de la prestación, de que la persona realizó la prestación.
b) Justificación para las actuaciones finalizadas comprenderá:
1º. Las prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral requerirán la presentación de la siguiente documentación:
1º.1. Solicitud de pago en el anexo V.
1º.2. Declaración responsable en el anexo VI.
1º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo VII.
1º.4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas a la actuación, firmadas por las personas trabajadoras y la persona responsable de la entidad, en el que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.
1º.5. Acreditación del número total de las personas atendidas y de las personas trabajadoras asignadas a la prestación durante el período subvencionado. Si las personas atendidas alcanzasen todas las prestaciones obligatorias, se aportará información de la entidad extraída de la aplicación Inclusión o en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, de que la persona realizó las prestaciones obligatorias, y de las personas trabajadoras que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de atención. Esta información deberá estar firmada también por las personas trabajadoras y las personas beneficiarias de la prestación. Para las personas atendidas que no alcanzasen las prestaciones obligatorias, se presentará declaración responsable de la entidad de cuáles fueron las personas, de que se cumplieron para cada una de ellas los indicadores de realización, de las personas trabajadoras que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de impartición. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.
1º.6. Para las actuaciones dirigidas a la atención de personas sin hogar o en situación de exclusión severa, se presentará certificado emitido por profesional competente acreditativo de la situación.
1º.7. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo IX ya presentado en la justificación parcial de la actuación, se presentará anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas nuevas o con los datos modificados, referido al grupo de cotización y situación de alta en la Seguridad Social asignados a las actuaciones subvencionadas durante el período de ejecución de la actuación.
1º.8. Memoria de la actuación finalizada, anexo VIII.
2º. En el caso de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará la siguiente documentación:
2º.1. Solicitud de pago en el anexo V.
2º.2. Declaración responsable del anexo VI.
2º.3. Memoria económica justificativa del anexo VII.
2º.4. Declaración responsable de la entidad de cuáles fueron las personas atendidas y de que se cumplieron para cada una de ellas los indicadores de realización. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.
2º.5. Partes de asistencia de las actuaciones donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad.
2º.6. En caso de que las actuaciones se realizasen por medios telemáticos, hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas a la actuación, firmadas por la persona trabajadora y la persona responsable de la entidad, en las que conste un resumen del número total de horas del período subvencionado.
En estos casos es necesario dejar constancia evidente de la efectiva realización de la actividad, tales como capturas de pantalla, ejercicios enviados y respondidos, mensajería instantánea, actividad a través de redes sociales o cualquier otra prueba acreditativa de la relación a distancia entre la entidad beneficiaria y el destinatario final.
2º.7. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo IX ya presentado en la justificación parcial de la actuación, se presentará el anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas nuevas o con los datos modificados, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de la entidad solicitante de la subvención asignados a las actuaciones subvencionadas durante el período de ejecución de la actuación.
2º.8. Memoria de la actuación finalizada (anexo VIII).
2º.9. Certificado de finalización de la acción formativa.
2º.10. Para las actuaciones dirigidas a la atención de personas sin hogar o en situación de exclusión severa, se presentará certificado emitido por profesional competente acreditativo de la situación.
3º. En el caso de las actuaciones de apoyo a la conciliación, de mediación intercultural, asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería, prestaciones de dinamización comunitaria en el marco de desarrollo de un servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión e inclusión residencial, se presentará la siguiente documentación:
3º.1. Solicitud de pago en el anexo V.
3º.2. Declaración responsable en el anexo VI.
3º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo VII.
3º.4. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas a la actuación por el personal dedicado a la misma, firmado por la persona trabajadora y la entidad responsable.
3º.5. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo IX ya presentado en la justificación parcial de la actuación, en su caso, presentará el anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas nuevas o con los datos modificados, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la entidad solicitante de la subvención asignados a las actuaciones subvencionadas durante el período de ejecución de la actuación.
3º.6. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Para ello se adjuntará declaración responsable de la entidad en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por la persona trabajadora y por la persona beneficiaria de la prestación, de que la persona recibió la prestación. Esta declaración incluirá la información de haber cumplido los indicadores de realización.
3º.7. Memoria de la actuación finalizada del anexo VIII.
3º.8. Para las actuaciones dirigidas a la atención de personas sin hogar o en situación de exclusión severa, se presentará certificado emitido por profesional competente acreditativo de la situación.
Artículo 24. Pago de las subvenciones
1. En el caso de las actuaciones del artículo 4.1.a), una vez justificada cada anualidad de la subvención de conformidad con el artículo 23, el órgano competente, antes de proceder a su pago, realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.
El pago se realizará en función del número de personas efectivamente atendidas por día, multiplicado por el importe unitario de ayuda establecido en el artículo 14.1.
2. En el caso de las actuaciones del artículo 4.1.b)1º, una vez justificada cada período de actuación de la subvención de conformidad con el artículo 23, el órgano competente, antes de proceder a su pago, realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.
El pago se realizará en función del número de personas efectivamente atendidas en el período subvencionable, multiplicado por el importe unitario establecido en el artículo 14.2.
3. En el caso de las actuaciones del artículo 4.1.b)2º y 4.1.b)3º, una vez finalizada y justificada la subvención de conformidad con el artículo 23, el órgano competente, antes de proceder a su pago, realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada. En caso de que las cuantías anticipadas de las actuaciones realizadas en el año 2025 no fueran justificadas en la forma prevista en el artículo 23, se procederá a detraer las cuantías de las cantidades pendientes de recibir del resto de las anualidades, y ello sin perjuicio de los reintegros que, en su caso, procedan.
4. Con respecto a las subvenciones para las prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante, previstas en el artículo 4.1.b).2º y 3º, se hará un pago en función de las acciones justificadas. Para hacer efectivo el pago a entidad deberá presentar la documentación establecida en el artículo 23 dentro de los plazos establecidos en el artículo 22.
5. En el caso de las subvenciones para las prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada y de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral, en los términos de prestación obligatoria del servicio de formación adaptada, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante, o en la prestación residencial, si no se acredita la atención del número mínimo de personas establecido en función de la dedicación horaria declarada o no se mantiene el porcentaje de personas que deben tener realizadas las actuaciones obligatorias, se procederá la una reducción proporcional de la subvención concedida en función del porcentaje del incumplimiento.
Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
2. Particularmente, alcanzarán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 19.1.b) y d), relativas a no respetar la obligación de contabilidad separada, así como la omisión de medidas de visibilidad, transparencia y comunicación en todos los actos que lleve a cabo el beneficiario de las ayudas en relación con las actuaciones subvencionadas y de la manera indicada en el artículo 19.1.d), en cuanto a la mención expresa de las ayudas recibidas, emblemas y logos conforme a la identidad corporativa de la Xunta de Galicia y, en el caso de las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, cartel informativo, por cualquier medio de publicidad que utilice la entidad beneficiaria.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19.1 h) e i) implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, excepto en el caso de la establecida en el artículo 19.1 h), cuando se pueda acreditar que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.
3. En el caso particular de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º (ayudas cofinanciadas por el FSE+), procederá el reintegro del 10 % en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles. Igualmente, procederá el reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles.
4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4. del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.
5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el beneficiario podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado se deberá informar a la Dirección General de Inclusión Social de la devolución voluntaria realizada.
Artículo 26. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidades de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 27. Control
1. La Consellería de Política Social e Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la Consellería de Política Social e Igualdad realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Dirección General de Inclusión Social junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.
3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
4. En el caso de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º (ayudas cofinanciadas por el FSE+), estarán sometidas a las actuaciones de comprobación y control, debiendo facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
5. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Disposición adicional segunda. Medida contra el fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
En tanto no se habilite otro canal específico para el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de:
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y fondos/periodo-comunitario-2021-2027/medidas-antifraude/snca-olaf
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden
Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de inclusión social de la Consellería de Política Social e Igualdad para dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

