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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miércoles, 25 de junio de 2025 Pág. 35566

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa de cierre de infraestructuras de distribución de energía eléctrica (expediente IN407A 2023/285 ATP).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa de cierre de infraestructuras de distribución de energía eléctrica que a continuación se describe:

Peticionaria: Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Domicilio social: calle Ribera del Loira, 60, 28042 Madrid.

Denominación: Cierre definitivo y desmantelamiento de instalación eléctrica de distribución s/ Real decreto 1955/2000 CT intemperie Coruxeiras Muras.

Situación: ayuntamiento de Muras.

Visado: sí, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el número de visado 20232973, de 22 de septiembre de 2013.

Finalidad de la instalación: desmantelamiento de instalaciones.

Presupuesto: 4.228,07 €.

Documentación complementaria: separata para Norvento.

1. Normativa de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de evaluación ambiental (BOE núm. 296, de 11 de diciembre).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

– Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto técnico denominado Cierre definitivo y desmantelamiento de instalación eléctrica de distribución s/ Real decreto 1955/2000 CT intemperie Coruxeiras Muras, objeto de la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de cierre, son:

• Desconexión y desmontaje del CTI Coruxeiras (expediente 3662-AT) con coordenadas X: 609.053,33 // Y: 4.816.121,74 con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/400-230 V y acometida mediante vano flojo.

3. El artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, dispone que el cierre definitivo de instalaciones de distribución estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 precisando, por lo tanto, autorización administrativa previa.

4. El procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa para el cierre definitivo de una instalación de distribución de energía eléctrica se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

5. En virtud del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo es el órgano competente para otorgar la autorización administrativa previa de cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica cuando su aprovechamiento afecte solo a la Comunidad Autónoma de Galicia y su tensión de servicio sea inferior a 132 kV.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo indicado y de conformidad con el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

PROPONGO:

Conceder la autorización administrativa previa de cierre definitivo de las instalaciones pertenecientes a la red de distribución de energía eléctrica de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., de características arriba descritas y que se encuentran recogidas en el proyecto denominado Cierre definitivo y desmantelamiento de instalación eléctrica de distribución s/ Real decreto 1955/2000 CT intemperie Coruxeiras Muras, con las siguientes consideraciones:

– De conformidad con lo establecido en el artículo 138 do Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cierre definitivo de instalaciones solicitado por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., implicará su desmantelamiento y, considerando la planificación propuesta, dispondrá para su ejecución de un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

– De conformidad con el artículo 155 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desmantelamiento de instalaciones de distribución de energía eléctrica conlleva la extinción da servidumbre de paso de energía eléctrica, de tal manera que Edistribución Redes Digitales, S.L.U., deberá comunicar esta circunstancia a los afectados por dicha servidumbre, si los hubiera.

– Tal y como dispone el artículo 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el remate de las operaciones recogidas en el protocolo de desconexión y desmantelamiento del CTI Coruxeiras debe ser comunicado a este departamento territorial solicitando la preceptiva acta de cierre de instalaciones, y se acompañará a dicha solicitud el certificado del director de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de la reglamentación y normas que sean de aplicación como es la del tratamiento de los residuos que se puedan generar.

– Obtenida el acta de cierre de las instalaciones, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., tiene la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, tal y como dispone el artículo 31 del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 138.3, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la resolución deberá ser publicada en el DOG y en el BOP.

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de otras que fuesen de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución que no es definitiva en vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante la conselleira de Economía e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Lugo, 4 de abril de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo