En la sesión celebrada el día 21 de mayo de 2025 por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de A Coruña figura el siguiente acuerdo:
Antecedentes de hecho:
1. El presidente de la comunidad vecinal de A Matanza y otros del ayuntamiento de Padrón, en nombre de esta, con fecha 12.6.2014, presentó una solicitud para la clasificación como monte vecinal de dos parcelas del monte Lomba, denominadas Campo Carreiro y Lomba Bis, situadas en la parroquia de Iria Flavia del ayuntamiento de Padrón.
2. A la vista de tal solicitud y de la documentación aportada, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en su reunión de 28.11.2014, acordó iniciar el expediente de clasificación del monte Campo Carreiro y Lomba Bis.
Las características de los montes cuya clasificación se solicita son las siguientes:
– Montes: Campo Carreiro y Lomba Bis.
– Comunidad vecinal solicitante: parroquia de Iria Flavia.
– Ayuntamiento: Padrón.
– Superficie total: 16,54 ha.
– Parcela I: Campo Carreiro: superficie de 14,46 ha. Características y lindes:
Norte: de vértice 60 al 1 con monte vecinal en mano común de Lomba (expediente 241); del vértice 1 al 6 con monte vecinal en mano común de Retén de Iria (expediente 187).
Este: del vértice 6 al 17 con monte vecinal en mano común de Lomba y Miranda (expediente 139).
Sur: del vértice 17 al 59 con propiedades particulares de Herbón.
Oeste: del vértice 59 al 60 con monte vecinal en mano común de Lomba (expediente 241).
– Parcela II: Lomba Bis: superficie de 2,08 ha. Características y lindes:
Norte: del vértice 62 al 66 con propiedades particulares.
Este: del vértice 66 al 77 con propiedades particulares.
Sur: del vértice 77 al 79 antiguo monte Lomba núm. 262 del Catálogo de utilidad pública (CUP).
Oeste: del vértice 70 al 81 con pista; del vértice 81 al 62 con monte vecinal en mano común de Lomba (expediente 241).
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Servicio de Montes emitió informe sobre el monte de referencia.
Los montes solicitados non están inscritos en el Catálogo de montes de utilidad pública.
En cuanto al aprovechamiento comunal del monte, el Distrito Forestal IV-Barbanza, en su informe de fecha 12.2.2015, indica «que las parcelas son aprovechadas en común y sin asignación de cuotas por los vecinos de la parroquia; la comunidad de montes viene gestionándolas de facto sin que conste oposición a dicha situación».
4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el edicto del acuerdo de inicio del expediente se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 114, de 18.6.2015) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Padrón por el período de un mes. Durante el período de alegaciones no se presentó alegación alguna.
Fundamentos de derecho:
1. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre.
2. De conformidad con el contenido del artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y del artículo 19 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la comunidad vecinal de A Matanza y otros del ayuntamiento de Padrón es parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.
3. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características:
a) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su cualidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.
b) Que lo vengan aprovechando habitualmente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros.
c) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente ha aprovechado el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre).
4. Del análisis de la documentación que obra en el expediente y, en particular, del informe del Distrito Forestal IV-Barbanza de 12.2.2015, queda constancia de que los montes cuya clasificación se solicita tienen la consideración de vecinales y son aprovechados en común por los vecinos integrantes de la comunidad vecinal constituida de A Matanza y otros, quien gestiona de facto estas parcelas; no consta oposición alguna a su clasificación durante la tramitación del expediente.
5. Según el informe emitido por el jefe del Área técnica de montes vecinales en mano común y de las actuaciones y documentación obrante en el expediente, se concluye que el monte cumple con las exigencias legales establecidas para ser clasificado como monte vecinal en mano común al haberse acreditado su titularidad vecinal y su aprovechamiento consuetudinario en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, por los vecinos del lugar.
En consecuencia con lo que antecede, una vez examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y la demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,
ACORDÓ:
Clasificar como monte vecinal en mano común los montes Campo Carreiro y Lomba Bis de la parroquia de Iria Flavia del ayuntamiento de Padrón, en favor de la comunidad vecinal de A Matanza, Vista Alegre, Luáns, Lestido, Piñeiro y O Barco, con los linderos, superficie y características indicadas en el antecedente segundo, y conforme a la planimetría presentada por los solicitantes en su informe técnico de 12.6.2014 y validada por el jefe del Área técnica de montes vecinales en mano común del Servicio de Montes de Coruña en su informe de 11.3.2015.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo de interposición de dichos recursos, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
A Coruña, 10 de junio de 2025
María Nieves Mancebo Santamaría
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña
