Expediente: IN407A 2024/348-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Soterramiento LMT VAR805 entre el CT 36CCJ7 y el CS 36CKQ7.
Ayuntamiento: Vilanova de Arousa.
Hechos:
1. El 13.11.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Soterramiento LMT VAR805 entre el CT 36CCJ7 y el CS 36CKQ7.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Rubén Maceiras Sánchez, colegiado 3191 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y en el que figura un presupuesto total de 137.578,17 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la reglamentación de la línea de media tensión VAR805. Para esto están previstas las siguientes actuaciones en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa:
– Desmontaje del tramo aéreo entre el centro de transformación Esteiro 36CCJ7 y el centro de seccionamiento calle Cuxhaven 36CQ7 y la retirada de los siguientes apoyos: 9R7WQ7VI//51, 9R665CNN//52, 9R4VH4PJ//53, 9R2K678S//54, 9R1M061B//55 y 9R08T9QM//56.
– Instalación de un paso aéreo subterráneo en el apoyo 9R8F7X2G//50 y retensado del vano aéreo comprendido entre este apoyo y el 9R9FMBJP//49.
Instalación de una línea de media tensión subterránea en dos actuaciones.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa y el Servicio de Urbanismo de Pontevedra.
Los organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
El 16.12.2024, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático comunicó que la competencia para resolver los procedimientos de autorización administrativa en la zona de servidumbre de protección de dominio le corresponde a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta en concordancia con el artículo 11.1 del Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería, y una vez que haya recaído resolución en el expediente se daría traslado. Hasta el momento no consta el traslado de la resolución.
Consideraciones legales y técnicas.
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1X240 mm2 Al, en dos actuaciones. La primera actuación es de 685 metros de longitud, con origen en el centro de transformación 36CCJ7 Esteiro y final en el centro de seccionamiento 36CKQ7 calle Cuxhaven. La segunda es de 33 m de longitud, con origen en el centro de transformación 36CCJ7 Esteiro y final en el paso aéreo subterráneo proyectado en el apoyo 9R8F7X2G//50.
– Retensado del vano aéreo comprendido entre los apoyos 9R9FMBJP//49 y 9R8F7X2G//50 (143 metros de conductor LA-110).
– La instalación está situada en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Soterramiento LMT VAR805 entre el CT 36CCJ7 y el CS 36CKQ7, expediente IN407A 2024/348-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 23 de mayo de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
