DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 11 de junio de 2025 Pág. 32583

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 27 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento DE402B).

Conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega asume la competencia exclusiva en la materia de la promoción del deporte (artículo 27.22). Corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, las competencias de elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, conforme a lo establecido en el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia Justicia y Deportes. En concreto, le corresponden, entre otras, la promoción y la difusión de la actividad física y del deporte, la realización de todas aquellas acciones encaminadas a la mejora de la actividad física y deportiva, así como, a través de la Subdirección General de Planes y Programas, la elaboración de planes y programas relacionados con el ámbito deportivo no competitivo, especialmente relativos a la promoción de la actividad física en el conjunto de la sociedad y al desarrollo de las funcionalidades económica, social y educativa del deporte, y a través del Servicio de Deporte en Edad Escolar, del fomento y la promoción de la actividad física y deportiva entre la población escolar y la elaboración de los planes y programas relacionados con el deporte en edad escolar.

Según lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, corresponde a la Administración autonómica, entre otras, formular políticas transversales de fomento de la actividad física, así como la de promover, ordenar y organizar el deporte en edad escolar.

El Plan Corresponsables es un instrumento de planificación que permite articular mecanismos en colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 16 años desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias, así como con otros ejes de actuación relacionados con la creación de empleo, la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados, la sensibilización en materia de corresponsabilidad y la articulación de bases informativas de recursos disponibles en este campo.

El Plan Corresponsables es una política pública promovida por el Ministerio de Igualdad, concretamente por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El artículo 14 establece que les corresponde a los poderes públicos el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y de los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Se establecen como objetivos del Plan Corresponsables:

– Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

– Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal.

– Sensibilizar y formar al conjunto de la sociedad y, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

Con base en este plan, el 22 de abril de 2025 se firma un Acuerdo de colaboración entre la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y la Consellería de Política Social e Igualdad, para desarrollar algunas de las medidas previstas en el Plan Corresponsables, a través de la puesta en marcha de distintas actividades de animación sociodeportiva, relativas a sus fines competenciales, que van a constituir recursos y prestaciones de calidad para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años, inclusive, así como la satisfacción de sus necesidades de cuidado. Con esta finalidad, la Consellería de Política Social e Igualdad destinó cuatro cientos mil euros para la ejecución de las citadas actuaciones por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte.

Los objetivos esenciales de esta convocatoria, en consecuencia, son dar cumplimento al Plan Corresponsables y, además, actuar directamente con programas y acciones que incidan directamente en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres fomentando la corresponsabilidad y favoreciendo la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 16 años, inclusive, así como en la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados.

Las presentes bases tienen en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, especialmente en lo dispuesto en ambos textos en relación con las bases reguladoras de las subvenciones.

En cuanto a la tramitación de estas bases reguladoras es necesario señalar su adecuación al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, en el que se introduce la incorporación en las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones de requisitos dirigidos a promover la implicación de los diferentes agentes en la sostenibilidad demográfica y en la cohesión territorial de Galicia, de modo que se favorezca, entre otras, la permanencia de las personas en el lugar de residencia habitual, la conciliación corresponsable y el apoyo a las familias con personas a cargo. A este respecto, uno de los objetivos principales que se pretende a través de esta actuación de fomento es favorecer la corresponsabilidad y la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 16 años. De esta forma, los requisitos de los programas a subvencionar, así como los criterios de selección están orientados a la selección de aquellos proyectos que más contribuyan a la citada finalidad. La mejora de las condiciones de vida de las personas a través de actuaciones que favorezcan la conciliación familiar y la creación de empleo incentivan, sin duda, a la sostenibilidad demográfica y a la cohesión territorial de Galicia y favorecen la permanencia de las personas en el lugar de residencia habitual, la conciliación corresponsable y el apoyo a las familias con personas a cargo.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación y cuantía de la subvención

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia, para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de actividades de animación sociodeportiva (código de procedimiento DE402B).

