Antecedentes:
Primero. El 26 de febrero de 2025, la Federación Gallega de Tenis solicitó la ratificación de la modificación de sus estatutos, así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia (expediente PR946A/2025/1123).
Segundo. La Asamblea General de la Federación aprobó la modificación de los Artículos 1 y 71, en sesión ordinaria de fecha 21 de febrero de 2025.
Tercero. Los días 11 y 24 de marzo de 2025 se le requirió para que aportara, entre otra documentación, los estatutos firmados y para que adaptase su articulado a lo establecido en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. La federación enmendó los requerimientos el 13 de marzo y el 25 de abril de 2025, respectivamente.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. Corresponde a la Administración deportiva autonómica, según el artículo 54.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, autorizar y revocar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno, así como sus modificaciones.
Segunda. El artículo 54.7 de dicha ley establece que los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, previa aprobación de estos por la Administración autonómica en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el registro.
Tercera. La solicitud se presentó en el registro dentro del plazo de dos meses desde la aprobación de la modificación estatutaria, tal y como exige el artículo 20.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Cuarta. Vista la propuesta de resolución del secretario general para el Deporte, de 28 de mayo de 2025, que aprueba la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Tenis y propone la publicación en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
En virtud del anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Primero. Aprobar la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Tenis.
Segundo. Ordenar la publicación de los estatutos, que se adjuntan a esta orden, en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 18 de junio de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Estatutos de la Federación Gallega de Tenis
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definición y objeto
La Federación Gallega de Tenis (en adelante, FGT) es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene por objetivo promover, practicar y, en general, contribuir al desarrollo del deporte del tenis, en el que se incluye expresamente el tenis adaptado en todas sus modalidades, el tenis-playa y el pickleball. Está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, técnicas/técnicos-entrenadoras/entrenadores, jueces-árbitros y árbitras de dicha modalidad especificados en el artículo 6.
Artículo 2. Régimen jurídico
La FGT tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, y un patrimonio propio e independiente de aquel de sus asociados y asociadas, y se rige por lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia; por las demás disposiciones legales que le sean aplicables y por lo establecido en los presentes estatutos y en sus reglamentos.
La FGT es una entidad de utilidad pública, con los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga para este tipo de entidades.
Artículo 3. Funciones y competencias
Son funciones de la FGT las que derivan de su propio objeto, tal y como viene definido en el artículo 1 de los presentes estatutos. La FGT ejercerá sus funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación el ejercicio por sustitución, sin autorización de la Administración deportiva.
Además de las funciones propias de su ámbito de actuación privada, ejerce, en virtud de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, las funciones delegadas que se recogen en el artículo 56.4 de la citada ley, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración bajo su tutela y coordinación.
La FGT ejerce de forma específica las siguientes funciones:
a) Promoción y desarrollo de la práctica del tenis.
b) Elaboración de las normas técnicas de la modalidad deportiva del tenis y dirección y reglamento de las actividades propias de esta.
c) Dictamen de normas de aplicación específica a los y las deportistas, pudiendo establecer listas y clasificaciones de los y las deportistas.
d) Desarrollo de programas de especialización del deporte del tenis.
e) Diseño, elaboración y ejecución de los planes de preparación de tenistas de alto nivel y las listas de los y las tenistas en colaboración con la Administración deportiva de Galicia y, en su caso, con la Real Federación Española de Tenis (RFET).
f) Colaboración con la Administración autonómica y cooperación con la RFET, en su caso, en la formación de técnicos y técnicas deportivos.
g) Organización y dirección de las competiciones tenísticas de carácter oficial que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al amparo de las normas y de los reglamentos autonómicos, nacionales e internacionales que sean aplicables. Expedirá, para estos efectos, las correspondientes licencias deportivas.
h) La tutela, control y supervisión que sobre sus propios asociados y asociadas le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
i) Ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la legislación vigente, así como nos sus propios estatutos y reglamentos.
j) Resolución en vía de recurso las impugnaciones contra los acuerdos de los órganos de los clubes de tenis adscritos a la FGT.
k) Designación de las y de los tenistas que integran la selección gallega, para lo que los clubes deben poner a disposición de la FGT a los deportistas y a las deportistas elegidos.
l) Representación de Galicia en actividades y competiciones tenísticas de carácter estatal o supraestatal, celebradas dentro y fuera de Galicia, organizando la selección gallega de tenis.
m) Colaboración con la Administración deportiva de Galicia, los entes locales y las agrupaciones deportivas escolares en la organización y en el desarrollo de los programas generales del deporte del tenis en edad escolar.
n) Podrá, además de sus propias atribuciones, ejecutar por delegación de la Administración autonómica programas de promoción del tenis.
o) Aquellas otras funciones que pueda encomendar a la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma.
Son funciones delegadas:
a) La potestad para determinar su propia organización interna y para dictar reglamentos en el ámbito de su competencia, conforme a sus estatutos y disposiciones legales vigentes.
b) Ejercer el control de las subvenciones oficiales que se les asignen a los clubes de tenis a ella afiliados.
c) Ejecutar las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
d) Colaborar con la Administración deportiva de Galicia y otros órganos competentes de la Administración autonómica en la prevención, en el control y en la represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos en el deporte y en la prevención y en el control de la violencia en el deporte.
Artículo 4. Ámbito territorial
La FGT es la única federación gallega existente para la modalidad deportiva del tenis y, por lo tanto, ejerce sus competencias con carácter exclusivo en el conjunto del territorio gallego.
La FGT podrá establecer una estructura territorial propia, ajustada a la organización territorial de la Comunidad Autónoma Gallega cuando con eso se pueda alcanzar una mejor forma de cumplimiento de sus fines.
Cuando las circunstancias económicas, administrativas, deportivas o de organización así lo requieran, se podrán constituir o suprimir delegaciones, adecuándose en todo caso a la estructura territorial de la Comunidad Autónoma, y siendo comunicada la decisión al órgano de la Xunta de Galicia con competencias en el ámbito deportivo.
Las delegaciones se ajustarán a las normas dictadas por la FGT a través de los órganos competentes, y directamente de su presidente o presidenta, no ostentando personalidad jurídica propia diferenciada de la FGT. Las/Los titulares de las delegaciones serán nombradas/os y cesadas/os por el presidente o presidenta de la FGT.
Las competiciones o actividades de la FGT se entenderán autorizadas por la Administración autonómica, conforme a lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Tendrán el carácter de oficiales aquellas competiciones de tenis organizadas por la FGT en el ámbito autonómico, excepto denegación expresa de la Administración deportiva de Galicia, que deberá ser motivada.
La FGT forma parte de la Real Federación Española de Tenis, quien por su parte está integrada en la ITF (Federación Internacional de Tenis) y en la ETA (Asociación Europea de Tenis), por lo que acata y acepta las normativas y reglamentos de estas instituciones.
Artículo 5. Domicilio
La FGT tiene su domicilio en Vigo, calle Fotógrafo Luis Ksado, nº 17, bajo, oficina 1.
La decisión de cambio de domicilio a otra localidad de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá a la Asamblea General a propuesta motivada de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá acordar el establecimiento, modificación y supresión de cuantas otras oficinas, representaciones, locales, delegaciones o instalaciones sean necesarias dando cuenta de las actuaciones realizadas a la siguiente Asamblea General.
TÍTULO II
Estructura participativa
Artículo 6. Estamentos
La FGT está integrada por los siguientes estamentos:
1. Deportistas.
2. Clubes deportivos y secciones deportivas.
3. Técnicas/técnicos-entrenadoras/entrenadores.
4. Jueces-árbitros y árbitras.
Artículo 7. Composición de los estamentos
Pertenecen al estamento de deportistas de la FGT todas aquellas personas físicas que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia posean la correspondiente licencia deportiva, emitida y homologada por la FGT y Real Federación Española de Tenis, respectivamente, y estén al corriente en su pago.
Pertenecen al estamento de clubes deportivos y secciones deportivas de la FGT aquellos clubes o secciones deportivas constituidas e inscritas conforme a la legislación vigente y que estén integrados en ella, debiendo estarlo también, en su caso, en la correspondiente federación de ámbito estatal. Deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones federativas.
Estarán integradas en este estamento las secciones deportivas cuyo objeto sea el deporte del tenis, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia y adscritas a la FGT siempre y cuando cumplan con todos los requisitos legales y estatutarios requeridos.
Las y los representantes de las secciones deportivas que designen las entidades que creen las secciones podrán participar en las asambleas generales de la FGT con los mismos derechos y con las mismas obligaciones que las y los representantes de los clubes.
Pertenecen al estamento de técnicas/técnicos-entrenadoras/entrenadores de la FGT, aquellas personas físicas tituladas como tales por la RFET o cualquier órgano oficialmente reconocido, conforme a las fórmulas que se establezcan en cada momento, y que posean la licencia correspondiente, y estén al corriente de pago de esta.
Pertenecen al estamento de jueces-árbitros y árbitras de la FGT aquellas personas físicas tituladas como tales por la RFET o cualquier otro órgano oficialmente reconocido, conforme a las fórmulas que se establezcan en cada momento y que posean la licencia correspondiente, y estén al corriente de pago de esta.
Artículo 8. Licencias
Para participar en las competiciones oficiales de tenis de ámbito autonómico y estatal, será preciso poseer la correspondiente licencia federativa en vigor expedida por la FGT.
La expedición de licencias deportivas es una función pública delegada que la FGT ejerce bajo la tutela de la Administración deportiva y será expedida en los términos establecidos en la Ley 3/2012, del deporte de Galicia.
La licencia producirá efectos en los ámbitos autonómico y estatal desde el momento en el que se inscriba en el Registro de la FGT.
La FGT determinará el importe exigible para obtener la licencia, que será fijado y aprobado por la Asamblea General, así como el procedimiento para la tramitación y la expedición de esta.
La expedición y renovación de las licencias se efectuarán en el plazo de un mes desde su solicitud. En el caso de producirse la denegación, esta deberá ser motivada por el órgano competente de la FGT.
La licencia federativa deberá expresar cuando menos:
a) Los datos de la persona física o entidad federada.
b) Los derechos federativos.
c) Seguro obligatorio de asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.
d) Período de vigencia.
Las causas de pérdida de la licencia federativa serán:
a) Por voluntad expresa del federado o federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por impago de las cuotas establecidas, previa advertencia al federado o federada, notificado de forma fehaciente, y concediéndole un plazo de 10 días para la liquidación del débito.
d) Por incumplimiento de cualquier otra causa de las establecidas como deberes del federado o federada.
Los datos de carácter personal contenidos en las licencias federativas serán comunicados en los términos previstos en el artículo 58.5 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en relación, exclusivamente, a la elaboración del censo de los correspondientes procesos electorales, respetando, en todo caso, el procedimiento que al respecto se determine reglamentariamente.
Artículo 9. Derechos y deberes básicos de los miembros de la FGT
Son derechos básicos de los y las componentes de los estamentos integrados en la FGT los siguientes:
a) Participar como electores y electoras y elegibles a los órganos de representación y gobierno de la FGT dentro de las condiciones establecidas en los presentes estatutos.
b) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la FGT, al amparo de la legislación vigente.
c) Participar en las competiciones oficiales de tenis, conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos y en los correspondientes reglamentos.
d) Figurar en las clasificaciones oficiales editadas por la RFET, siempre que reúnan los requisitos deportivos necesarios para eso.
e) Los demás derechos derivados de la ley y de los presentes estatutos.
Son deberes básicos de dichos y dichas componentes los siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, los presentes estatutos y demás reglamentaciones de la FGT y las normas propias por las que se rijan.
b) Someterse a la autoridad de los organismos federativos de los que dependan, y en el caso de entidades y clubes deportivos, ceder sus instalaciones cuando sean necesarias para celebrar actos o competiciones organizados por aquellos y siempre que lo permitan sus propias actividades.
c) Contribuir a los presupuestos de la FGT pagando cuotas y otros deberes pecuniarios aprobados por la Asamblea General, así como las multas en las que pudieran incurrir por sanción federativa. La Junta Directiva de la FGT podrá acordar dar de baja en esta a aquellas personas o entidades que incumplan los deberes previstos en este párrafo, lo que se comunicará, para su referéndum, a la Asamblea General en la primera reunión que esta celebre con posterioridad al acuerdo de la Junta Directiva.
d) No quebrantar la disciplina federativa en ninguno de sus ámbitos ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio o molestia, y neutralizar por los medios más eficaces las que eventualmente aparezcan.
e) Contestar puntualmente las comunicaciones de los órganos superiores, facilitando a estos cuantos datos e informes soliciten.
f) En cuanto a los clubes y entidades deportivas, fomentar el deporte federado entre las socias y socios que practiquen tenis, a través de la obtención de licencia de jugadora o jugador.
g) Cualquier otra fijada por las disposiciones legales, estatutos y reglamentos.
Sin perjuicio de lo previsto en el anterior apartado c), y de lo que se disponga en materia disciplinaria deportiva, las personas o entidades integradas en la FGT que incumplan lo previsto en los presentes estatutos o incurran en causas graves y objetivas, podrán ser dadas de baja en aquella por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría simple de sus asistentes, siempre previa la instrucción de un expediente disciplinario, en el que se dará audiencia a la persona interesada y que se ajustará, en lo que cumpla, a las normas generales administrativas en esta materia.
TÍTULO III
Estructura orgánica general
CAPÍTULO I
Definición, funciones y régimen de los órganos de la FGT
Artículo 10. Órganos de la FGT
Son los siguientes:
– La Asamblea General.
– La Comisión Delegada de la Asamblea General.
– Presidencia.
– La Junta Directiva
– Los comités.
– Secretaría.
Son órganos colegiados la Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea General, la Junta Directiva y los comités. Son órganos individuales los restantes.
La Presidencia de la FGT y las y los componentes de la Asamblea General y de la Comisión Delegada de esta serán elegidas o elegidos conforme a lo que se indica en la parte correspondiente de estos estatutos. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por la Presidencia.
Artículo 11. Disposiciones comunes de los órganos colegiados
La convocatoria de los órganos federativos colegiados le corresponderá a la Presidencia y la Secretaría levantará la correspondiente acta de los acuerdos, especificando el nombre de las personas que intervinieran y las demás circunstancias que se consideren convenientes, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que eventualmente se pudieran derivar de los acuerdos de los órganos colegiados.
Quedará válidamente constituido el órgano colegiado, aunque no se cumplan los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad o si con posterioridad manifiestan su adhesión incondicional a los acuerdos tomados la totalidad de los que no asistieron.
Impugnación de los acuerdos de los órganos colegiados:
a) Los acuerdos y actuaciones de los órganos de la FGT podrán ser impugnados por cualquiera federada o federado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimara contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
b) Los acuerdos y actuaciones de los órganos de la FGT que por razón de la materia correspondan a la jurisdicción deportiva podrán ser impugnados por cualquier federado o federada.
c) Las o los federados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la FGT que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de estos, instando a su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil.
d) La orden jurisdiccional contencioso-administrativa será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos instruidos en aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley orgánica del poder judicial y en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 12. Incompatibilidades
Son causas de inelegibilidad para el desempeño de los cargos de miembro de la Asamblea General, de la Comisión Delegada de la Asamblea, de Presidencia, y de miembro de la Junta Directiva de la FGT las siguientes:
a) Ser condenada o condenado mediante sentencia judicial firme que conlleve la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
b) Ser declarada o declarado incapaz por decisión judicial firme.
c) Encontrarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de cargos federativos por sanción firme.
La presidenta o presidente de la FGT deberá ser ciudadana o ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el Estatuto de autonomía. El cargo de la Presidencia de la FGT es incompatible con los cargos de presidenta o presidente de otra federación, de presidenta o presidente o vicepresidenta o vicepresidente de un club de tenis y con cualquier actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura de la FGT.
Cuando sobrevenga una causa de incompatibilidad inicialmente no existente, la persona afectada deberá cesar automáticamente en el cargo que ocupe.
Artículo 13. Sistema de responsabilidad de los órganos de representación de la FGT
Por las responsabilidades federativas en las que puedan incurrir en el desempeño de sus funciones, los miembros de la Asamblea General y de su Comisión Delegada, así como el presidente o presidenta de la FGT, responderán ante la propia Asamblea General. Los restantes órganos responderán ante el presidente o presidenta de la FGT. Todo esto sin perjuicio de las demás acciones legales y judiciales de cualquier tipo que se puedan derivar de las conductas individuales o colectivas de los órganos de la FGT. A estos efectos, el presidente o presidenta de la FGT estará facultado, en el nombre de esta, para interponer y seguir tales acciones.
Asimismo, el presidente o presidenta, los miembros de la Junta Directiva y los miembros de los órganos de representación de la FGT establecidos estatutariamente serán personalmente responsables, frente a la propia federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que contrajera la Federación y que no tengan, o tuvieran, el adecuado apoyo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y el alcance de la obligación en cuestión, y que distorsionen la imagen fiel que debe producir aquella.
b) De las obligaciones que contrajera contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) En general, de los actos o de las omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellas personas que votaran en contra del acuerdo o no intervinieran en su adopción o ejecución, o aquellas que lo desconocieran o, conociéndolo, se opusieran expresamente a aquel.
La responsabilidad regulada en este artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia.
Artículo 14. La Asamblea General de la FGT. Composición
La Asamblea General es el órgano superior de la FGT y estará integrada por un número máximo de 60 miembros.
La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la Asamblea General en cada uno de sus estamentos.
Los miembros de la Asamblea serán elegidos, conforme a lo dispuesto en la parte correspondiente de estos estatutos, cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno, por sufragio libre, secreto, igual y directo, por y entre los integrantes mayores de edad de cada estamento incluidos en el censo electoral, de conformidad con el Reglamento electoral aprobado y con la normativa electoral que apruebe la Administración deportiva.
Las elecciones a la Asamblea General serán acordadas por esta, que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establezcan en el Reglamento electoral.
La Asamblea General estará constituida por el presidente o presidenta de la Federación Gallega y por representantes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores, técnicas- entrenadoras y jueces-árbitros o árbitras.
Representantes del estamento de clubes deportivos:
Total: 42 miembros 70 %.
Representantes del estamento de deportistas:
Total: 12 miembros 20 %.
Representantes del estamento de técnicas e tecnicos-entrenadoras e entrenadores:
Total: 3 miembros 5 %.
Representantes del estamento de jueces-árbitros e árbitras:
Total: 3 miembros 5 %.
Los clubes deportivos podrán ser miembros de la Asamblea General si en el momento de la convocatoria de elecciones figuran inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.
Las o los representantes de los estamentos de técnicas o técnicos -entrenadoras- entrenadores y de jueces-árbitros y árbitras pertenecerán a una circunscripción única, correspondiente a la totalidad del territorio gallego.
Las o los representantes de los estamentos de clubes deportivos y deportistas se distribuirán, para cada elección a miembros de la Asamblea General, entre las circunscripciones provinciales constituidas por los distintos clubs gallegos.
La distribución provincial se efectuará automáticamente tomando como base las proporcionalidades existentes, entre el total autonómico de electoras o electores y elegibles y el correspondiente a cada provincia.
Si un miembro electo de la Asamblea perdiera la condición por la que fue elegido o elegida, causará baja automáticamente en la misma, procediendo su sustitución de la forma que marque el correspondiente Reglamento electoral.
Los miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:
a) Defunción.
b) Disolución del club o entidad a la que representen.
c) Expiración del plazo del mandato para lo cual fueron elegidos.
d) Renuncia o dimisión.
e) Por sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ejerce.
f) Incapacidad o inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.
A las sesiones de la Asamblea podrá asistir, con voz pero sin voto, el presidente o presidenta saliente del último mandato.
Artículo 15. La Asamblea General de la FGT. Funciones
Le corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de los estatutos de la FGT.
d) Elección del presidente o presidenta de la FGT, así como su cese a través de la correspondiente moción de censura.
e) Control y aprobación, en su caso, de la gestión económica y deportiva de la FGT.
f) Aprobación, en su caso, por mayoría de dos tercios de los asistentes, de la enajenación y gravamen de los bienes inmuebles de la FGT, cuando el importe de la operación sea inferior al 25 por ciento de su presupuesto.
g) Establecimiento, modificación y regulación de las cuotas de afiliación y demás cargas de carácter económico que se puedan establecer sobre los o las integrantes de la FGT.
h) Disolución de la FGT.
i) Concesión de honores y distinciones, a la propuesta de la Junta Directiva y según lo que reglamentariamente se establezca.
j) Cuantas otras resulten de la ley o de estos estatutos.
Artículo 16. Régimen de funcionamiento de la Asamblea General de la FGT
La Asamblea General se reunirá necesariamente dos veces año para los fines de su competencia. Una preferentemente en el último trimestre del ejercicio para aprobar el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio y demás competencias y otra antes del 30 de junio para aprobar las cuentas anuales y la memoria descriptiva de las actividades realizadas.
También se podrá reunir la Asamblea General, con carácter extraordinario, y asimismo convocada por el presidente o presidenta, en los siguientes casos:
a) A iniciativa del propio presidente o presidenta.
b) A iniciativa de un número de miembros de la propia Asamblea no inferior al 25 %.
En el caso b) precedente, el presidente o presidenta deberá convocar la Asamblea dentro de un plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la petición que los miembros de la Asamblea le deberán dirigir, de forma fehaciente y mediante escrito en el que conste inequívocamente la adhesión a la petición del número de miembros requerido. Desde la convocatoria hasta la fecha de la celebración de la Asamblea no podrán transcurrir más de veinte días.
El régimen de las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias cómo extraordinarias, se ajustará a lo dispuesto en los párrafos siguientes, que también serán de aplicación, en lo que proceda, a la Asamblea General que para la elección de presidente o presidenta de la FGT y miembros de la Comisión Delegada está previsto en el capítulo II del presente título.
La convocatoria de la Asamblea General, con detalle de lugar y hora de su celebración, en primera y segunda convocatoria, y el orden del día, se notificará por correo electrónico a los o las componentes de aquella, debiendo mediar un plazo mínimo de 48 horas entre el envío de esta documentación y la celebración de la Asamblea, y se expondrá en el tablón de la página web de la FGT con 10 días de antelación.
Actuará como presidente o presidenta de la Asamblea General, con voz y voto, quién lo sea de la FGT, y como secretario o secretaria, solo con voz, quien lo sea de la propia Federación.
La Asamblea General se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus componentes, y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes; entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora. Alcanzado el quórum suficiente en cualquiera de las dos convocatorias, el presidente o presidenta declarará constituida la Asamblea y manifestará cual sea el número de asistentes. Los miembros de la Asamblea que se incorporen a esta con posterioridad a dicho momento solo podrán votar si aún no habían sido llamados a depositar el voto y, en este caso, su asistencia se tendrá en cuenta a efectos de quórum en las votaciones.
El presidente o presidenta dirigirá la Asamblea y los debates, concederá la palabra a quién se la solicite y podrá retirarla cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones deportivas gallegas, el órgano competente de la Administración deportiva de Galicia convocará Asamblea General o la Comisión Delegada, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellas no fueran convocadas por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en el tiempo reglamentario.
El desarrollo de las reuniones de la Asamblea General se ajustará al orden del día previamente establecida y comunicado. Cualquier miembro de la Asamblea podrá tomar la palabra, que se deberá utilizar ordenadamente y por tiempos prudenciales en función de las circunstancias de la reunión.
Cada miembro de la Asamblea tendrá un voto, que será igual, libre, secreto y directo para todos. La Presidencia arbitrará sistemas de votación que respeten estos principios. Los o las componentes de la Asamblea serán llamados o llamadas de manera personal a depositar su voto, incluso las o los ausentes. Sin embargo, cuando nadie se opusiera a este sistema, se podrán aprobar acuerdos por aclamación, con el asentimiento unánime de las o los presentes.
Las cuestiones sobre las que verse el voto se presentarán de forma clara y concreta por la Presidencia o por cualquier miembro de la Asamblea en forma de moción, debiéndose votar conjunta y alternativamente las que fueron opuestas.
No se podrán presentar mociones ni efectuar votaciones sobre asuntos que no fueran previamente incluidos en el orden del día. Si en este figurara el apartado de «Ruegos y preguntas» u otro similar, se dejará constancia en acta, simplemente, de las manifestaciones que se puedan producir sobre temas presentados en este capítulo.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los y las asistentes a la reunión, a no ser que en estos estatutos se especifiquen mayorías cualificadas para asuntos concretos.
No se admitirá el voto por correo. Solo se admitirá la delegación de voto a los clubes deportivos que sean miembros de la Asamblea, y podrá ejercerlo quien ocupe el cargo de presidenta o presidente o la persona, no miembro de la Asamblea, en quien el club delegue, conforme a sus propios estatutos, con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto de las que se vienen de expresar.
Los acuerdos de la Asamblea General podrán versar sobre cualquier materia de su competencia y serán inmediatamente ejecutivos, cuidando de su puesta en práctica por la presidenta o presidente y la Junta Directiva, sin perjuicio de los recursos que correspondan ante la jurisdicción competente.
No se podrán adoptar acuerdos contrarios a los presentes estatutos sin su previa modificación, la cual se deberá efectuar, en todo caso, conforme al procedimiento especial previsto en el título IX.
Artículo 17. La Comisión Delegada de la Asamblea General. Composición
En el seno de la Asamblea General se constituirá una comisión delegada.
La Comisión Delegada será elegida por y entre los miembros de la Asamblea General en la primera reunión posterior a su constitución, mediante el sufragio entre los miembros de esta, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
El presidente o presidenta de la FGT ejercerá de presidenta o presidente de la Comisión Delegada, y estará compuesta por un máximo de 9 miembros, que serán elegidos por y entre los de la Asamblea General, en la primera reunión que esta celebre al iniciar su mandato y según el siguiente detalle:
• 5 correspondientes a los clubes deportivos, elegida esta representación por y entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma provincia puedan tener más de dos representantes. La representación del club en la Comisión Delegada estará ejercida necesariamente por su presidente o presidenta, quien solo podrá delegar, expresamente y por escrito para cada reunión, en un mismo miembro.
• 4 correspondientes al resto de los estamentos, distribuidos de la siguiente forma: 2 miembros representantes de deportistas, 1 miembro representante de técnicos -entrenadores y técnicas/entrenadoras y 1 miembro representante de los jueces-árbitros y árbitras. Todos ellos elegidos por y de entre sus respectivos estamentos en la Asamblea General. Los así elegidos mantendrán sus cargos en la Comisión Delegada en tanto sigan siendo miembros de la Asamblea General dentro del período de su mandato. No podrán delegar su representación.
La representación máxima por provincia será de 3 miembros, excluidos los estamentos de técnicas y técnicos y árbitros y árbitras.
En caso de que, una vez elegida la Comisión Delegada, se produzcan bajas o vacantes entre sus miembros, estas se sustituirán anualmente, por elección entre los grupos correspondientes.
Las causas de cese de los miembros de la Comisión Delegada, se regirán por el dispuesto en el artículo 14 de estos estatutos.
Artículo 18. La Comisión Delegada de la Asamblea General Funciones
Corresponden a la Comisión Delegada de la Asamblea General, las siguientes funciones:
a) Elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) La modificación del calendario deportivo.
c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos de desarrollo de estos estatutos.
d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGT.
Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la Comisión corresponde exclusivamente a la Presidencia o a los dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
Artículo 19. Régimen de funcionamiento de la Comisión Delegada de la Asamblea General
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, tres veces al año, a convocatoria de la Presidencia.
También se podrá reunir la Comisión Delegada, con carácter extraordinario, y asimismo convocada por la Presidencia, en los siguientes casos:
a) A iniciativa del presidente o presidenta.
b) A iniciativa de un número de miembros de la propia Comisión Delegada no inferior a 6.
En el caso b) precedente, el presidente o presidenta deberá convocar la Comisión Delegada dentro de un plazo máximo de diez días desde la recepción de la petición que los miembros de la Comisión le deberán dirigir, de forma fehaciente y mediante escrito en el que conste inequívocamente la adhesión a la petición del número de miembros requerido.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada, con detalle de lugar y hora de su celebración, en primera y segunda convocatoria, y el orden del día, serán notificados por correo electrónicos a los o las componentes de aquella, debiendo mediar un plazo mínimo de siete días y máximo de quince entre el envío de esta documentación y la celebración de la reunión.
Actuará como presidente o presidenta de la Comisión Delegada, con voz y voto, quien lo sea de la FGT, y como secretario o secretaria, solo con voz, quien lo sea de la propia Federación.
La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurran al menos la mitad más uno de sus componentes, y en segunda, cuando concurran cualquiera que sea su número; entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.
Podrán asistir también a las reuniones de la comisión delegada los asesores o asesoras que, oportunamente estime la Presidencia y lo harán con voz pero sin voto. Por lo demás, será de aplicación analógica y supletoria lo establecido en el precedente Artículo 16 en materia de régimen de reuniones y toma de acuerdos de la Asamblea General.
El mando de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.
Artículo 20. La Presidencia de la FGT. Régimen y funciones
La Presidencia de la FGT es el órgano ejecutivo de esta, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta sus acuerdos.
La Presidencia de la FGT lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en el caso de empate en la adopción de acuerdos de la Asamblea General Plenaria y de la Comisión Delegada.
La Presidencia de la FGT desempeñará su cargo con la máxima dedicación posible.
Para poder ser candidato o candidata a la Presidencia o miembro de la Junta Directiva de la FGT tendrá que reunir las siguientes condiciones:
a) Tener ciudadanía gallega, según lo dispuesto en el Estatuto de la autonomía.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
d) No incurrir en el pasado en ninguna sanción deportiva que la o lo inhabilite.
Artículo 21. Elección de la Presidencia de la FGT
La Presidencia de la FGT se elegirá cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General, que se debe elegir previamente para el mismo período, sin que tenga que ser miembro de esta.
El Procedimiento de elección del presidente se regulará según lo dispuesto en el artículo 58.5 de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, en cuanto a los procesos electorales, ajustándose a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica y deberán ser aprobados por ésta con anterioridad a la realización efectiva del proceso electoral.
La presidenta o presidente de la Federación Gallega de tenis podrá como máximo ser reelegida o reelegido en una ocasión, cumpliendo por lo tanto como máximo dos legislaturas consecutivas.
Artículo 22. Cese de la Presidencia de la FGT. Moción de censura
El presidente o presidenta de la FGT cesará en su cargo, antes de expirar el período de su mandato, por cualquiera de las causas siguientes:
a) Fallecimiento o incapacidad física permanente que impida el desarrollo de sus funciones.
b) Dimisión.
c) Causas legales o estatutarias de incapacidad, sobrevenidas con posterioridad a su nombramiento.
d) Aprobación de una moción de censura, que será constructiva, debiendo presentar quien la proponga un candidato o candidata, y que de aprobarse quedará elegido o elegida por los mecanismos regulares, debiéndose tratar en una asamblea general extraordinaria, la convocatoria de la cual se deberá solicitar, en todo caso y como mínimo, por un tercio de los y las componentes de la Asamblea. Para que prospere, será preciso que voten a su favor los dos tercios de los y las asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, que deberán representar, como mínimo, la mitad más uno de la totalidad de sus componentes. Si la moción de censura es rechazada, ninguno de las personas propoñentes podrá intentar otra contra el mismo presidente o presidenta hasta pasados seis meses de la votación de aquella. La sesión de la Asamblea General Extraordinaria en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad, pudiendo asistir e intervenir en la Asamblea, en todo caso, el presidente o presidenta sometido a la moción de censura. Si esta es aprobada, el presidente o presidenta de la FGT cesará inmediatamente de su cargo.
En el caso de dimisión, el presidenta o presidenta continuará transitoriamente en funciones y convocará una asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la dimisión, en la que se elegirá a quién lo o la suceda.
En los demás casos, las funciones del presidente o presidenta serán asumidas, colegiadamente, por la Junta Directiva que constituirá un órgano denominado Comisión Gestora, con igualdad de voto entre sus miembros, y que será presidida por quién fuera hasta ese momento vicepresidente o vicepresidenta de aquella, y en su defecto, por quienes elijan los suyos y sus componentes. La Comisión Gestora convocará una asamblea general extraordinaria para la elección del nuevo presidente o presidenta, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se produjera la vacante.
En todos estos supuestos, al tiempo de convocarse a la Asamblea General Extraordinaria electiva, se reunirá la Junta Electoral en funciones para actuar en el proceso electoral, que se desarrollará de conformidad con los artículos correspondientes al capítulo II del presente título.
El presidente o presidenta que resulte elegido en sustitución del que cesara por cualquiera de las causas previstas en este artículo completará el mandato solo por el tiempo que restara de cumplir a este último o última.
Artículo 23. La Junta Directiva
La Junta Directiva de la FGT es su órgano colegiado, y estará compuesta por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 15, y todos ellos serán nombrados y revocados libremente por la Presidencia de la Federación, que la presidirá.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesión de esta con pleno derecho a voz, pero sin voto.
La Junta Directiva contará con una Vicepresidencia Primera, que sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia. Su designación y revocación corresponde también, libremente, a la Presidencia de la FGT, quien podrá designar, asimismo dentro de la Junta Directiva, cuantas otras Vicepresidencias tenga por conveniente, con el orden que establezca, que sustituirán, por orden, a la Vicepresidencia Primera en los casos de ausencia o incapacidad de esta.
La Presidencia podrá atribuir las funciones y responsabilidades concretas a todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, dentro de las funciones propias de esta. En este sentido, podrá designar a un miembro de la Junta Directiva, como Vicepresidencia Económica o Tesorería de la FGT con las facultades que concretamente le asigne y en todo caso las de ejercer, por delegación de la Presidencia, la autoridad máxima en materia de control y supervisión económica de la Federación, asimismo podrá nombrar un delegado o delegada provincial en las provincias que no sean sede de la FGT.
El sistema de convocatorias, reuniones, debates y adopción de acuerdos en el seno de la Junta Directiva lo fijará libremente la Presidencia.
Ejercerá la Secretaría de la Junta Directiva, a elección de Presidencia, quién lo haga en la propia FGT o un miembro de aquella.
Todos los cargos son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros de la Junta Directiva tendrá que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la Asamblea General y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser retribuida con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
Artículo 24. Los comités
La Junta Directiva de la FGT podrá acordar la constitución de cantos comités sean necesarios.
Sus competencias y régimen de funcionamiento serán los que se establezcan por vía reglamentaria o en el acuerdo de su creación, debidamente refrendado por la Comisión Delegada de la Asamblea.
Los presidentes o presidentas y demás miembros de los comités serán designados por la presidencia de la FGT excepto los presidentes o presidentas de los comités de modalidades deportivas, cuando estos existieran, que serán elegidos o elegidas por el colectivo interesado en la forma que reglamentariamente se establezca.
En todo caso, existirá en el seno de la FGT un Comité Técnico de jueces-árbitros y árbitras, del que el presidente o presidenta y demás miembros serán también designados o designadas por la presidencia de la FGT, siendo sus funciones:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente, en función de los criterios prefijados por la Asamblea General a los jueces-árbitros y árbitras, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las categoría correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la Asamblea General.
c) Proponer a los candidatos y candidatas a jueces-árbitros y árbitras nacionales e internacionales.
d) Proponerle a la Junta Directiva las normas administrativas reguladoras del arbitraje, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
e) Designar a los colegiados o colegiadas en las competiciones oficiales de ámbito gallego.
f) Colaborar con los órganos competentes de la Federación, en la formación de jueces y árbitros y árbitras.
Artículo 25. La Secretaría
Conforme al artículo 59 de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, para lo desempeño de las funciones administrativas en la FGT habrá un secretario o secretaria, que será designado o designada y separado o separada por la Presidencia.
El secretario o secretaria, que podrá ser miembro de la Junta Directiva, ejercerá las funciones de fedatario o fedataria y asesor o asesora, y más específicamente:
a) Levantar actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación en los casos legal y estatutariamente previstos, con indicación de asistencia, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al acuerdo adoptado, o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que se pudieran derivar, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados una vez aprobadas, firmarlas con el visto bueno de la Presidencia.
b) Custodiar las actas de las reunión de los órganos de gobierno y representación y de los archivos de la Federación.
c) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación de la FGT.
d) Llevar el control y fiscalización de la gestión económico-administrativa y presupuestaria, así como lo de la contabilidad y tesorería, en el caso de no existir la figura de la Tesorería.
e) Cuantas funciones le encomienden los reglamentos de la Federación o le sean delegadas por la Presidencia.
Artículo 26. La Tesorería
La Tesorería de la Federación es su órgano de administración.
Ejercerá como funciones propias:
a) Llevar la contabilidad de la Federación.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
c) Elaborar y presentar informes a la Comisión Delegada del estado contable de la Federación.
d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos y reglamentos de la Federación.
En el caso de no existir tesorero o tesorera, sus funciones serán asumidas por el secretario o secretaria de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 3/2012. En este caso serán funciones de la persona titular de la secretaría, la redacción de las actas y la custodia de estas y de los archivos de la federación y el control y la fiscalidad interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y tesorería.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 27. Presupuesto
La Asamblea General de la FGT aprobará preferentemente durante el último trimestre del ejercicio económico el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio. Dicho presupuesto debe ser equilibrado y no deficitario y se entiende condicionado, en lo que a las subvenciones públicas se refiere, a las condiciones de aprobación de los presupuestos de Galicia. El citado presupuesto será remitido a la Administración deportiva en el plazo de un mes desde su aprobación.
La FGT no podrá aprobar presupuestos deficitarios sin la autorización expresa de la Administración deportiva autonómica.
Tampoco podrá repartir beneficios entre los miembros de la FGT.
Artículo 28. Gestión económica
La Federación Gallega tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, y somete su contabilidad y estado económica o financiero a las prescripciones legales, siendo de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiera, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede grabar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de la deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social. En el caso de venta o gravamen de los bienes inmuebles cuya titularidad corresponda a la FGT y que fueran financiados en todo o en parte con fondos públicos, será necesaria la autorización de la Administración autonómica.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, o cuando superen el período de mandato de la Presidencia sin autorización previa de la Administración deportiva de Galicia. Será preceptiva también esta autorización previa cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje de este en relación con su presupuesto, vulnere los criterios que se determinen reglamentariamente.
e) Le corresponde a la Presidencia de la FGT la firma, en el nombre de esta, de todo tipo de contratos, convenios y documentos de contenido económico y, en especial, la apertura de cuentas bancarias y la formalización de operaciones de préstamos, crédito o hipoteca, dentro de los límites anteriormente señalados.
f) Para la disposición de todo tipo de cuentas e imposiciones bancarias, a la vista, de ahorro, de crédito o a plazo, así como para establecer y retirar depósitos en efectivo o valores, emisión de cheques, libramiento y aceptación de letras de cambio y/o deberes de pago, será suficiente con la firma del presidente o presidenta mancomunada con la del tesorero o tesorera, en su caso.
Artículo 29. Memoria económica
La FGT elaborará una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto que analizará fehacientemente la actividad económica de la Federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos que se van a desarrollar, e informar separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:
1. Diferenciación de los ingresos y contribuciones según:
a) Subvenciones públicas.
b) Subvenciones, donativos o contribución privadas.
c) Ventas de activos.
d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.
e) Ingresos para servicios prestados por la Federación, permisos, licencias, y otros.
f) Ingresos financieros.
2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversión siguientes:
a) Administración de la Federación.
b) Dirección y servicios de la directiva, entre ellos viajes.
c) Competiciones.
d) Ayudas a clubes y otras entidades.
e) Ayudas para actos deportivos.
f) Construcciones y otros inmovilizados.
g) Formación de deportistas, técnicos y técnicas.
h) Deportes de élite y profesional.
i) Árbitros y árbitras.
j) Órganos jurisdiccionales.
3. El importe de los deberes de pago que es preciso satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance y el importe de las garantías y los avales comprometidos.
4. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en la relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.
Artículo 30. Control contable
La FGT debe someter anualmente su contabilidad y su estado económico a una auditoría o verificación contable, en los casos en que así lo disponga la Administración autonómica.
Artículo 31. Publicidad
Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la FGT y delegaciones con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea, la disposición de las personas o entidades con pleno derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la Asamblea.
Artículo 32. Ingresos de la FGT
Constituyen los ingresos de la FGT los siguientes:
a) Las subvenciones que pueda recibir del Estado, Xunta de Galicia, Real Federación Española de Tenis, diputaciones, ayuntamientos o cualquier otra entidad pública o privada.
b) Los ingresos obtenidos por afiliaciones, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, tras la aprobación previa de los órganos correspondientes.
c) La participación que se pueda fijar en los ingresos de toda orden que tengan las asociaciones, agrupaciones, clubes y resto de entidades, tras la aprobación previa de la Asamblea General.
d) El importe de las sanciones y de las multas que se produzcan por consecuencia de las competiciones que la Federación organice, y con ocasión del ejercicio de la potestad disciplinaria.
e) El beneficio que se obtenga por cualquier concepto y se produzca en actos, y competiciones que se organicen.
f) Los donativos, subvenciones y otros ingresos que se deriven del ejercicio de la actividad propia de la FGT.
g) Los préstamos o créditos que le sean concedidos.
h) Los procedentes de cualquier actividad legal que a título lucrativo o por explotación o arrendamiento de sus bienes se produzcan a favor de la FGT. Estas actividades podrán ser desarrolladas por sociedades mercantiles participadas por la FGT.
i) Cualquier otro recurso que pueda adquirir por cualquiera medio válido en derecho.
En el caso de disolución de la FGT, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará la realización de actividades semejantes, y la Administración deportiva de Galicia determinará su destino concreto.
TÍTULO V
Régimen documental
Artículo 33. Disposición única
La FGT llevará como mínimo los siguientes libros debidamente diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas de Galicia:
a) Libro de registro de miembros afiliados a FGT, siendo estos deportistas, clubes y secciones deportivas. En el registro de clubes y secciones deportivas constará su denominación, su domicilio social, y su número de inscripción en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.
b) Libro de actas, uno o varios, en los que se reflejarán las reuniones y acuerdos tomados por la Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea y la Junta Directiva. Se podrán incluir también, si así se considera oportuno, las deliberaciones y acuerdos de los diversos comités.
En las actas estarán especificados el nombre de las personas intervinientes y demás circunstancias que se consideren oportunas: contenido de los acuerdos adoptados, resultados de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Las actas serán remitidas a todos los miembros del correspondiente órgano colegiado en un plazo de treinta días, a partir de los cuales comenzará a contar el plazo de impugnación. Se transcurridos treinta días desde su remisión no fueron impugnadas, se considerarán aprobadas.
Los actas podrán ser aprobadas al finalizar las sesiones de los órganos colegiados de la FGT, sin perjuicio de la remisión posterior a los miembros de estas.
La impugnación de las actas no suspenderá la eficacia de los acuerdos adoptados. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quién los emita de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.
Los acuerdos de los órganos colegiados de la FGT podrán ser impugnados por las personas interesadas ante los organismos competentes, según lo dispuesto en este estatuto.
c) Los libros de contabilidad.
d) Libro inventario de los bienes muebles e inmuebles.
e) Aquellos libros oficiales que por imperativo legal, de índole laboral, administrativo o de cualquier otra orden sean obligatorios para la Federación.
En consonancia con lo previsto en el artículo 25, el régimen documental de la FGT estará a cargo de la Secretaría, a quien le corresponde la custodia de los libros de la Federación; redactar los actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmarlas con el visto bueno de la Presidencia; expedir certificaciones; remitir las certificaciones y acuerdos que procedan al órgano de la Xunta con competencias en el ámbito deportivo y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.
En el caso de ausencia o imposibilidad física de propio secretario o secretaria, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente o presidenta de la FGT, o por la persona en quien este o esta delegue.
La FGT someterá su régimen documental a las auditorías que se establecieran por aplicación de las disposiciones legales.
Cualquier miembro de la asamblea podrá solicitar información y examinar los libros federativos, excepto los que contengan datos relativos a la intimidad de las personas. En este caso elevará escrito a la Presidencia de la FGT especificando claramente qué libro o libros desea examinar y el motivo de su solicitud. La Presidencia contestará a la persona interesada en el plazo de 10 días, comunicándole, en su caso, el lugar, el día, y la hora para hacer efectivo el examen del libro o libros solicitados.
El examen de los libros se producirá siempre en el domicilio social de la Federación, y en presencia de un miembro de la Junta Directiva o de un empleado o empleada de la Federación.
Cuando se trate de documentación relativa al orden del día de una Asamblea General ya convocada, la solicitud se deberá cursar antes de los diez días anteriores a su celebración y la Federación deberá posibilitar la consulta cuando menos con cinco días de antelación.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
De los principios generales del régimen disciplinario de la FGT
Artículo 34. Normativa aplicable
El régimen disciplinario de la FGT se rige por el previsto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia; en cuantas otras disposiciones legales existan ahora o en el futuro en esta materia; y por lo regulado en el presente título.
También serán de aplicación los principios generales del derecho sancionador.
Artículo 35. Ámbito objetivo de aplicación
El ámbito disciplinario de la FGT se extiende a las infracciones de las reglas del juego del tenis y de las normas generales deportivas.
Son infracciones a las reglas del juego del tenis las acciones u omisiones que, durante el curso del juego, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a dichas normas.
El régimen disciplinario de la FGT es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 36. Ámbito subjetivo de aplicación
La potestad disciplinaria de la FGT se ejerce:
a) Sobre las personas que forman parte de su estructura orgánica, definida en el artículo 10, siendo la FGT el órgano competente, en única instancia federativa, para conocer de las infracciones disciplinarias de cualquier tipo cometidas por dichas personas en el ejercicio de sus funciones federativas.
b) Sobre las personas que estén en posesión de licencia expedida y homologada por la FGT y RFET respectivamente que cometan infracciones disciplinarias a las reglas del juego con motivo de torneos o competiciones tal como se definen en el art. 3º de estos estatutos. En este caso, la competencia de la FGT se ejercerá, cuando proceda en primera y, en todo caso, en única o última instancia federativa.
c) Sobre el personal directivo y presidentes o presidentas de clubes, asociaciones deportivas o secciones deportivas incardinadas en la FGT, que cometieran cualquiera de las infracciones previstas en el reglamento disciplinario.
d) La FGT será competente en segunda o ulterior, y última, instancia federativa para conocer las restantes infracciones no recogidas en los epígrafes precedentes, cuando las normas contenidas al respeto en este título y con aplicación, en todo caso, de sus principios generales.
La potestad disciplinaria le atribuye a la FGT a facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a aquella.
Los conflictos positivos o negativos de competencia en materia disciplinaria y en los que sea parte la FGT serán resueltos por el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
Las responsabilidades disciplinarias de la FGT como tal ente, y las de su presidente o presidenta, se regirán por el dispuesto en las leyes y reglamentos.
Artículo 37. Ámbito territorial de aplicación
Son sancionables, conforme a este título, las infracciones cometidas en Galicia; también se podrán sancionar las cometidas fuera del territorio gallego cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que los infractores o infractoras sean personas que estén representando oficialmente, como personal directivo, personal técnico, jugadores o jugadoras, o por cualquier otro concepto, a la FGT o a una entidad deportiva gallega.
b) Que los infractores o infractoras estén en posesión de licencia federativa por Galicia.
Artículo 38. Principio de retroactividad favorable
Las normas disciplinarias solo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien a las personas responsables de la comisión de una infracción.
La retroactividad de las disposiciones favorables deberá ser declarada, de oficio o a instancia de la parte interesada, por el órgano que tuviera conocimiento de la infracción de que se trate, o por aquel que dictara la resolución en última instancia. Dichos órganos serán también los competentes para dictar las medidas necesarias para hacer efectiva la retroactividad favorable.
Contra la negativa a declarar la retroactividad o a adoptar las correspondientes medidas, cabrán los recursos establecidos en este título.
Artículo 39. Principio de garantía procesal
No se podrán imponer sanciones sino en virtud del correspondiente procedimiento previsto en la normativa disciplinaria, y según lo que en ella se disponga.
En el dicho procedimiento se garantiza a las personas interesadas el derecho de asistencia por la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
CAPÍTULO II
De los principios informadores
Artículo 40. Sujeción a los principios informadores del derecho sancionador
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.
Artículo 41. Tipicidad
No se podrá imponer sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse; ni tampoco se podrán imponer sanciones que no estén establecidas por una norma anterior a la perpetración de la falta.
Artículo 42. No bis in idem
No se podrá imponer más de una sanción por un mismo hecho, salvo las que se determinen como accesorias y solamente en los casos en que así se especifique.
Artículo 43. Retroactividad
La retroactividad de las disposición favorables debe ser declarada, de oficio o a instancia de la parte interesada, por el órgano que estuviera conociendo de la infracción de que se trate, o por aquel que dictara la resolución en última instancia. Dichos órganos serán también los competentes para dictar las medidas necesarias para hacer efectiva la retroactividad favorable.
Contra la negativa a declarar la retroactividad o a adoptar las correspondientes medidas, cabrán los recursos establecidos en este título.
Artículo 44. Procedimiento
No se podrán imponer sanciones sino en virtud del correspondiente procedimiento previsto en la normativa disciplinaria y conforme a lo que en ella se disponga.
En dicho procedimiento se garantiza a los interesados el derecho de asistencia por la persona que designen a la audiencia previa a la resolución del expediente.
Artículo 45. Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzando a contar el plazo de prescripción el día en el que se cometieron los hechos.
El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en el que se acuerde iniciar el procedimiento sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al proseguir la tramitación del expediente.
A estos efectos, solo se entenderá paralizado un procedimiento cuando se agota cualquiera de los plazos previstos, no hubiera otros en curso, y no se hubiese adoptado providencia de ningún tipo dentro de los quince días hábiles siguientes:
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza a la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este ya se iniciara.
Artículo 46. Cumplimiento de las sanciones
Los órganos disciplinarios competentes en cualquier instancia podrán adoptar y ordenar las medidas que estimen oportunas que conduzcan a asegurar y vigilar el cumplimiento de las sanciones.
Artículo 47. Régimen de suspensión de las sanciones
La simple interposición de reclamaciones o recursos contra las sanciones no paralizará o suspenderá su ejecución. No obstante, los órganos disciplinarios que estuvieran conociendo de la reclamación o recursos podrán acordar potestativamente dicha suspensión, a petición fundada, expresa y razonada del interesado.
El otorgamiento de la suspensión se evaluará si el cumplimiento de la sanción puede suponer perjuicios de imposible o difícil reparación.
Por excepción a lo anterior, cuando la sanción consista en la clausura de un recinto deportivo, se producirá su suspensión por la simple presentación en forma legal del correspondiente recurso, sin necesidad de ninguno otro trámite o manifestación por parte del interesado.
CAPÍTULO III
De la responsabilidad
Artículo 48. Personas responsables
Serán personas responsables disciplinariamente, y podrán ser sancionadas conforme a este reglamento, todas aquellas que cometan cualquiera de las infracciones en él previstas.
La circunstancia de ser el autor de la infracción menor de dieciséis años no le eximirá de la responsabilidad, pero podrá ser considerada por el órgano sancionador como circunstancia atenuante.
La responsabilidad disciplinaria podrá recaer sobre una persona jurídica, club deportivo o asociación cuando la infracción derive de acciones u omisiones cometidas u ordenadas por sus órganos representativos en el ejercicio de sus funciones, o cuando estos colaboraran en la comisión de cualquier infracción, o la permitieran cuanto tuvieran deber y ocasión de impedirla.
En estos casos serán también responsables y, por lo tanto, sancionables con total independencia, las personas físicas que tomaran el acuerdo determinante de la infracción, o que la ordenaran, cometieran o permitieran. Si hubiera duda, esta responsabilidad afectará a los componentes del órgano de dirección de la entidad infractora.
En su caso, quedarán exentos de responsabilidad los miembros de un órgano colegiado que salvaran su voto, o no participaran, desconociéndola, en la comisión de la infracción.
Artículo 49. Grados de responsabilidad
En cuanto a los grados de responsabilidad se estará analógicamente a lo dispuesto en el derecho general sancionador.
Artículo 50. Atenuantes
Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de cuantas otras se puedan establecer en el presente título:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) Que precediera, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
c) Que el infractor no fuera sancionado con anterioridad en el decurso de su vida deportiva.
Artículo 51. Agravantes
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria:
a) La reincidencia, que existirá cuando el autor fuera sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en este supuesto se trate. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, a partir del momento en el que se cometiera la infracción.
b) Causar con la infracción perjuicios graves a la buena imagen del tenis gallego, o del deporte en general.
c) El precio y el perjuicio económico ocasionado con la infracción.
Artículo 52. Valoración de las circunstancias modificativas de la responsabilidad
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones previstas en el presente título, los órganos se deberán atener a los principios generales del derecho sancionador.
La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de esta.
Con independencia del anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, los órganos disciplinarios podrán evaluar el resto de las circunstancias que concurran en la falta y que no estén anteriormente tipificadas, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en la orden deportiva.
Artículo 53. Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
c) El fallecimiento del inculpado.
d) La disolución en forma legal del club deportivo, entidad o persona jurídica sancionada. Esto se entiende sin perjuicio, en su caso, de la subsistencia de la responsabilidad disciplinaria de sus directivos o directivas y/o componentes.
e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación o club deportiva de que se trate. En este caso, cuando la pérdida de dicha condición sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos. Cuando se produjera, dentro del plazo de tres años, la recuperación de la condición bajo la cual se estuviera sujeto a la disciplina deportiva, el tiempo de suspensión de la responsabilidad no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones. El mismo se aplicará cuando la persona o entidad inculpada cause baja en la FGT por el no pago de la licencia y/o de cuotas o de otras obligaciones de contenido económico.
CAPÍTULO IV
De los órganos disciplinarios y de su régimen de funcionamiento
Artículo 54. Órganos disciplinarios de primera instancia
1. Jueces árbitros y árbitras y/o jueces y juezas de silla.
El juez árbitro o jueza árbitra y/o juez o jueza de silla de un partido será competente para imponer sanciones por infracciones leves a las reglas del juego o competición durante su desarrollo, actuando en este caso como órgano disciplinario de la FGT.
Estas sanciones se podrán imponer in situ sin necesidad de ningún trámite y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio del recurso establecido en este capítulo. En cualquier caso, las actas suscritas por los jueces y juezas árbitros y/o jueces y juezas de silla y las declaraciones de estos, se presumen ciertas, salvo error manifiesto, que se podrá acreditar por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
En el caso de infracciones graves o muy graves a las reglas del juego o competición, el juez árbitro o jueza árbitra y/o juez de silla o jueza de silla podrá aplicar las sanciones técnicas previstas en el apartado 2 del artículo 58, pero deberá dar cuenta inmediatamente al órgano competente para conocer de la infracción cometida.
2. Comité de competición.
Resolverá en primera instancia:
a) Las reclamaciones e incidencias que tengan lugar con motivo de las competiciones de carácter gallego.
b) Los litigios que se susciten entre jugadores o jugadoras y clubes con motivo de la suscripción y expedición de licencias, que se considerará como materia disciplinaria cuando se aprecie inobservancia de las normas, lo cual será objeto de la sanción correspondiente.
c) Estará compuesto preferentemente por 4 miembros y un secretario o secretaria.
Artículo 55. Órganos disciplinarios de segunda instancia
Contra los acuerdos y resoluciones dictados por el Comité de Competición y por los jueces árbitros y juezas árbitras y/o jueces de silla y juezas de silla cabrá interponer recurso ante el Comité de Apelación.
El Comité de Apelación estará compuesto por tres miembros.
Las resoluciones del órgano de apelación serán susceptibles de recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.
Artículo 56. Designación de miembros
Todos los miembros del Comité de Apelación y el juez único o jueza única de competición que integren los órganos de Justicia federativa, tanto de instancia como de apelación, serán preferentemente licenciados en Derecho, o con acreditada experiencia en el manejo de reglamentos federativos nacionales e internacionales y serán designados, previa resolución del presidente o presidenta de la FGT.
Tratándose de órganos disciplinarios competentes para conocer sucesivamente, de las materias que le son propias, en el podrá formar parte de ambos una misma persona.
Tanto los miembros de los comités como el juez único de competición serán designados por el presidente de la FGT, que determinará, además, quien de ellos desempeñe la presidencia en el caso de los órganos colegiados.
CAPÍTULO V
Del procedimiento disciplinario
Sección 1ª Disposiciones generales
Artículo 57. Registro de sanciones
La FGT por medio de su comité correspondiente, llevará un registro de sanciones a los efectos, entre otros, de la determinación de la posible existencia de causas modificativas de responsabilidad y prescripción de infracciones y sanciones.
Los diversos órganos disciplinarios deberán comunicar a la FGT las sanciones que impongan, a los efectos previstos en el párrafo anterior.
Artículo 58. Normativa aplicable
El procedimiento para la imposición de sanciones por todo tipo de infracciones disciplinarias se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y demás disposiciones legales aplicables en la materia y, supletoriamente, por las normas y principios generales del derecho administrativo sancionador.
Artículo 59. Concurrencia de responsabilidades penales
Los órganos disciplinarios competentes deberán, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir los caracteres de delito o falta penal.
En tal caso, los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
En cada supuesto concreto los órganos disciplinarios evaluarán las circunstancias que concurran en él, con el fin de acordar motivadamente la suspensión o la continuación del expediente disciplinario hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.
En caso de que se acuerde la suspensión del procedimiento, se podrán adoptar medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
Durante el tiempo en que esté suspendido el procedimiento disciplinario por las causas previstas en este artículo no correrá la prescripción respeto a la infracción de que se trate. Aquella solo volverá a correr si el expediente disciplinario no se continúa dentro de los dos meses siguientes a que recayera resolución judicial firme que ponga término al procedimiento penal correspondiente.
Artículo 60. Concurrencia de responsabilidades administrativas
En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 5.2 del Real decreto 1591/1992 y a la responsabilidad de índole deportiva, los órganos disciplinarios comunicarán a la autoridad correspondiente los antecedentes de que dispusieran, con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
Cuando los órganos disciplinarios tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a la responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente.
Artículo 61. Clases de procedimientos
Los procedimientos para la imposición de sanciones serán el abreviado y el ordinario.
El procedimiento abreviado es aplicable para la imposición de las sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición.
El procedimiento común será aplicable para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva.
Artículo 62. Reglas comunes a los procedimientos
En lo no previsto en estos estatutos, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inexistencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre el contrario.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, excepto que el órgano encargado de la resolución del recurso acuerde la suspensión.
Las actas suscritas por los jueces, juezas o árbitros y árbitras del encuentro, de la prueba o de la competición constituirán medio documental necesario en conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a aquellas.
Las manifestaciones del árbitro o árbitra o juez, jueza plasmados en las citadas actas se presumen ciertas, excepto prueba en contrario.
Artículo 63. Silencio
Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios o de competición deberán resolverse de manera expresa en un plazo de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas.
Artículo 64. Medidas provisionales
Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio, bien por moción razonada del instructor, no pudiendo ser dictadas medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.
Artículo 65. Acumulación de expedientes
Los órganos disciplinarios podrán, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que aconsejen la tramitación y resolución únicas.
El acuerdo de acumulación será comunicado a los interesados en el procedimiento, bien mediante providencia, bien haciéndose constar como antecedente de la resolución que dicte.
Sección 2ª. Del procedimiento abreviado
Artículo 66. Procedimiento abreviado. Iniciación
Iniciación:
a) El procedimiento abreviado se inicia con la notificación del acta de la prueba o competición, que refleje los hechos que pueden dar lugar a sanción, suscrita por el juez árbitro o jueza árbitra y por los competidores o competidoras o por los delegados o delegadas de los clubes.
b) En el supuesto de que los hechos susceptibles de ser sancionados no estén reflejados en el acta, sino mediante anexo, el procedimiento se inicia en el momento en el que tenga entrada en la FGT el anexo del acta del partido o documento en el que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento. Además, se designará una persona instructora que ejercerá las funciones de impulso en la ordenación del expediente y de secretaria o secretario, y serán aplicables las causas de abstención y recusación reguladas en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
c) También se puede iniciar por instancia de la parte interesada, siempre que la denuncia se presente en las dependencias de la FGT dentro del segundo día hábil siguiente al día en el que se realizara la prueba o competición.
Artículo 67. Procedimiento abreviado. Tramitación y resolución
a) En el plazo de dos días, que se contarán desde la notificación prevista en la línea anterior, las personas interesadas podrán formular alegaciones en relación con los hechos consignados en el acta, en el anexo o en la denuncia. Podrán proponer o acercar también, en su caso, las pruebas pertinentes.
La prueba deberá practicarse en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de su admisión.
b) El órgano instructor le trasladará, en el plazo máximo de dos días que se contarán a partir de la presentación de alegaciones o de la práctica de la prueba o de su denegación, al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, para que, dentro del día siguiente, se dicte resolución en la cual se deben expresar los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habilitan la sanción que se imponga. Asimismo, deben expresarse en la misma resolución los motivos de denegación de las pruebas no admitidas si no se realizara con anterioridad.
La resolución se les deberá notificar a las personas interesadas, con expresión de los recursos que se puedan formular contra ella y del plazo para su interposición.
Sección 3ª. Del procedimiento común
Artículo 68. Procedimiento común. Iniciación
Iniciación:
a) El procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, de oficio o s instancia de persona interesada.
b) El acuerdo que inicie el procedimiento contendrá la identidad del instructor, en su caso del secretario, de la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia, el pliego de cargos que contendrá la determinación de los hechos imputados, la identificación de la persona o de las personas presuntamente responsables, así como las posibles sanciones aplicables. Este acuerdo se le deberá notificar a la persona interesada.
Serán aplicables al instructor o instructora y al secretario o secretaria las causas de abstención y recusación y procedimiento establecidas. Las causas de abstención y recusación están reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Artículo 69. Procedimiento común. Tramitación
a) Durante la tramitación del Procedimiento, el órgano competente para incoarlo, de oficio o por instancia del instructor o instructora, podrá acordar en resolución motivada las medidas que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer.
b) El acuerdo de iniciación se les notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para contestar a los hechos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a la defensa de sus derechos e intereses.
c) Se practicarán de oficio o se admitirán por propuesta de la persona interesada cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Solo se podrán declarar improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
d) Contestado al pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, o concluida la fase probatoria, el instructor redactará la propuesta de resolución bien apreciando la existencia de alguna infracción imputable y, en este caso, contendrá necesariamente los hechos declarados probados, las infracciones que constituyan y las disposiciones que las tipifiquen, las personas que resulten presuntamente responsables y las sanciones que procede imponer, o bien proponiendo la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad y el sobreseimiento con archivo de las actuaciones.
La propuesta de resolución se les notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que consideren pertinentes.
Artículo 70. Procedimiento común. Resolución
Recibidas por el instructor las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia, le remitirá el expediente al órgano competente para resolver.
La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento común y se dictará en el plazo máximo de diez días hábiles.
Sección 4ª. De la instrucción
Artículo 71. Nombramiento del instructor o instructora
La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento del instructor o instructora, siendo el encargado o encargada de la tramitación del mismo.
En los casos que se estime oportuno, la providencia contendrá también el nombramiento de un secretario o secretaria que asista al instructor o instructora en la tramitación del expediente.
Al instructor o instructora y, en su caso, al secretario o secretaria, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común.
El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, quien deberá resolver en el término de otros tres.
Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 72. Diligencias
El instructor o instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.
Artículo 73. Pruebas
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el instructor o instructora decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica.
2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquiera prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
3. Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Artículo 74. Sobreseimiento
A la vista de las actuaciones practicadas, en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el instructor podrá proponer el sobreseimiento.
Artículo 75. Pliego de cargos
El correspondiente pliego de cargos comprenderá los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas Infracciones, así como las sanciones que habían podido ser de aplicación. El instructor o instructora podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.
En el pliego de cargos, el instructor o instructora presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Asimismo, en el pliego de cargos, el instructor o instructora deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el instructor o instructora, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirán, en su caso, las alegaciones presentadas.
Sección 5ª. De las resoluciones
Artículo 76. Notificaciones
Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario será notificada a aquellos en el más breve plazo posible, con el límite máximo de diez días hábiles.
Las notificaciones se realizarán conforme a las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que tuvieran que comparecer y plazo para interponerlas.
Artículo 77. Motivación
Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas en los casos previstos en la legislación del organismo autonómico sobre procedimiento administrativo común y cuando así se disponga en las demás leyes aplicables, estatutos y reglamentos.
Artículo 78. Obligación de resolver
Las peticiones o reclamaciones presentadas ante los órganos disciplinarios se deberán resolver de manera expreso en un plazo no superior a quince días hábiles. Transcurrido el dicho plazo, se entenderán desestimadas.
CAPÍTULO VI
De los recursos
Artículo 79. Cómputo de plazos de recursos y reclamaciones
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si estas fueran expresas.
Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles contados desde el siguiente al que se deban entender desestimadas las reclamaciones o recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de estos estatutos.
Artículo 80. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos
La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la resolución recurrida, no pudiendo, en el caso de modificación, derivarse mayor prejuicio para el interesado o interesada, cuando este sea el único o única recurrente.
Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en el que se produjo la irregularidad, con la indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Artículo 81. Desestimación presunta de recursos
La resolución expresa de los recursos se deberá producir en un plazo no superior a treinta días.
En todo caso, y sin que eso suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la resolución del recurso interpuesto, se entiende que este fue desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 82. Recursos contra resolución de los jueces árbitros o árbitras y o jueces o juezas de silla en materia de infracciones leves
En estos casos los interesados podrán recurrir en el plazo improrrogable de dos días hábiles a partir de aquel en el que se impuso la sanción.
El recurso se podrá presentar por escrito debidamente motivado ante el órgano competente para conocer de él, que será el Comité de Apelación.
Este, de oficio o por instancia del interesado, podrá establecer un período probatorio por plazo no superior a quince días hábiles.
El órgano competente dictará resolución, sin más trámites en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la interposición del recurso o desde que finalice el plazo probatorio, si lo acordara.
Esta resolución agotará la vía federativa.
Artículo 83. Recursos ante el Comité de Apelación de la FGT
En los casos en los que sea competente para conocer en segunda instancia de una cuestión disciplinaria, el recurso y su trámite se ajustarán al previsto en los anteriores artículos y al procedimiento regulado en el capítulo V de estos Estatutos, con las únicas salvedades previstas en los párrafos siguientes:
a) Podrá presentar el recurso cualquier interesado o interesada, aún distinto del infractor que se constituyese en parte en el expediente de origen.
b) Al iniciarse el expediente de recurso, el instructor o instructora comunicará el contenido del escrito de recurso al órgano que impusiera la sanción en la instancia inmediatamente anterior, y solicitará su informe, que este debe emitir en el plazo máximo de quince días hábiles. El instructor o instructora también efectuará igual comunicación, para efectos informativos, a las demás partes, distintas del recurrente, que comparecieran en el expediente de origen.
c) Tanto el órgano disciplinario de primera instancia sin perjuicio del informe que debe emitir, como los demás interesados o interesadas no recurrentes, podrán comparecer en el recurso en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación a la que se refiere el artículo anterior, a los efectos de ser parte en el expediente de recurso e instar y manifestar en él lo que entiendan pertinente conforme a las normas procedimentales.
d) Finalizados los plazos de comparecencia y de emisión del informe del órgano de 1ª instancia que serán comunes para este, y se recibiera o no dicho informe, se iniciarán los demás plazos y actuaciones previstos para el procedimiento común.
Las resoluciones de la FGT que agoten la vía federativa podrán ser recurridas en el plazo máximo de un mes ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
CAPÍTULO VII
Infracciones y sanciones
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 84. Faltas disciplinarias
Son faltas disciplinarias las infracciones de las reglas del juego o de la competición y las infracciones de las normas generales de conducta deportiva tipificadas en los presentes estatutos.
Artículo 85. Naturaleza y clasificación de las infracciones por su gravedad y su tipificación
Las infracciones previstas en estos estatutos se clasifican, por su gravedad, en muy graves, graves y leves, y son las que se tipifican en los artículos siguientes, sin perjuicio de aquellas otras que puedan estar establecidas con carácter de observancia obligatoria en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Queda bien entendido que al desarrollo del juego le serán de aplicación las reglas del juego del tenis y casos y decisiones aprobadas por la Federación Internacional de Tenis, y publicadas por la RFET, siendo solamente sancionables como infracciones disciplinarias las conductas tipificadas en este reglamento y en la ley como tales.
Artículo 86 Grado de consumación
Son punibles la infracción consumada y la tentativa.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento. La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la falta infracción consumada.
Sección 2ª. Infracciones
Artículo 87. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo o decisión, el resultado de una prueba o competición.
b) Los comportamientos, las actitudes y los gestos agresivos y antideportivos de los jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a los otros jugadores, al público, o a los miembros del servicio de pistas.
c) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
d) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del tenis cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.
e) La utilización, la incitación o el favorecimiento del uso de sustancias o fármacos prohibidos y la negativa a someterse a los controles de ellos establecidos reglamentariamente.
f) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, de los encuentros o de las competiciones.
g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organizaciones internacionales o con deportistas que representen a estos.
h) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un encuentro, prueba o competición, o que obliguen a su suspensión.
i) Las manifestaciones públicas, o realizadas a través de medios de comunicación social, que supongan insulto o menosprecio a las autoridades deportivas o federativas.
j) La conducta gravemente atentatoria para la dignidad del tenis gallego o de sus representantes.
k) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
l) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus jugadores, equipos o espectadores a la violencia.
m) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federación, agrupaciones, asociación o clubes.
n) La violación de secretos en los asuntos de que se conozca por razón del cargo desempeñado en el club, asociación o Federación.
o) Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones o de atribuciones.
p) La participación en pruebas o competiciones no autorizadas por la Administración deportiva de Galicia.
q) La no asistencia sin justa causa de los deportistas a las convocatorias de la selección gallega o la negativa de la entidad deportiva a facilitar su asistencia.
r) Ser sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el período de un año.
Artículo 88. Infracciones muy graves de los presidentes y directivos
Además de las infracciones comunes tipificadas en el artículo anterior y de las previstas en la legislación vigente que resulte aplicable, son infracciones específicas muy graves del presidente y directivos de la propia FGT y, en su caso, de los presidentes y directivos de las entidades incardinadas en ella, las siguientes:
a) La no ejecución de las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
b) Incumplimiento de acuerdos de la Asamblea General y de los reglamentos federativos.
c) La no convocatoria de los órganos colegiados federativos en los plazos y en las condiciones legales.
d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de carácter público. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica de la Xunta de Galicia.
e) En cuanto a los fondos privados, se aplicará al carácter negligente o doloso de las conductas.
f) La organización de actividades distintas a las competiciones oficiales sin la preceptiva autorización de la Administración deportiva de Galicia.
g) La denegación injustificada de la licencia.
h) Incumplimiento de los convenios suscritos con la Administración deportiva de Galicia.
La exigencia de las responsabilidades derivadas de las infracciones tipificadas en este artículo, y la competencia para conocer las mismas, se regirá por lo que esté legalmente establecido, siguiéndose, por lo que se atiene a lo no previsto en la ley de normas que se especifican seguidamente.
Si las infracciones son cometidas por los directivos de la FGT será esta competente en única instancia para conocer sobre ellas.
Respecto a las infracciones cometidas por presidentes o directivos de entidades incardinadas en la FGT, esta solo será competente en única instancia, cuando se trate de las infracciones tipificadas en el anterior apartado d), salvo en lo relativo a la incorrecta utilización de fondos privados.
Artículo 89. Infracciones graves
Se considerarán Infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de jueces-juezas, árbitros-árbitras, directivos-directivas y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o decoro deportivos, y en general la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que todo eso no revista el carácter de falta muy grave.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con las actividades o función deportiva desempeñada.
d) La manipulación o alteración, bien sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del tenis.
e) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo del juego, prueba o competición.
f) Las protestas, individuales furiosas y ostensibles, hechas públicamente contra árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
g) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.
h) La reiteración de faltas leves.
De las Infracciones a las que se refieren los apartados a) y g) anteriores, podrá ser responsable el Presidente de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.
Artículo 90. Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la cualificación de muy graves o graves.
b) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos y directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.
c) La incorrección con el público, contrarios, compañeros, subordinados y personal de pista.
d) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
e) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
f) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas o órdenes deportivas por descuido o negligencia excusables.
Se aplicará WO (pérdida del partido por no comparecencia) a aquel jugador que no esté dispuesto a jugar en la pista transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para el comienzo del partido. Todo eso excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada a juicio del juez-árbitro-jueza-árbitra y/o juez de silla-jueza de silla.
g) Presentarse a jugar un partido con equipo y/o atuendo incorrecto. La sanción consistirá en la pérdida del partido, a no ser que la incorrección sea reparada en un tiempo razonable a juicio del juez árbitro-jueza árbitra y/o juez de silla o jueza de silla.
h) El juez-árbitro o jueza árbitra y/o juez de silla o jueza de silla decidirá previamente al comienzo del partido en los casos de duda sobre la aceptación de las ropas que vistan los jugadores conforme a la normativa nacional e internacional al respeto.
i) El jugador o jugadora que no se incorpore al juego después del descanso, no compareciendo transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para la continuación del juego, será descalificado.
j) El jugador o jugadora que abandone la pista sin permiso del juez-árbitro o jueza árbitra y/o juez de silla o jueza de silla, será descalificado con pérdida del partido.
k) El retraso deliberado en el juego, incluyendo el comenzar a jugar después del período de calentamiento, a requerimiento del juez árbitro -jueza árbitra y/o juez de silla-o jueza de silla; el retraso en el cambio de lado, y entre punto y punto.
l) Recibir consejos o comunicarse con cualquiera persona y por cualquiera medio durante el curso del partido, a excepción de lo dispuesto en el reglamento de las competiciones por equipos.
Sección 3ª. Sanciones
Artículo 91. Sanciones por infracciones muy graves
A las infracciones tipificadas en este título corresponderán las siguientes sanciones:
a) Multas en cuantía no superior a 600 euros. Las multas solamente se les podrán imponer a las asociaciones deportivas.
b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación, o descalificación o pérdida del partido.
c) Pérdida o descenso de categoría o división
d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
e) Prohibición de acceso a las pistas o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones, por tiempo no superior a cinco años.
f) Pérdida definitiva de los derechos que como socio de la respectiva asociación deportiva correspondan al infractor, con las excepciones que puedan estar previstas en la ley en esta materia.
g) Clausura de un recinto deportivo por un período que abarque de cuatro partidos o encuentros a una temporada.
h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal, por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
i) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de licencia federativa a perpetuidad. Estas sanciones únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.
Artículo 92. Sanciones por Infracciones muy graves de los directivos
Son las siguientes:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal por un período de dos a cuatro años.
c) Destitución del cargo.
Artículo 93. Sanciones por infracciones graves
Son las siguientes:
a) Amonestación pública
b) Multa en cuantía no superior a 300 euros. La sanción de multa solamente se les podrá imponer a las asociaciones deportivas.
c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación, o descalificación o pérdida del partido.
d) Clausura del recinto deportivo, de hasta cuatro partidos o encuentros, o tres meses.
e) Privación de los derechos de asociado, hasta un máximo de un año, con la salvedad de las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas o órdenes deportivas por descuido o negligencias excusables.
f) Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia federativa, de un mes a dos años.
Artículo 94. Sanciones por infracciones leves
Las Infracciones previstas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 90, serán sancionadas conforme a lo previsto en ellos.
Las restantes infracciones tipificadas en el artículo 90 y cometidas por un jugador en el curso de un partido se sancionarán conforme a la siguiente escala:
a) Primera infracción: amonestación.
b) Segunda infracción: pérdida del punto siguiente.
c) Tercera infracción: descalificación: pérdida del partido.
Los demás casos de infracciones leves se sancionarán con:
a) Apercibimiento.
b) Multa no superior a 150 euros.
c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.
Artículo 95. Sanciones técnicas acumulables
En los casos de infracciones muy graves o graves cometidas por un jugador en el decurso de un partido, además de la sanción que corresponda por tal tipo de infracción, el juez árbitro-jueza árbitra y/o juez de silla-jueza de silla podrá aplicar, de forma inmediata, la escala de sanciones técnicas previstas en el apartado 2 del artículo precedente, en el grado que estime conveniente conforme a la gravedad de la infracción. El trámite posterior de estas sanciones en materia de recursos será lo que les corresponda según su naturaleza.
Artículo 96. Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones
Los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción que consideren justa de entre las previstas para el tipo de infracción que se cometiera, graduándose en función de la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, conforme a lo también establecido en los artículos 50 y 51 de estos estatutos.
La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes y ningún atenuante determinará la aplicación de la sanción en su grado máximo, igualmente, la concurrencia de dos atenuantes, o de una muy calificada, y ningún agravante, determinará la aplicación de la sanción en su grado mínimo.
Artículo 97. Multas
La sanción de multa se podrá imponer de forma simultánea a cualquier otra que los órganos disciplinarios consideren congruente al tipo de infracción cometido. Su cuantía, dentro de los límites máximos establecidos para cada caso, la determinará el órgano sancionador conforme a las circunstancias concurrentes.
Las multas se abonarán, salvo que por disposición legal se estableciera lo contrario, en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la imposición de la sanción y se deberán hacer efectivas a la FGT, que destinará su importe a sus fines deportivos.
El pago de las multas se deberá acreditar mediante el correspondiente recibo, y el no pago de ellas tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.
Artículo 98. Alteración de resultados
Con independencia de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; y, en general, en todos los supuestos en los que la infracción suponga una grave alteración de la orden del encuentro, prueba o competición.
TÍTULO VII
Procedimientos de elección de la Asamblea General, de la Presidencia, de la Comisión Delegada y de la Junta electoral
Artículo 99. Reglamento electoral
Los procesos electorales para la designación de los miembros de la Asamblea General de la FGT así como de su presidente o presidenta, y de los miembros de la Comisión Delegada se regirán por el correspondiente reglamento electoral aprobado por la Asamblea General.
Artículo 100. La Junta electoral
El mismo día de la convocatoria de elecciones, se constituirá la Junta Electoral de lo que se levantará la correspondiente acta, y su domicilio será, a todos los efectos, el mismo que el de la Federación Gallega de Tenis.
La junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo en la asamblea general, entre las personas que presenten su candidatura a miembros de la junta electoral. Las candidaturas se deberán presentar en la misma asamblea en la que se celebre su elección, pudiendo estar los candidatos presentes en la misma, y debiendo acreditar estos el cumplimiento de los requisitos señalados al efecto.
Los miembros de la junta deberán reunir los requisitos siguientes:
• Ser mayor de 18 años. Tener el título de bachillerato superior o equivalente.
• No presentarse como candidato o candidata a miembro de la Asamblea General.
• No tener relación contractual o profesional con la Federación Gallega de Tenis.
• No estar cumpliendo sanción disciplinaria firme o sanción administrativa firme en materia deportiva que conlleve sanción de inhabilitación para ocupar cargos en una organización deportiva.
En el caso de no presentación de candidatos a miembros de la junta electoral, el presidente de la federación le propondrá a la asamblea los miembros necesarios para completar la misma, que deberán asimismo reunir los requisitos definidos en el apartado anterior.
Actuará como presidente o presidenta y secretario o secretaria de la junta electoral el miembro de mayor y menor edad, respectivamente. Las decisiones de la junta electoral se tomarán por mayoría de votos. La asistencia a la junta electoral es obligatoria salvo causa justificada.
La Junta Electoral se reunirá cuantas veces sea preciso y será convocada por el secretario o secretaria por orden del presidente o a petición de cualquiera de sus miembros. Para que la Xunta se pueda constituir válidamente y tomar acuerdos, será preciso que concurra cuando menos uno de sus miembros de pleno derecho. No obstante, se entenderá válidamente constituida, a todos los efectos y sin necesidad de convocatoria previa, cuando estén presentes a totalidad de sus miembros y acepten por unanimidad celebrar la sesión.
Artículo 101. Causas de extinción y disolución. Disposición única
La FGT se disolverá por decisión de la Asamblea General, adoptada por las tres cuartas partes de las personas asistentes, que deberán representar, como mínimo, los dos tercios de sus totales componentes, y requerirá su ratificación por la Administración deportiva de Galicia.
También procederá la extinción de la Federación en los demás casos previstos por las leyes.
En caso de disolución de la FGT, su patrimonio neto, si lo hubiera, se utilizará para la realización de actividades análogas, cuestión que determinará la Administración deportiva de Galicia.
TÍTULO VIII
Procedimiento para la aprobación y reforma de estatutos y reglamentos
Artículo 102. Disposición única
La reforma de los estatutos de la FGT es competencia de la Asamblea General. Podrán proponer a la Presidencia de la Asamblea que representen por lo menos la tercera parte del total de sus componentes. En cualquier caso, la propuesta deberá ir acompañada del nuevo texto que se pretenda, que se añadirá al orden del día y será notificada a los miembros de la Asamblea en la misma forma que esta.
La reforma de los estatutos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de las/los asistentes a la Asamblea General de que se trate, que representen por lo menos la mayoría de sus totales componentes.
La aprobación y modificación de los reglamentos de desarrollo de los estatutos de la FGT es competencia de la Comisión Delegada de la Asamblea y, para prosperar, necesitará el voto favorable, en cualquier caso, de los dos tercios de sus componentes.
Los estatutos de la FGT y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Galicia, previa aprobación de estos por la Administración autonómica en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el Registro.
TÍTULO IX
Fórmulas de conciliación extrajudicial
Artículo 103. Disposición única
Las fórmulas de conciliación extrajudicial para resolver las cuestiones que se presenten en el seno de la FGT se ajustarán al previsto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y demás disposiciones legales que resulten aplicables, sin perjuicio de que la FGT, por vía reglamentaria, pueda establecer normas específicas, supletorias o complementarias, de las contenidas en las dichas disposiciones.
Disposición adicional
La responsabilidad disciplinaria en la que pueda incurrir la propia FGT se regirá por el dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Disposición transitoria primera
El mandato del actual presidente, Asamblea General y Comisión Delegada de la Asamblea durará hasta que se celebren nuevas elecciones en el Año Olímpico de Invierno correspondiente, conforme a los plazos previstos en estos estatutos.
Disposición transitoria segunda
Seguirán en vigor los convenios actualmente existentes entre la FGT y la RFET en materia de licencias.
Disposición transitoria tercera
Los clubes actualmente integrados en la FGT lo seguirán estando, en los términos previstos en el artículo 7.2 de los presentes estatutos.
Disposición final primera
Estos estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Administración deportiva Autonómica sin perjuicio de su publicación en el DOG.
Disposición final segunda
Los presentes estatutos serán sometidos previamente a la Asamblea General de la FGT, de la que la Junta Directiva queda facultada, en virtud de esta disposición, para establecer en ellos las modificaciones y concordancias que indique la Administración deportiva de Galicia y que sean necesarias para su aprobación por dicha administración.
