DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 10 de julio de 2025 Pág. 38590

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

EXTRACTO de la Orden de 30 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN519F).

BDNS (Identif.): 844534.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844534

Primero. Beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, las pymes legalmente constituidas y los empresarios autónomos, titulares de estaciones de servicio ubicadas en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística, que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden para la modernización tecnológica y digital de las estaciones de servicio siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la empresa figure de alta en la clase 47.30, Comercio al por menor de combustible para automóviles, del Real decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2025 (CNAE-2025).

b) Tener como mínimo dos empleados contratados por cuenta ajena y dados de alta con contratos indefinidos. Para las estaciones de servicio ubicadas en ayuntamientos con una población inferior a 2.000 habitantes, será suficiente con tener un empleado contratado por cuenta ajena con contrato indefinido o que el titular sea un empresario autónomo.

c) Que la estación de servicio figure inscrita en el Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos.

Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite del final del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Regular la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, para el año 2025, promoviendo la mejora de la eficiencia operativa, el acceso a servicios financieros por parte de la población y el desarrollo económico mediante la incorporación de tecnologías innovadoras.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN519F).

Publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Cuantía

Importe total de la convocatoria: 800.000 euros.

Intensidad de las ayudas: 50 % del importe total del coste elegible de la actuación y con un máximo de 30.000,00 euros por beneficiario. Para aquellas actuaciones de tipología e.2), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3.1 de estas bases reguladoras, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total del coste elegible de las actuaciones de esa tipología con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, siempre que se respete el máximo de 30.000 euros establecido para el conjunto de la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

45 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2025

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria