Expediente: IN407A 2024/236-4.
Promotora: Red Eléctrica de España, S.A.U.
Denominación: ampliación subestación Tomeza 220 kV-posición ApD.
Ayuntamiento: Vilaboa.
Hechos:
1. El 20.6.2024, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Ampliación Subestación Tomeza 220 kV-posición ApD.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero industrial David González Jouanneau, colegiado 11729 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y en el que figura un presupuesto total de 1.340.246,00 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene por objeto a ampliación de la subestación Tomeza 220 kV, tipo GIS con configuración doble barra, para facilitar el derecho de acceso y conexión a la red de transporte a un distribuidor. Para ello, se pretende adaptar la posición 10 destinada para el banco de condensadores. La instalación está situada en la subestación de Tomeza, en el ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra).
2. El 2.12.2024, este departamento territorial solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el informe previo mencionado en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
El 5.12.2024 fue remitido el informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas en el que manifiesta que las actuaciones proyectadas se encuentran recogidas en el documento «Plan de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica 2021-2026», aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22.3.2022, junto con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16.4.2024, por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026.
3. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilaboa, que no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
4. El 8.4.2025, los servicios técnicos de este departamento emitieron un informe favorable a la ampliación de la subestación Tomeza.
Consideraciones legales y técnicas:
1. La subestación Tomeza está conformada únicamente por un parque de 220 kV, careciendo de transformadores de potencia. Al tratarse de una subestación sin potencia de transformación (potencia inferior a 75 MVA), el Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
• Ampliación de la subestación Tomeza en el parque de 220 kV, consistente en reutilizar la posición 10, actualmente de reserva equipada con un interruptor. La tecnología es de tipo GIS, con configuración de doble barra e instalación blindada interior. La intensidad de cortocircuito de corta duración de diseño es de 50 kA.
• La posición se conectará mediante un circuito de tres cables aislados de alta tensión, de 380 metros de longitud, con conductor de aluminio de 630 mm2 y aislamiento XLPE, tipo RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1×630kAl+T375Al, instalado en zanja entubada y con una conexión de las pantallas tipo single point con descargadores.
• La instalación está situada en Tomeza, en el ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Ampliación Subestación Tomeza 220 kV-posición ApD, expediente IN407A 2024/236-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, luego de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 6 de junio de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
