Expediente: IN407A 2024/261-4.
Promotora: Compañía de Electrificación, S.L.
Denominación: LMTS, CS EDAR Testos.
Ayuntamiento: A Illa de Arousa.
Hechos:
1. El 16.7.2024, la empresa Compañía de Electrificación, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS EDAR Testos.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Iago Calviño Fuentes, colegiado 4278 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 102.803,76 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) y un centro de seccionamiento con interruptor automático para dar suministro eléctrico a la nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) que se instalará en la zona de Testos, en el ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).
El 13.12.2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictó una resolución por la que se formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de la nueva EDAR de A Illa de Arousa (Pontevedra), promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de las Cuencas de España, S.A. (Acuaes).
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de A Illa de Arousa, el Servicio del Patrimonio Natural y el Servicio del Litoral.
El Ayuntamiento de A Illa de Arousa prestó su conformidad con el trazado proyectado no estableciendo reparos.
El Servicio del Patrimonio Natural informó que el proyecto propuesto no afecta a materias competencias de ese servicio, sin perjuicio de las limitaciones, servidumbres y demás derechos derivados o que se puedan derivar de cualquier otra disposición legal.
El Servicio del Litoral informó que las obras solicitadas estaban recogidas en el proyecto de la nueva EDAR de A Illa de Arousa y fueron informadas favorablemente el 12.2.2024 por la Dirección General del Territorio y Urbanismo en el expediente promovido por Acuaes (referencia SAIS-A-PO-24/035).
La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes y condicionados emitidos por los organismos consultados.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de otubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Retirada de los apoyos, herrajes y conductor LA-30 del actual tramo de la línea de media tensión aérea (LMTA) XX00000047 entre el centro de transformación Testos y el centro de seccionamiento Niño do Corvo.
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm² Al, de 480 metros de longitud, con inicio en el centro de transformación Testos (CEC008) y final en el centro de seccionamiento Niño do Corvo (CEC061).
– Centro de seccionamiento con protección automática y tres celdas de línea, con aislamiento en SF6.
La instalación está situada en Niño do Corvo, Testos, en el ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa Compañía de Electrificación, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS EDAR Testos, expediente IN407A 2024/261-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 16 de mayo de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
