En el Diario Oficial de Galicia número 80, de 28 de abril de 2025, se publica la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).
A través de dicha orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por éstas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que originen el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.
b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Orden de 28 de abril de 2025 y se dirigirán, junto con la documentación necesaria, al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social. Asimismo, en el artículo 8 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento del ámbito territorial correspondiente, en este caso la Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos, procediendo a la emisión del requerimiento de la correspondiente subsanación en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1.
El párrafo segundo de dicho artículo 12.1 de la Orden de 8 de abril de 2025 dispone que, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de subsanación de las solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A), emitido por la Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad el 16 de junio de 2025, por no estar debidamente cubiertas y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura en el anexo de esta resolución (anexo: requerimiento de subsanación de documentación - SI437A 2025).
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes que figuran en el anexo de esta resolución de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en el requerimiento notificado a través de esta resolución, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.
3. Informar a las personas interesadas de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación requerida debe ser realizada electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En la sede electrónica de la Xunta de Galicia están disponibles los modelos normalizados de los anexos relativos al procedimiento SI437A https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=SI437A
4. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad a través del teléfono indicado en el artículo 25 de la convocatoria (Vigo: 986 81 76 58), o presencialmente.
Vigo, 17 de junio de 2025
María Ángeles Ronco Fernández
Directora territorial de Vigo
ANEXO
Requerimiento de subsanación de documentación (SI437A 2025)
Asunto: Requerimiento de subsanación de solicitudes relacionadas a continuación por no estar debidamente cubiertas y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras.
Fecha del requerimiento: 16 de junio de 2025.
Efectos: en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es necesario subsanar el error o aportar los documentos preceptivos que figuran en la relación, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.
Órgano instructor: Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Relación de solicitudes sujetas a subsanación de documentación:
| Núm. expediente | Entidad | NIF | Documentación requerida | 
| SI437A-2025-00000001-05 | Asociación de Amas de Casa O Noso Lar | G36015485 | Anexo III Punto 1: se deberá cubrir debidamente | 
| SI437A-2025-00000002-05 | Asociación de Mulleres Rurais Os Borrizos de Cornazo | G36228054 | Anexo II debidamente cubierto y firmado Anexo III Punto 1: se deberá cubrir debidamente Punto 3.2: se deberá cubrir debidamente Anexo IV El total del cuadro de presupuesto de gastos de la línea solicitada debe coincidir con el coste total de la actuación | 
| SI437A-2025-00000006-05 | Asociación de Mulleres Rurais e Culturais Santa Mariña | G36386175 | Anexo II y anexo III: el número de mujeres asociadas no coincide | 
| SI437A-2025-00000007-05 | Asociación Woman Defense Solidaria | G10547644 | Anexo I y anexo IV: el importe de la cuantía solicitada debe coincidir | 
| SI437A-2025-00000009-05 | Asociación de Mulleres Pedra da Vella | G36837433 | Anexo II debidamente cubierto y firmado | 
| SI437A-2025-00000012-05 | Asociación de Mulleres en Igualdade de Tui | G94194701 | Anexo V Se deberá cubrir debidamente el cuadro de «Relación de actuaciones y actividades singularizadas que se van a desarrollar dentro de la tipología subvencionada» | 
| SI437A-2025-00000013-05 | Federación pola Igualdade das Mulleres da Provincia de Pontevedra | G94200326 | Anexo II Punto 4: se deberá revisar los datos (también afectado anexo III punto 1) | 
| SI437A-2025-00000015-05 | Asociación de Mulleres Rurais Santa Cruz de Piloño | G36505451 | Anexo I y anexo IV: el importe del coste total de la actuación debe coincidir | 
| SI437A-2025-00000016-05 | Asociación pola Igualdade e a Coeducación | G94088549 | Anexo II debidamente firmado Anexo V debidamente cubierto y firmado. No se valorará ninguna memoria complementaria (artículo 8.1.d) | 
| SI437A-2025-00000018-05 | Asociación Rural de Amas de Casa de Arnois | G36212959 | Anexo I El coste total de la actuación debe coincidir con el importe total del presupuesto de gastos del anexo IV Anexo IV Se deberá cubrir el «programa de financiación» | 
| SI437A-2025-00000019-05 | Asociación Provincial de Amas de Casa y Consumidores Rias Baixas | G36020691 | Anexo I La subvención solicitada para la línea 1 no puede ser superior a la cuantía máxima de subvención (5.000,00 €, artículo 5.1) Anexo IV Se deberá modificar «programa de financiación» con el nuevo importe | 

