Antecedentes:
Primero. La Secretaría General para el Deporte recibe escrito el 6 de febrero de 2025, por parte de la Asociación Española de Cróquet, junto con diversa documentación, donde solicita el reconocimiento en Galicia del cróquet como modalidad deportiva.
Segundo. La Jefatura del Servicio Jurídico solicitó informe a la Subdirección General de Planes y Programas el 20 de febrero de 2025. En virtud del artículo 17 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, corresponde a la Administración autonómica reconocer las modalidades y las especialidades deportivas, por lo que se solicita a esa subdirección un informe técnico sobre el reconocimiento de la modalidad solicitada, así como, en su caso, la documentación adicional que sea preciso requerir. En especial, se solicita informe sobre su reconocimiento o existencia en el ámbito internacional y estatal, su relevancia y especificidad, la práctica autóctona, el número de practicantes y la estructura asociativa que la avalen en la Comunidad autónoma de Galicia.
Esa solicitud suspendió la tramitación del procedimiento, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los términos allí previstos, suspensión comunicada al interesado el 20 de febrero de 2025.
Tercero. El 1 de abril de 2025, la Subdirección General de Planes y Programas emite informe propuesta de reconocimiento del cróquet como modalidad deportiva en Galicia.
Cuarto. El 3 de junio de 2025, el secretario general para el Deporte, a la vista de dicho informe, que concluye que la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley, propone el reconocimiento oficial de la modalidad deportiva solicitada.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El artículo 5.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, establece que corresponde a la Administración autonómica el ejercicio de la siguiente competencia:
«k) Reconocer y calificar nuevas modalidades y especialidades deportivas, así como establecer los criterios y requisitos para su reconocimiento».
Segunda. El artículo 17 de la Ley 3/2012 define una modalidad deportiva como el conjunto de prácticas y reglas que conforman una forma peculiar de práctica deportiva con carácter autónomo y diferenciado de cualquier otra. La determinación de una modalidad deportiva se hará sobre la base de las técnicas utilizadas para el ejercicio, la destreza necesaria, la diferenciación con otras modalidades, la implantación y el nivel de práctica.
Para el reconocimiento de una modalidad deportiva se tendrá en cuenta, entre otros factores, su reconocimiento o la existencia de esta en el ámbito internacional, estatal y autonómico, su relevancia y especificidad, la práctica autóctona, el número de practicantes y su estructura asociativa que la avale.
Tercera. En dicho informe de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte se determina que el cróquet reúne los requisitos para proponer su reconocimiento como modalidad.
Cuarta. Según establece el artículo 1 del Decreto 136/2024, de 20 de mayo (DOG núm. 101, de 27 de mayo), la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la propuesta de resolución del secretario general para el Deporte,
DISPONGO:
Primero. Reconocer el cróquet como modalidad deportiva en Galicia.
Segundo. Ordenar la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento de todos los interesados.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

