En el Diario Oficial de Galicia núm. 7, de 13 de enero de 2025, se publicó la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.
En dicha convocatoria se habilitaron siete modalidades de préstamos, dando continuidad al Programa de apoyo a la financiación empresarial de la Xunta de Galicia puesto en marcha en los últimos años:
1. Préstamos para inversiones estratégicas.
2. Préstamos para la concentración de empresas.
3. Préstamos para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.
4. Préstamos para financiar capital circulante en la industria manufacturera, enmarcados en un proceso de reestructuración de deudas, y para las empresas del sector de la pesca, acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de estos sectores.
5. Préstamos para financiar la implantación de empresas gallegas en el exterior.
6. Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.
7. Préstamos para financiar la operativa de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.
La imposición de aranceles adicionales por parte de los Estados Unidos de América a determinados productos originarios de la Unión Europea tiene un impacto negativo directo en la competitividad de diversas empresas, especialmente en sectores clave de la economía gallega con fuerte vocación exportadora y sectores industriales que importan los aprovisionamientos de ese mercado. Estas medidas supusieron un incremento de los costes con el mercado estadounidense, con la consiguiente pérdida de cuota de mercado, reducción de ingresos e incluso riesgo para el mantenimiento de las actividades y del empleo.
Con el objetivo de mitigar los efectos económicos adversos derivados de esta situación, resulta oportuno poner en marcha un mecanismo de apoyo que contribuya a compensar los perjuicios sufridos, fortalecer la posición internacional de las empresas afectadas y preservar su capacidad competitiva. De este modo, se añade una nueva línea de préstamos que permitirá financiar circulante a largo plazo y con carencia, dotando a las empresas afectadas del margen temporal necesario para acceder a mercados alternativos.
Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Artículo 1
Modificación de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408B).
Uno. Se añade el punto 8 en el anexo I Modalidades de préstamos.
«8. Préstamos para financiar circulante de empresas afectadas por la imposición de aranceles por parte de EE.UU.
A) Objeto.
Financiación de capital circulante en las empresas gallegas cuyas operaciones comerciales se vieran afectadas por la imposición de aranceles por parte de los Estados Unidos de América.
De este modo, se añade una nueva línea de préstamos a tipo de interés bonificado, a largo plazo y con carencia, al objeto de mitigar los efectos económicos adversos derivados de esta situación, como mecanismo de apoyo que contribuya a compensar los perjuicios sufridos, fortalecer la posición internacional de las empresas afectadas y preservar su capacidad competitiva, dotando a las empresas afectadas del margen temporal necesario para acceder a mercados alternativos.
B) Requisitos específicos por parte de las beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras, tengan sus centros de trabajo mayoritariamente situados en Galicia y que durante el año 2024 realizaran operaciones de exportación y/o importación con EE.UU. por importe igual o superior a 100.000 €, o que las operaciones comerciales con EE.UU. superen el 10 % de las ventas.
C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.
Los conceptos a financiar con el préstamo será el capital circulante, incluyendo los conceptos previstos en la letra d), número 1 del artículo 3 de las bases reguladoras.
D) Condiciones del producto financiero.
D.1) Importe.
La cuantía del préstamo a conceder será como máximo el volumen de operaciones de exportaciones e importaciones a EE.UU. en el año 2024, con un máximo de 1.000.000 € y un mínimo de 100.000 €. En caso de que las operaciones comerciales con EE.UU. superen el 10 % de las ventas, no se aplicará el límite inferior.
D.2) Plazos de amortización y de carencia.
El plazo de devolución de los préstamos será como máximo de 12 años, incluyendo como máximo 4 de carencia en la amortización de principal.
E) Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud.
Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:
– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:
Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).
Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.
Cuantificación de las necesidades financieras para la operativa empresarial. Causas justificadas de la necesidad de financiar la operativa de la empresa.
Plantilla, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados en los últimos 12 meses, describiendo el contenido de los mismos y el número de trabajadores afectados.
e) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida de lo posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan general de contabilidad en vigor.
– Relación de facturas correspondientes a las exportaciones y/o importaciones a Estados Unidos de América durante el año 2024, con indicación de cliente, importe y fecha, aportando las aclaraciones oportunas en caso de operaciones comerciales indirectas.
F) Criterios específicos de evaluación.
Se considera que todos los proyectos al objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.
G) Justificación.
A efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, cuando el importe del préstamo supere los 300.000 €, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el número 6 del referido artículo».
Dos. Se añade la nueva modalidad de préstamo en los datos específicos del procedimiento y en la documentación que se presenta o ya presentada con anterioridad en el anexo VII.1, que se sustituye por el que se anexa a esta resolución.
Segundo. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de junio de 2025
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
