DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 24 de junio de 2025 Pág. 35183

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025 por la que se ordena la publicación del Reglamento de estudios de máster universitario.

Exposición de motivos

El Consejo de Gobierno de la Uvigo, en su sesión de 26 de mayo de 2025, aprobó el Reglamento de estudios de máster de la Universidad de Vigo.

Por ello, este rectorado

RESUELVE:

Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Reglamento de estudios de máster universitario de la Universidad de Vigo, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Uvigo en su sesión de 26 de mayo de 2025.

Vigo, 11 de junio de 2025

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de mayo de 2025, por el que se aprueba el Reglamento de estudios de máster universitario de la Universidad de Vigo

El Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, tiene por objeto establecer la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio europeo de educación superior (EEES). Su ámbito de aplicación son las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y doctorado, así como otras enseñanzas universitarias.

El objetivo de este reglamento es actualizar la normativa de los estudios de máster de la Universidad de Vigo a este real decreto, estableciendo las directrices generales y las estructuras de las enseñanzas, los órganos responsables, el procedimiento para nuevas propuestas, modificaciones, supresión y extinción, y el seguimiento y renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales de máster universitario. Al mismo tiempo, se hace referencia al procedimiento de matrícula, modificación y anulación de esta, así como al reglamento relativo a las pruebas de evaluación, actas de calificación y tribunales de evaluación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta normativa tiene por objeto regular la organización y la estructura de los estudios oficiales de máster universitario conducentes a la obtención del título de máster universitario por la Universidad de Vigo, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con base en los principios generales que definen el EEES y en las normas estatales y autonómicas que lo desarrollan.

Asimismo, desarrolla el procedimiento de aseguramiento de la calidad de las titulaciones de máster universitario.

Artículo 2. Definiciones

En esta normativa se entiende por:

a) Ciclo VSMA. Procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias (verificación, seguimiento, modificación y renovación de la acreditación).

b) Universidad responsable. En el caso de títulos conjuntos entre universidades del Sistema universitario galego (SUG), la universidad encargada de la tramitación de la solicitud del título ante la Comunidad Autónoma y de la gestión del ciclo VSMA. En el caso de títulos conjuntos con participación de universidades externas al SUG, la universidad del SUG responsable de la tramitación del expediente de solicitud ante la Comunidad Autónoma.

c) Universidad coordinadora académica. En el caso de títulos conjuntos, tanto del SUG como con participación de universidades externas al SUG, la universidad responsable de la coordinación académica del título. La universidad coordinadora académica de un título no tiene que coincidir con la universidad responsable y puede rotar entre las universidades participantes.

d) Centro responsable. Centro al que se adscribe el título de máster universitario y al que le corresponderá la tramitación de la memoria y la gestión del ciclo VSMA. Solo puede haber un centro responsable de cada título.

e) Centro de impartición: centro (facultad o escuela) en que el título se imparte. Pueden existir varios centros de impartición de cada título.

Artículo 3. Objetivos de las titulaciones de máster universitario

Los títulos oficiales de máster universitario tienen como objetivo la formación avanzada del estudiantado, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional del o de la estudiante y a promover su iniciación en tareas investigadoras.

Artículo 4. Principios rectores generales de los títulos de máster universitario

1. Los principios que deben inspirar el desarrollo de títulos de máster universitarios son el rigor académico del proyecto formativo, el cariz especializado, la coherencia entre los objetivos formativos, las competencias que se deben adquirir y los sistemas de evaluación y su comprensibilidad social.

2. Asimismo, deben tener como referencia los principios y valores democráticos y los objetivos de desarrollo sostenible: el respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales, el respeto a la igualdad de género, la no discriminación por cualquier circunstancia personal o social, el respeto a los principios de accesibilidad universal y el tratamiento de la sostenibilidad.

3. Estos principios deberán incorporarse, en la medida de lo posible, según la naturaleza del título y con el formato que el centro responsable o la universidad decida, como contenidos o competencias de carácter transversal.

Artículo 5. Requisitos generales

1. Los títulos oficiales deben garantizar una oferta equilibrada de calidad y con pertinencia para Galicia, y cumplir con los requisitos generales que defina la Comunidad Autónoma.

2. Además de estos requisitos generales, el desarrollo de la normativa autonómica y los diversos acuerdos con las universidades del SUG podrán incorporar otros requisitos específicos y otras prioridades.

Artículo 6. Memorias de los títulos

Las memorias de los títulos oficiales estructuran los objetivos formativos, los conocimientos y contenidos que se adquirirán, las competencias y habilidades que se deben conseguir, las prácticas externas que se realizarán para reforzar el proyecto formativo y el sistema de evaluación del estudiantado matriculado en la titulación.

Artículo 7. Adscripción a ámbitos de conocimiento

Todos los títulos de máster universitario deberán adscribirse, a través de una declaración explícita en la memoria de verificación, a uno de los ámbitos de conocimiento recogidos en el anexo I del Real decreto 822/2021.

Artículo 8. Límite de plazas

La aprobación de un máster implicará la determinación inicial del límite de plazas ofertadas. La Comisión de Organización Académica y Profesorado estudiará anualmente las propuestas de límite de plazas recibidas de las comisiones académicas de los másteres y enviará la propuesta al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En el caso de titulaciones conjuntas, se especificará la totalidad de las plazas del programa y, en su caso, las que corresponden a cada universidad.

Artículo 9. Títulos conjuntos

1. Podrán desarrollarse másteres conjuntos impartidos por varias universidades, conducentes a la obtención de un título único. Estos títulos tendrán una única denominación y un único plan de estudios, y estarán regulados por un convenio de colaboración académica que se incorporará a la memoria de la titulación.

2. En el convenio que regule los títulos conjuntos se acordará qué universidad será la responsable del título y, por lo tanto, la encargada de presentar la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en el Real decreto 822/2021, la universidad coordinadora académica y la composición de la Comisión de Seguimiento. También se regularán las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes del estudiantado matriculado. Además, tratará la composición y las funciones de la Comisión Interuniversitaria, la gestión de la movilidad del alumnado y del profesorado (en su caso), los mecanismos de transferencia de plazas vacantes entre universidades participantes, la aportación económica de cada universidad (en su caso) y la modificación y extinción del propio convenio.

De no existir una regulación expresa, el régimen será el siguiente:

a) Las universidades ofrecerán de forma independiente el número de plazas, tanto para el primer curso como para el acceso al segundo, en su caso.

b) En cualquiera de los accesos, el alumnado podrá presentar una solicitud de ingreso independiente en cada una de las universidades o en todas a la vez, y deberá optar, en el caso de ser admitidos en más de una, por una de ellas en el momento de formalizar la matrícula.

c) Una vez admitidos con los mismos criterios de selección, se considerarán estudiantes de un único curso y no podrán formalizar la matrícula en más de una universidad a la vez, pero podrán realizar módulos o materias en cualquiera de las universidades o modificar la universidad que gestione su expediente, de conformidad con el apartado f).

d) La matrícula se formalizará mediante los procedimientos, las normas de liquidación de precios y los plazos establecidos por la universidad en que se matricule. La matrícula será única y comprenderá todas las materias que pretenda cursar el alumnado en alguna o en todas las instituciones. A estos efectos, el/la alumno/a deberá indicar, en el momento de formalizar la matrícula, las materias que pretende cursar en la otra o en las otras instituciones, siempre que así figure en la oferta. Podrán establecerse requisitos de matrícula o convocatorias para cursar materias no superadas en otra de las universidades participantes en el programa, tomando en consideración las convocatorias a las que, en su caso, se hubiese concurrido en cualquiera de ellas.

e) Tras finalizar los plazos de modificación de matrícula establecidos por cada universidad y, en el caso de que existiesen modificaciones que afecten a las materias de la otra universidad en que haya alumnado inscrito, se comunicarán los cambios en el plazo máximo de diez días.

f) El alumnado matriculado en una universidad conforme al apartado d) podrá solicitar trasladar la gestión de su expediente a otra con carácter anual, sin que tenga la consideración jurídica de traslado, por lo que no se deberán abonar precios públicos por este concepto.

g) En ningún supuesto el ejercicio del derecho de matrícula establecido en estas normas obligará a modificar el régimen de horarios y el calendario de exámenes en ninguna de las universidades.

h) Cada universidad remitirá a las otras, a través de su coordinador/a local, el acta o el certificado académico por cada materia o módulo en que exista alumnado inscrito de las otras universidades, una vez finalizada cada una de las convocatorias oficiales, según el procedimiento establecido.

i) Las materias y las actividades cursadas por el alumnado y recogidas en su expediente serán reconocidas en las otras universidades sin que se someta a ningún tipo de proceso de adaptación o convalidación. La transcripción del expediente será literal y sin textos añadidos, notas o aclaraciones.

j) Para obtener el título, el alumnado deberá haber superado todos los créditos establecidos, independientemente de la universidad en la que los haya superado.

k) El alumnado abonará los derechos de expedición del título en la universidad en la que hubiese efectuado la última matrícula, que será la encargada de su expedición en todo lo relacionado con los certificados, con los duplicados, con el registro y con la custodia.

3. Si la universidad responsable del título conjunto no es española, las universidades españolas participantes acordarán qué institución será la responsable de la tramitación del título y del ciclo VSMA en España.

4. Si en un título conjunto participan varias universidades del SUG y ninguna es la responsable del título, los/las representantes de estas universidades acordarán qué institución del SUG será la encargada de la tramitación del título ante la Comunidad Autónoma.

5. En los títulos conjuntos internacionales en que participe la Universidad de Vigo, le corresponderá la custodia de los expedientes del estudiantado al que se le expida el título, así como el mantenimiento de una copia de los expedientes del resto del alumnado que curse el título. Los másteres internacionales Erasmus Mundus se rigen por su normativa específica.

6. En general, las titulaciones universitarias conjuntas internacionales deberán tener en cuenta lo establecido en las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava del Real decreto 822/2021.

Artículo 10. Trabajo académico del/de la estudiante

El crédito ECTS se entiende como la medida del haber académico y representa la cantidad de trabajo del/de la estudiante para cumplir con los objetivos del programa de estudio, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Universidad de Vigo. A partir de este punto, cualquier referencia a créditos en este reglamento se entenderá referida a créditos del Sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS).

CAPÍTULO II

Órganos responsables de las titulaciones

Artículo 11. Órganos competentes en la tramitación y gestión de los títulos

1. Los estatutos de la Universidad de Vigo establecen las competencias de los centros en lo relacionado con los títulos oficiales de máster universitario. Asimismo, regulan la participación de las juntas de centros en los procesos relacionados con los títulos oficiales de máster universitario.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de nuevas propuestas y modificaciones de las titulaciones oficiales de máster universitario.

Artículo 12. Coordinador/a de título

1. El/la coordinador/a del título será la persona responsable de liderarlo. Deberá ser un/una docente doctor/a, con dedicación a tiempo completo y docencia en el título.

También podrá ser coordinador/a el/la director/a o decano/a del centro, en su calidad de responsable de todos los títulos de este.

2. La Junta de Centro, a propuesta de la Comisión Académica de Máster (CAM), aprobará la propuesta del/de la coordinador/a del título, que se enviará al Vicerrectorado competente en materia de titulaciones, que lo llevará a la comisión correspondiente para su ratificación, si procede.

La primera persona coordinadora, tras la declaración de interés inicial, de un título de máster, será a propuesta directa de la Junta de Centro, junto con la aprobación de la Comisión de Redacción.

3. En el caso de titulaciones que se impartan en varios centros, el/la coordinador/a del título será el/la del centro responsable y existirá un/una docente responsable de la implantación y desarrollo del título en cada uno de los centros participantes.

4. Los títulos conjuntos tendrán un/una coordinador/a general, que corresponderá a la universidad responsable con las competencias que figuren en el convenio interuniversitario. Si la Universidad de Vigo no es universidad responsable del título, deberá nombrar a un/una coordinador/a de título, elegido/a de la misma forma que en el caso de los títulos exclusivos y con las mismas competencias, además de las que establezca el convenio de la titulación.

Cada título debe ser coordinado por una sola persona y ninguna persona podrá coordinar más de un título, a excepción de la posibilidad de coordinar un título de máster y un título de doctorado cuando estén directamente relacionados.

5. El/la coordinador/a dejará de ejercer sus funciones por alguno de los siguientes motivos: dimisión, baja o propuesta de cese por la CAM o por la persona responsable del centro. Cuando un/una coordinador/a deje de ejercer las funciones de coordinación por alguno de los motivos expuestos, el/la decano/a o director/a designará a un/una coordinador/a interino/a por un período máximo de un mes. Antes de la finalización de ese período, se nombrará a un/a nuevo/a coordinador/a conforme al artículo 12.2.

Artículo 13. Funciones del/de la coordinador/a de título

Serán funciones del/de la coordinador/a de título:

– Actuar en representación del título.

– Coordinar los procesos de calidad de acuerdo con el sistema de garantía de calidad aplicable y trasladar la información que proceda a la comisión del centro con competencias en calidad.

– Coordinar los procesos de organización académica del título y enviar la información que proceda a la Dirección del centro.

– Ser el/la interlocutor/a del máster con los servicios y órganos de gobierno de la Universidad de Vigo.

– Ser el/la responsable de decidir las actividades que se van a desarrollar y que tengan repercusión presupuestaria.

– Ser el/la último/a responsable de cubrir y cerrar las actas de calificación.

– Cualquier otra función asignada por el reglamento de régimen interno o el sistema de garantía de calidad del centro.

Artículo 14. Comisión Académica del Máster, Comisión Académica Intercentros y Comisión Interuniversitaria

1. La Comisión Académica del Máster es el órgano colegiado de gestión ordinaria de los títulos oficiales implantados y tiene como misión ocuparse de las cuestiones que atañan al normal desarrollo del programa de estudios establecido en la memoria del título. Funcionará de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro o centros donde se imparte el título y con el sistema de garantía de calidad del centro responsable. Por Comisión Académica del Máster podrá entenderse cualquier comisión del centro que ejerza, según indique su reglamento de régimen interno, las competencias recogidas en esta normativa para la Comisión Académica del Máster. En el caso de que el centro no cuente con reglamento de régimen interno o este no especifique qué comisión ejercerá las competencias de la Comisión Académica del Máster, se observará el que determine el sistema de garantía de calidad del centro responsable.

2. Las juntas de centro aprobarán la composición de la Comisión Académica del Máster y enviarán esta información al Vicerrectorado con competencias en titulaciones.

3. La renovación de los miembros de la Comisión Académica del Máster se efectuará de acuerdo con lo que determine el reglamento de régimen interno del centro. En el caso de que el centro no cuente con reglamento de régimen interno o el reglamento no prevea el procedimiento para la renovación de los miembros de la Comisión, este se determinará mediante un acuerdo específico de la Junta de Centro. Para el caso de la representación del estudiantado, su renovación se hará de acuerdo con la duración de sus estudios en cuanto mantengan tal condición en el título.

4. En el caso de titulaciones que se impartan en varios centros, deberá existir una comisión académica intercentros del máster con sede en el centro responsable del título. Las competencias de la Comisión Académica del Máster serán ejercidas por la Comisión Académica Intercentros. Las juntas de centro respectivas aprobarán una propuesta consensuada de composición de la Comisión Académica Intercentros. Esta información será enviada por el centro responsable del título al Vicerrectorado con competencias en titulaciones.

5. En el caso de títulos conjuntos, el convenio de colaboración académica deberá prever la existencia de una comisión interuniversitaria, sus normas de composición y sus criterios de renovación. Este convenio podrá prever que las competencias de la Comisión Académica del Máster sean ejercidas por la Comisión Interuniversitaria.

6. Además, podrán crearse comités consultivos para uno o varios títulos de un centro, si así lo establece su sistema de garantía de calidad, a fin de tener en consideración, de forma regular, la opinión de egresados/as, colegios profesionales, empresas y, en general, grupos de interés relacionados con el correspondiente título o títulos.

Artículo 15. Composición de la Comisión Académica del Máster

1. La Comisión Académica del Máster estará compuesta por:

a) Un/una presidente/a, que será el/la coordinador/a del título.

b) El/la responsable de calidad del centro.

c) Una representación de miembros del PDI del título, teniendo en cuenta las áreas de conocimiento a las que está adscrito dicho profesorado, que será elegida según determine el reglamento de régimen interno del centro. En el caso de que el centro no cuente con reglamento de régimen interno o el reglamento no prevea el procedimiento de elección, este se determinará mediante un acuerdo específico de la Junta de Centro.

d) Una persona del Área de Estudios de Máster del centro responsable del título.

e) Un mínimo de un/una estudiante del título.

f) Otros miembros específicos recogidos en el reglamento de régimen interno del centro.

2. La Comisión Académica del Máster tendrá un/una secretario/a elegido entre sus miembros, que será responsable de la redacción de las actas con los acuerdos alcanzados.

3. Podrán participar como invitados/as, con voz pero sin voto, representantes de otros grupos de interés cuya opinión considere relevante la Comisión.

4. De conformidad con lo recogido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas que se deben adoptar para lograr la paridad en todos los órganos de gobierno y representación, las comisiones de título deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo justificación motivada.

Artículo 16. Composición de la Comisión Académica Intercentros

1. La Comisión Académica Intercentros estará compuesta por:

a) Un/una presidente/a, que será el/la coordinador/a del título.

b) Los/las responsables del título en cada uno de los centros de impartición.

c) El/la responsable de calidad del centro de adscripción del título.

d) Una representación de miembros del PDI del título, teniendo en cuenta las áreas de conocimiento a las que esté adscrito dicho profesorado, que será elegida según determine el reglamento de régimen interno del centro. En el caso de que el centro no cuente con reglamento de régimen interno o el reglamento no recoja el procedimiento de elección, este se determinará mediante un acuerdo específico de la Junta de Centro.

e) Una persona del Área de Estudios de Máster del centro responsable.

f) Un mínimo de un/una estudiante por centro de impartición.

g) Otros miembros específicos recogidos en el reglamento de régimen interno del centro responsable.

2. La Comisión Académica Intercentros tendrá un/una secretario/a elegido/a entre sus miembros, que será responsable de redactar las actas con los acuerdos alcanzados.

3. Podrán participar como invitados/as, con voz pero sin voto, representantes de otros grupos de interés cuya opinión la Comisión considere relevante.

4. De conformidad con lo recogido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas que se deben adoptar para lograr la paridad en todos los órganos de gobierno y representación, las comisiones intercentros deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 17. Funciones de la Comisión Académica del Máster y de la Comisión Académica Intercentros

1. Serán funciones de la Comisión Académica del Máster las siguientes:

– Elaborar y, en su caso, modificar el reglamento de régimen interno de la propia comisión, que deberá ser remitido a la Comisión de Organización Académica y Profesorado para que lo apruebe.

– Realizar la propuesta del/de la coordinador/a del título.

– Velar por el cumplimiento del proyecto de título formulado en la memoria de verificación.

– Velar por el cumplimiento en el título del sistema de garantía de calidad del centro responsable.

– Formular propuestas para la organización académica del título.

– Seleccionar a los/las estudiantes admitidos/as en el máster.

– Emitir un informe para el reconocimiento de créditos conforme a la normativa de la Universidad de Vigo.

– Elaborar la/el PDA/POD del máster en el plazo especificado por la Universidad, según su normativa.

– Aprobar la distribución del presupuesto asignado al máster.

– Elaborar y proponer las guías docentes de la titulación según el procedimiento y plazos establecidos por la Universidad y el centro de adscripción.

– Cualquier otra asignada por el reglamento de régimen interno o el sistema de garantía de calidad del centro.

No será necesaria la elaboración de un reglamento de régimen interno en el caso de que la Comisión Académica ya esté regulada en el reglamento de régimen interno del centro.

2. En el caso de másteres universitarios intercentros, las funciones descritas en el párrafo anterior para la Comisión Académica del Máster serán asumidas por la Comisión Académica Intercentros.

CAPÍTULO III

Directrices generales de las titulaciones de máster universitario

Artículo 18. Duración de los estudios de máster universitario

Los títulos oficiales de máster universitario tendrán una duración global de 60, de 90 o de 120 créditos y un nivel equivalente al MECES 3.

Artículo 19. Estructura por curso

La distribución de créditos por curso queda fijada en 60 créditos, excepto en las titulaciones conjuntas internacionales. En el caso de másteres con una carga total de 90 créditos, uno de los cursos será, necesariamente, de 30 créditos. El plan de estudios garantizará que la distribución de créditos entre los diferentes semestres sea equilibrada.

Para el cómputo de los créditos de los programas se aplicará la unidad de crédito ECTS, regulada en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Artículo 20. Especialidades

1. Las memorias de los planes de estudios de másteres universitarios podrán incluir especialidades que supongan una formación complementaria y específica en un ámbito temático o profesional.

2. Cada especialidad tendrá como máximo un 50 % de la carga de créditos total del correspondiente título de máster universitario. En el caso de ofertar más de una especialidad, todas deberán tener un número igual de créditos.

Artículo 21. Tipos y tamaño de las materias

1. El diseño del plan de estudios deberá explicitar toda la formación que el/la estudiante debe adquirir y estará estructurado mediante materias obligatorias, materias optativas y el trabajo de fin de máster. Además, podrá incorporar prácticas externas, así como otras actividades académicas.

2. Las materias serán de duración cuatrimestral y tendrán una carga de trabajo de un mínimo de 3 créditos ECTS y, preferentemente, entre 3 y 6 créditos ECTS, excepto el trabajo de fin de máster y prácticas externas, que tendrán los mínimos fijados en los artículos 24 y 25.

3. Los módulos se definen como el conjunto de materias relacionadas entre sí y podrán estar constituidos por materias obligatorias o materias optativas.

4. Para cada materia se establecerá una guía docente, que deberá incluir las metodologías, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, y el sistema de calificación de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 22. Distribución de créditos

La suma de créditos correspondientes a materias obligatorias y optativas (excluidas las prácticas externas y el trabajo de fin de máster) será, como mínimo, de un 50% del total de créditos del título.

Artículo 23. Créditos optativos y oferta de optatividad

1. Los planes de estudios tendrán un máximo de un 25% de créditos optativos, no vinculados a especialidades, del total del título.

2. El número de créditos que conformen una especialidad no podrá superar el 50 % del número total de créditos que componen el plan de estudios del máster.

3. La oferta de créditos en materias optativas, en la memoria de verificación, no superará el doble de los créditos optativos que deba cursar el/la estudiante.

En casos excepcionales, debidamente justificados, podrá superarse este límite.

4. Las prácticas externas de carácter optativo no computarán en el cálculo del límite de optatividad.

Artículo 24. Trabajo de fin de máster

1. El trabajo de fin de máster tendrá carácter obrigatorio y su superación será imprescindible para obtener el título oficial. Deberá desarrollarse en la fase final del plan de estudios.

2. Tendrá un mínimo de 6 créditos y un máximo de 30 créditos.

Artículo 25. Prácticas externas

1. En el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas externas, estas tendrán una extensión máxima de un tercio del total de créditos del título y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.

2. En el caso de incorporar prácticas externas, se deberá garantizar la oferta para todo el estudiantado y justificar su viabilidad en la memoria de la titulación.

Artículo 26. Excepciones

1. Los planes de estudios de másteres universitarios que habiliten para el desarrollo de actividades profesionales reguladas deberán organizarse atendiendo a lo dispuesto por las correspondientes órdenes ministeriales.

2. Los títulos de másteres conjuntos podrán tener una estructura de créditos diferente, según lo dispuesto en las normativas de rango superior y lo establecido en el correspondiente convenio del título.

CAPÍTULO IV

Modalidades docentes de las titulaciones de máster universitario

Artículo 27. Modalidades docentes

Las titulaciones de máster universitario de la Universidad de Vigo podrán impartirse en modalidad presencial, en modalidad híbrida o en modalidad virtual. Las memorias que recojan los planes de estudio deberán reflejar las modalidades docentes del título.

Artículo 28. Porcentaje de actividad presencial según el tipo de modalidad docente

1. En la modalidad docente presencial, toda la actividad lectiva se desarrollará interactuando el/la docente y el/la estudiante en el mismo espacio físico. En el caso de títulos intercentros o de títulos conjuntos impartidos en distintas sedes, se seguirán las directrices establecidas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y por la Secretaría General de Universidades (SGU).

2. En la modalidad docente híbrida, entre el 40% y el 60% de la actividad lectiva de las materias se desarrollará interactuando el/la docente y el/la estudiante en el mismo espacio físico. El resto de la actividad lectiva de las materias se desarrollará de forma no presencial.

Debe mantenerse la unidad del proyecto formativo entre las actividades presenciales y las no presenciales.

3. En la modalidad docente virtual, la actividad lectiva se desarrollará mayoritariamente de forma no presencial. Se entiende como mayoritariamente no presencial cuando menos del 20% de la actividad lectiva se desarrolle interactuando el/la docente y el/la estudiante en el mismo espacio físico.

Artículo 29. Cálculo del porcentaje de actividad presencial de un título

1. El porcentaje de actividad presencial de un título de máster universitario puede especificarse en las memorias de los títulos, bien de forma global para todo el título, bien de forma detallada para cada materia.

2. En el caso de indicar el porcentaje de actividad presencial de forma global, este se expresará a través de un valor único. Dicho porcentaje se aplicará en todas las materias obligatorias y optativas incluidas en el plan de estudios.

3. En el caso de indicar el porcentaje de actividad presencial de forma detallada, se señalará el porcentaje para cada una de las materias obligatorias y optativas incluidas en el plan de estudios. El porcentaje de actividad presencial del título se determinará mediante la suma de los créditos presenciales de las materias obligatorias y de las materias optativas dividido por el número de créditos de materias obligatorias y de materias optativas que debe cursar el/la estudiante. Para la estimación de la suma de los créditos presenciales de las materias optativas, se empleará una media ponderada sobre la oferta de optatividad aplicada sobre el número de créditos de materias optativas que debe cursar el/la estudiante.

Artículo 30. Aspectos que se deben considerar en las modalidades híbrida y virtual

Las modalidades docentes híbrida y virtual deberán prestar especial atención a todos los aspectos metodológicos y técnicos que presenten diferencias según las actividades lectivas sean presenciales o no presenciales. Por ejemplo, medidas que se utilizarán, canales de comunicación, coordinación del calendario académico presencial y no presencial, disponibilidad de materiales formativos, adquisición de competencias prácticas, verificación de la identidad en la evaluación no presencial, etc.

CAPÍTULO V

Estructuras curriculares específicas y de innovación docente

Artículo 31. Mención dual en titulaciones de máster universitario

1. Las memorias de título de máster universitario podrán incorporar una mención dual que conforme un proyecto formativo común entre el centro universitario responsable del título y una entidad colaboradora, que podrá ser una empresa, una organización social, una organización sindical, una institución o una administración.

La supervisión y el liderazgo formativo serán por cuenta del centro universitario responsable.

2. Para obtener la mención dual será condición necesaria que se desarrollen en la entidad colaboradora entre el 25% y el 50% de los créditos del título en el caso de los másteres universitarios. Dentro de estos porcentajes deberá incluirse el trabajo de fin de máster.

3. El desarrollo de la mención dual debe seguir las condiciones contenidas en el artículo 22 del Real decreto 822/2021 y en la normativa de la Comunidad Autónoma.

Artículo 32. Programa de simultaneidad en titulaciones de máster universitario

1. Podrán ofertarse programas de simultaneidad de dos titulaciones de máster universitario para obtener cada uno de los títulos que lo conforman, con el objetivo de sumar sinergias formativas de títulos que se complementan desde el punto de vista educativo o profesional.

2. El desarrollo de los programas de simultaneidad de titulaciones debe seguir las condiciones contenidas en el artículo 24 del Real decreto 822/2021, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en la normativa específica de la Universidad de Vigo.

Artículo 33. Programas académicos con recorridos sucesivos (PARS) en el ámbito de la ingeniería y de la arquitectura

Podrá ofertarse un título de grado y un título de máster universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e independencia estructural con la finalidad de reforzar la formación integral del estudiantado.

El PARS no constituye una nueva titulación, sino que proporciona itinerarios curriculares específicos que permiten cursar las dos titulaciones oficiales enlazadas preexistentes de forma parcialmente simultánea para, una vez finalizados los estudios, obtener ambos títulos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la Universidad de Vigo.

Artículo 34. Otras estructuras curriculares específicas

Las memorias de título podrán incorporar otras estructuras curriculares específicas en sus planes de estudio. La referencia a estas estructuras curriculares se reflejará en el suplemento europeo al título.

Artículo 35. Estrategias metodológicas de innovación docente

1. Las memorias de título podrán incorporar estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas que impliquen la totalidad de las materias que configuran un título. Por ejemplo, aula invertida, aprendizaje basado en el trabajo por proyectos o casos prácticos, desarrollo de trabajo colaborativo y cooperativo, aprendizaje basado en la capacidad de resolución de problemas, competencias multilingües, docencia articulada en el uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y de la comunicación, y otras iniciativas de carácter similar impulsadas por la Universidad o sus centros.

El objetivo de estas estrategias singulares será mejorar la enseñanza y el aprendizaje. La referencia a estas estrategias metodológicas se reflejará en el suplemento europeo al título.

También podrán serles reconocidas a los/a las estudiantes mediante la emisión de un certificado, a fin de ponerlas en valor.

2. La incorporación de propuestas de innovación docente globales debe seguir las condiciones contenidas en el artículo 21 del Real decreto 822/2021.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para nuevas propuestas, modificaciones, supresión y extinción
de titulaciones de máster universitario

Sección 1ª. Nuevas propuestas, modificaciones, supresión y extinción de títulos

Artículo 36. Nuevas propuestas de títulos

La iniciativa en la formulación de nuevas propuestas de titulaciones podrá ser tomada por el equipo de gobierno de la Universidad de Vigo, por los centros, por los departamentos y por los centros e institutos de investigación.

Artículo 37. Modificaciones de títulos

1. Las propuestas de modificación de los títulos oficiales de máster universitario, a iniciativa de las comisiones de título, de las comisiones intercentros o de las comisiones de calidad de los centros responsables o de impartición serán fruto de los procesos de seguimiento y renovación de la acreditación del ciclo VSMA. El equipo de gobierno de la Universidad de Vigo también podrá realizar propuestas de transformación o fusión de las titulaciones de máster universitario.

2. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por la junta del centro responsable del título y, en su caso, contar con los correspondientes informes razonados de las juntas de centro de los restantes centros de impartición.

3. En el caso de títulos conjuntos, la propuesta deberá ser aprobada en los centros correspondientes de cada universidad participante.

4. En el caso de centros adscritos que compartan titulaciones de máster con centros propios de la Universidad de Vigo, estos últimos elaborarán las propuestas de modificación de la memoria del título, tras oír las sugerencias de los centros adscritos. Los centros adscritos se atendrán a lo acordado finalmente por los órganos de gobierno de la Universidad de Vigo.

5. No se podrán tramitar modificaciones de títulos cuando estas coincidan con los procesos de renovación de la acreditación o no esté totalmente implantado.

Artículo 38. Supresión, suspensión y extinción de títulos

1. El centro de adscripción de un máster puede enviar una propuesta de suspensión del título al Vicerrectorado con competencias en titulaciones.

2. La suspensión no podrá ser superior a dos cursos académicos consecutivos, excepto en el supuesto de que sea ordenada por el Gobierno y la Comunidad Autónoma de Galicia por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.

Una vez transcurrido un curso en suspensión, el centro deberá pronunciarse sobre su reactivación en el curso académico siguiente, excepto en los casos en que la suspensión sea acordada por el Gobierno o la Comunidad Autónoma. En el caso de que no se produzca esta comunicación, se extinguirá de oficio el título.

3. La Universidad de Vigo, mediante la aprobación del Consejo de Gobierno, podrá acordar la supresión de titulaciones oficiales, con el informe favorable del Consejo Social.

4. La iniciativa para la supresión de un título también podrá ser adoptada por el centro responsable de la titulación, a propuesta de la comisión responsable del título y con el informe favorable de la comisión del centro con competencias en calidad.

5. La extinción de un título también puede ser consecuencia de la no renovación de la acreditación del título a través de una resolución del Consejo de Universidades.

También podrá extinguirse cuando no exista demanda suficiente de matrícula en función del número mínimo necesario establecido por la normativa vigente.

6. La propuesta de supresión deberá incluir las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los/las estudiantes que se encuentren cursando los estudios. En particular, y sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, la Universidad de Vigo garantizará lo siguiente:

a) Los planes de estudios correspondientes a títulos oficiales de máster tendrán una duración temporal mínima equivalente al número de cursos académicos de que consten. La impartición de la docencia se extinguirá temporalmente curso por curso y teniendo en cuenta la posibilidad de la existencia de matrícula a tiempo parcial de los estudiantes.

b) En el caso de que se suspenda o extinga un máster, todo el alumnado afectado deberá ser informado de dicha suspensión o extinción antes de que finalice el curso académico correspondiente.

c) La suspensión y la extinción surtirá los siguientes efectos:

• No se podrá matricular nuevo alumnado en la titulación afectada.

• La suspensión o la extinción acordada no afectará a los estudiantes matriculados con anterioridad y que se encuentren cursando la titulación en el momento de la adopción de la decisión de suspensión o extinción.

• El estudiantado no matriculado de alguna de las materias tendrá derecho a la docencia la primera vez que se matricule en el período temporal marcado en el apartado a).

• Una vez extinguida la docencia, los/las estudiantes que no hubiesen superado todos los créditos del máster tendrán derecho a ser evaluados en las fechas previstas en el calendario académico de los créditos pendientes durante el curso siguiente al de la extinción de la docencia.

d) Una vez extinguido totalmente el máster, el estudiantado que no hubiese superado los créditos no podrá obtener el título oficial de máster, pero podrá solicitar un certificado de todos los créditos superados.

Artículo 39. Convocatoria anual de nuevas propuestas y modificaciones de titulaciones

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Vigo, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en titulaciones y previo informe de la Comisión de Organización Académica y Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, aprobará anualmente los formatos de documentos, los procedimientos y los plazos para presentar nuevas propuestas o modificaciones de títulos oficiales de máster universitario.

Sección 2ª. Declaración de interés de nuevas propuestas
de titulaciones de máster universitario

Artículo 40. Propuesta inicial de la declaración de interés

1. La propuesta inicial de declaración de interés de nuevos proyectos de titulaciones contendrá la información que se especifique en la convocatoria anual. Para su tramitación ante el Vicerrectorado con competencias en titulaciones, deberá contar con los informes de las juntas de los centros incluidos en la propuesta.

2. En el caso de titulaciones interuniversitarias, deberá presentarse un compromiso de los/las rectores/as o de los vicerrectorados con competencias en titulaciones de las universidades participantes.

Artículo 41. Comunicación a centros y departamentos

El Servicio de Gestión de Estudios de Posgrado informará a los centros y departamentos de las declaraciones de interés presentadas, al objeto de que puedan enviar sus consideraciones a los/las promotores/as del título.

Artículo 42. Propuesta definitiva de la declaración de interés

A la vista de las alegaciones presentadas, los promotores/as elaborarán la propuesta definitiva de la declaración de interés, que tendrá que ser aprobada por las juntas de los centros participantes en la propuesta.

Artículo 43. Selección de propuestas

1. La Comisión de Organización Académica y Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, emitirá un informe sobre la pertinencia académica del título y su alineamiento con las líneas estratégicas y con la programación plurianual de la Universidad de Vigo en vigor. A tal fin, la Comisión podrá solicitar a los/las promotores/as del título cuantas aclaraciones considere oportunas.

2. A la vista del informe de la Comisión de Organización Académica y Profesorado, el Consejo de Gobierno aprobará, si procede, la viabilidad de las nuevas propuestas y autorizará la elaboración del proyecto de memoria.

Artículo 44. Difusión

El Vicerrectorado con competencias en titulaciones informará a la comunidad universitaria de las propuestas aprobadas por el Consejo de Gobierno para la elaboración de los proyectos de memorias de titulaciones.

Sección 3ª. Comisión de redacción de las memorias de las nuevas propuestas
de las titulaciones de máster universitario

Artículo 45. Comisión de Redacción

Las comisiones de redacción de las memorias de título figurarán en las declaraciones de interés aprobadas por las juntas de los centros responsables y de los centros de impartición aprobadas por el Consejo de Gobierno. Mientras no se apruebe el título, esta comisión actuará como una comisión académica de máster.

Artículo 46. Composición de la Comisión

1. Las comisiones de redacción de las memorias de títulos tendrán una composición mínima de cinco miembros. Deberá justificarse la adecuación de los miembros propuestos.

2. Las comisiones de redacción de títulos interuniversitarios tendrán una composición paritaria en el número de miembros que representan a cada institución participante.

3. La Comisión de Redacción tendrá una composición que refleje la presencia de los diferentes sectores de la comunidad universitaria (PDI, PTGAS y estudiantado), según lo que establezca la junta del centro responsable de la titulación.

4. La Comisión de Redacción tendrá un/una secretario/a elegido de entre sus miembros, que será responsable de la redacción de las actas con los acuerdos alcanzados.

5. De conformidad con lo recogido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas que se deben adoptar para lograr la paridad en todos los órganos de gobierno y representación, las comisiones de redacción deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo justificación motivada.

6. En el caso de titulaciones que habiliten para profesiones reguladas, deberá contarse con representación del colegio profesional o, de no ser posible, de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la titulación. En el caso de otras titulaciones, podrán participar, a propuesta del centro, persoas ajenas a la Universidad de Vigo para el asesoramiento de la Comisión. Esta comisión podrá contar con egresados/as de títulos relacionados, colegios profesionales, empresas, empleadores/as del ámbito y, en general, cualquier grupo de interés considerado de relevancia para el diseño del título. En todos los casos, estas personas participarán con voz y sin voto en calidad de asesores/as.

Sección 4ª. Memorias de nuevas propuestas de las titulaciones
de máster universitario

Artículo 47. Memoria del título

La memoria de la titulación es el proyecto que define el título oficial que la Universidad de Vigo presentará para su verificación. Constituye el compromiso de la institución con las características del título y con las condiciones en que se desarrollarán las enseñanzas.

Artículo 48. Proyecto inicial de memoria de verificación del título

1. El proyecto inicial de la memoria de verificación de nuevas propuestas de titulaciones deberá seguir la estructura, contenido y extensión que se recoge en el anexo II del Real decreto 882/2021, y deberá contar con la aprobación de las juntas de los centros que participan en la propuesta.

2. En su redacción deberá tenerse en cuenta que, en los procesos del ciclo VSMA de seguimiento y de renovación de acreditación, la Universidad de Vigo deberá justificar que la implantación del título coincide con el proyecto verificado.

Artículo 49. Propuesta de participación de áreas de conocimiento

Con el proyecto de memoria de titulación se deberá aportar un informe con una propuesta inicial de participación de áreas de conocimiento de la Universidad de Vigo que permita analizar los recursos docentes que supondría la implantación del título.

Artículo 50. Memoria justificativa y memoria económica

1. El proyecto de memoria deberá justificar el cumplimiento de los principios y requisitos, generales y específicos, indicados en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 222/2011 o normativa que lo sustituya.

2. Con el proyecto de memoria de la titulación se deberán aportar la documentación, memoria justificativa y memoria económica que establece el artículo 5 de la Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011 o normativa que lo sustituya. La memoria justificativa y la memoria económica deben seguir la estructura indicada en los anexos I y II, respectivamente, de la citada orden.

Artículo 51. Exposición pública

El Servicio de Gestión de Estudios de Posgrado informará a la comunidad universitaria del proyecto inicial de las memorias presentadas a fin de que cualquier miembro de la Universidad de Vigo pueda hacer llegar sugerencias a las comisiones de redacción para la elaboración de la versión definitiva del proyecto de memoria de verificación.

Artículo 52. Aprobación en la Junta de Centro del proyecto definitivo de memoria

El proyecto definitivo de la memoria debe contar con la aprobación y con el correspondiente informe razonado de la junta del centro responsable del título y, en su caso, de las juntas de los centros de impartición.

Artículo 53. Aprobación de la memoria

1. La Comisión de Organización Académica y Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, emitirá un informe sobre la pertinencia académica del diseño del título. A tal fin, la citada comisión podrá solicitar a la Comisión redactora cuantas aclaraciones considere. Asimismo, podrá convocar a quien considere oportuno o solicitar el apoyo de evaluadores/as externos. También podrá formular sugerencias de mejora, que deberá recoger en su informe para que la Comisión redactora considere su incorporación en la memoria antes del pronunciamento del Consejo de Gobierno.

2. La Comisión de Organización Académica y Profesorado también emitirá un informe de viabilidad sobre la capacidad docente de los departamentos implicados en la docencia del título, a la vista de la propuesta de adscripción a áreas de conocimiento. En el caso de que se haya previsto contar con personal académico que no sea profesorado universitario, la propuesta deberá justificar explícitamente la necesidad de este personal, así como los costes y la adecuación de su participación.

3. El Consejo de Gobierno, a la vista de los informes, aprobará, con las modificaciones que considere oportunas, o rechazará la memoria del título para su tramitación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. El Consejo Social emitirá un informe respecto de las memorias aprobadas por el Consejo de Gobierno con carácter previo a la tramitación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Sección 5ª. Implantación de las titulaciones
de máster universitario

Artículo 54. Solicitud de verificación

1. Tras la emisión del informe previo por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma, la Universidad de Vigo tramitará, en su caso, la memoria ante el Consejo de Universidades para verificarla.

2. Una vez obtenida la resolución favorable de verificación de una titulación de máster universitario, se solicitará la autorización para su implantación al departamento de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de universidades. Tras la resolución de verificación, las juntas de los centros participantes en el título deberán elaborar las propuestas de los órganos responsables de las titulaciones según los artículos 11 a 17 de este reglamento.

3. De acuerdo con el artículo 27 del Real decreto 822/2021, una vez autorizada la implantación de un título, el Consejo de Ministros es el responsable de acordar y de publicar en el BOE la declaración de su carácter oficial y de ordenar su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

4. Corresponde a la Universidad de Vigo ordenar la publicación del plan de estudios del título en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

5. Desde el momento de la publicación oficial, la Universidad de Vigo dispondrá de un máximo de dos cursos académicos para implantar e iniciar la docencia de la titulación. En el caso de no producirse tal inicio, el título perderá su acreditación inicial.

Sección 6ª. Modificaciones de las memorias de titulaciones
de máster universitario

Artículo 55. Modificaciones no sustanciales

Se entiende por modificaciones no sustanciales las que no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título.

Artículo 56. Modificaciones sustanciales

Se entiende por modificaciones sustanciales las que afecten a la naturaleza, objetivos y características del título. El Real decreto 822/2021 establece en su artículo 32 que, como mínimo, deben tener esta consideración las siguientes: incorporación o modificación de menciones o especialidades y su distribución de créditos, cambio en las modalidades de impartición, incorporación o modificación de complementos de formación, distribución de materias de formación obligatoria, cambios en el número de créditos ECTS del trabajo de fin de máster, cambio en el número de plazas ofertadas y modificación parcial en la denominación del título.

Solo podrán presentarse solicitudes de modificación de un título una vez finalizada su implantación.

Artículo 57. Clasificación de la ACSUG

La ACSUG, de acuerdo con la Red de agencias de calidad universitaria (Reacu), regulará con detalle qué aspectos de la memoria son susceptibles de ser clasificados como sustanciales o no sustanciales.

Artículo 58. Procedimiento de modificación en la Universidad de Vigo

El Vicerrectorado con competencias en titulaciones dictará las resoluciones y las instrucciones correspondientes, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, así como conforme a las directrices de la ACSUG.

En cualquier caso, solo podrán presentarse solicitudes de modificación de un título una vez finalizada su implantación.

Artículo 59. Procedimiento para modificaciones no sustanciales

Las propuestas de modificaciones no sustanciales de titulaciones contendrán la información especificada en la convocatoria anual.

Serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de las comisiones con competencias en calidad de los centros y de la Comisión de Organización Académica y Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno. La tramitación de las modificaciones seguirá el procedimiento descrito en los artículos 30 y 31 del Real decreto 822/2021, según los centros tengan acreditación institucional o no.

Artículo 60. Procedimiento para modificaciones sustanciales

El procedimiento para las modificaciones sustanciales de títulos será el mismo que para la propuesta de nuevas titulaciones, recogido en el capítulo VI, sección 2ª, de este reglamento.

CAPÍTULO VII

Seguimiento y renovación de la acreditación de las titulaciones
oficiales de máster universitario

Artículo 61. Seguimiento de los títulos

1. Los títulos implantados en la Universidad de Vigo serán objeto de un seguimiento por parte de la ACSUG, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa estatal, autonómica y las directrices de la ACSUG.

2. El Vicerrectorado con competencias en titulaciones dictará las resoluciones y las instrucciones correspondientes para su ejecución, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica y conforme a las directrices de la ACSUG.

Artículo 62. Renovación de la acreditación de los títulos

1. Los títulos implantados en la Universidad de Vigo serán objeto de la renovación de la acreditación por parte del Consejo de Universidades, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa estatal y autonómica y en las directrices de la ACSUG.

2. El Vicerrectorado con competencias en titulaciones dictará las resoluciones y las instrucciones correspondientes para su ejecución, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica y conforme a las directrices de la ACSUG.

CAPÍTULO VIII

Matrícula en estudios de máster

Artículo 63. Procedimiento

El estudiantado debe formalizar la matrícula en las enseñanzas de máster en la Universidad de Vigo según lo establecido en la convocatoria de matrícula para cada curso académico. En esta se regulan los plazos y los procedimientos relacionados con ella.

Artículo 64. Modificación y anulación total de la matrícula

1. Modificación de la matrícula.

El alumnado podrá solicitar la modificación de la matrícula, que podrá consistir en:

a) Ampliación de las materias de las que se matriculó inicialmente.

b) Cambio de una o varias materias por otra u otras.

c) Anulación de una o varias materias de las que se matriculó inicialmente.

d) Cambio de la inscripción de las convocatorias de examen.

Se delega en los/las decanos/as y directores/as de los centros la resolución de las solicitudes de modificación de la matrícula.

2. Anulación total de la matrícula.

Por lo que respecta a la anulación total de la matrícula, solo procederá cuando se solicite dentro del plazo establecido o en los siguientes supuestos para solicitudes presentadas fuera de plazo:

a) La no prestación del servicio por causa imputable a la Universidad.

b) Cuando, de forma excepcional y una vez iniciado el curso, una circunstancia sobrevenida grave debidamente justificada impida cursar los estudios.

c) Cualquiera de las circunstancias indicadas en la convocatoria anual de matrícula.

Las normas económicas derivadas de la gestión académica de titulaciones oficiales de cada curso académico determinarán las cuantías que se devolverán en cada caso.

Las solicitudes de anulación total de la matrícula serán resueltas por el/la rector/a y se tramitarán en el Servicio de Gestión de Estudios de Posgrado.

CAPÍTULO IX

Pruebas de evaluación, actas de calificación y tribunales

Artículo 65. Pruebas de evaluación, actas de calificación y tribunales

En lo relativo a las pruebas de evaluación, actas de calificación y tribunales de evaluación se aplicará lo dispuesto en el Reglamento sobre la evaluación, la calificación y la calidad de la docencia y del proceso de aprendizaje del estudiantado, o normativa que lo sustituya.

Disposición transitoria primera

Las comisiones académicas de los másteres y las comisiones académicas intercentros dispondrán de un plazo de un año para adaptar su composición a lo establecido en este reglamento, a partir de su publicación en el DOG.

Disposición transitoria segunda

Las CAM disponen de un período de tres años desde la publicación de este reglamento para adaptar su memoria, normativa interna y los convenios firmados a lo establecido en él.

Disposición derogatoria

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este reglamento. En particular, quedan derogados el Reglamento de estudios oficiales de posgrado y la Normativa de suspensión y extinción de estudios oficiales de máster de la Universidad de Vigo.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.