DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 4 de julio de 2025 Pág. 37368

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Foz (expediente IN407A 2024/112 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionaria: Begasa.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.

Denominación: nuevos CT 7770 Celpi, 7776 Forxán 1 y 7789 Forxán 2 y LSAT de enlace.

Situación: ayuntamiento de Foz.

Características técnicas principales:

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Foz, con origen en el CT 14533 Dunas de Llas existente y final en el CT 7773 Celpi proyectado, con una longitud total de 1.916 metros, 387 de conductor existente y 1.529 de conductor proyectado tipo RHZ1-240 mm.

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Foz, con origen en el CT 7770 Celpi proyectado y final en el CT 7789 Forxán 2 proyectado, con una longitud de 490 metros de conductor proyectado tipo HEPRZ1-240 mm.

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Foz, con origen en el CT 7789 Forxán 2 proyectado y final en el CT 7776 Forxán 1 proyectado, con una longitud de 538 metros de conductor proyectado tipo HEPRZ1-240 mm.

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Foz, con origen en el CT 7776 Forxán 1 proyectado y final en el CT 2737 Emprosal existente, con una longitud de 956 metros de conductor proyectado tipo HEPRZ1-240 mm.

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Cangas, con origen en un PAS proyectado en el apoyo existente A48976 y final en el CT Celpi proyectado, con una longitud de 150 metros de conductor proyectado tipo HEPRZ1-240 mm.

• Centro de transformación prefabricado 7770 Celpi, con una potencia proyectada de 1.000 kVA y una potencia inicial de 400 kVA, en el que se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Centro de transformación prefabricado 7776 Forxán 1, con una potencia proyectada de 1.000 kVA y una potencia inicial de 630 kVA, en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Centro de transformación prefabricado 7776 Forxán 2, con una potencia proyectada de 1.000 kVA y una potencia inicial de 630 kVA, en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Desmontaje de 60 metros de conductor RHZ1-240, 62 metros de RHZ1-95, un fusible XS (S10323) y el CT 7381 Celpi.

– Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.

– Presupuesto: 764.972,04 €.

– Documentación que se adjunta:

• Separata para el Ayuntamiento de Foz.

• Separata para el Ministerio de Transportes (ADIF y Unidad de Carreteras de Lugo).

• Separata para Augas de Galicia.

• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, en particular los condicionantes específicos que el promotor debe acatar en la ejecución de las obras determinados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la resolución del expediente con referencia A/27/48196, y condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 23 de junio de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo