La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reguló el bachillerato para personas adultas por la modalidad a distancia por Orden de 26 de abril de 2007, DOG de 8 de mayo, estableciendo un bachillerato a distancia con tutorías telemáticas y un bachillerato a distancia semipresencial, en el que el alumnado recibe atención del profesorado a través de tutorías presenciales.
Asimismo, reguló las enseñanzas de bachillerato presencial para personas adultas por la Orden de 20 de julio de 2009, DOG de 31 de julio, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas por la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el artículo 13 de esta orden se regula la movilidad entre los diversos regímenes de bachillerato.
El propósito de las órdenes citadas es ofrecer una atención educativa adaptada a las diversas condiciones y circunstancias de las personas adultas, ofreciendo a cada persona la oferta más adecuada para cursar con éxito los estudios de bachillerato.
El Ministerio de la Presidencia estableció en el Real decreto 1203/1999, de 9 de julio, las normas de funcionamiento de los centros educativos con sede en centros penitenciarios.
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introdujo modificaciones en la ley educativa, en el currículo y en la ordenación del bachillerato.
En desarrollo normativo posterior, el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, estableció la ordenación y las enseñanzas mínimas de esta etapa. Esto se concretó en Galicia en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el citado decreto y se regula la evaluación en esa etapa educativa. Además, se dictó la Orden de 13 de febrero de 2023 por la que se establece el currículo de las materias optativas del bachillerato y se regula su oferta y la Orden de 9 de agosto de 2023 por la que se amplía la relación de materias optativas del bachillerato y se establece su currículo.
El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge en la disposición adicional cuarta que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de estas enseñanzas para personas adultas.
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional desarrolló y reguló la ordenación general de las enseñanzas básicas de educación de personas adultas mediante la Orden de 2 de octubre de 2024, DOG de 25 de octubre, donde se establece su organización en dos etapas, Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para personas adultas, y el currículo de cada una de ellas.
La Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el régimen ordinario en el curso académico 2025/26, concreta las instrucciones para los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de régimen ordinario.
Con el objetivo de adaptar las enseñanzas para personas adultas a la normativa citada y unificar criterios de funcionamiento en los centros que las imparten en el curso 2025/26
RESUELVO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas para personas adultas en el curso académico 2025/26.
2. Será de aplicación en todos los centros EPA de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y en los institutos de educación secundaria autorizados que impartan enseñanzas para personas adultas.
Artículo 2. Oferta formativa
Son enseñanzas para personas adultas las siguientes:
a) Niveles I y II de la etapa de las enseñanzas iniciales: modalidades presencial y semipresencial.
b) Educación secundaria para personas adultas: modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
c) Bachillerato en las modalidades presencial y a distancia (semipresencial y telemática).
d) Castellano y gallego para inmigrantes.
e) Aula Mentor.
f) Otras actividades de carácter no reglado.
Artículo 3. Requisitos de edad
1. Podrán matricularse en las enseñanzas para personas adultas todas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año 2025, y aquellas que hayan cursado enseñanzas para personas adultas en cursos anteriores.
2. En el caso de las personas que se matriculen en el segundo cuatrimestre en la educación secundaria para personas adultas, deberán cumplir los dieciocho años en el año 2026.
3. También podrán matricularse aquellas personas mayores de dieciséis años, o que los cumplan en el año 2025, que tengan un contrato laboral en vigor o sean deportistas de alto rendimiento. Cualquiera de estas circunstancias deberá ser acreditada documentalmente a la hora de formalizar la matrícula.
4. La dirección del centro correspondiente podrá autorizar la matriculación del alumnado interno en régimen cerrado en un centro de reeducación de menores bajo la custodia del organismo competente de la Xunta de Galicia. Para ello será necesaria la certificación emitida por la persona responsable del centro donde el alumnado menor cumpla esas medidas de internamiento. En el caso del alumnado que sea internado en el transcurso del curso académico, el servicio territorial de Inspección Educativa determinará el modo en que será evaluado este alumnado de forma que no sea perjudicado por su incorporación al régimen de personas adultas.
5. La dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional correspondiente podrá autorizar, previo informe del servicio territorial de Inspección Educativa, la matriculación del alumnado mayor de dieciséis años, o que los cumpla en el año 2025, en los siguientes casos:
a) Alumnado que esté en posesión del título de bachiller y desee adquirir otra modalidad o vía.
b) Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza.
c) Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño.
d) Alumnado que curse simultáneamente un ciclo formativo de grado medio.
e ) Alumnado que no hubiera estado escolarizado en el sistema educativo español.
f) Cuando concurran circunstancias que le impidan al alumnado acudir a los centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas (cargas familiares, víctimas de violencia, mujeres embarazadas o menores en situación de riesgo y desamparo).
g) Alumnado al que le sea de aplicación lo establecido en el artículo 62.4.f) de la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
h) Alumnado al que le sea de aplicación lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa.
Artículo 4. Actividades lectivas
1. Al amparo de la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2025/26 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, las actividades lectivas se realizarán desde el 8 de septiembre de 2025 hasta el 19 de junio de 2026.
2. En segundo curso de bachillerato la impartición efectiva de las clases finalizará de acuerdo con las fechas previstas de la Prueba de Acceso a la Universidad.
Artículo 5. Horario de las enseñanzas para personas adultas
1. Las enseñanzas para personas adultas se impartirán, con carácter general, entre las diecisiete y las veintidós horas treinta minutos, de lunes a viernes. Dentro de este período de horario máximo, el centro establecerá su propio horario lectivo y, como mínimo, un período de descanso, que no será inferior a los quince minutos y que se situará entre dos períodos lectivos.
2. En el caso del bachillerato a distancia, las tutorías lectivas se impartirán entre las dieciocho treinta horas y las veintitrés horas, de lunes a viernes.
3. La persona responsable de la dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá autorizar, previo informe del servicio territorial de Inspección Educativa, cambios en el horario señalado en los puntos anteriores cuando las circunstancias organizativas del centro o las necesidades del alumnado así lo aconsejen.
4. En el caso de contar con más de un grupo por nivel en las modalidades semipresencial y a distancia, se establecerá un horario de tutorías en el turno de mañana y otro de tarde, a fin de que cada alumna o alumno pueda inscribirse en el grupo que mejor se adapte a sus posibilidades.
5. Para favorecer la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y racionalizar en la medida de lo posible el horario del alumnado, el centro podrá concentrar como máximo en la misma jornada dos períodos lectivos de la misma materia.
6. Los períodos lectivos en las enseñanzas para personas adultas tendrán una duración mínima de 45 minutos.
CAPÍTULO II
Enseñanzas iniciales
Artículo 6. Matriculación
1. El día 1 de septiembre de 2025 se abrirá el plazo de matriculación para las enseñanzas iniciales de personas adultas, que permanecerá abierto durante todo el curso.
2. Cuando la persona no acredite estudios que puedan ser objeto de convalidación, la adscripción de esta a una etapa, nivel o módulo se realizará mediante el procedimiento de valoración inicial de los aprendizajes conforme al artículo 14 de la presente resolución.
Artículo 7. Distribución horaria
1. En las modalidades presencial y semipresencial, el horario de las enseñanzas iniciales comprenderá los períodos lectivos semanales que figuran en el anexo III.
2. A fin de que el alumnado de las enseñanzas iniciales alcance las destrezas de lectoescritura, razonamiento matemático y cálculo, el número de sesiones establecido para cada ámbito se podrá adaptar a las necesidades educativas que presente ese alumnado, previa autorización del servicio territorial de Inspección Educativa, siempre que se respete la duración global establecida.
CAPÍTULO III
Educación secundaria para personas adultas (ESPA)
Artículo 8. Plazo de matrícula en la modalidad presencial
1. Plazo de matrícula:
• Entre el 1 y el 8 de septiembre de 2025 para el primer cuatrimestre.
• Entre el 8 y el 16 de enero de 2026 para alumnado de nueva incorporación al centro en el segundo cuatrimestre.
2. En los centros EPA ubicados en instituciones penitenciarias, alegando causa justificada, podrá incorporarse alumnado nuevo a la educación secundaria para personas adultas en fechas posteriores a las establecidas anteriormente.
Artículo 9. Plazo de matrícula en las modalidades semipresencial y la distancia
La inscripción para acceder a cualquiera de los módulos de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas en la modalidad semipresencial y a distancia se realizará en los siguientes plazos:
• Para el primer cuatrimestre, desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 16 de enero de 2026.
• Para el segundo cuatrimestre, desde el 2 de febrero hasta el 24 de abril de 2026.
Artículo 10. Número mínimo de alumnas y alumnos por grupo
Con carácter general, no se podrán establecer grupos con menos de diez alumnas y alumnos. Cuando el número de alumnado matriculado en un grupo sea menor de diez, la dirección del centro solicitará autorización a la dirección territorial que corresponda para su puesta en marcha, si procede.
Artículo 11. Criterios de preferencia
En caso de que el número de personas solicitantes supere las plazas ofertadas por el centro, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:
a) Continuar estudios en el propio centro.
b) Proceder de las enseñanzas de adultos de otros centros.
c) Haber estado más tiempo desescolarizado.
d) Matricularse de todos los ámbitos de un módulo.
e) Ser deportista de alto rendimiento.
f) Menor renta personal del alumno con ingresos o renta per capita de la unidad familiar a que se pertenezca.
Dentro de cada grupo, tendrá preferencia el alumnado que presente discapacidad igual o superior al 33 %.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto si la persona interesada se opone a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y, si procede, del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Historial académico de los estudios cursados en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado tributario de imputaciones del ejercicio fiscal del año anterior.
c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante expedido por la Administración autonómica.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y en el de comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar, y presentar la documentación correspondiente.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 13. Equivalencias y convalidaciones
1. Cuando la persona que accede a esta oferta educativa acredite estudios realizados o ámbitos superados en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, podrá acogerse a las equivalencias recogidas nos anexos V la XVII de esta resolución.
2. El alumnado procedente de la ESO que hubiera cursado estudios de ese nivel con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2006 y que tenga algunas materias pendientes, se considerará que tiene el curso superado si fue promovido al siguiente. En caso contrario se le aplicará lo establecido en los anexos V la XVII de esta resolución.
3. Cuando, en aplicación de los cuadros de equivalencias recogidos en los anexos V a XVII, una persona tenga derecho a la convalidación del módulo IV de todos los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas y nunca hubiera sido propuesta para título, deberá matricularse y superar, como mínimo, el módulo IV de un ámbito.
4. De las convalidaciónes y de las exenciones en los ámbitos se dejará constancia en el expediente académico mediante una diligencia.
Artículo 14. Valoración inicial de los aprendizajes (VIA)
1. Para las personas que no acrediten estudios que puedan ser objeto de convalidación y deseen matricularse en la educación básica para personas adultas por primera vez, los centros efectuarán con carácter preceptivo una valoración inicial de los aprendizajes con el objetivo de adscribirlas al módulo adecuado en cada ámbito de conocimiento.
2. También podrán solicitar la valoración inicial de sus aprendizajes aquellas personas que hayan interrumpido sus estudios durante al menos un curso académico y puedan acreditar nueva formación.
3. Del día 8 a 12 de septiembre de 2025 y del día 19 a 23 de enero de 2026, se realizarán en los centros EPA y en los IES autorizados las pruebas de valoración inicial. Cuando fuera de las fechas establecidas sea necesario realizar la valoración inicial, la jefatura de estudios establecerá una nueva fecha o fechas para realizarla.
Artículo 15. Actividades lectivas
1. La impartición efectiva de las clases del primer cuatrimestre se realizará desde el 15 de septiembre de 2025 hasta la primera semana de febrero de 2026 incluida, y del segundo cuatrimestre desde la segunda semana de febrero hasta el 19 de junio de 2026.
2. Con carácter general, en la modalidad presencial se impartirán las enseñanzas de los módulos I y III en el primer cuatrimestre y los módulos II y IV en el segundo. Excepcionalmente, y con autorización de la dirección territorial, previo informe favorable del servicio territorial de Inspección Educativa, los centros que dispongan de recursos podrán optar por impartir de manera simultánea los cuatro módulos de cada ámbito de conocimiento.
3. En la modalidad a distancia se ofertarán de forma simultánea todos los módulos de los tres ámbitos de la educación secundaria organizados por cuatrimestres.
4. En la modalidad semipresencial se podrán ofertar de forma simultánea todos los módulos de los tres ámbitos de la educación secundaria organizados por cuatrimestres.
5. En las modalidades presencial y semipresencial la distribución horaria semanal será la que se recoge en el anexo III de esta resolución.
Artículo 16. Recursos didácticos en la modalidad a distancia
1. El alumnado matriculado en el IES San Clemente contará para el desarrollo de su proceso de aprendizaje con una atención tutorial telemática a través de la plataforma educativa http://www.iessanclemente.net/
2. Teniendo en cuenta las características específicas de esta modalidad, y para facilitar que el alumnado consiga los objetivos establecidos, el profesorado aprovechará el potencial que ofrecen las tecnologías de la información y de la comunicación mediante diferentes acciones, como la elaboración de documentos interactivos, la publicación de videotutoriales y clases grabadas, el uso del foro de la plataforma virtual y la presentación de enlaces de interés para el alumnado.
Artículo 17. Evaluación
1. Las pruebas de evaluación en la modalidad a distancia se realizarán presencialmente en el IES San Clemente de Santiago de Compostela. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, estas pruebas podrán realizarse en otras localidades. A este fin, la Dirección General de Formación Profesional podrá designar centros colaboradores en las cuatro provincias de la comunidad autónoma.
En este supuesto, los centros EPA y los IES autorizados a impartir enseñanzas para personas adultas pondrán a disposición de ese alumnado los espacios necesarios. La vigilancia de la realización de las pruebas escritas será realizada por el profesorado del IES San Clemente, que se desplazará a este efecto hasta los centros correspondientes.
2. Para establecer la calificación del ámbito de comunicación cuando intervengan dos profesores o profesoras, se realizará la media ponderada de los dos submódulos integrados en él, de manera que el submódulo de lengua extranjera nunca tenga una valoración superior al 30 % de la calificación del módulo correspondiente.
3. Cuando el ámbito científico-tecnológico sea impartido por dos docentes, la calificación de este será la media ponderada de las dos calificaciones, establecida proporcionalmente en función de la carga lectiva impartida por cada uno de ellos.
4. Las sesiones de evaluación final ordinaria de los módulos impartidos en el primer cuatrimestre tendrán lugar en la primera quincena de febrero, y a partir del 8 de junio de 2026 en el caso de los módulos del segundo cuatrimestre.
5. El alumnado que supere los cuatro módulos de cada ámbito de conocimiento en el mes de febrero será propuesto para el título de graduada o graduado en educación secundaria con anterioridad al 1 de marzo.
6. Las pruebas extraordinarias correspondientes a los módulos impartidos en el primer cuatrimestre se realizarán antes de finalizar el mes de mayo de 2026, y las correspondientes al segundo cuatrimestre tendrán lugar los días 17, 18 y 19 de junio.
7. Las sesiones de evaluación final extraordinarias correspondientes a los módulos impartidos en el primer cuatrimestre se realizarán antes de finalizar el mes de mayo de 2026, y a partir de 19 de junio de 2026 en el caso de los módulos del segundo cuatrimestre.
8. En el caso del alumnado de los centros EPA ubicados en los centros penitenciarios que sea trasladado de centro una vez finalizado el primer cuatrimestre sin haber realizado la correspondiente evaluación extraordinaria, el centro de origen enviará las pruebas que se realizarán en el nuevo centro supervisadas por su profesorado. Estas pruebas serán devueltas al centro de origen para poder ser corregidas y completar el proceso de evaluación de este alumnado.
9. En el caso de concurrir circunstancias excepcionales que justifiquen la modificación del calendario de evaluación establecido, la dirección territorial correspondiente podrá autorizar el cambio de fechas.
10. Los módulos superados de cada ámbito de la educación secundaria para personas adultas no podrán volver a ser evaluados.
Artículo 18. Matrícula condicionada
1. El alumnado que sea evaluado negativamente en la evaluación final ordinaria del primer cuatrimestre en alguno o todos los ámbitos cursados, durante el segundo cuatrimestre podrá matricularse del módulo siguiente de esos ámbitos de manera condicional, siempre que siga escolarizado en el mismo centro. En estos casos recibirá atención educativa del módulo no superado mediante los mecanismos que establezca el centro.
2. En el caso de cambiar de centro, la dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá autorizar la matriculación en el módulo siguiente de manera condicional, cuando este cambio esté motivado por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. A estos efectos este alumnado deberá realizar la evaluación extraordinaria correspondiente a los ámbitos no superados en el primer cuatrimestre en el centro de destino.
3. Análogamente, el alumnado al cual únicamente le falten para titular ámbitos de los módulos III y IV podrá matricularse de forma condicional en los dos módulos del mismo ámbito de conocimiento. En todo caso, tendrá que superar u obtener la promoción en el módulo III del ámbito para poder ser evaluado del módulo IV de este.
4. Cuando este alumnado supere algún módulo en la evaluación extraordinaria del mes de mayo o sea promovido al módulo siguiente, podrá ser evaluado en el mes de junio del módulo en el que fue matriculado de manera condicional. En caso contrario, este módulo será calificado como pendiente «P».
5. Cuando una alumna o alumno curse estas enseñanzas en un centro en el que se impartan simultáneamente los cuatro módulos de la educación secundaria y no supere el módulo que cursó en el primer cuatrimestre, podrá volver a matricularse del mismo en el segundo cuatrimestre, siempre que renuncie a la evaluación extraordinaria de mayo.
6. Excepto en los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo, el alumnado no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo cuatrimestre en dos módulos de un mismo ámbito.
7. Las alumnas y los alumnos que han superado el módulo I o el módulo III de la educación secundaria para personas adultas y estén matriculados en centros donde no se imparten todos los módulos simultáneamente podrán matricularse y asistir a las actividades lectivas otra vez en estos módulos en el primer cuatrimestre, siempre y cuando la disponibilidad de plazas del centro lo permita. En todo caso, los módulos ya superados no pueden ser evaluados nuevamente.
Artículo 19. Cambio de centro y modalidad
El alumnado podrá cambiar de centro y modalidad de enseñanza en las siguientes condiciones:
a) Una vez finalizado el cuatrimestre y previa solicitud a la dirección del centro en el que esté matriculado en ese momento, el alumnado podrá cambiar de modalidad o de centro para el cuatrimestre siguiente a aquel en que está escolarizado.
b) Con carácter excepcional, durante la escolarización de cada módulo cuatrimestral, la dirección del centro podrá autorizar el cambio de modalidad o de centro, previo escrito de la persona interesada en que aduzca las razones personales o profesionales que lo justifiquen.
c) Cuando el cambio de modalidad o centro suponga optar a una plaza de la modalidad presencial, ese cambio estará supeditado a la existencia de plazas disponibles.
Artículo 20. Compatibilidad entre modalidades
El alumnado al que no le sea posible asistir a todas las jornadas lectivas de los ámbitos en los que esté matriculado por razones de la organización del horario del centro o por razones personales debidamente justificadas, podrá solicitar la matrícula simultánea en las modalidades presencial y semipresencial en ámbitos de conocimiento diferentes y en el mismo centro. La dirección del centro podrá autorizar con carácter excepcional esta matrícula, si procede.
Artículo 21. Matrícula simultánea con la modalidad a distancia
1. Podrá solicitar matrícula simultánea con la modalidad a distancia en el IES San Clemente el alumnado de educación secundaria para personas adultas en aquellos casos en los que su centro no imparta todos los módulos necesarios para continuar su itinerario formativo.
Este alumnado realizará el seguimiento de la actividad lectiva del ámbito correspondiente de la misma manera que el resto del alumnado del IES San Clemente, se relacionará con su profesorado por los procedimientos en él establecidos y realizará las pruebas escritas de evaluación de la misma manera y en el mismo lugar que el resto del alumnado de este centro.
2. Las personas interesadas tendrán que solicitar la autorización correspondiente a la dirección de su centro, que la remitirá al servicio territorial de Inspección Educativa. Previo informe de este, la dirección territorial de A Coruña de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá autorizar la matrícula, si procede.
3. Una vez recibida la autorización, para formalizar la matrícula en la educación secundaria a distancia en el IES San Clemente, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Como requisito previo, el alumnado solicitará en su centro la matrícula de todos los ámbitos que desee cursar, incluido aquel para el cual solicite matrícula simultánea en el IES San Clemente.
b) La dirección del centro de referencia remitirá a la dirección del IES San Clemente la relación del alumnado que, estando matriculado en su centro, no pueda recibir atención lectiva por no impartirse en él el ámbito correspondiente. Esa relación incluirá el nombre del centro, los datos personales del alumnado y el ámbito o ámbitos en los que deba ser atendido en el IES San Clemente.
c) La dirección del IES San Clemente dará de alta a ese alumnado como usuario de su aula virtual y elaborará el listado del alumnado que se encuentra en esas condiciones en cada uno de los ámbitos, con indicación de su centro de origen.
d) Para registrar las calificaciones obtenidas por el alumnado de los diferentes centros en la aplicación de gestión XADE, la dirección de cada uno de los centros dará de alta a la jefa de estudios del IES San Clemente como profesora autorizada para registrar las calificaciones correspondientes. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente enviará a los centros implicados las instrucciones técnicas precisas para formalizar el alta mencionada en este punto.
e) Las actas con las calificaciones de este alumnado serán imprimidas y firmadas por la dirección del centro de origen.
Artículo 22. Profesorado
1. Con carácter general, cada ámbito de conocimiento será impartido por una única o único docente, perteneciente al departamento didáctico de alguna de las materias que forman parte del ámbito, conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.
2. El ámbito de comunicación, cuando no exista un docente que pueda impartir los contenidos correspondientes a las tres lenguas incluidas en el mismo, podrá ser impartido por dos docentes. Uno de ellos impartirá los contenidos correspondientes a las lenguas gallega y castellana, y el otro los correspondientes a la lengua extranjera.
3. Cuando en la adscripción del personal docente al ámbito científico-tecnológico existan dificultades para la elaboración de los horarios del centro por el hecho de asignar ocho períodos lectivos semanales a un único docente, el centro podrá solicitar que ese ámbito sea impartido por dos docentes a la dirección territorial, que resolverá según proceda, previo informe del servicio territorial de Inspección Educativa. Esta adscripción no supondrá la distribución de los contenidos del ámbito por las especialidades de los docentes que lo vayan a impartir.
4. Para impartir el módulo I y el módulo II de cada ámbito de conocimiento tendrá prioridad el personal docente del cuerpo de maestros que venía impartiendo enseñanzas de educación secundaria para personas adultas. En caso de que más de un maestro opte por impartir las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de adscripción.
5. El personal docente del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria podrá impartir todos los módulos de los ámbitos de conocimiento, de acuerdo con la atribución de especialidades del anexo IV de la presente resolución.
6. Cuando en los centros EPA ubicados en instituciones penitenciarias se deje de impartir algún ámbito por no disponer de personal docente, la dirección territorial que corresponda podrá establecer que el personal docente del centro EPA más próximo realice parte de su horario en el centro EPA en instituciones penitenciarias.
7. La dirección del centro EPA podrá asignar a todo el personal docente con disponibilidad horaria períodos lectivos para la atención del alumnado matriculado en el centro que acude a instituciones del entorno acogidas a convenios de colaboración con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
8. Para el seguimiento del alumnado y la coordinación de las tutorías semipresenciales o a distancia, las direcciones de los centros, a propuesta de la jefatura de estudios, nombrarán entre el profesorado con docencia en la modalidad de educación semipresencial o a distancia una persona coordinadora que podrá tener una dedicación horaria semanal de hasta tres horas.
9. El profesorado que vaya a impartir por primera vez enseñanzas de educación secundaria para personas adultas deberá asistir a las actividades de formación que se establezcan al efecto.
10. Las direcciones de los centros quedan autorizadas para introducir las modificaciones oportunas en los horarios del profesorado a partir del día 8 de junio de 2026, asignando tareas de su responsabilidad, dando prioridad a la realización de actividades de apoyo, de refuerzo y de recuperación para el alumnado con ámbitos sin superar y de preparación de las pruebas extraordinarias, de manera que el profesorado desarrollará en todo momento y hasta la finalización de las actividades lectivas el horario que le corresponde conforme a la normativa vigente.
11. El período comprendido entre el día 22 de junio y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los consejos orientativos y los documentos de evaluación que correspondan, la entrega de calificaciones, la atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso. Todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día 30 de junio de 2026, inclusive. En ese período de tiempo, la dirección adaptará el horario del profesorado de acuerdo con las actividades programadas. En todo caso, la adaptación del horario del profesorado no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesora o profesor.
Artículo 23. Reclamaciones
El procedimiento de revisión y reclamación se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa.
CAPÍTULO IV
Bachillerato
Artículo 24. Lugar y plazo de matrícula
1. Se abrirá el plazo de matrícula del 1 al 19 de septiembre de 2025.
2. El alumnado que finalice estudios de educación secundaria para personas adultas en el mes de febrero podrá realizar la matrícula del 9 al 20 de ese mismo mes.
3. En el bachillerato a distancia, la dirección del centro podrá autorizar hasta el 24 de abril de 2026 la matrícula fuera de plazo en los siguientes casos:
a) Cuando la alumna o el alumno acredite documentalmente un cambio en su situación laboral que le impida continuar los estudios con regularidad.
b) En caso de enfermedad prolongada acreditada.
c) Por otras circunstancias acreditadas que le impidan continuar los estudios a través de la oferta educativa común o presencial de adultos.
4. El alumnado que desee cursar el bachillerato a distancia telemática solicitará la matrícula a través de la plataforma en línea https://matricula.iessanclemente.net habilitada a estos efectos.
5. El alumnado matriculado en el bachillerato a distancia será considerado oficial a todos los efectos, por lo que tendrá derecho de acceso a los servicios y a las instalaciones del centro y quedará sujeto a todas sus normas de funcionamiento, así como, en el caso de tener menos de veintiocho años, al abono del seguro escolar obligatorio.
Artículo 25. Condiciones de matriculación
1. Podrán matricularse en las enseñanzas de primero de bachillerato las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.
b) Estar en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, correspondiente a la formación profesional de grado medio.
c) Estar en posesión del título de técnica superior o técnico superior de formación profesional.
d) Estar en posesión del título de técnica o técnico de artes plásticas y diseño de grado medio.
e) Estar en posesión del título de técnica superior o técnico superior de artes plásticas y diseño.
f) Estar en posesión del título de técnica deportiva o técnico deportivo de grado medio de régimen especial.
g) Estar en posesión del título de técnica deportiva superior o técnico deportivo superior de régimen especial.
h) Haber aprobado el segundo curso del bachillerato unificado y polivalente (BUP) o tener, como máximo, dos materias no superadas en el conjunto de los dos cursos.
i) Poseer el título de técnico auxiliar de formación profesional de primer grado.
j) Tener superados los estudios del primer ciclo del Programa Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (REM).
k) Tener superados los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
l) Tener superados otros estudios declarados equivalentes a los citados anteriormente.
2. Podrán matricularse en las enseñanzas de segundo de bachillerato las personas procedentes de regímenes de enseñanzas extinguidos que cumplan alguno de los requisitos académicos siguientes:
a) Haber superado el tercer curso del bachillerato unificado y polivalente (BUP) y título de bachiller. El alumnado en estas condiciones podrá matricularse en cualquier modalidad de bachillerato, independientemente de la modalidad por la que cursó tercero de BUP.
b) Haber superado tercer curso de formación profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).
c) Haber superado segundo curso de formación profesional de segundo grado (régimen general).
d) Haber superado primer curso de una modalidad de bachillerato experimental.
e) Tener superada la segunda especialidad o título de graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
3. El alumnado que se incorpore al bachillerato para personas adultas con materias superadas del bachillerato ordinario conservará la calificación positiva de estas en el régimen de personas adultas. Si el alumno o alumna repitió curso completo por el régimen ordinario, solo se tendrán en cuenta las asignaturas superadas en el último año académico en que realizó ese curso.
4. El alumnado que curse por primera vez bachillerato para personas adultas y no cursara previamente bachillerato por el régimen ordinario, no se podrá matricular simultáneamente en las materias con continuidad curricular que figuran en el anexo III del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.
5. El alumnado que cursó y superó materias de Bachillerato de acuerdo con lo establecido en el Decreto 231/2002, de 6 de junio, en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, o en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, adaptará su matrícula a la estructura y currículo definidos por el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.
6. Sin embargo, si se mantiene en la misma modalidad, el alumnado que cursó y superó el primer curso de Bachillerato completo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, o con el Decreto 86/2015, de 25 de junio, se incorporará al segundo curso de acuerdo con la estructura y con el currículo establecidos en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.
Artículo 26. Continuidad entre materias
1. En las materias de opción del bloque de materias de modalidad y en las materias optativas de segundo curso, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo sin cursar la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que la alumna o el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso. En caso contrario, se deberá cursar la materia de primer curso.
2. La decisión de que la alumna o el alumno reúne las condiciones para poder seguir con aprovechamiento a materia de segundo curso deberá adoptarse según criterios objetivos y evaluables, de manera que sea posible acreditar tal condición. El departamento didáctico correspondiente podrá realizar una prueba.
3. La fecha límite para la realización de esta acreditación será antes del inicio de las actividades lectivas. De esta circunstancia se dejará constancia mediante una diligencia en el historial académico, en el expediente académico y, en su caso, por medio de observación en el informe personal por traslado.
4. En las materias de opción del bloque de materias de modalidad y en las materias optativas, cuando no se opte por matricular al alumnado de la correspondiente materia de primero de bachillerato, deberá incluirse una diligencia en XADE, en el apartado de Diligencias/Observaciones.
5. En cualquier caso, al final del segundo curso de bachillerato y, a efectos de titulación, el alumnado deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 28.2 de la presente resolución.
Artículo 27. Cambio del idioma de la materia Lengua Extranjera
1. El alumnado que en el segundo curso de bachillerato desee cambiar el idioma de la materia Lengua Extranjera II podrá hacerlo con la autorización de la dirección del centro y siempre que curse simultáneamente la materia de primer curso. Esta solicitud se realizará en el momento de la matrícula y, en cualquier caso, antes del inicio de las actividades lectivas.
2. Será requisito indispensable la superación previa de la materia del primer curso para poder ser evaluada o evaluado en la materia de segundo.
Artículo 28. Cambio de modalidad o vía
1. El alumnado podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o vía cuando formalice la matrícula. Excepcionalmente, podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad en el plazo de un mes después de la formalización de la matrícula.
2. Para estar en condiciones de titulación el alumnado deberá tener cursadas y superadas:
a) Todas las materias comunes.
b) Todas las materias específicas de la nueva modalidad o vía, de las cuales una obligatoria y dos de opción serán de primero y una obligatoria y dos de opción serán de segundo.
c) Dos materias optativas, una de primero y otra de segundo.
3. No se tendrán en cuenta para el cómputo de la media de bachillerato las materias específicas de la modalidad o vía que abandone que no formen parte de las materias requeridas a los efectos de titulación.
4. De los cambios de modalidad o vía se dejará constancia en el expediente académico mediante una diligencia.
Artículo 29. Matrícula simultánea en la modalidad a distancia telemática
1. Podrá solicitar matrícula simultánea en la modalidad a distancia telemática en el IES San Clemente el alumnado de bachillerato matriculado en el régimen para personas adultas que desee cursar alguna materia específica de modalidad que no se imparta en su centro siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el centro de referencia esté autorizado para impartir la modalidad o vía a la que corresponde la materia.
b) Que la materia específica de modalidad se curse como tal, en ningún caso si se cursa como materia optativa.
2. Igualmente podrá solicitar matrícula simultánea en la modalidad a distancia telemática en el IES San Clemente el alumnado de bachillerato del régimen ordinario que desee cursar alguna materia específica de modalidad que no se imparta en su centro siempre que se cumplan las condiciones y plazos establecidos en el punto 2 del apartado vigesimoprimero de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el régimen ordinario en el curso académico 2025/26.
3. Las personas interesadas tendrán que solicitar la autorización correspondiente a la dirección de su centro, que la remitirá al servicio territorial de Inspección Educativa. Previo informe de este, la Dirección Territorial de A Coruña de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá autorizar la matrícula, si procede.
4. Una vez recibida la autorización, para formalizar la matrícula en el bachillerato a distancia telemática en el IES San Clemente, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Como requisito previo, el alumnado solicitará en su centro la matrícula de todas las materias que desee cursar, incluida la materia o materias para las que solicite matrícula simultánea en el IES San Clemente.
b) La dirección del centro de referencia enviará a la dirección del IES San Clemente la relación del alumnado que, estando matriculado en su centro, no pueda recibir atención lectiva por no impartirse en él la materia correspondiente. Esa relación incluirá el nombre del centro, los datos personales del alumnado y la materia o materias en las que deba ser atendido en el IES San Clemente.
c) La dirección del IES San Clemente dará de alta ese alumnado como usuario de su aula virtual y elaborará el listado del alumnado que se encuentra en esas condiciones en cada una de las materias, con indicación de su centro de origen.
d) Para registrar las calificaciones obtenidas por el alumnado de los diferentes centros en la aplicación de gestión XADE, la dirección de cada uno de los centros dará de alta a la jefa de estudios del IES San Clemente como profesora autorizada para registrar las calificaciones correspondientes. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente enviará a los centros implicados las instrucciones técnicas precisas para formalizar el alta mencionada en este punto.
e) Las actas con las calificaciones de este alumnado serán imprimidas y firmadas por la dirección del centro de origen.
5. Este alumnado realizará el seguimiento de la actividad lectiva de la materia correspondiente de la misma manera que el resto del alumnado del IES San Clemente, se relacionará con su profesorado por los procedimientos en él establecidos y realizará las pruebas escritas de evaluación de la misma manera y en el mismo lugar que el resto del alumnado de este centro.
Artículo 30. Traslado provisional de matrícula para cursar bachillerato a distancia telemática
1. Las personas a las que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 62.4.f) de la Orden de 8 de septiembre de 2021 podrán solicitar el traslado provisional de matrícula al IES San Clemente, manteniendo la plaza educativa en el centro de origen, mediante el siguiente procedimiento:
a) Las personas interesadas deberán solicitar la autorización correspondiente a la dirección del centro educativo en que estén matriculadas, junto con el correspondiente informe de los servicios sanitarios en que conste la conveniencia de esta medida, así como, al menos, la previsión aproximada del tiempo de aplicación de la misma.
b) La dirección del centro remitirá al servicio territorial de Inspección Educativa la solicitud, acompañada de informe acreditativo de que no existe disponibilidad de profesorado del propio centro para desarrollar esta atención educativa.
c) El servicio territorial de inspección educativa correspondiente analizará los horarios del personal del centro, emitirá informe y dará traslado de la solicitud junto con la documentación a la Dirección Territorial de A Coruña de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que podrá autorizar el traslado provisional de la matrícula, si procede.
2. Durante el período efectivo del traslado provisional de matrícula, este alumnado realizará el seguimiento de la actividad lectiva de la misma manera que el resto del alumnado del IES San Clemente, se relacionará con su profesorado por los procedimientos en él establecidos y realizará las pruebas escritas de evaluación de la misma manera y en el mismo lugar que el resto del alumnado de este centro. Para la aplicación de esta medida, deberá tenerse en cuenta las condiciones personales de este alumnado, así como su autonomía personal e idoneidad para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas de bachillerato para personas adultas mediante la modalidad de atención educativa a distancia telemática.
3. En el momento en que este alumnado se reincorpore a su centro de origen por estar en condiciones de recibir atención educativa en el régimen ordinario, la dirección del centro deberá comunicarlo a la Dirección Territorial de A Coruña.
Artículo 31. Evaluación
1. El alumnado que no se presente a alguna o a todas las pruebas de las evaluaciones parciales podrá presentarse directamente a las pruebas de las evaluaciones final ordinaria y final extraordinaria.
2. La superación de las materias de segundo curso relacionadas en el anexo III del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, estará condicionada, por implicar continuidad, a la superación de las correspondientes materias de primer curso.
3. La tercera evaluación parcial podrá coincidir con la evaluación final del período ordinario.
4. Las materias en las que el alumnado obtenga calificación positiva se considerarán definitivamente superadas y no podrán volver a ser cursadas.
5. En segundo curso de Bachillerato, todo el alumnado, incluido el mencionado en el punto 9 de este artículo e independientemente de la opción que elija entre las relacionadas en el punto 8 de este artículo, realizará las pruebas finales de la convocatoria ordinaria y de la convocatoria extraordinaria con anterioridad al día 12 de mayo de 2026 y 10 de junio de 2026, respectivamente.
6. El alumnado matriculado en materias de primer curso tendrá derecho a dos evaluaciones finales, una ordinaria y otra extraordinaria. Las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria se realizarán a partir del día 8 de junio de 2026 y 19 de junio de 2026, respectivamente.
7. El alumnado matriculado en materias de segundo curso tendrá derecho a dos evaluaciones finales, una ordinaria y otra extraordinaria. Las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria se realizarán a partir del día 12 de mayo de 2026 y 10 de junio de 2026, respectivamente.
8. El alumnado matriculado en materias de primer y segundo cursos que curse todas las materias requeridas para estar en condiciones de titulación en el curso 2025-2026 podrá optar entre:
a) Adelantar las evaluaciones final ordinaria y final extraordinaria de las materias de primer curso. En este caso, las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria, tanto de primero como de segundo curso, se realizarán a partir de los días 12 de mayo y 10 de junio, respectivamente.
b) Realizar las evaluaciones final ordinaria y final extraordinaria de las materias de primer curso en las fechas establecidas con carácter general en el punto 6 de este artículo. En este caso, las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria, tanto de primero como de segundo curso, se realizarán a partir de los días 8 de junio de 2026 y 19 de junio de 2026, respectivamente.
9. Con carácter general, para el alumnado matriculado en materias de primer y segundo cursos que no curse todas las materias requeridas para estar en condiciones de titulación en el curso 2025-2026, las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria, tanto de primero como de segundo curso, se realizarán a partir de los días 8 de junio de 2026 y 19 de junio de 2026, respectivamente.
10. El alumnado que opte por adelantar las evaluaciones final ordinaria y final extraordinaria de las materias de primer curso deberá comunicarlo antes de 13 de abril de 2026 a la dirección del centro correspondiente, que procederá a crear grupos XADE diferenciados. Para garantizar este derecho, la dirección del centro en colaboración con las personas tutoras, informará a todo el alumnado matriculado en materias de primero y segundo de bachillerato de sus opciones y del plazo estipulado para hacer la elección.
11. Las pruebas de evaluación en la modalidad a distancia telemática se realizarán presencialmente en el IES San Clemente de Santiago de Compostela. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, la Dirección General de Formación Profesional podrá designar centros colaboradores en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma.
12. Para llevar a cabo a la realización de estas pruebas, las direcciones de los centros EPA y el IES Monte Castelo de Burela pondrán a disposición del alumnado los locales idóneos. La vigilancia de la realización de las pruebas escritas será efectuada por el profesorado del IES San Clemente desplazado a este efecto hasta los centros correspondientes.
Artículo 32. Titulación
1. Al finalizar el segundo curso de bachillerato, para estar en condiciones de titulación, el alumnado deberá tener cursadas y superadas:
a) Todas las materias comunes de cada uno de los cursos.
b) Todas las materias de la modalidad o vía por la que finaliza de cada uno de los cursos.
c) Una materia optativa de cada uno de los cursos.
2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, el alumnado que supere todas las materias, excepto una, podrá obtener el título de bachiller siempre que reúna las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que la alumna o el alumno alcanzó las competencias clave y los objetivos vinculados a ese título.
b) Que no se produjo un abandono de la materia por parte de la alumna o del alumno, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por la consellería con competencias en materia de educación.
c) Que la alumna o el alumno se presentó a las pruebas y realizó las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa cursadas, que, como mínimo, se requieran para la obtención del título por la modalidad por la que se finaliza sea igual o superior a cinco. En este caso, a los efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
Artículo 33. Obtención de una segunda modalidad de bachillerato
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, el alumnado que hubiera obtenido el título de bachiller conforme a la estructura establecida por el citado decreto podrá obtener una nueva modalidad de bachillerato, para lo cual deberá cursar las siguientes materias:
a) La materia obligatoria de primer curso de la nueva modalidad elegida.
b) Dos materias de opción de primer curso de la nueva modalidad elegida.
c) La materia obligatoria de segundo curso de la nueva modalidad elegida.
d) Dos materias de opción de segundo curso de la nueva modalidad elegida.
2. El alumnado que solicite cursar las materias de primer y segundo cursos simultáneamente deberá tener en cuenta que no podrá ser evaluado de las materias de continuidad de segundo curso en tanto no tenga superadas las correspondientes de primer curso.
Artículo 34. Tutorías en la modalidad a distancia
1. Todo el alumnado que curse bachillerato a distancia tendrá asignado, en su centro respectivo, una profesora o profesor tutora o tutor por cada una de las materias.
2. Tendrán carácter de horas lectivas todas aquellas dedicadas a las tutorías presenciales, que deberán distribuirse en el horario de cada docente de lunes a viernes, ambos incluidos.
3. La atención del alumnado del bachillerato de adultos a distancia semipresencial:
a) Se realizará fundamentalmente a través de tutorías presenciales, que serán de dos tipos: tutorías lectivas y tutorías de orientación.
Las tutorías lectivas se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia correspondiente. Estas tutorías serán de asistencia obligatoria para el alumnado.
Las tutorías de orientación se dedicarán a solucionar las dudas y a realizar las orientaciones necesarias para el mejor aprovechamiento del estudio autónomo del alumnado.
b) La jefatura de estudios asignará, en el horario del profesorado, un período lectivo semanal de tutoría de orientación por cada materia que imparta. A cada grupo de primero y segundo de bachillerato que se establezca a estos efectos, se le ofertará una tutoría de orientación con periodicidad quincenal en cada materia.
c) El horario de las tutorías lectivas podrá concentrarse en tres días para adaptarse mejor a las posibilidades de asistencia del alumnado adulto. Cuando la dirección del centro considere necesaria esta concentración, solicitará autorización a la dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que podrá autorizarla, previo informe del servicio territorial de Inspección Educativa.
4. La atención del alumnado del bachillerato de adultos a distancia telemática:
a) Se realizará a través del aula virtual del IES San Clemente utilizando los recursos digitales disponibles.
b) Al inicio de curso se publicarán y se comunicarán al alumnado el calendario de evaluaciones, los servicios a los que tiene acceso a través del Aula Virtual, el horario de atención telefónica, si lo hubiere, y cualquier otra información que pueda ser relevante.
c) Con carácter general, las consultas realizadas a la tutora o al tutor deberán ser resueltas y remitidas al alumnado en un plazo máximo de veinticuatro horas después de su recepción. En el caso de que se reciban en víspera de día no lectivo, deberán ser remitidas en el inmediato día hábil siguiente.
Artículo 35. Recursos didácticos en el bachillerato a distancia
1. El alumnado recibirá al inicio del curso una guía de cada materia que oriente su trabajo autónomo. Esta guía incluirá indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos, los criterios de evaluación, las orientaciones metodológicas, las fechas de las pruebas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés para su aprendizaje. La elaboración y actualización de estas guías será responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes. El equipo directivo tomará las medidas oportunas para que el alumnado reciba o tenga acceso a esta guía.
2. El contenido de las guías electrónicas utilizadas en el bachillerato a distancia con tutorías telemáticas no podrá alterarse sin la autorización de la dirección del centro.
3. Cuando la disponibilidad de medios personales y materiales lo permitan, el alumnado del bachillerato a distancia semipresencial tendrá acceso a los recursos educativos del bachillerato a distancia con tutorías telemáticas bajo la supervisión de su tutora o tutor. La dirección del centro adoptará las medidas oportunas para que el alumnado de bachillerato semipresencial tenga acceso a los instrumentos y mecanismos de información e interacción proporcionados por las tecnologías de la información y comunicación, que completarán así la atención que el alumnado recibe a través de las tutorías presenciales. La dirección del IES San Clemente colaborará, en la medida de los recursos disponibles, para la consecución de este objetivo a través de su aula virtual.
Artículo 36. Profesorado de la modalidad a distancia
1. El profesorado del IES San Clemente, a instancias de la dirección del centro, realizará las tareas que aseguren e intensifiquen la comunicación y la interacción con su alumnado, especialmente la de grabación de clases y videotutorías, teniendo en cuenta la importancia actual del canal de comunicación visual en todos los ámbitos y, en concreto, en el de la educación a distancia.
2. El profesorado participará en aquellas acciones formativas promovidas por la dirección del centro y relacionadas con los aspectos específicos de la metodología y de los recursos propios de esta modalidad de enseñanza.
3. El profesorado, a instancias de la dirección del centro y cuando las circunstancias así lo aconsejen, se desplazará hasta los centros EPA de las instituciones penitenciarias u otras instituciones donde exista alumnado matriculado en el bachillerato a distancia para supervisar la realización de los exámenes.
4. La dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, nombrará un coordinador o coordinadora de actividades de bachillerato a distancia, que tendrá una dedicación de una a seis horas semanales en el horario lectivo. La persona coordinadora del bachillerato a distancia colaborará con la jefatura de estudios en todos los asuntos relacionados con estas enseñanzas, preferentemente en las tareas de realización y coordinación de las pruebas escritas en los centros EPA, en la coordinación del foro específico del aula virtual del centro y en la coordinación de actividades en los centros penitenciarios.
Artículo 37. Atención del alumnado interno en centros penitenciarios
1. El alumnado interno de los centros EPA de Bonxe, Monterroso y O Pereiro de Aguiar que desee seguir las enseñanzas de bachillerato realizará su matrícula en el IES San Clemente, en la modalidad de bachillerato a distancia.
2. En el mes de septiembre, el equipo directivo del IES San Clemente mantendrá una reunión con el profesorado de los centros EPA mencionados a fin de planificar la oferta educativa, conocer el número de posibles alumnos y entregar la documentación de matrícula.
3. Posteriormente, profesorado del IES San Clemente se desplazará a los centros EPA para informar al alumnado sobre el sistema de enseñanza a distancia, así como de la organización del plan de trabajo.
4. Al finalizar cada trimestre, el profesorado responsable de esta tarea evaluará el plan de trabajo y los rendimientos del alumnado para introducir las correcciones que sean convenientes y los planes de recuperación.
5. El profesorado de educación secundaria que esté destinado en esos centros EPA prestará atención presencial a este alumnado, dentro de las posibilidades de su horario.
6. La jefatura de estudios y el profesorado del IES San Clemente mantendrán contactos periódicos con el profesorado de los mencionados centros EPA ubicados en los centros penitenciarios, con el fin de facilitar la mejor atención a este alumnado.
Artículo 38. Reclamaciones
El procedimiento de revisión y reclamación se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa.
CAPÍTULO V
Enseñanzas no regladas
Artículo 39. Admisión y matrícula
Para otras enseñanzas de adultos de carácter no reglado, los centros autorizados a impartirlas establecerán, en la primera semana de septiembre de cada curso escolar, el calendario de actividades que se van a impartir así como el plazo de inscripción. Este plazo se iniciará, como mínimo, diez días antes del inicio de las actividades.
Artículo 40. Castellano y gallego para inmigrantes
Los grupos que se establezcan para impartir las enseñanzas no regladas de castellano y gallego para inmigrantes tendrán, con carácter general, un máximo de 25 alumnas/os.
Artículo 41. Aula Mentor
1. El programa de Aula Mentor es un sistema de formación abierto, libre y a distancia a través de internet que se organiza en los centros EPA e IES autorizados mediante un convenio de colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y el Centro Nacional de Información y Comunicación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. La matrícula estará abierta durante todo el curso escolar y se congelará en el mes de agosto.
3. La atención del alumnado se realiza a través del profesorado-tutor telemático y un administrador/a presencial, que orientará y ayudará al alumnado en la elección del curso y en la utilización del soporte técnico para contactar con el profesor-tutor.
4. En el momento de la inscripción, el alumnado abonará el coste del curso por un período de 60 días naturales. El coste del curso será fijado anualmente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en concepto de matrícula y acción tutorial. El ritmo de aprendizaje del alumnado y las características del curso condicionarán la duración del mismo. En el caso de ser necesario ampliar la inscripción inicial, dicho coste se renovará para cada nuevo período de 30 días naturales.
5. Cuando finalice el curso y supere la prueba final presencial realizada en el aula, el alumnado obtendrá la certificación de la actividad realizada.
6. Para mejorar la cualificación profesional de las personas que realicen y superen un curso de Aula Mentor y favorecer su inserción laboral, este alumnado podrá realizar con carácter voluntario prácticas laborales en empresas bajo las especificaciones siguientes:
a) Las prácticas laborales en centros de trabajo se realizarán después de que el alumnado obtenga la evaluación positiva en el curso correspondiente de Aula Mentor.
b) Estas prácticas tendrán una duración máxima de cien horas. La jornada de prácticas será como máximo de cinco horas diarias y deberá ajustarse al horario del centro de trabajo donde se realicen.
c) La empresa a la que pertenezca el centro de trabajo donde se realicen las prácticas designará una persona responsable del seguimiento y control de esas prácticas laborales. Igualmente, el director o directora del centro educativo nombrará responsable de esas prácticas por parte del centro al administrador o administradora del Aula Mentor o a otro profesorado del centro con horario disponible.
d) Los centros educativos que imparten cursos de Aula Mentor y deseen acogerse a este plan de prácticas laborales suscribirán acuerdos de colaboración con el centro de trabajo perteneciente a empresas o agrupaciones de empresas para la realización de estas prácticas.
e) El centro educativo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente el acuerdo o acuerdos que tiene intención de suscribir y el alumnado al que afecta. La Dirección General de Formación Profesional autorizará, en su caso, la firma del acuerdo o acuerdos mencionados.
f) Los acuerdos de colaboración para la realización de las prácticas en centro de trabajo se deberán formalizar por escrito y estarán firmados por la dirección del centro educativo y por la persona que tenga la representación legal del centro de trabajo, de la empresa o institución colaboradora. Se firmará un acuerdo por cada tipo de enseñanza y por cada centro de trabajo, donde se identificará el alumnado que será acogido por la entidad colaboradora firmante.
g) La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del acuerdo de colaboración no tendrá naturaleza jurídica a los efectos laborales. Por tanto, el alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa ni por los resultados que pudieran derivarse de ella.
h) La empresa o entidad colaboradora no podrá ocupar ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter de sustitución o interinidad, con el alumnado que realice prácticas en la empresa.
i) El centro de trabajo expedirá al alumnado que complete las prácticas de empresa una certificación que acredite el número de horas de prácticas realizadas.
j) Diez días antes del inicio de las prácticas en centro de trabajo, el centro educativo enviará una copia del acuerdo específico de colaboración con las empresas al servicio de Inspección Educativa de la respectiva dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, para que desde allí se traslade a la Inspección de Trabajo.
k) Para cualquier duda sobre la naturaleza jurídica y aplicación práctica de los acuerdos firmados y de las prácticas en centro de trabajo del alumnado de Aulas Mentor, se estará a lo dispuesto en la legislación que regula, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la formación en centros de trabajo en la formación profesional.
7. Las funciones del administrador o administradora son las siguientes:
a) Gestión administrativa del Aula Mentor, así como la realización de las tareas relacionadas con su mantenimiento informático y supervisión y control en las pruebas de evaluación del alumnado.
b) Informar periódicamente de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del aula al equipo directivo.
c) Cumplimentar las actas de evaluación de las diferentes convocatorias y entregarlas para su custodia a la secretaría del centro.
d) Mantener un registro de asistencia y uso del aula, así como de las altas y bajas de la misma, que se entregará a la jefatura de estudios mensualmente, junto con un informe de incidencias, si las hubiera, en cada grupo de alumnado.
e) Realizar la memoria final de actividades del aula, que se incluirá en la memoria anual del centro.
f) Supervisar las prácticas que el alumnado haga en el centro de trabajo.
8. Con carácter general, el profesorado que administre un Aula Mentor tendrá una dedicación horaria de tres horas por cada grupo de 10 alumnos activos, siempre que la disponibilidad de recursos humanos del centro lo permita.
9. La gestión económica del Programa Aula Mentor se realizará siguiendo las siguientes indicaciones:
9.1. La Dirección General de Formación Profesional comunicará periódicamente a los centros los datos necesarios para realizar el pago de los tutores telemáticos, así como la retención aplicable en concepto de IRPF, de acuerdo con la información recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
9.2. Los ingresos realizados por el alumnado, en concepto de matrícula, se harán en la cuenta del centro y su gestión y administración corresponde a los administradores del Aula Mentor para el pago de tutores y administración del aula.
9.3. La persona administradora del aula y la secretaría del centro seguirán el siguiente procedimiento para el pago de tutores:
a) Ingreso mediante transferencia bancaria a cada tutor de la cantidad correspondiente a sus honorarios.
b) Envío al profesorado tutor del justificante bancario del ingreso, así como del documento de percepción de honorarios; de dicho documento y del justificante de pago por transferencia se conservará copia en la secretaría del centro.
c) Comunicación al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente de la fecha en la que se realizó el pago de los honorarios y las retenciones correspondientes a la Administración Tributaria.
CAPÍTULO VI
Centros en instituciones penitenciarias
Artículo 42. Aspectos específicos de los centros EPA en instituciones penitenciarias
1. El profesorado que desarrolle su función docente en los centros penitenciarios está sujeto a la normativa general de control y seguridad de estas instituciones, teniendo que respetar y cumplir lo establecido con carácter general en la normativa penitenciaria, así como las normas de su régimen interior.
2. La actividad educativa se desarrollará de manera que se acomode, en materia de horarios, a la organización general de cada centro penitenciario.
3. Al inicio del curso, los centros establecerán su horario, que será aprobado por la dirección territorial correspondiente.
4. El horario de los funcionarios docentes con destino en los establecimientos penitenciarios está sometido a la legislación que rige para el cuerpo al que pertenecen y deberá satisfacer la demanda educativa efectiva de la población penitenciaria, de acuerdo con el principio de flexibilidad y acomodación horaria a la realidad de la institución en la que se encuentra la sede del centro EPA.
5. Durante el mes de septiembre de 2025, y según lo señalado en el artículo 11 del Real decreto 1203/1999, en cada establecimiento penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento que se reunirá como mínimo tres veces al año.
6. La dirección del centro educativo en el establecimiento penitenciario ejercerá las funciones propias de su cargo establecidas en la normativa aplicable de carácter general y además ejercerá las siguientes:
a) Informar a los representantes del órgano de coordinación docente del establecimiento penitenciario de todo cuanto concierna a la organización y funcionamiento de la actividad del centro de educación de personas adultas.
b) Coordinar la función docente que atañe a las enseñanzas de personas adultas en el establecimiento penitenciario conforme a los criterios establecidos en el proyecto educativo y de acuerdo con las normas de régimen interno del establecimiento penitenciario.
c) Dar a conocer a la junta de tratamiento del establecimiento penitenciario la evolución del alumnado a través de los informes que el profesorado le proporcione con los resultados de las evaluaciones y cualquier otro sobre el rendimiento pedagógico.
d) Facilitar a la dirección del establecimiento penitenciario el listado de personal interno que diariamente deba incorporarse a la actividad educativa indicando los niveles educativos que le correspondan.
e) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad docente en el mismo.
f) Atender a las consideraciones de la comisión mixta creada por convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio del Interior.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2025
María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional
