Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: nuevo CS en polígono industrial de Sigalsa.
Situación: ayuntamiento de Rábade.
Características técnicas principales:
– Línea aérea de alta tensión a 20 kV Sigalsa del nuevo CS proyectado Sigalsa 5, con origen en el apoyo existente BLP300000679-3BL5599-123 y final en el apoyo proyectado tipo C-4500/14, con una longitud de 95 metros en conductor LA-110.
– Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Sigalsa, con origen en el nuevo CS proyectado y final en el apoyo proyectado tipo C-4500/14, con una longitud de 45 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
– Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Sigalsa, con origen en el nuevo CS proyectado y final en el CT Santo André de Uriz, con una longitud de 9 metros de conductor desplazado tipo RHZ1-150 mm.
– Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Sigalsa, con origen en el nuevo CS proyectado y final en el CS Frozen, con una longitud de 445 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
– Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Sigalsa, con origen en el CT 9880 Sigalsa _4 y final en el CT 12738 Sigalsa_3, con una longitud de 370 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
– Centro de seccionamiento prefabricado proyectado, en el que se instalan tres celdas de línea telemandadas.
– Desmontaje de 5 apoyos de celosía metálica, 700 metros de conductor RHZ1-150 y 350 metros de LA-110.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 92.147,90 €.
Documentación que se adjunta:
– Separata para el Ayuntamiento de Rábade.
– Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, en particular los condicionantes específicos que el promotor debe acatar en la ejecución de las obras determinados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la resolución del expediente con referencia A/27/48196, y supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 23 de junio de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
