DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 19 de junio de 2025 Pág. 34366

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de mayo de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas a la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, sito en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN408A/2024/008).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de mayo de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas a la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, sito en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN408A/2024/008).

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2025

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de mayo de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas a la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, sito en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN408A/2024/008)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Iberdrola Renovables Galicia, S.A., en relación con la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales de la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 23.2.2024, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Las actuaciones proyectadas consisten, con carácter general, en el desmantelamiento de 19 aerogeneradores existentes (se mantienen 5 máquinas) y en la instalación de tres nuevos, quedando compuesto el parque eólico por 8 aerogeneradores.

Segundo. El 15.4.2024 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas) le notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud.

Tercero. El 27.5.2024 la Dirección General de Planificación Energética y Minas le remitió la documentación del proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda a la unidad tramitadora para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Cuarto. El 28.6.2024 Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó la solicitud de declaración de utilidad pública para el proyecto renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, y aportó la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

El 10.7.2024 y el 12.7.2024, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 4.7.2024, la promotora presentó respectivas enmiendas de documentación.

Examinada la documentación presentada por la promotora, el 16.7.2024 esta dirección general efectuó un nuevo requerimiento de documentación, contestado por la promotora el 18.7.2024.

Quinto. El 22.7.2024, esta dirección general le remitió la documentación de la solicitud de declaración de utilidad pública de la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda a la unidad tramitadora para continuar con el procedimiento.

Sexto. Por Acuerdo de 16 de agosto de 2024 de la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto Renovación tecnológica parque eólico Serra da Panda en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) (expediente IN408A 2024/008).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia, ambos del 28.8.2024, y permaneció expuesto al público en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña, así como en el portal web de dicha consellería. Asimismo, dicho acuerdo se remitió a los ayuntamientos afectados, Mañón y Ortigueira, para su exposición pública.

Durante dicho período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones, todas ellas contestadas por la promotora.

Séptimo. El 18.9.2024 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a esta dirección general el certificado de aprovechamientos de masas forestales relativo al parque eólico Serra da Panda, emitido por el Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural el 13.9.2024, y en el que se indica que el proyecto afecta a:

– Monte Vecinal en Mano Común Coriscada y Vilariño, perteneciente a CMVMC de la Parroquia de Mañón.

– Monte de utilidad pública Carabelote, perteneciente al Ayuntamiento de Ortigueira.

Octavo. El 9.12.2024 el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, para continuar con la tramitación del procedimiento.

Noveno. El 13.1.2025 la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), actualizada de acuerdo con el proyecto presentado por la promotora el 16.12.2024, resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informe durante la tramitación del expediente.

El 11.3.2025, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 3.3.2025, la promotora presentó documentación complementaria.

En esta RBDA actualizada se recogen cambios de afecciones sobre algunas parcelas incluidas en el documento que se sometió a información pública. Esta dirección general les notificó a las personas interesadas los mencionados cambios, otorgándoles un plazo de 30 días para que pudieran examinar el expediente y formular las alegaciones que estimaran oportunas.

Décimo. El 23.1.2025 el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe en el que se concluye que «Consultados los datos disponibles en la Sección de Minas de este departamento territorial, no se ponen de manifiesto coincidencias geográficas entre las instalaciones descritas en el «SHP» del proyecto indicado y derechos mineros de esta provincia».

Undécimo. El 13.2.2025 el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe sobre el proyecto de ejecución refundido de la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, presentado por la promotora el 16.12.2024, en el que se recoge además que «En la RBDA no se apreciaron limitaciones a servidumbres a las que se hace referencia en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

Duodécimo. Por Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se otorgaron la autorización de desmantelamiento parcial de las instalaciones actuales del parque eólico Serra da Panda, y las autorizaciones administrativas previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto de renovación tecnológica del parque eólico (DOG núm. 45, de 6 de marzo).

Decimotercero. El 19.3.2025, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, esta dirección general acordó la apertura del trámite de audiencia a los titulares de los aprovechamientos forestales recogidos en el certificado emitido por el Servicio de Montes de A Coruña, recogido en el antecedente de hecho séptimo, otorgándoles un plazo de 15 días para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes.

Transcurrido el plazo indicado, no consta en esta dirección general ninguna alegación.

Decimocuarto. El 16.4.2025, en conformidad con el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y concluido el trámite de audiencia mencionado en el antecedente de hecho decimotercero sin recibirse ninguna alegación, esta dirección general le solicitó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico.

Decimoquinto. El 6.5.2025 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal le remitió a esta dirección general el informe emitido por el Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural en esa misma fecha, en relación con la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico Serra da Panda (IN408A/2024/008), en el que se concluye:

«...

Así, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente la compatibilidad del proyecto con el aprovechamiento forestal condicionada a que previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno se cumpla lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes vecinales respecto a los acuerdos referidos a actos de disposición y en el artículo 55 de dicho reglamento sobre el registro de los actos de disposición y también a que se cumpla lo establecido en el artículo 40.1 y en el artículo 37.5 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia».

El 9.5.2025 se le remitió el mencionado informe a la promotora, que en la misma fecha comunicó que aceptaba su contenido.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Cuarto En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:

En el caso de alegaciones relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, a los efectos previstos en el artículo 52, apartado 3, de la Ley de expropiación forzosa.

En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, y solo en caso de que no se llegara a un acuerdo previo entre el promotor eólico y las personas afectadas, en el procedimiento expropiatorio se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

Quinto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los aprovechamientos forestales afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el 6.5.2025 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal le remitió a esta dirección general el informe emitido en esa misma fecha por el Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural, y que se extracta a continuación:

«Así, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente la compatibilidad del proyecto con el aprovechamiento forestal condicionada a que previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno se cumpla lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes vecinales respecto a los acuerdos referidos a actos de disposición y en el artículo 55 de dicho reglamento sobre el registro de los actos de disposición y también a que se cumpla lo establecido en el artículo 40.1 y en el artículo 37.5 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia».

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, sito en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN408A/2024/008), según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo de este acuerdo.

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los siguientes montes afectados:

– Monte Vecinal en Mano Común Coriscada y Vilariño, perteneciente a CMVMC de la parroquia de Mañón.

– Monte de utilidad pública Carabelote, perteneciente al Ayuntamiento de Ortigueira.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de la siguiente condición:

Se deberá cumplir con el condicionado recogido en el informe de 6 de mayo de 2025 emitido por el Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural, mencionado en el antecedente de hecho decimoquinto.

Tercero. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda

Nº finca

Titulares

Datos

catastrales

Paraje

Uso

Nº aero

Afecciones (m2)

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Serv. vuelo aero

Serv. vuelo aero + vial + zanja

Serv. vuelo aero + vial

Serv. vuelo aero + zanja

Oc. Temp.

Nombre

Ref. catastral

Cim.

Plat.

Vial

Zanja

Vial + Zanja

Ayuntamiento de Mañón (A Coruña)

1

Victorino Peña Gómez

15045A02600113

Campo Rego

Prado

 

0

0

677

0

0

0

0

0

0

352

María Novo Rego

2

Ayuntamiento de Mañón

15045A02600114

Caión

Prado

 

0

0

384

0

0

0

0

0

0

172

3

Victorino Peña Gómez

15045A02600129

Leira dos Muros

Prado

 

0

0

82

0

0

0

0

0

0

104

María Novo Rego

4

Ayuntamiento de Mañón

15045A02600111

Caión

Labor

 

0

0

72

0

0

0

0

0

0

108

6

Ayuntamiento de Mañón

15045A02600732

Carranco

Matorral

 

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6.648

CMVMC Sta. M. Mañón

8

Ayuntamiento de Mañón

15045A02600874

Comunal de Mañón

Matorral

 

0

0

0

115

0

0

0

0

0

66

CMVMC Sta. M. Mañón

9

Ayuntamiento de Mañón

15045A02600762

Carranco

Matorral-Pinar

maderable

 

0

0

6.899

767

0

0

0

0

0

4.660

CMVMC Sta. M. Mañón

11

Ayuntamiento de Mañón

15045A02600863

Carranco

Matorral

 

0

0

456

0

0

0

0

0

0

199

CMVMC Sta. M. Mañón

Ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña)

14

Ayuntamiento de Ortigueira

15062A03300112

Monte Carabelote

Pastos-Pinar maderable

SP7.2

SP7.3

567

8.466

12.774

8.543

134

14.762

0

757

902

11.240

17

Ayuntamiento de Ortigueira

15062A02800001

Monte Carabelote

Matorral

Pinar maderable

 

0

0

350

0

0

0

0

0

0

293

18

Ayuntamiento de Ortigueira

15062A02800125

Monte Carabelote

Matorral-Pinar maderable

SP7.1

284

4.839

4.652

52

0

3.667

0

130

52

3.490

19

María Esther Prieto Rio

15062A02800472

Sobor dos Campos

Pinar maderable

 

0

0

1

0

0

0

0

0

0

21

20

María Amparo Ubaldina Peña González

15062A02800473

Sobor dos Campos

Pinar maderable

 

0

0

42

0

0

0

0

0

0

56

21

Bautista Pena Pena

15062A02800474

Sobor dos Campos

Pinar maderable

 

0

0

70

0

0

0

0

0

0

75

22

María Otilia González Bouza

15062A02800506

O Ferro do Arado

Pinar maderable

 

0

0

1

0

0

0

0

0

0

26

Afecciones del parque eólico en metros cuadrados (m2):

– Superficie de pleno dominio:

– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

– Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por las vías en las que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica soterrada. Abarca la franja donde van alojados los conductores, incrementada a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización.

– Vial+Zanja: las afecciones solapadas deben restarse de las individualizadas.

– Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Serv. Vuelo). Servidumbre definida por la superficie de barrido de las palas del aerogenerador. Deberán restarse, en caso de que existan, las afecciones solapadas (Serv. Vuelo Aero+Vial+Zanja, Serv. Vuelo Aero+Vial, Serv. Vuelo Aero+Zanja) que se indican en su propia columna.

– Otras afecciones:

– Ocupación temporal (Oc. Temp.): ocupación de terrenos durante el período de duración de las obras. Sirve temporalmente como provisión de materiales, montaje de grúas, provisión de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.