El tribunal nombrado por la Resolución de 11 de abril de 2025 (DOG número 74, de 16 de abril) para calificar este proceso selectivo,
ACORDÓ:
Primero. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, el primer ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas non penalizan ni reciben puntuación.
Así pues y de conformidad con lo dispuesto en la citada base, mediante la Resolución de este tribunal de 14 de mayo de 2025 se dio publicidad de los criterios de corrección, valoración y superación del primer ejercicio, publicados el 19 de mayo de 2025 en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal, que establecen que superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes. Non obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta alcanzar dicha cifra, siempre que hubiesen obtenido el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes. Este ejercicio se calificará de 0 a treinta (30) puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Se asignará la valoración de quince (15) puntos a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada. El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los quince (15) y los treinta (30) puntos, proporcional al número de respuestas correctas. Las personas aspirantes que non alcancen quince (15) puntos no superan el primer ejercicio y serán declaradas no aptas.
Segundo. Una vez hecha la corrección de los exámenes en la sesión de 19 de junio de 2025, de acuerdo con los criterios anteriores, alcanzaron la puntuación mínima de quince (15) puntos un total de cuatro (4) aspirantes por el turno de promoción interna, fijándose en setenta (70) el número de respuestas correctas para alcanzar dicha puntuación, una vez hechas las deducciones según lo establecido en la base II.1.1.1 de la convocatoria; asimismo, se acordó publicar en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal los resultados obtenidos por las personas aspirantes que se presentaron al primer ejercicio.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, estarán exentas de realizar la primera prueba del segundo ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las cualificaciones del primer ejercicio, que poseían un nivel de conocimiento de la lengua inglesa correspondiente a un nivel B2, o superior, dentro del Marco común europeo de referencia, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo. Las titulaciones equivalentes figuran en el anexo IV de la convocatoria.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, estarán exentas de realizar esta segunda prueba de conocimiento del gallego las personas aspirantes que acrediten que poseían el día de finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG número 34, de 19 de febrero).
De acuerdo con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2025
Antonio Lamas Fernández
Presidente del tribunal
