DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 7 de julio de 2025 Pág. 37630

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convoca y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para formar parte de la bolsa de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres fuera de Galicia, establecida en la Resolución de 14 de diciembre de 2023 por la que se regula el procedimiento para la elaboración de una bolsa de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres fuera de Galicia (código de procedimiento PR933A).

Mediante la Resolución de 14 de diciembre de 2023 (DOG núm. 241, de 21 de diciembre) se reguló el procedimiento para la elaboración de una bolsa de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres fuera de Galicia.

El artículo 14 de dicha resolución establece que el procedimiento para formar parte de la bolsa de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres fuera de Galicia se abrirá una vez al año. Para ello, en el primer semestre de cada año la Secretaría General de la Emigración publicará en la página web https://emigracion.xunta.es la correspondiente convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el objeto de que las personas interesadas puedan presentar su candidatura y acreditar los requisitos previstos, esta secretaría general

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto y plazos

1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria y la apertura del plazo para presentar las solicitudes para formar parte de la bolsa de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres fuera de Galicia.

2. El procedimiento para la elaboración de la bolsa de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres fuera de Galicia se encuentra recogido en la Resolución de 14 de diciembre de 2023 por la que se regula el procedimiento para la elaboración de una bolsa de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres fuera de Galicia, publicada en el DOG núm. 241, de 21 de diciembre.

3. Habillitar un plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia para la presentación de candidaturas en una o varias actividades de las relacionadas a continuación:

a) Artesanía y folclore tradicional gallego: baile, gaita, percusión, pandereta, canto, otros instrumentos nuevos del folclore gallego (flauta, requintas...), confección de trajes tradicionales y encaje.

b) Cocina gallega.

Artículo 2. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) y en Montevideo (Uruguay).

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud de inscripción implicará la aceptación íntegra de lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 2023.

Artículo 3. Acreditación de requisitos

Los requisitos para cada una de las materias previstas y el procedimiento para acreditarlos son los establecidos en el artículo 4 de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae firmado comprensivo de los méritos alegados (anexo II).

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados:

b.1) Titulaciones oficiales relacionadas con la/s materia/s para la/s que se presenta la candidatura: certificación académica o título o, en su caso, resguardo del pago de los derechos de expedición.

b.2) Cursos y otras actividades de formación, superados o impartidos, relacionados con la/s materia/s para la/s que se presenta la candidatura: Certificado expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el supuesto de cursos y actividad organizados por la Secretaría General de la Emigración no será precisa la acreditación documental y es suficiente con indicar esta circunstancia y el año y nombre del curso o actividad en el apartado correspondiente del curriculum presentado (anexo II).

b.3) Experiencia profesional en la/s materia/s para la/s que se presenta la candidatura: certificación de la entidad u organización donde se haya desarrollado en la que conste expresamente la especialidad y el período o cualquier otra documentación que dé fe de la experiencia alegada (discografía, publicaciones etc.).

b.4) Actividad profesional por cuenta propia en la/s materia/s para la/s que se presenta la candidatura: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social y del epígrafe del IAE y declaración responsable sobre la actividad desarrollada.

b.5) Experiencia docente en la/s materia/s para la/s que se presenta la candidatura: certificación de la persona responsable de la organización o entidad en la que debe constar expresamente el período y la especialidad impartida.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) y en Montevideo (Uruguay).

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos contenidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.

b) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Procedimiento para la inclusión en la bolsa

El procedimiento para la inclusión en la bolsa será el previsto en la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración.

Las personas formadoras que figuren en la bolsa elaborada al amparo de la Resolución de 14 de diciembre de 2023 serán inscritas de oficio en las listas resultantes de esta resolución, por lo que no será necesario que presenten una nueva solicitud de inscripción. No obstante, podrán actualizar su curriculum mediante la presentación de un nuevo documento firmado que comprenda todos los méritos junto con la documentación acreditativa de los que se alegan por primera vez.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2025

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file