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas subvenciones para el año 2025.

3. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2025, crédito por importe total de cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintitrés euros (448.623 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.441A.481.0, código de proyecto 2021 00175.

El importe máximo de la subvención por beneficiario será de 18.000 € y cubrirá el 100 % del presupuesto de gastos objeto de subvención, con los límites previstos en el artículo 3.3 de las bases reguladoras. No obstante, si en función de las solicitudes admitidas no se agota el crédito disponible, podrá incrementarse proporcionalmente el importe de la ayuda máxima por entidad beneficiaria, con base en los proyectos presentados.

4. Este crédito se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. El período de desarrollo de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2025.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención se deberá presentar una solicitud dirigida a la Secretaría General para el Deporte, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia identificado como anexo II, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Criterios de valoración

Los criterios de valoración se regulan en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Artículo 5. Pago de la subvención

De conformidad con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, se prevé el pago con carácter anticipado de hasta el 80 % de la subvención concedida como financiamiento necesario para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el régimen de pagos previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Artículo 6. Justificación

1. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la documentación justificativa de la subvención hasta el 15 de octubre de 2025.

Si transcurren estos plazos sin que la entidad beneficiaria presente la justificación correspondiente en la Secretaría General para el Deporte, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará a la apertura de un expediente de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Documentación que se debe entregar.

Se estará a lo previsto en el artículo 16.2 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva (código de procedimiento DE402B)

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1.1. El objeto de estas bases es establecer el régimen de las ayudas a federaciones deportivas de Galicia, para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva.

1.2. El régimen jurídico de las subvenciones contenidas en la presente norma está constituido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y las bases aprobadas por la presente orden.

1.3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Personas beneficiarias

2.1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las federaciones deportivas de Galicia inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

2.2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y gastos subvencionables

3.1. Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones de desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva, habilitando servicios de cuidados profesionales y fomentando, al tiempo que la práctica deportiva, la adquisición de hábitos de vida saludable a través de la misma.

A este respecto, la Secretaría General para el Deporte financiará aquellas actuaciones orientadas a la habilitación de servicios de cuidado profesional de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años, inclusive, a través del desarrollo de los respectivos programas deportivos de cada federación beneficiaria, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral para mejorar la vida cotidiana de las familias, equilibrando el tiempo laboral, familiar y personal.

Además, se pretende fomentar la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, para garantizar la calidad de los servicios prestados a través de las becas de cuidado profesional de cara a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y fomentar la corresponsabilidad.

También se pretende fomentar la iniciación en la práctica de una modalidad deportiva, al tiempo que la adquisición de hábitos de vida saludable a través de la práctica del deporte potenciado los beneficios para la salud física y mental.

El período de desarrollo de las actuaciones subvencionables será el indicado en la convocatoria correspondiente.

3.2. Características de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones a desarrollar podrán ser de dos tipos:

A. Campus deportivo, orientado tanto al fomento del deporte base como a la tecnificación. Deberá tener una duración mínima de una semana y un mínimo de 20 horas.

B. Actividades de animación sociodeportiva, de introducción a la modalidad deportiva. Cada grupo de actividad deberá tener una duración mínima de una semana, con un mínimo de 6 horas distribuidas en un mínimo de 2 días.

– La ratio mínima de niños/as/monitor será de un mínimo de 8, salvo en aquellas modalidades deportivas que precisan de unos medios (tales como puede ser vela, piragüismo, escalada, espeleología, etc.), o cuya ejecución esté condicionada por instalaciones/espacios (tal como tenis), en que se podrá reducir a un mínimo de 6. Esta circunstancia deberá explicitarse y motivarse en la memoria del proyecto.

3.3. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables:

3.3.1. Los gastos directos de personal derivados del programa objeto de la ayuda, realizados en los plazos y períodos de referencia y que respondan a alguna de las siguientes categorías y conceptos:

a) Serán subvencionables en concepto de costes directos de personal las retribuciones salariales brutas totales del personal contratado (de nueva contratación, o ya existente con ampliación de contrato) para el desarrollo de los servicios de cuidados correspondientes al tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la actuación o medida subvencionada, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

b) En el caso de contratación mercantil o externa, serán subvencionables los costes de personal que forme parte de la prestación del servicio externo, siempre que el personal y el coste por su contratación estén claramente identificados y detallados en la factura.

c) Estos gastos de personal deberán cumplir los siguientes requisitos, además de los perfiles profesionales indicados en el artículo 10:

– Los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa –también aquellos en los cuales se amplíe o se mejore la jornada–, tanto en el caso de personal propio de la entidad beneficiaria como en el caso de contratación mercantil, deberán incluir la cláusula siguiente: «Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables».

– Las personas que se vayan a contratar deben disponer del correspondiente certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como del certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.

– No se podrán introducir en ningún caso en la selección de las personas que se van a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

d) Se establecen los siguientes importes brutos máximos subvencionables en relación con los gastos de personal:

Coordinadores deportivos: 16 €/hora.

Monitores deportivos: 15 €/hora.

3.3.2. Gastos de otra naturaleza: se podrá destinar hasta un 25 % de la subvención concedida para gastos de otra naturaleza tales como publicidad, material no inventariable, alquiler de equipos o instalaciones, trabajos realizados por empresas, servicios profesionales independientes, personal de apoyo de la propia entidad que colabore en las tareas relacionadas con la administración y gestión de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto subvencionable realizado por la entidad beneficiaria. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 16 de estas bases.

Artículo 5. Documentación complementaria

5.1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Anexo II-bis (datos del proyecto).

b) Poder de representación, en caso de que no sea la persona presidenta de la entidad quien actúe como persona representante en la tramitación de este procedimiento, según el modelo del anexo VII.

c) Proyecto de desarrollo del plan.

d) Presupuesto desglosado de gastos de las actividades propuestas. Este presupuesto deberá ajustarse a los límites y a los gastos de naturaleza subvencionable previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras. Deberá indicarse, además, el presupuesto del programa que se ejecuta por medios propios y, en su caso, lo que se ejecuta mediante contratación con empresas externas.

5.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

6.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarios con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

6.2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

6.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

7.1. La Subdirección General de Planes y Programas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y elevará propuesta de resolución, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

La persona titular de la Secretaría General para el Deporte será el órgano competente para la resolución del procedimiento para la concesión de la subvención, de conformidad con la delegación de competencias prevista en el artículo 3.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería (DOG núm. 117, de 18 de junio).

7.2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por el instructor del procedimiento con el objeto de comprobar que se encuentran debidamente cubiertas y suficientemente documentadas. Junto con este análisis, se comprobará si el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de estas bases reguladoras.

7.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Podrá también requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase de él.

7.4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de subsanación se harán mediante publicación en el DOG y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

7.5. Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos en estas bases y, en su caso, en la convocatoria anual de ayudas, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que emita la propuesta de resolución de inadmisión o desistimiento en la cual se indicarán las causas de esta.

7.6. Una vez valoradas todas las propuestas por la Comisión de Valoración el órgano instructor elevará propuesta de resolución, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 8. De la Comisión de Valoración

8.1. El órgano instructor remitirá la documentación completa de los expedientes a la comisión de valoración encargada de aplicar los criterios de baremación establecidos en el artículo siguiente.

8.2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte o persona en quien delegue, y actuarán como vocales las personas titulares de las jefaturas de los servicios provinciales de deportes y un/a técnico/a deportivo/a de la misma secretaría general designado/a por la persona presidenta de la comisión. Será secretaria de la comisión la persona titular de la jefatura del Servicio de Fomento y Gestión Deportiva de la Secretaría General para el Deporte o persona que lo sustituya.

8.3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor a los efectos de dictar la correspondiente resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

8.4. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y a su archivo, sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 9. Criterios de valoración

La comisión evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen a continuación:

1. Valoración de la entidad solicitante: hasta 30 puntos.

1.1. Número total de licencias federativas: hasta 10 puntos.

– 20.000 o más deportistas con licencia federativa: 10 puntos.

– Entre 9.000 y 19.999 deportistas con licencia federativa: 8 puntos.

– Entre 5.000 y 8.999 deportistas con licencia federativa: 6 puntos.

– Entre 2.500 y 4.999 deportistas con licencia federativa: 4 puntos.

– Entre 1.000 y 2.499 deportistas con licencia federativa: 2 puntos.

– Menos de 1.000 deportistas con licencia federativa: 1 punto.

1.2. Apoyo a la igualdad de género: se valorará contar con un porcentaje de deportistas femeninas con licencia federativa: hasta 5 puntos.

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 3 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 2 puntos.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 1 punto.

1.3. Apoyo a las personas con discapacidad: se valorará contar con un porcentaje de deportistas con discapacidad con licencia federativa: hasta 5 puntos:

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 3 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 2 puntos.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 1 punto.

1.4. Apoyo al deporte de base: se valorará contar con un porcentaje de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: hasta 10 puntos:

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 10 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 7,5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 2,5 puntos.

2. Valoración del proyecto: hasta 70 puntos.

2.1. Número de horas/semana: hasta 10 puntos.

En el caso de actividades de animación sociodeportiva

En el caso de campus deportivos

Nº de horas/semana (mínimo 6 horas)

Puntos

Nº de horas/semana (mínimo 20 horas)

Puntos

Hasta 8

3

Hasta 25

3

Hasta 10

5

Hasta 30

5

Hasta 12

7

Hasta 35

7

Más de 12

10

Hasta 40

10

En el caso de proyectos en los que concurran ambos tipos de actividad, la puntuación resultante se distribuirá proporcionalmente al presupuesto de cada tipo de actividad sobre el presupuesto total. Caso de que en el proyecto no se recoja de forma diferenciada el presupuesto correspondiente a cada tipología de actividad, la suma de la puntuación resultante se dividirá a la mitad.

2.2. Número de semanas de duración de las actividades: hasta 10 puntos.

Nº de semanas

Puntos

Hasta 2 semanas

2

Hasta 3 semanas

4

Hasta 4 semanas

6

Hasta 5 semanas

8

Más de 5 semanas

10

2.3. Número estimado de beneficiarios: hasta 10 puntos.

Nº estimado de beneficiarios

Puntos

Nº estimado de beneficiarios

Puntos

Hasta 50

1

Hasta 300

6

Hasta 100

2

Hasta 350

7

Hasta 150

3

Hasta 400

8

Hasta 200

4

Hasta 450

9

Hasta 250

5

Hasta 500

10

2.4. Número ponderado de nuevas contrataciones: hasta 10 puntos.

En el caso de las contrataciones efectuadas directamente por la entidad beneficiaria, o a través de clubes deportivos en el caso de delegación del desarrollo de actividades en estos, se tendrán en cuenta las nuevas contrataciones y las ampliaciones de contratos preexistentes.

En el caso de contratación mercantil o externa del personal previsto en el artículo 3.3.1.b), se aplicará un factor corrector de 0,5.

Se cuantificará el número total de horas del personal contratado.

Nº total de horas del personal contratado

Puntos

Nº total de horas del personal contratado

Puntos

Hasta 400 horas

1

Hasta 900 horas

5

Hasta 600 horas

2

Hasta 1.000 horas

6

Hasta 700 horas

3

Hasta 1.100 horas

8

Hasta 800 horas

4

Más de 1.100 horas

10

2.5. Número de localidades en las que se va a desarrollar la actividad: hasta 5 puntos.

Nº de localidades

Puntuación

Hasta 2 localidades

1

Hasta 4 localidades

3

Más de 4 localidades

5

2.6. Especificidad de las actuaciones en relación con la modalidad deportiva de la federación solicitante: 5 puntos.

2.7. Ejecución del proyecto por medios propios: hasta 10 puntos.

Se calculará con base en el porcentaje del presupuesto que se ejecuta por medios propios.

Ejecución del proyecto por medios propios

Puntuación

Hasta un 90 %

10

Hasta un 75 %

7

Hasta un 50 %

5

2.8. Grado de ejecución de la subvención recibida para la misma finalidad en el año 2024: hasta 5 puntos.

Grado de ejecución

Puntuación

Del 80 % al 85 %

1

Más do 85 % al 90 %

2

Más do 90 % al 95 %

3

Más do 95 % al 100 %

5

2.9. Si la entidad no resultó beneficiaria de esta subvención en el año 2024: 5 puntos.

Artículo 10. Condiciones del programa

La entidad beneficiaria deberá desarrollar el Plan Corresponsables para la habilitación de servicios de cuidado profesional de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años, desarrollando las actividades de animación sociodeportiva previstas en el artículo 3.2 de estas bases reguladoras, de acuerdo con las siguientes obligaciones:

1. Los perfiles profesionales para el desarrollo de estas actividades serán:

Técnica/o en actividades socioculturales, monitoras/es de ocio y tiempo libre, técnicas/os superiores de animación socio deportiva, educación infantil, auxiliares de guardería y jardín de infancia y sus titulaciones equivalentes: técnica/o superior en educación infantil, técnica/o superior en animación sociocultural y turística, técnica/o superior en educación y animación sociodeportiva, técnica/o superior en integración social, monitoras/es de ocio y tiempo libre e auxiliar de educación infantil o de jardín de infancia. En congruencia con el ámbito de actividad objeto de esta convocatoria de subvenciones, se consideran como asimilados a las titulaciones indicadas los técnicos y entrenadores deportivos de las diferentes modalidades que dispongan de la acreditación formativa correspondiente.

La Secretaría General para el Deporte podrá autorizar excepcionalmente la contratación de otros perfiles profesionales para el desarrollo de las actividades.

2. La entidad beneficiaria gestionará las actividades y el acceso a las actividades de las niñas y niños a través de la plataforma habilitada al efecto por la Secretaría General para el Deporte. En el acceso se priorizará a las familias monomarentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados. Asimismo, en los procesos de valoración de acceso a los programas y prestaciones financiadas por este plan, se tendrá en cuenta el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que pretendan participar en los mismos, tendiendo a favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones.

3. De conformidad con el artículo 8.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá delegar en un club deportivo la organización de una actividad, en cuyo caso este último tendrá igualmente la consideración de beneficiario. La justificación económica de las actividades realizadas se efectuará a través de la entidad beneficiaria de la subvención, en la forma prevista en el artículo 16.4 de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Resolución

11.1. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión elaborará un informe con una relación de las solicitudes admitidas ordenadas por orden de prelación de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo anterior.

11.2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución que incluirá a aquellas entidades beneficiarias hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado. Las subvenciones se asignarán hasta agotar el crédito disponible atendiendo al orden de prelación de las solicitudes valoradas de mayor a menor puntuación.

11.3. La resolución de los expedientes de ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

11.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de los cinco meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas e inadmitidas con expresión de los motivos de la desestimación e inadmisión.

11.6. La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, expresando persona beneficiaria, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el titular de la Secretaría General para el Deporte dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 22.1 de la misma ley.

Artículo 15. Régimen de pagos

De conformidad con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, se prevé el pago con carácter anticipado como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

– Un primer pago de hasta el 80 % de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo III, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de esta.

– Un segundo pago que, como máximo, podrá ser equivalente al porcentaje restante, que se hará efectivo una vez justificada la totalidad de la subvención.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente.

Conforme al artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 11 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias.

El libramiento de la subvención se abonará, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario y en la que debe figurar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto para el que se concedió la subvención.

Artigo 16. Justificación de la subvención

16.1. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la documentación justificativa de la subvención en la fecha señalada en la correspondiente convocatoria.

Si transcurren estos plazos sin que la entidad beneficiara presente la justificación correspondiente en la Secretaría General para el Deporte, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará a la apertura de un expediente de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

16.2. Documentación que se debe entregar en la justificación:

A. Anexo IV (justificación de la ayuda concedida y solicitud de pago), en el que deberá constar el conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar al instante cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

B. Anexo V. Relación clasificada de los gastos realizados que no se correspondan con los gastos directos de personal (se corresponden con los previstos en el artículo 3.3.2 de estas bases reguladoras), conforme al proyecto subvencionado.

C. En relación con los gastos declarados en el anexo V, se deberán aportar las facturas, con justificación bancaria, de que los pagos estén realizados con los requisitos exigidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

D. Anexo VI. Certificación del gasto subvencionable relativo a los gastos directos de personal (se corresponden con los previstos en el artículo 3.3.1 de estas bases reguladoras). En esta certificación se reflejarán, respecto de cada uno/a de los/las profesionales que desarrollaron los servicios de cuidado, los costes reales correspondientes a los gastos directos de personal por el tiempo efectivamente trabajado para la ejecución de la actividad subvencionada.

Los gastos directos de personal subvencionables a coste real (nóminas, facturas...) generados en el período de desarrollo de las actividades deberán estar efectivamente pagados en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. A los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, se estará a lo previsto en el apartado 16.5 de este artículo.

E. Para justificar el coste real de los gastos directos de personal, tendrá que presentarse copia de los siguientes documentos:

– En el caso de personal propio de la entidad beneficiaria: el/los contrato/s de trabajo y las nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, así como la relación nominal de personas trabajadoras y documentos bancarios que acrediten su realización y pago.

– En el caso de contratación mercantil de los gastos de personal: facturas o documentos con valor probatorio equivalente por el importe correspondiente al personal contratado, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago. En el justificante bancario deberán constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la/las destinataria/s del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura.

– En todo caso: los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa –también aquellos en los cuales se amplíe o mejore la jornada– (tanto en el caso de personal propio de la entidad beneficiaria como en el caso de contratación mercantil) deberán incluir la cláusula siguiente:

«Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables».

– Modelo de retención de ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el cual se desarrolló la medida o actividad subvencionada y justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.

F. Memoria explicativa de los gastos presentados en esta justificación relacionándolos con las actividades deportivas realizadas. En este sentido, será necesaria una clara vinculación entre los gastos asociados a cada grupo de actividad, que deberá estar claramente identificado con base en las fechas de realización, horarios y lugar de ejecución, y con un código numérico o alfanumérico.

G. Acreditación del cumplimiento de la aplicación pública de la imagen corporativa y del Plan Corresponsables, de conformidad con lo indicado en el artículo 17.a) de estas bases reguladoras.

16.3. Gastos inferiores a los 1.000 €: de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para el caso de importes inferiores a 1.000 €, se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibí del correspondiente proveedor.

En el caso de facturas de importe igual o superior a 15.000 €, deberán adjuntarse por lo menos tres presupuestos de tres empresas diferentes, o justificación motivada de que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen las actividades objeto del gasto. Los presupuestos deberán solicitarse y estar fechados con anterioridad a la contratación llevada a cabo por la entidad beneficiaria. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

16.4. De conformidad con el artículo 8.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá delegar en un club deportivo, o en otra entidad, la organización de una actividad, en cuyo caso este último tendrá igualmente la consideración de beneficiario. La justificación económica de las actividades realizadas se efectuará a través de la entidad beneficiaria de la subvención. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Convenio de colaboración con el club o entidad en el que conste expresamente que este último actúa por cuenta y representación de la entidad beneficiaria, a los efectos de la subvención, y en el que se concrete la actividad a desarrollar.

b) Acreditación de que el club deportivo o la entidad receptora de la delegación reúne los requisitos previstos por el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Anexo V. Relación clasificada de los gastos realizados que no se correspondan con los gastos directos de personal (se corresponden con los previstos en el artículo 3.3.2 de estas bases reguladoras).

d) Anexo VI. Certificación del gasto subvencionable relativo a los gastos directos de personal (se corresponden con los previstos en el artículo 3.3.1 de estas bases reguladoras).

e) Memoria firmada por el representante legal detallando todas las actividades realizadas y el coste de cada una de ellas, acompañada de las correspondientes facturas, así como de los justificantes bancarios de los pagos hechos para la realización de la actividad conveniada. Las facturas tendrán que estar emitidas a nombre del club en el que la entidad beneficiaria (federación) delegó la o las actividades a realizar, y los pagos deberán ser efectuados por el club.

Será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior para el caso de gastos de importes inferiores a 1.000 € y en el caso de facturas de importe igual o superior a 15.000 €.

f) Documento justificativo de la transferencia de la entidad beneficiaria (federación) al club objeto de la delegación por el importe del gasto justificado en ejecución del convenio.

16.5. Los documentos justificativos de gastos y pagos deberán de estar fechados en el período comprendido entre la fecha de inicio de las actividades subvencionadas y la fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la subvención, previstas en la convocatoria.

A los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria.

No obstante, según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la acreditación del gasto relativo a las nóminas, a las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y retenciones del IRPF correspondientes al cuarto trimestre se realizará mediante la presentación de la documentación justificativa de su realización y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En consecuencia, para que estos gastos tengan la consideración de subvencionables no será precisa la acreditación del pago previo por parte de las entidades beneficiarias.

En relación con los gastos relativos la nómina, cotizaciones a la seguridad Social y retenciones del IRPF correspondientes al cuarto trimestre, a los que hace referencia el párrafo anterior, las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar el efectivo pago de dichos gastos con anterioridad al 15 de febrero del ejercicio siguiente al de la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro parcial de la subvención por el importe de las cuantías no justificadas. En el caso de que el importe de la subvención percibida por la entidad beneficiaria por aquellos conceptos sea superior a los pagos efectivamente acreditados, procederá igualmente el reintegro parcial. En el caso de que el importe de la subvención percibida por las entidades beneficiarias por aquellos conceptos sea inferior a los pagos efectivamente acreditados, la diferencia será a cargo de las entidades.

16.6. El órgano concedente comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, le requerirá la totalidad de dichos documentos cuando, de las comprobaciones realizadas, no se obtenta la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A estos efectos, y conforme al artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de importes inferiores a 1.000 € la documentación acreditativa del gasto y del pago podrá consistir en el correspondiente justificante de recepción del proveedor.

16.7. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que considere oportunos.

16.8. El importe de la subvención se hará efectivo en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de abono de la ayuda.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) La aplicación pública de la imagen corporativa de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, del Plan Corresponsables, del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

b) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 17 de las presentes bases.

g) La adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte.

h) Garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, empleando el gallego y el castellano en sus comunicaciones.

Artículo 18. Pérdida de derecho y reintegro de la ayuda

18.1. Procederá el reintegro o pérdida de derecho, total o parcial, de las cantidades pendientes de percibir o percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida de derecho o del reintegro, según lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidan.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

18.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro parcial en el supuesto de no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, lo que supondrá la pérdida de un 5 % del importe de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

18.3. Para hacer efectiva la pérdida de derecho o reintegro a la que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento, que se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

18.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La persona beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 19. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Control

Las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Notificaciones

21.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, salvo en aquellos casos que se indiquen en las presentes bases, que serán practicadas a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En estos casos y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación se realizará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

21.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

21.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

21.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

21.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases regirá la normativa general en materia de subvenciones constituida por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la norma anteriormente citada, así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjunto normativo en que se establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

24.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

24.2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

25.1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

25.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

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