La representación de la titularidad del centro privado (CPR) Plurilingüe San José de Cluny, de Vigo, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Administración y Finanzas, el CS Educación Infantil, y el CS Marketing y Publicidad.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro para impartir el CS Administración y Finanzas, el CS Educación Infantil, y el CS Marketing y Publicidad, en el centro privado que se señala a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR) plurilingüe.
Denominación específica: San José de Cluny.
Código del centro: 36011351.
Domicilio: calle Carballo, 46.
Localidad: Vigo.
Ayuntamiento: Vigo.
Código postal: 36204.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Fundación Educativa San José de Cluny.
Composición resultante:
Educación infantil: 6 unidades.
Educación primaria: 12 unidades.
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.
Bachillerato: 4 unidades de las modalidades de Ciencias y Tecnología; Humanidades y Ciencias Sociales.
Régimen ordinario, modalidad presencial:
• 1 CS Administración y Finanzas (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• 1 CS Educación Infantil (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).
• 1 CS Marketing y Publicidad (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia, así como el equipamiento.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la presente orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 2025
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
