DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 8 de julio de 2025 Pág. 37905

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 24 de junio de 2025 por la que se aprueba la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Piragüismo.

Antecedentes:

Primero. El 15.5.2025 la Federación Gallega de Piragüismo solicitó la ratificación de la modificación de sus estatutos, así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Segundo. La Asamblea General de la Federación aprobó la modificación estatutaria en la sesión ordinaria de 18.1.2025.

Fundamentos jurídicos:

Primero. Corresponde a la Administración deportiva autonómica, según el artículo 54.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, autorizar y revocar la autorización de constitución de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno.

Segundo. El artículo 54.7 de dicha ley establece que los estatutos de las federaciones deportivas gallegas, y sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, tras la aprobación de estos por la Administración autonómica en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el registro.

Tercero. La solicitud se presentó en el registro tal y como exige el artículo 20.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Cuarto. Vista la propuesta de resolución del secretario general para el Deporte, de 5 de junio de 2025, que aprueba la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Piragüismo y propone la publicación en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Piragüismo.

Segundo. Ordenar la publicación de los estatutos, que se anexan a esta orden en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la persona titular da Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos de la Federación Gallega de Piragüismo

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1

La Federación Gallega de Piragüismo se regirá por los presentes estatutos y normas de desarrollo, por la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, y demás normativa existente que le sea de aplicación.

Artículo 2

La Federación Gallega de Piragüismo es una entidad privada, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar sin ánimo de lucro.

Su ámbito territorial abarca la Comunidad Autónoma de Galicia, en el desarrollo de las competencias que le son propias, de conformidad con la normativa vigente.

Está integrada por los clubs, secciones deportivas, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y otros colectivos dedicados a la práctica del deporte del piragüismo.

La Federación Gallega de Piragüismo, además de las competencias que le son propias, y según lo dispuesto por la Ley del deporte de Galicia, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3

La Federación Gallega de Piragüismo se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, con las limitaciones señaladas por la normativa vigente, y puede adquirir, para sus propios fines, bienes de todas clases, sean muebles o inmuebles, así como contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades, quedando sujeta a sus propias responsabilidades.

La Federación Gallega de Piragüismo se encuentra integrada en la Federación Española de Piragüismo, y ostenta de modo exclusivo la representación de la misma dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente al deporte del piragüismo, conservando en tal integración, no obstante, su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 4

La Federación Gallega de Piragüismo tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de su modalidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, por los de la Federación Española de Piragüismo en lo que le sean de aplicación, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, por las que dicte la Administración del Estado.

La Federación Gallega de Piragüismo es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de aguas tranquilas, aguas bravas, descensos, ascensos, travesías, maratón, turismo náutico, kayak-polo, canoa a vela, rafting, juegos náuticos en piragua, kayak de mar, kayak surf, estilo libre, piragüismo extremo, y, en general, cuantas modalidades fije la Federación Internacional de Canotaje (FIC).

La Federación Gallega de Piragüismo promueve igualmente el piragüismo como actividad lúdica o turística. A tal fin tiene registrada la marca «Bases KDM» que designa una red de establecimientos públicos o privados que desarrollan actividades coordinadas y reglamentadas por la Federación.

Artículo 5

1. La Federación Gallega de Piragüismo ejercerá como funciones propias las siguientes:

a) La convocatoria de las selecciones deportivas de piragüismo y la designación de los deportistas que las integren.

b) Colaborar con las administraciones públicas y con la Real Federación Española de Piragüismo, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción del piragüismo.

c) Colaborar con la administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.

d) En su caso, y conforme a la normativa que sea aplicable, colaborar y/o organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o nacional que se realicen en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos.

f) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, jueces y árbitros según la normativa que sea aplicable.

2. Además son funciones públicas delegadas y se ejercerán en régimen de exclusividad por la Federación Gallega de Piragüismo, las siguientes:

a) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, conforme a la normativa que le sea aplicable.

b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.

c) Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la legislación vigente.

d) Asignar las subvenciones y las ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación y controlar que sus asociados les den la correcta aplicación.

e) Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes estatutos.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

h) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, la Federación instruirá y resolverá los expedientes sancionadores que en el ámbito del dopaje se sustancien, conforme a lo establecido en el título VIII de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia.

i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

3. Los actos adoptados por la Federación en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

4. Las funciones públicas delegadas serán ejercidas por la Federación bajo la tutela de la Administración deportiva, que, conforme se determine reglamentariamente, procederá a su asunción en los casos de extinción de la Federación o cuando esta se encuentre en situación concursal.

5. La Federación ejercerá las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación o ejercicio por ninguna sustitución, sin autorización de la administración deportiva.

Artículo 6

El domicilio social de la Federación Gallega de Piragüismo se establece en Pontevedra, Centro Deportivo Pontillón do Castro, c/ Gabián s/n, Verducido, CP 36151.

La Comisión Delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen o hicieren menester, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado del domicilio a otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario acuerdo mayoritario alcanzado en el seno de la Asamblea extraordinaria. En ambos casos el traslado del domicilio social deberá serle notificado a los afiliados y a la secretaría general para el deporte de la Xunta de Galicia.

Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, y a efectos meramente organizativos internos, se podrán establecer delegaciones de la Federación en las localidades gallegas que decida la citada asamblea.

CAPÍTULO II

Requisitos para ser miembro de la Federación Gallega de Piragüismo.
Derechos y deberes

Artículo 7

Podrán ser miembros de la Federación todas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, así como las personas jurídicas, tras el acuerdo de su órgano competente, siempre y cuando reúnan, además, los siguientes requisitos:

Los clubs y otros colectivos interesados si los hubiera podrán integrarse, a petición propia, en la Federación Gallega de Piragüismo siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Gallega de Piragüismo y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros podrán integrarse, a petición propia, en la Federación Gallega de Piragüismo siempre que tengan su domicilio –habitual el temporal– y desempeñen su actividad deportiva en Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Gallega de Piragüismo y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Una persona física puede solicitar y obtener licencia por más de un estamento, pero no puede tener mas de una licencia por un mismo estamento.La licencia de la Federación Gallega de Piragüismo es incompatible con otra licencia por el mismo estamento en otra federación de piragüismo del estado español. No se expedirá licencia a favor de quien ya esté en posesión de otra por el mismo estamento, con independencia de la Federación que la expidiera. Quien estando en posesión de licencia de la Federación Gallega de Piragüismo obtenga otra licencia por el mismo estamento en otra federación de piragüismo verá suspendida de modo automático la de la Federación Gallega de Piragüismo hasta que haga opción por una de ellas.

Artículo 8

La integración en la Federación Gallega de Piragüismo llevará consigo la integración automática y a todos los efectos, en la federación española de la misma modalidad deportiva.

Artículo 9

1. La integración en la Federación Gallega de Piragüismo se producirá mediante la expedición, por parte de esta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción. Dicha expedición será acordada por la junta directiva de la Federación Gallega.

Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la Asamblea General.

2. En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o del certificado de afiliación expedido por la Federación.

3. La condición de federado se perderá por las siguientes causas:

a) Muerte de las personas físicas o extinción de las personas jurídicas.

b) Baja voluntaria.

c) Pérdida de los requisitos exigidos para integrarse en la Federación declarada por la Junta Directiva de la Federación, previa audiencia del/de la interesado/a.

d) No renovación de la licencia federativa.

e) Sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión de la Federación.

Artículo 10

1. Todos los miembros de la Federación Gallega de Piragüismo tienen derecho a:

– Participar en las actividades de la Federación, así como en sus órganos de gobierno y representación.

– Ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos.

– Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

– Ser oídos con anterioridad a la adopción de medidas disciplinarias acordadas contra ellos, y ser informados de los hechos que motivan tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo por el que, en su caso, se les impongan sanciones.

– A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que entienda contrarios a la ley o a los estatutos.

– Recibir la tutela de la Federación con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales.

2. Por otra parte, los miembros de la Federación Gallega de Piragüismo tienen los siguientes deberes:

– Compartir las finalidades de la Federación y trabajar en su consecución.

– Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación, sin que ello obste su derecho de recurrir ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de justicia o Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquellos que consideren contrarios a derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.

– Cumplir el resto de las obligaciones que se deriven de las disposiciones estatutarias.

CAPÍTULO III

Estructura territorial

Artículo 11

La Federación Gallega de Piragüismo se estructura territorialmente en delegaciones de carácter provincial, siendo las mismas: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Cada delegación quedará integrada por los clubs, deportistas, entrenadores y jueces-árbitros y otros colectivos, que correspondan al ámbito territorial.

Artículo 12

Las delegaciones ajustarán sus normas a las normas dictadas por la Federación Gallega de Piragüismo a través de los órganos que correspondan y, directamente, de su presidente.

Artículo 13

Los titulares de las delegaciones serán nombrados y cesados por la Federación Gallega de Piragüismo de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos.

La composición del equipo directivo de la delegación y la competencia de lo mismo será de libre facultad del titular de la delegación, el cual dará cuenta al presidente de la Federación Gallega de Piragüismo.

TÍTULO II

De los organos de gobierno y representación

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 14

Son órganos de gobierno y de representación de la Federación Gallega de Piragüismo la Asamblea General y el presidente.

En el seno de la Asamblea General deberá constituirse, una comisión delegada de asistencia a esta.

Artículo 15

1. Serán órganos electivos de la Federación Gallega de Piragüismo el presidente, la Asamblea General y la Comisión Delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités serán designados y revocados libremente por el presidente con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

2. El nombramiento o la revocación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los de los órganos complementarios y de los comités que pudiesen crearse dentro de la Federación, deberán serle comunicados a todos los miembros de la Asamblea General y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario, se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.

4. La presidenta o presidente y los miembros de la junta directiva o de los órganos de dirección que se pudiesen establecer estatutariamente serán personalmente responsables, frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:

a) De las obligaciones que contrajese la Federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado apoyo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y el alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquella.

b) De las obligaciones que contrajese contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.

c) En general, de los actos o las omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

5. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que votasen en contra del acuerdo o no interviniesen en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo, se opusiesen expresamente a aquel.

6. La responsabilidad regulada en este artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la ley.

7. Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Gallega de Piragüismo, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación especial o absoluta para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

8. Los órganos colegiados se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos, que podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos, se recogerán en actas que serán debidamente compiladas y custodiadas por el secretario general a disposición de cualquier federado que desee consultarlas u obtener certificaciones. Los acuerdos que sean de interés general o establezcan normas de obligado cumplimiento para los federados deberán publicarse además en la página web y en el tablón de anuncios de la Federación.

9. Los órganos colegiados podrán reunirse en forma presencial o mediante sistemas de comunicación tales como videoconferencia o semejantes. También podrán combinarse distintas modalidades cuando algunos de los miembros no puedan asistir de modo físico. En todo caso los procedimientos empleados deben garantizar la identidad de los asistentes, la confidencialidad de las comunicaciones y la certeza de los mensajes emitidos. El secretario reflejará en el acta las circunstancias relativas a la comunicación y las incidencias que se produzcan.

10. Igualmente podrán adoptarse acuerdos sin que los miembros del órgano emitan su voluntad en tiempo real o en unidad de acto. A tal fin los miembros de los citados órganos deberán facilitar a la Federación su dirección de correo electrónico. Para adoptar este tipo de acuerdos el secretario, por indicación del presidente, remitirá a los miembros del órgano la cuestión o propuesta sobre la que se deba emitir opinión o voto, poniendo a su disposición la documentación necesaria e indicando el plazo para contestar con expresión de la fecha y hora en que termina el mismo. El secretario levantará acta de los acuerdos, las votaciones y cuantas incidencias se produzcan.

11. Lo previsto en los dos apartados anteriores no será aplicable a la Asamblea General.

12. La pertenencia a los órganos de gobierno y representación y a los órganos técnicos de la FGP conlleva la disponibilidad para recibir y responder a las comunicaciones relativas al cargo que se desempeña. Para ello, la Federación pondrá a disposición de cada uno de los miembros de los citados órganos una cuenta de correo electrónico durante el tiempo que dure su mandato, para el cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo. La cuenta, que es propiedad de la FGP, llevará en la dirección el nombre de la persona la cual se le facilita y su cargo, será publicada dentro de la información relativa a los órganos federativos y podrá ser comunicada a terceros para el contacto institucional, sin que tal difusión sea considerada cesión de datos de carácter personal. El poseedor de la cuenta se hace responsable de consultarla a menudo para el desempeño del cargo. Si algún miembro de los órganos de gobierno y representación o de los órganos técnicos prefiere utilizar una cuenta de su propiedad, lo manifestará a la Federación comunicando la dirección de la cuenta que utilizará, y se considerará que dicha opción conlleva la autorización a la FGP para publicar o ceder a terceros la dirección de la cuenta.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Sección 1ª. Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 16

La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno y representación de la Federación Gallega de Piragüismo.

Artículo 17

La Asamblea General estará constituida por el presidente de la Federación y por los representantes de los clubs, los deportistas, los técnicos-entrenadores, los jueces-árbitros y otros colectivos si los hubiera.

Los clubs no podrán ser miembros de la Asamblea General, si en el momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Los componentes de la Junta Directiva, por este solo carácter, podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 18

1. La Asamblea de la Federación Gallega de Piragüismo estará constituida por los miembros que, una vez iniciado cada proceso electoral, determine la Junta Electoral una vez proclamado el censo electoral definitivo. También formará parte de la misma, presidiéndola, el presidente de la Federación Gallega de Piragüismo que resulte elegido como tal.

2. Será miembro nato de la Asamblea el presidente saliente, dejando de pertenecer a la Asamblea de la Federación una vez finalizada a votación de no resultar elegido.

3. Se establecen las siguientes proporciones de cada estamento dentro de la Asamblea General:

Clubs 60 %.

Deportistas 25 %.

Entrenadores-técnicos 10 %.

Jueces-árbitros 5 %.

4. El número de miembros de la Asamblea y su distribución por estamentos se determinarán en cada proceso electoral de acuerdo con las normas emanadas de la Administración deportiva de Galicia.

Artículo 19

La representación de los clubs en la Asamblea General corresponde al presidente o persona que designe de acuerdo con sus propios estatutos, pero la persona designada no podrá ser miembro de la Asamblea General por otro estamento. La presencia del club en la asamblea será siempre a través de su representante designado a tal fin en el proceso electoral. Si con posterioridad cambiase la identidad del representante deberá ser comunicada formalmente a la Junta Directiva acreditando que dicha persona cumple las condiciones, es decir, que es el presidente del club o fue designado para representarlo de acuerdo con sus estatutos. Esta comunicación deberá hacerse el último día laborable anterior a la reunión de la asamblea a la que pretenda asistir el nuevo representante, antes del cierre de la oficina de la Federación.

Artículo 20

Los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan.

c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostentan.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 21

Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones a ella serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral hubiesen obtenido mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de estos, mediante la convocatoria y celebración de elecciones parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20 % de los miembros de la Asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a las que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones.

Sección 2ª. Régimen de funcionamiento

1. Competencias.

Artículo 22

La Asamblea General, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la Federación, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre ella, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento.

Especialmente, son competencias de la Asamblea General, las siguientes:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Piragüismo.

2. La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, del presidente y de la Comisión Delegada de la Federación Gallega de Piragüismo, así como el cese y la moción de censura al presidente.

3. La aprobación y liquidación del presupuesto anual de la Federación Gallega de Piragüismo.

4. La aprobación del programa o calendario deportivo anual que va a desarrollar la Federación Gallega de Piragüismo y aprobación de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5. La aprobación de la creación de órganos territoriales de la Federación Gallega de Piragüismo.

6. La aprobación del reglamento de las elecciones a la Asamblea, a la Comisión Delegada y al presidente de la Federación Gallega de Piragüismo.

7. La aprobación del reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8. La aprobación del Reglamento de disciplina deportiva de la Federación Gallega de Piragüismo.

9. Cualquier otra competencia de la Federación que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a ningún otro órgano.

2. Convocatoria.

Artículo 23

La Asamblea General será convocada por el presidente de la Federación Gallega de Piragüismo, con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de su celebración.

La convocatoria figurará en el tablón de anuncios de la Federación, y en los de las delegaciones territoriales de la misma, si las hubiere, y deberá incluir necesariamente los puntos del orden del día que se van a tratar; además deberá efectuarse notificación individual a cada uno de los miembros de la FGP, dirigida a la dirección de estos, que deberá constar en la Federación 30 días antes de la fecha de la convocatoria. La notificación se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, con una antelación mínima de 48 horas. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la Asamblea, siempre y cuando los miembros de esta recibiesen la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la Asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurra la totalidad de los miembros de ella.

El orden del día podrá ser modificado, en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de una quinta parte de los miembros de la Asamblea General y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, mediante la notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la Federación Gallega de Piragüismo con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de celebración.

Artículo 24

El presidente de la Federación Gallega de Piragüismo deberá convocar una Asamblea General ordinaria anualmente, en el primer trimestre del año natural para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria, y, como mínimo, para la aprobación de la memoria anual de actividades, la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior y a liquidación del presupuesto, la aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y para el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la Asamblea, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva o el presidente.

Además, convocará una asamblea extraordinaria en el último trimestre del año natural para la aprobación del presupuesto de la nueva temporada.

Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la Federación Gallega de Piragüismo siempre que considere oportuno, o a petición de un número de miembros de los que integran la asamblea no inferior al 25%. En este caso los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigida al presidente de la Federación, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente, en el plazo máximo de diez días (10) naturales desde la entrada de la petición en el Registro de la Federación Gallega de Piragüismo deberá convocar la Asamblea General con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos, y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, y celebrarla en un plazo no superior a veinte (20) días naturales desde la convocatoria.

Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados diez (10) días desde que la solicitud fuese efectuada sin ser respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la Secretaría General para el Deporte para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno. Cuando el presidente de la Federación aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de Asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma ninguno, excepto la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en los domicilios que consten en la Federación. En todo caso, la Asamblea requerirá como mínimo la presencia de la mayoría de sus miembros y, antes de analizar el orden del día, se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad, o no, de su celebración. En todo caso en una Asamblea convocada de esta forma, no podrán modificarse los estatutos.

Artículo 25

Como regla general, la Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella concurran la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

Artículo 26

No será admisible para la formación de la voluntad de la Asamblea General, ni para el establecimiento de su quórum, el voto por correo ni la delegación del voto, siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros.

Artículo 27

Las votaciones en el seno de la Asamblea General se realizarán en la forma y en el orden que la presidencia establezca, siendo esta la que decidirá si serán ordinarias, nominales o secretas. Cuando al menos el 25 % de los asistentes solicite una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 28

Presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates, con toda la autoridad propia del cargo, el presidente de la Federación y, no su defecto, el vicepresidente primero de la misma. Su voto será de calidad en caso de empate.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán, como regla general y salvo las excepciones específicamente señaladas en estos estatutos, por mayoría simple de los asistentes.

A los efectos de cómputo de votos y mayorías, cuando estos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computará siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la Asamblea, descontadas las vacantes.

Los asambleístas podrán formular propuestas para incluir en el orden del día de la siguiente asamblea a celebrar y tendrán derecho a defenderlas. El mismo derecho podrán ejercer los clubs que no sean asambleístas en cuyo caso el representante que acuda a defender la propuesta, si no es asambleísta, tendrá derecho de voz, pero no de voto.

Artículo 29

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran a Federación y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de aprobación.

Artículo 30

La Asamblea General no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible el patrimonio de la Federación Gallega de Piragüismo, ni la actividad que constituye el objeto propio de la misma.

En caso de duda, a petición de un 5 % de los miembros de derecho de la Asamblea será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte de los organismos de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO III

De la Comisión Delegada. Naturaleza, constitución
composición y funcionamiento

Artículo 31

1. En el seno de la Asamblea General deberá constituirse una Comisión Delegada, que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y de representación de la Federación.

2. La convocatoria de elecciones a la Comisión Delegada se realizará con la de elecciones a presidente, conjuntamente con la convocatoria de la primera sesión de la Asamblea General, una vez constituida esta.

3. La Comisión Delegada será elegida entre y por la Asamblea General, mediante sufragio igual, directo y secreto, entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. Será presidida por el presidente de la FGP, como miembro nato de esta.

4. La Comisión Delegada de FGP estará compuesta por ocho (8) miembros, además del presidente, distribuidos por estamentos, de la siguiente forma:

– Cuatro, correspondientes a los clubs deportivos, elegidos por y entre ellos.

– Dos, por los deportistas, elegidos por y entre ellos.

– Uno, por los técnicos/entrenadores, elegidos por y entre ellos.

– Uno, por los jueces-árbitros, elegidos por y entre ellos.

5. El presidente de la Federación convocará la Comisión Delegada, que se reunirá como mínimo cada cuatro meses para los fines de su competencia, y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación.

6. Corresponderá a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación.

e) todas aquellas que le fueran delegadas por la Asamblea General.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

La propuesta sobre los temas que se van tratar en la Comisión Delegada corresponde al presidente o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

CAPÍTULO IV

Del presidente

Artículo 32

El presidente de la Federación Gallega de Piragüismo es el órgano de gobierno y representación que ostenta la representación legal de la misma, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de estos.

El presidente podrá nombrar delegados en las localidades aprobadas por la Asamblea General, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquel y por delegación en las funciones que se les encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

Artículo 33

Corresponde la máxima jerarquía dentro de la Federación Gallega de Piragüismo a su presidente, quien ha de presidir las reuniones, una vez elegido, de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, en cuyas actuaciones dirigirá los debates y contará con voto dirimente en los casos de empate.

Ostentará la representación legal de la Federación Gallega de Piragüismo y actuará en su nombre, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva. Designará y revocará a los miembros de su Junta Directiva, así como a cuantos asesores o comisiones considere oportuno.

Podrá estar asistido, con voz, pero sin voto, por cuantos miembros de la Junta Directiva, asesores o comisiones considere oportuno en todas sus actuaciones.

Artículo 34

El presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Gallega de Piragüismo, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 35

El presidente de la Federación galega de Piragüismo será nombrado de acuerdo con las normas vigentes de los presentes estatutos. Podrá ser remunerado cuando así sea aprobado en cada ejercicio económico por la mayoría absoluta de la Asamblea General. La cuantía de la remuneración así aprobada deberá constar de manera diferenciada en el presupuesto de la Federación y dicha cuantía en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a fondos públicos que perciba la Federación Gallega de Priragüismo.

Artículo 36

En caso de ausencia del presidente, lo sustituirán automáticamente los vicepresidentes, por su orden.

Artículo 37

La duración del cargo de presidente será de cuatro años.

En caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria a toda la Junta Directiva, y se constituirá la Comisión Delegada en Comisión Gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Esta comisión convocará a la Asamblea General, la cual acordará una nueva elección de presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 36 de estos estatutos.

Artículo 38

El desempeño del cargo de presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas, excepto en la Federación Española de Piragüismo.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubs dependientes integrados en la Federación Gallega de Piragüismo.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la Federación Gallega de Piragüismo deberá cesar en todo tipo de actividades directivas y técnicas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación deportiva y con la normativa emanada de la Administración deportiva de Galicia.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Artículo 39

El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio del su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad. En este último caso, no obstante, advertida que sea la incompatibilidad, se le otorgará un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente, en caso contrario, cesará en su puesto como tal.

Artículo 40

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la Asamblea General que constituyan al menos el 20 % de la misma, mediante un escrito presentado en el Registro de la Federación. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria con dicha moción como único punto del orden del día, y proponer a un candidato alternativo a la Presidencia.

En caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, y deberá alcanzar la mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea en la primera votación, o mayoría simple de asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia. El candidato quedará investido con un mandato por el plazo que falte para concluir el periodo ordinario.

Para la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria a la que se refiere este artículo, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 22 de estos estatutos. La sesión de la Asamblea en la que se debata la moción de censura estará presidida por el miembro de mayor edad de la misma. No será válido ni el voto por correo, ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, podrá presentarse una nueva moción, una vez finalizada la temporada deportiva en la que se presentase. De la misma forma, de triunfar, se podrá proponer una nueva moción contra el candidato ganador, una vez finalizada la temporada deportiva en la que se produzca la mencionada moción.

TÍTULO III

Órganos complementarios de gobierno y representación

Artículo 41

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la Federación para asistir al presidente:

a) La Junta Directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

d) El gerente.

Artículo 42

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación y sus miembros son designados y revocados libremente por el presidente.

El número de miembros de la Junta Directiva será establecido por la Asamblea General, sin que pueda ser inferior a cinco (5), ni superior a quince (15).

2. El presidente elegirá entre los miembros de su Junta Directiva un vicepresidente, que lo será también de la Federación, el cual sustituirá al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un secretario, que, a su vez, lo será de la Federación, así como un tesorero. Tales cargos, en cuanto que basados en la confianza, podrán ser removidos por el presidente cuando lo considere conveniente.

3. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de esta, con derecho a voz, pero sin voto.

4. Todos los cargos serán honoríficos, excepto los de gerente, secretario y tesorero, que serán retribuidos. En los demás casos, de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la Junta Directiva, deberá ser expresamente acordada por la Asamblea General y constar de modo diferenciado en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

Artículo 43

Para ser miembro de la Junta Directiva no será necesario formar parte de la Asamblea General, pero sí de la Federación.

Artículo 44

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacante en la Presidencia, sin perjuicio de su conversión en Comisión Gestora en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad.

e) Ser cesados directamente por el presidente en cumplimiento de las condiciones a las que se refieren los presentes estatutos.

Artículo 45

1. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

– Estudiar y redactar las propuestas que se tengan que someter a la Asamblea General.

– Aprobar los textos de las bases de competición y circulares.

– Documentar y elaborar el presupuesto de la FGP.

2. Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de mantener secreto acerca de las deliberaciones y votaciones. Dicha obligación perdurará después de cesar en su cargo. El incumplimiento constituirá infracción disciplinaria muy grave. En caso de producirse perjuicios dará derecho a reclamar el resarcimiento de los mismos.

Artículo 46

La Junta Directiva debe reunirse obligatoriamente con carácter ordinario:

– Después de la elección del presidente, y una vez designados por este los miembros de la misma, de cara a la toma de posesión de los respectivos cargos.

– Para fijar el orden del día y ponencias de la Asamblea General.

– Después de celebrada Asamblea General, de cara a la ejecución de los textos que recojan los acuerdos adoptados en la misma.

– Tantas veces como proceda.

Artículo 47

1. La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por el presidente de la Federación, o a petición de la cuarta parte de sus miembros.

2. La convocatoria de la reunión de la Junta Directiva deberá hacerse con una antelación mínima de 8 días naturales, acompañando el orden del día a tratar.

No obstante, si el asunto que motiva su convocatoria fuera urgente, bastará la comunicación a sus miembros hecha con antelación de 48 horas.

Artículo 48

El presidente dirigirá las deliberaciones de la Junta Directiva, concediendo y retirando la palabra a los asistentes, cabiendo la limitación por su parte del tiempo de intervención o del número de estas, señalando las normas de orden a seguir y sometiendo los asuntos a votación cuando considere que fueron suficientemente deliberados, tomando cuantas decisiones puedan conducir a la mayor eficacia y orden de las reuniones.

Artículo 49

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes y representados, esto es, cuando haya más votos afirmativos que negativos.

En caso de empate, el voto del presidente, que será el último en emitirse, será dirimente.

Artículo 50

El secretario levantará acta de todas las reuniones de la Junta Directiva, donde recogerá los acuerdos, siendo refrendada con las firmas de él y del presidente. De cada acta se remitirá una copia a todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 51

La Junta Directiva deberá ser convocada expresamente, considerándose válidamente constituida cuando concurran a ella el presidente y el vicepresidente primero, asistiendo al menos el 50 % de sus miembros.

Artículo 52

La Junta Directiva dispondrá de facultades para cuidar de modo permanente y constante del gobierno de la Federación Gallega de Piragüismo, del buen cumplimiento de las normas establecidas, del control de los órganos federativos y del despacho de toda clase de asuntos en todo el que le sea expresamente atribuido, y cuya competencia no le esté expresamente asignada a otros órganos de la Federación.

Artículo 53

El presidente de la Federación, previa audiencia de la Junta Directiva, nombrará un secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y, más específicamente, las siguientes:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Federación, con indicación de los asistentes, temas tratados, resultados de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

d) Custodiar el archivo de la Federación, las actas de los órganos colegiados y la documentación de los acuerdos de todos los órganos federativos.

e) Cuantas funciones le encomienden los presentes estatutos y los reglamentos de la Federación Gallega de Piragüismo, o le sean delegadas por el presidente de la misma.

Artículo 54

El tesorero de la Federación Gallega de Piragüismo es el órgano de administración de esta.

Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la Federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

c) Elaborar y presentar informes a la Comisión Delegada del estado contable de la Federación.

Artículo 55

Los asuntos ordinarios de trámite de la Federación Gallega de Piragüismo serán despachados por el presidente y el secretario.

Artículo 56

1. La gerencia es el órgano de gestión y ejecución de todos los cometidos económicos, técnicos y administrativos de la Federación Gallega de Piragüismo. A su frente estará el gerente.

2. El cargo de gerente es potestativo, correspondiendo a la Junta Directiva su creación y el nombramiento de la persona que desempeñe el cargo.

3. El cargo de gerente será ocupado por relación laboral, siendo, consiguientemente, retribuido. El gerente podrá ser cesado en su cargo por falta contemplada en la normativa laboral vigente, o por acuerdo mayoritario de la Asamblea General, previa apertura de expediente disciplinario, a propuesta de la Junta Directiva.

4. Sin perjuicio de las funciones que le asigne expresamente el presidente, corresponde al gerente:

a) Ostentar la dirección de personal de todos los servicios.

b) Coordinar la ejecución de los cometidos de todos los órganos federativos.

c) Velar por el cumplimento de todas las normas jurídico-deportivas y recoger sugerencias y experiencias para estudiar su posible aplicación.

d) Cuidar del buen orden de todos los departamentos federativos, adoptando las medidas precisas para ello, repartiendo funciones y cometidos entre empleados y vigiando el buen estado de las instalaciones.

e) Ser enlace entre la Real Federación Española de Piragüismo, las federaciones autonómicas, órganos rectores de la Mutualidad General Deportiva y cualquier otra entidad que se relacione con la Real Federación Española de Piragüismo.

f) Presentar verbalmente o por escrito los informes que sean requeridos por el presidente.

g) Someter a la aprobación de la Junta Directiva todas sus actuaciones.

h) Ejercer cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

5. El gerente tendrá acceso a las reuniones de la Junta Directiva y a las de la Asamblea General, con derecho a voz, pero sin voto.

TÍTULO IV

De los órganos técnicos y asesores

CAPÍTULO I

Comisiones en general

Artículo 57

1. la Federación Gallega de Piragüismo podrá crear, previa aprobación por la Asamblea General, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:

a) Juez único y comité de apelación, en materia disciplinaria.

b) Comité de jueces-árbitros.

c) Dirección técnica.

d) Comité de la liga gallega de Piragüismo.

e) Comité de bases KDM.

Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada y emanada de la Federación Española de Piragüismo, por la legislación aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la Federación Gallega de Piragüismo. El secretario de la Federación intervendrá como secretario de todos los comités, con voz, pero sin voto, salvo que fuese miembro de ellos.

CAPÍTULO II

Comité de jueces árbitros

Artículo 58

En el seno de la Federación Gallega de Piragüismo se constituirá, de manera obligatoria, un comité de jueces o árbitros, siendo su presidente designado por el presidente de la propia Federación.

Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la Federación.

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral

b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, en función de criterios prefijados por la Asamblea General, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Tales clasificaciones se le comunicarán a la Asamblea General.

c) Proponer los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la Junta Directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

e) Proponer a la Junta Directiva de la Federación los colegiados de competición

f) Colaborar con los órganos competentes de la Federación.

Artículo 59

La dirección técnica es el órgano técnico de la Federación Gallega de Piragüismo, responsable de su dirección, planificación, ejecución de las actividades deportivas y selección de los deportistas que integrarán el equipo gallego.

1. Estará integrada por un director técnico, los secretarios técnicos y los entrenadores responsables de los equipos gallegos contratados por la F.G.P.

Podrá contar con cuantos asesores considere oportunos.

Todas sus actuaciones deberán ser informadas y autorizadas por el gerente.

TÍTULO V

Régimen electoral

CAPÍTULO I

Los censos

Artículo 60

Formarán parte de los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la Federación que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en el reglamento electoral, redactado de conformidad con la normativa emanada de la Administración deportiva de Galicia.

CAPÍTULO II

La Comisión Gestora

Artículo 61

Acordada la convocatoria de elecciones por la Asamblea General y aprobado el reglamento electoral, el presidente procederá, en el plazo señalado en este, a la convocatoria de elecciones a la Asamblea General. A partir de ese momento, la Junta Directiva y el presidente se constituirán en Comisión Gestora, y someterán el reglamento electoral a la ratificación del órgano administrativo autonómico competente en materia de deportes.

La Comisión Gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la Asamblea General y presidente, así como del reglamento electoral, con las medidas previstas en las disposiciones federativas, a través de un medio que permita asegurar la recepción de la dicha notificación.

El reglamento electoral deberá exponerse en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria de elecciones.

La Comisión Gestora administrará la Federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses, en el caso de que no se presentase ninguna candidatura, o no fuese validada ninguna de las presentadas.

CAPÍTULO III

Circunscripción electoral

Artículo 62

El censo electoral de clubs, deportistas, entrenadores-técnicos y jueces-árbitros se confeccionará por circunscripción electoral única, que coincidirá con la territorialidad de la Federación Gallega de Piragüismo, es decir, con la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO IV

Junta Electoral

Artículo 63

1. La Junta Electoral estará integrada por un total de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que se elegirán entre personas que no sean candidatos a la asamblea o presidencia, aprobando su nombramiento en Asamblea General extraordinaria. Ostentará el cargo de presidente el de mayor edad.

2. De entre los miembros designados, el presidente será el de mayor edad, y actuará como secretario el miembro de menor edad.

3. Los miembros de la Junta Electoral no podrán figurar como candidatos a la Asamblea General y presidencia de la Federación.

4. La Junta Electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de los miembros de la Asamblea General y Comisión Delegada y del presidente de la Federación, así como la decisión de cualquierotra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y de sus resultados. Una vez celebrada la votación, levantará acta de la votación y del recuento y remitirá el acta al órgano administrativo autonómico competente en materia de deportes en el plazo máximo de tres (3) días.

5. Las decisiones de la Junta Electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de presidente tendrá carácter dirimente.

6. La Junta Electoral continuará en su cargo hasta el nombramiento de la siguiente Junta Electoral en los siguientes comicios.

7. La Junta Electoral adecuará su composición, funcionamiento y competencias al que, sin contradecir lo anterior, se establezca en el correspondiente reglamento electoral

CAPÍTULO V

Mesas electorales

Artículo 64

Para la elección de los distintos estamentos de la Asamblea General, del presidente y de la Comisión Delegada, se constituirán una o varias mesas electorales en la forma establecida en el reglamento electoral. Los miembros de esas mesas no podrán ser candidatos, su funcionamiento se ajustará a las normas que se establezcan en el reglamento electoral.

CAPÍTULO VI

Recursos

Artículo 65

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la Junta Electoral y contra lo que esta resuelva cabrá recurso ante el Comité Galego de Justicia Deportiva. Asimismo, cabrá recurso ante el Comité Galego de Justicia Deportiva contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la Junta Electoral o cualquier otro órgano o miembro de la Federación en materia electoral.

CAPÍTULO VII

Elección de la Asamblea General

Artículo 66

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo por y entre todos los componentes de la Federación.

2. Las elecciones a la Asamblea General serán acordadas por la misma, que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerán en el reglamento electoral, que asimismo se apruebe.

3. Acordada por la Asamblea General la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la Federación quien firmará dicha convocatoria.

4. Desde a convocatoria para la celebración de esta Asamblea General, la Junta Directiva y el presidente se constituirán en Comisión Gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de los presentes estatutos.

Artículo 67

Para ser candidato a miembro de la Asamblea General se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 15.5 de estos estatutos, así como los que en cada caso se señalen en el correspondiente reglamento electoral, redactado conforme a la normativa vigente en cada momento.

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán estar cumplidos en la fecha en la que se publique a convocatoria de elecciones.

Artículo 68

Las elecciones a la Asamblea General se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de ella de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 69

Los representantes de las entidades deportivas en la Asamblea General serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes de cada circunscripción electoral de los que integran el censo de entidades deportivas inscritas en el registro público de la Federación y en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, que en el momento de convocarse las elecciones cumplieran con los requisitos que se señalen en el correspondiente reglamento electoral.

Artículo 70

Los representantes de los deportistas de la asamblea serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la Federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Piragüismo o por la Federación española de la misma especialidad con la aprobación o intervención de aquella, siempre y cuando cumplan los restantes requisitos que se señalen en el correspondiente reglamento electoral, debidamente aprobado en Asamblea General extraordinaria.

En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad oficial bastará estar en posesión de la licencia federativa y los requisitos de capacidad anteriormente mencionados.

Artículo 71

Los representantes de técnicos-entrenadores y de los jueces-árbitros en la Asamblea General serán elegidos por entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y también la tuviesen, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que participasen en actividades o competiciones de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Piragüismo o a Federación española de la misma modalidad con la aprobación o intervención de aquella, siempre y cuando cumplan los restantes requisitos que se señalen en el correspondiente reglamento electoral, debidamente aprobado en Asamblea General extraordinaria.

CAPÍTULO VIII

Elección del presidente

Artículo 72

El presidente de la Federación Gallega de Piragüismo será elegido por la Asamblea General, previamente constituida, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, sin que tenga que ser miembro de la misma, y no podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa. Para que la elección de presidente sea válida será necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la misma, de por al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea. Procediéndose a la votación en segunda convocatoria, está será válida, con independencia del número de presentes.

Artículo 73

La elección de presidente se llevará a cabo según lo previsto en el reglamento electoral aprobado conforme a las normas emanadas de la administración deportiva de Galicia.

Artículo 74

Para poder ser candidato a presidente de la Federación, habrán de reunirse las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la Federación o por el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

d) No estar condenado mediante sentencia judicial firme que lleve anexa la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 75

La votación será libre, igual, secreta y directa. No se admitirá el voto por correo, ni por delegación de las personas físicas.

CAPÍTULO IX

Elección de la Comisión Delegada

Artículo 76

1. La Comisión Delegada será elegida entre y por la Asamblea General, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. Será presidida por el presidente de la FGP, como miembro nato de la misma.

2. La Comisión Delegada de FGP estará compuesta por ocho (8) miembros, además del presidente, distribuidos por estamentos, de la siguiente forma:

Cuatro, correspondientes a los clubs deportivos, elegidos por y entre ellos.

Dos deportistas, elegidos por y entre ellos.

Un técnico/entrenador, elegidos por y entre ellos.

Un juez-árbitro, elegidos por y entre ellos.

3. La convocatoria de elecciones a la Comisión Delegada se realizará con la de elecciones a presidente, conjuntamente con la convocatoria de la primera sesión de la Asamblea General.

TÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 77

La Federación Gallega de Piragüismo está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.

El tesorero someterá a la Asamblea General ordinaria el balance de situación, las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica y la liquidación del presupuesto, todo ello referido a la temporada anterior. Además, en una asamblea extraordinaria a celebrar en el último trimestre del año natural someterá a la asamblea el presupuesto para la nueva temporada. Todos esos documentos, una vez aprobados, serán remitidos a la secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

La Federación elaborará una memoria que analizará finalmente la actividad económica de la Federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

1. Diferencias de los ingresos y contribuciones, según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o contribuciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la Federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos distinguiendo como mínimo los grupos de gasto o inversión siguientes:

a) Administración de la Federación.

b) Dirección y servicios de la directiva incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de otros deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Árbitros

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la Federación con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de celebración de la Asamblea General, y a disposición de las personas o entidades con derecho a voto en ella, las cuales podrán pedir una copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 78

1. La Federación Gallega de Piragüismo tiene presupuesto y patrimonio propios y deberá someter su contabilidad y su estado económico o financiero a las prescripciones legales. Su ejercicio económico comienza el 1 de noviembre y termina el 31 de octubre.

2. El patrimonio de la Federación estará integrado por:

a) Cotas de sus afiliados.

b) Derechos de inscripción y demás recursos que procedan de las competiciones organizadas por la Federación.

c) Rendimientos de los bienes propios.

d) Subvenciones, u otras aportaciones, que las entidades públicas puedan concederle, así como donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados por entidades públicas o privadas.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

3. Será necesaria la autorización de la Administración autonómica para la venta o para el gravamen de los bienes inmuebles cuya titularidad le corresponda a la Federación que fuesen financiados, en todo o en parte, con fondos públicos. Asimismo, se requerirá igual autorización cuando la Federación pretenda comprometer gastos de carácter plurianual o cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje de este en relación con su presupuesto, vulneren los criterios que reglamentariamente se determinen. Esta autorización se podrá consignar en los contratos programa que puedan ser firmados entre la Administración deportiva autonómica y la Federación para el desarrollo de sus actividades y funciones.

4. La Federación aprobará en asamblea y durante el último trimestre del ejercicio económico, el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio. Este presupuesto debe ser equilibrado y no deficitario y se entiende condicionado, en lo que a las subvenciones públicas se refiere, a las condiciones de aprobación de los presupuestos de Galicia. El antedicho presupuesto deberá remitirse a la Administración deportiva en el plazo de un mes desde su aprobación.

5. En los casos que reglamentariamente se determine, a requerimiento de la Administración deportiva, la Federación deberá aprobar un plan de saneamiento de sus estados financieros

6. La Administración autonómica podrá someter la gestión, la contabilidad y el estado económico-financiero de la Federación a una auditoría o verificación contable, previa o posteriormente a la concesión de subvenciones y ayudas, en los términos que reglamentariamente se determinen.

7. Cada año la Federación depositará el presupuesto y las cuentas anuales, o un resumen de éstas, en el Registro de Entidades Deportivas o en otros registros públicos que puedan resultar competentes en cumplimiento de la legislación vigente.

8. Las licencias federativas serán incrementadas bianualmente conforme a las subidas que experimente el IPC en dichas anualidades. Dicho incremento será de aplicación únicamente sobre la cuota federativa autonómica. Se excluye de dicho incremento la cuota correspondiente al seguro deportivo y el canon nacional, que serán actualizados en función de los precios marcados tanto por la entidad aseguradora como por la RFEP, o cualquier otro concepto futuro que se pudiese aplicar en el coste de las licencias.

El incremento se aplicará sobre el importe de la cuota federativa vigente en cada revisión. Incrementando el IPC del primer año sobre la cuota vigente y sobre la resultante de este incremento se aplicará el IPC del segundo año, dando lugar a la cuota actualizada en cada revisión.

Artículo 79

La Federación destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 80

1. La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones cobros y pagos. Autorizará con su firma mancomunada con la del presidente o con la del vicepresidente autorizado, o, en su caso, con la del gerente, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad.

Formulará los balances anualmente que deberán presentarse a la Asamblea General para su aprobación.

2. Se requerirá un acuerdo favorable de la Junta Directiva para:

a) Enajenar bienes del patrimonio federativo.

b) Acordar quitas o esperas con clientes o deudores.

c) Transigir en juicio o fuera de él renunciando a derechos de contenido económico.

d) Concluir contratos que impliquen desembolsos superiores a seis mil euros.

e) Contratar o despedir personal.

f) Solicitar préstamos o créditos.

3. Será necesario el acuerdo favorable de la Asamblea General para celebrar cualquier negocio jurídico que implique enajenar bienes o gravar el patrimonio federativo cuando el valor del negocio supere el 25 % del presupuesto federativo o cien mil euros. En este caso será preciso, además, el informe favorable de la Administración deportiva de Galicia.

TÍTULO VII

Régimen documental

Artículo 81

El régimen documental de la Federación comprenderá como mínimo los siguientes libros correctamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada de documentos y de comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubs en el que constará la denominación de los mismos el domicilio social y el número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libros de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la Asamblea General y Comisión Delegada en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales, así como los domicilios para citaciones o comunicaciones.

Artículo 82

El régimen documental estará a cargo del secretario, al cual le corresponderá la custodia de los libros de la Federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmadas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones y, en general, preparar la resolución y el despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o imposibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la Federación o la persona en la que él delegue.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 83

1. La Federación, en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, las entidades deportivas y sus deportistas, técnicos y directivos y en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federados, desarrollen la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

2. La potestad disciplinaria de la Federación tiene por objeto la investigación y sanción de las infracciones de las reglas del juego o competición y las infracciones de las normas generales deportivas cometidas en el ámbito de la Federación Gallega de Piragüismo.

Artículo 84

1. Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones cometidas durante el curso del juego o competición que alteren, perturben o impidan su normal desarrollo. Solo serán perseguibles por la Federación Gallega de Piragüismo las cometidas en pruebas que sean de su competencia.

2. Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones no comprendidas en el apartado anterior que vulneren cualquier norma de aplicación en el ámbito deportivo o los principios rectores del comportamiento deportivo.

Artículo 85. Infracciones sancionables

Para que las infracciones previstas en el artículo anterior sean sancionables deben concurrir las siguientes condiciones:

a) Culpabilidad en el infractor, al menos en grado de negligencia.

b) Tipificación anterior a la comisión de la infracción.

Para determinar la existencia de una infracción disciplinaria se tendrán en cuenta los principios del derecho penal con las necesarias adaptaciones a la disciplina deportiva. En ningún caso será eximente de responsabilidad la minoría de edad.

Artículo 86. Circunstancias modificativas de la responsabilidad

1. Son circunstancias atenuantes:

a) La provocación suficiente que suscitara la reacción.

b) El arrepentimiento espontáneo.

2. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad:

a) La reincidencia, que consiste en que el infractor fuera sancionado por una falta de igual o mayor gravedad o varias de menor gravedad cometidas en el plazo de un año anterior a la comisión de la que se está juzgando.

b) Haber mediado precio en la comisión de la infracción.

c) Haber ocasionado perjuicio económico.

d) Haber afectado a un elevado número de personas.

3. En la aplicación de las circunstancias modificativas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Cuando no concurran circunstancias modificativas, se aplicarán las sanciones previstas para la infracción cometida.

b) Si concurren circunstancias atenuantes se aplicarán las sanciones previstas para infracciones de gravedad inferior en un grado a la cometida, y si esta fuese leve se impondrá la de apercibimiento.

c) Si concurren circunstancias agravantes se aplicarán las sanciones previstas para las infracciones de gravedad superior en un grado a la cometida, y si esta fuese muy grave se podrá sancionar con la inhabilitación a perpetuidad.

d) Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes se compensarán unas y otras.

Artículo 87. Extinción de la responsabilidad

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por:

a) Fallecimiento del inculpado.

b) Disolución de la entidad responsable.

c) Cumplimiento de la sanción impuesta.

d) Prescripción de infracciones o sanciones.

2. Cuando una persona o entidad que esté pendiente de cumplir una sanción o sujeta a un expediente en trámite pierda la condición de afiliado a la Federación su responsabilidad disciplinaria quedará en suspenso durante un período de tres años. Si dentro de ese plazo vuelve a tramitar licencia, el tiempo transcurrido no se computará a efectos de prescripción de infracciones y sanciones.

3. Nadie podrá ser sancionado dos veces por los mismos hechos en el ámbito disciplinario deportivo.

4. Para evitar la impunidad de infracciones cometidas por entidades deportivas, los órganos disciplinarios podrán apreciar la sucesión entre entidades cuando exista entre ellas una conexión evidente de personas o cosas que revele la realidad de una única entidad, aunque existan varias personalidades jurídicas. En tales casos, las entidades cuya responsabilidad se acuerde deberán ser llamadas al expediente como interesadas, y si la responsabilidad se apreciase en fase de ejecución de una resolución, se concederá a dichas entidades un plazo de alegaciones antes de derivar hacia ellas la responsabilidad.

Artículo 88. Órganos disciplinarios

1. La potestad disciplinaria de la FGM será ejercida por los siguientes órganos:

– El jurado o el árbitro durante el desarrollo de las pruebas sobre las personas que tomen parte en las mismas.

– El juez único en primera instancia y el comité de apelación en segunda sobre todas y cada una de las personas y entidades sometidas al ámbito de la Federación.

2. El juez único será licenciado en derecho. El comité de apelación estará formado por tres miembros, uno de los cuales también deberá ser licenciado en derecho. El nombramiento de todos ellos corresponderá al presidente de la Federación, previa audiencia de la Junta Directiva, y podrá recaer en personas ajenas a la Federación. La duración del cargo coincidirá con el mandato del presidente que los nombró, si bien se considerará prorrogado en tanto no se proceda al su cese formal o a un nuevo nombramiento. Durante su mandato podrán cesar por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psíquica o sanción que los inhabilite para el cargo.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 89. Clasificación de las infracciones

Las infracciones disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 90. Infracciones comunes muy graves

Se consideran infracciones comunes muy graves:

a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo o decisión, el resultado de una prueba, encuentro o competición.

b) Los comportamientos y actitudes agresivos y antideportivos o discriminatorios de los jugadores o técnicos, cuando se dirijan al árbitro, a los jurados, a otros jugadores, técnicos o al público.

c) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

d) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba, del encuentro o de la competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

e) No ejecutar o desobedecer las resoluciones en el ámbito disciplinario del Comité Gallego de Justicia Deportiva. De esta infracción podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades en las que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.

f) La inasistencia sin justa causa de los deportistas a las convocatorias de la selección gallega o la negativa de la entidad deportiva a facilitar su asistencia. A estos efectos, la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos o concentraciones como a la celebración efectiva de la prueba o competición.

g) La alineación indebida y no comparecer o retirarse injustificadamente de las pruebas, de los encuentros o de las competiciones.

h) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá que hay reincidencia en la comisión cuando se sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el período de un año.

i) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos, antideportivos o discriminatorios, cuando se dirijan a árbitros, a organizadores, a directivos, a deportistas o al público.

j) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.

k) La participación indebida, la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, la suplantación de un deportista por otro o la no participación en una competición en la que estuviera inscrito, sin consentimiento previo de la Federación.

l) La organización o participación en pruebas o actividades celebradas en Galicia sin aprobación de la Federación Gallega de Piragüismo o celebradas fuera de Galicia incumpliendo las normas de la respectiva federación de Piragüismo autonómica, nacional o internacional.

m) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo de una prueba.

n) Las protestas individuales airadas y ostensibles realizadas públicamente contra árbitros y demás autoridades deportivas con desprecio de su autoridad.

o) La falsificación de una licencia o la facilitación de datos o circunstancias falsos para obtener una licencia.

p) Incumplir las normas organizativas de las pruebas de forma que ponga en peligro la seguridad de participantes o público.

Artículo 91. Infracciones muy graves de los árbitros o miembros de los jurados de las pruebas

Son infracciones muy graves específicas de los árbitros y miembros del jurado de una prueba:

a) La toma de decisiones o adopción de medidas a sabiendas de su improcedencia.

b) La falsedad en la redacción de las actas o informes, sea por incluir datos que se saben inciertos, sea por omitir los que se saben ciertos.

c) La desatención manifiesta de sus obligaciones en el desempeño de su función.

Artículo 92. Infracciones graves

Tienen la consideración de infracciones graves:

a) La falta de remisión en plazo o de forma manifiestamente incompleta, sin justa causa, de los expedientes o de la información requerida por el Comité Galego de Justicia Deportiva.

b) El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

De las infracciones a las que se refieren los apartados a) y b) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades en las que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.

c) Actuar de forma pública y notoria contra la dignidad y el decoro propios de la actividad deportiva.

d) La reiteración de faltas leves. Se entenderá que hay reiteración cuando se sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de un año.

e) La desobediencia a las indicaciones de los árbitros, jueces, directivos y demás autoridades deportivas.

f) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos cuando no revistan el carácter de infracción muy grave.

g) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

h) Los insultos, ofensas y expresiones vejatorias a deportistas, árbitros, directivos o público cuando no revistan el carácter de infracción muy grave.

i) La manipulación o alteración, personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del piragüismo, cuando no alteren la seguridad de la prueba o competición ni pongan en peligro la integridad de las personas.

j) Incumplir las normas organizativas de las pruebas sin ocasionar peligro para la seguridad de los participantes o público.

k) No abandonar el campo de regatas una vez descalificado o excluido en la salida.

l) No abandonar el terreno de juego al recibir una tarjeta roja.

Artículo 93. Infracciones leves

1. Se consideran infracciones de carácter leve:

a) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

b) La incorrección con el público, con los jueces, con los directivos, con los compañeros y con los subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y el cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

e) No exhibir la licencia en el momento previsto por el reglamento de cada competición.

f) Acumular cuatro tarjetas rojas en una misma temporada.

g) Dirigirse a recoger trofeos de modo indecoroso o sin la uniformidad del equipo al que pertenece el deportista.

h) No recoger el trofeo el deportista premiado u otra persona en su nombre (en este caso con permiso del juez árbitro).

i) Dirigir la embarcación en sentido contrario al de la prueba o competición a fin de dar ola o ayudar (no socorrer) a otros competidores.

j) La ligera deficiencia en la organización de las regatas sin peligro para las personas ni la seguridad de la prueba.

k) No entregar las actas arbitrales en los plazos establecidos.

Artículo 94. Sanciones por infracciones comunes muy graves

Por la comisión de infracciones comunes muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Multa de 300 a 1.500 €.

b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

c) Pérdida de ascenso de categoría o división.

d) Clausura del recinto deportivo por un período máximo de una temporada.

e) Suspensión o privación de la licencia federativa o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, o de la habilitación para ocupar cargos en la Federación por un plazo máximo de cinco años.

f) Privación de la licencia federativa, cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o privación de la habilitación para ocupar cargos en la Federación a perpetuidad. Esta sanción solo se podrá acordar, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.

g) Inhabilitación por un período de dos a cuatro años, cuando las infracciones sean cometidas por directivos.

h) Inhabilitación para organizar actividades por un período de uno a cinco años.

Artículo 95. Sanciones por infracciones graves

Por la comisión de las infracciones graves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Multa de hasta 1.000 €.

c) Clausura del recinto deportivo hasta un máximo de cuatro encuentros o tres meses.

d) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

e) Suspensión temporal de licencia por un período de un mes a dos años.

f) Inhabilitación temporal para organizar actividades por un período de un mes a dos años.

g) Inhabilitación temporal para ocupar cargos en entidades deportivas por un período de un mes a dos años.

h) Inhabilitación temporal para actuar como árbitro o miembro de un jurado por un período de un mes a dos años.

Artículo 96. Sanciones por infracciones leves

Por la comisión de infracciones leves, podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión temporal de licencia por período no superior a un mes.

c) Inhabilitación temporal para organizar actividades por período no superior a un mes.

d) Inhabilitación temporal para ocupar cargos en entidades deportivas por período no superior a un mes.

e) Inhabilitación temporal para actuar como árbitro o miembro de un jurado por un período no superior a un mes.

Artículo 97. Reglas para la imposición de sanciones

1. Las sanciones pecuniarias podrán imponerse a las entidades deportivas. También podrán imponerse a aquellas personas físicas que perciban retribución por su labor.

2. Para graduar la imposición de las sanciones pecuniarias y las temporales, el intervalo previsto se dividirá en tres grados iguales. El órgano disciplinario impondrá la sanción en su grado medio, excepto que aprecie motivos para imponerla en grado mínimo o máximo; en cuyo caso deberá fundamentar esa decisión.

3. La resolución que acuerda la imposición de una sanción podrá acordar asimismo consecuencias accesorias tales como el cumplimiento de la obligación que dio origen a la sanción o realizar los actos encaminados a corregir los efectos de la infracción.

4. Las entidades deportivas responderán solidariamente de las sanciones pecuniarias impuestas a sus profesionales o directivos.

5. Cuando, en el curso de un procedimiento y antes de su resolución, entre en vigor una modificación normativa que afecte a la calificación y/o sanción de los hechos, resultará de aplicación la norma más favorable al autor de la infracción, incluso con aplicación retroactiva.

Artículo 98. Alteración de resultados

Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de las pruebas en el caso de haberse demostrado su predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos. También podrán alterar los resultados en supuestos de participación indebida y en todos aquellos en los que la infracción cometida pudiera repercutir de modo grave en el resultado de la prueba.

Artículo 99. Prescripción

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzando a contarse el plazo al día siguiente al de la comisión de la infracción. El plazo se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante tres meses por causa no imputable a la persona o entidad sujeta al mismo, volverá a correr el plazo correspondiente, y se interrumpiese de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzando a contarse el plazo desde el día siguiente al de aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.

Artículo 100. Ejecutividad y suspensión de las sanciones

1. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas. A petición fundada y expresa del/de la interesado/a, los órganos disciplinarios deportivos podrán suspender razonadamente la ejecución de dichas sanciones, sin que la mera interposición de reclamaciones o recursos paralice o suspenda su ejecución.

2. En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

3. Las sanciones pecuniarias no suspendidas deberán cumplirse en el plazo de quince días desde la ejecutividad de la resolución en que fueron impuestas. El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

4. En ejecución de sus resoluciones, los órganos disciplinarios podrán acordar la retención de cantidades que deban ser abonadas por o a través de la Federación a la persona o entidad sancionada, y retener su importe para hacer frente a sanciones pecuniarias.

Artículo 101. Medidas cautelares

En cualquier momento del procedimiento, el órgano disciplinario podrá acordar medidas cautelares para garantizar la efectividad de la resolución que finalmente se imponga o para evitar los efectos de las conductas objeto del procedimiento. En todo caso, la resolución que acuerda la adopción de medidas cautelares deberá ser motivada.

CAPÍTULO III

Procedimiento disciplinario

Artículo 102. Necesidad de expediente disciplinario

1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto de acuerdo con los procedimientos regulados en el presente título.

2. En lo no previsto en los presentes estatutos, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 103. Registro de sanciones

Los órganos disciplinarios llevarán un registro de sanciones impuestas, a efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 104. Condiciones de los procedimientos

Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios:

a) Los jurados o árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de las pruebas o competiciones de forma inmediata, y contra sus decisiones se podrá interponer recurso ante el juez único de la Federación en el plazo de tres días naturales, que se tramitará por el procedimiento abreviado.

b) Las actas suscritas por los jurados o árbitros de la competición constituirán un medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas del juego o competición. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces o árbitros, bien de oficio bien a solicitud de los órganos disciplinarios. Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los/las interesados/as proponer que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

c) Las declaraciones del jurado o árbitro se presumen ciertas, salvo error manifiesto o prueba en contrario.

d) Cualquier persona o entidad, cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá personarse en el mismo, teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de la prueba, la consideración de interesado/a. La solicitud de personamiento deberá ser razonada y será competencia del órgano disciplinario aceptar o no el personamiento si aprecia la concurrencia de circunstancias que lo justifiquen. La denegación del personamiento podrá ser recurrida en apelación en el plazo de cinco días.

e) Al tener conocimiento de una supuesta infracción de las normas deportivas, el juez único podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

Artículo 105. Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales

1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al ministerio fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal perseguible de oficio.

2. En tal caso los órganos disciplinarios deportivos podrán acordar la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. En cada supuesto concreto los órganos disciplinarios valorarán las circunstancias que concurran en el mismo, a fin de acordar motivadamente la suspensión o la continuación del expediente disciplinario deportivo hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.

3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

Artículo 106. Abstención y recusación

1. A los miembros de los órganos disciplinarios y a las personas que ejerzan las funciones de instructor y secretario les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los/las interesados/as en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, el cual deberá resolver en el término de tres días.

3. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 107. Medidas provisionales

1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el juez único podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar a la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio bien a propuesta razonada del instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado.

2. No se dictarán medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.

Artículo 108. Acumulación de expedientes

El juez único podrá, de oficio o a solicitud de interesado/a, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hagan aconsejable la tramitación y la resolución únicas. La providencia de acumulación será comunicada a la personas interesadas en el procedimiento y contra ella no cabrá recurso.

Artículo 109. Impulso de oficio

El juez único y, en su caso, el instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 110. Procedimiento abreviado

1. Se tramitará por el procedimiento abreviado la sanción de las infracciones de las reglas del juego o competición.

2. El procedimiento abreviado podrá iniciarse:

a) A partir del acta de la prueba o competición, que refleje los hechos que pueden dar lugar a sanción o, en su caso, a partir del anexo al acta o documento en el que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento. Además, se designará una persona instructora, que ejercerá las funciones de impulso en la ordenación del expediente y de secretaria o secretario, y serán aplicables las causas de abstención y recusación reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) A instancia de la parte interesada, siempre que la denuncia se presente en las dependencias de la Federación dentro del segundo día hábil siguiente al día en que se realizase la prueba o competición.

3. En el plazo de dos días a partir de la notificación de la incoación de expediente, los interesados podrán formular alegaciones en relación con los hechos consignados en el acta, en el anexo o en la denuncia. También podrán proponer o aportar, en su caso, las pruebas pertinentes. La prueba deberá practicarse en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al de su admisión.

4. El órgano instructor trasladará, en el plazo máximo de dos días, que se contarán a partir de la presentación de alegaciones o de la práctica de la prueba o de su denegación, al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, para que, dentro del día siguiente, se dicte una resolución en la cual se deben expresar los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habilitan la sanción que se imponga. Asimismo, deben expresarse en la misma resolución los motivos de denegación de las pruebas no admitidas si no se hubiese realizado con anterioridad. La resolución se les deberá notificar a las personas interesadas, con expresión de los recursos que se puedan formular contra ella y del plazo para su interposición.

Artículo 111. Procedimiento ordinario

1. Se tramitará por el procedimiento ordinario la imposición de sanciones por infracciones a las normas generales deportivas. Dicho procedimiento se ajustará a los principios y reglas del derecho administrativo sancionador con las adaptaciones que procedan al ámbito deportivo.

2. El procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, de oficio o a instancia de persona interesada. El acuerdo de incoación contendrá la identidad del instructor y, en su caso, del secretario, de la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia, el pliego de cargos que contendrá la determinación de los hechos imputados, la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, así como las posibles sanciones aplicables. Este acuerdo deberá serle notificado a las personas interesadas.

3. El acuerdo de incoación se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de cinco días para contestar a los hechos y proponer la práctica de las pruebas que convengan a la defensa de sus derechos e intereses.

4. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta de la persona interesada cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Solamente podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

5. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, o concluida la fase probatoria, el instructor redactará la propuesta de resolución bien apreciando la existencia de alguna infracción imputable –y en ese caso contendrá necesariamente los hechos declarados probados, las infracciones que constituyan y las disposiciones que las tipifiquen, las personas que resulten presuntamente responsables y las sanciones que procede imponer– o bien proponiendo la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad y el sobreseimiento con archivo de las actuaciones.

6. La propuesta de resolución se les notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de cinco días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

7. Recibidas por el instructor las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia, elevará el expediente al órgano competente para resolver. La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento común y se dictará en el plazo máximo de diez días hábiles.

Artículo 112. Notificaciones

1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo será notificada a aquellos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de diez días hábiles.

2. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común. Será válida la comunicación mediante un correo certificado con acuse de recibo.

3. Cuando se haya intentado sin éxito la notificación personal a un/a interesado/a, se podrá intentar a través de la entidad deportiva a la que esté afiliado o, en su defecto, se podrá practicar la notificación mediante publicación en el tablón de anuncios de la Federación.

4. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.

Artículo 113. Recursos

1. Las resoluciones dictadas por el juez único que pongan fin al procedimiento podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Comité de Apelación.

2. Las resoluciones dictadas por el Comité de apelación podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

3. Los recursos y las reclamaciones contra providencias y actos de trámite para los que no se prevea un plazo expreso deberán ser interpuestos en el plazo de tres días.

Artículo 114. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones

El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, se contará desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimada la petición, reclamación o recurso.

Artículo 115. Contenido de las resoluciones del Comité de Apelación

1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará a decisión recurrida, y no podrá, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el/la interesado/a, cuando este sea el único recurrente.

2. Si el Comité de Apelación estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa del modo en que deba corregirse.

3. El Comité de Apelación podrá, excepcionalmente, acordar la práctica de alguna diligencia probatoria antes de dictar resolución.

Artículo 116. Desestimación presunta de recursos

La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la resolución del recurso interpuesto, se entiende que este fue desestimado, quedando expedita la vía procedente.

TÍTULO IX

Modificación de los estatutos

Artículo 117

Los estatutos de la Federación solo pueden ser modificados por la Asamblea General y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 118

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o a Comisión Delegada de la Federación, que presentará a la asamblea el texto de la reforma que se someterá a aprobación.

Aprobada la reforma de los estatutos por la Asamblea General, deberá ser ratificada por la Administración Deportiva de Galicia.

TÍTULO X

Disolución y liquidación de la Federación

Artículo 119

La Federación Gallega de Piragüismo se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea General.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración o fusión con otra federación deportiva gallega.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 120

1. La disolución de la Federación abre el período de liquidación, hasta cuyo término la Federación conservará su personalidad jurídica.

2. Producida la disolución, la Junta Directiva se convertirá en Comisión Liquidadora, que se encargará de cumplir y exigir las obligaciones pendientes, destinando el patrimonio neto resultante a fines de carácter deportivo o social análogos a la actividad propia de la Federación. En lo no previsto, actuará la administración deportiva.

3. Corresponde a la Comisión Liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.

b) Rematar las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los posibles créditos de la Federación.

d) Liquidar el patrimonio y satisfacer a los acreedores de la Federación.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Federación a los fines previstos.

f) Solicitar la cancelación de asientos registrales.