El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, fue creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, y está adscrito a la Consellería de Sanidad, y sus fines y funciones se regulan en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Asimismo, según el Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a través de la Subdirección General de Atención a la Salud Mental y de su Servicio de Atención a la Salud Mental e Integración Psicosocial y Trastorno Mental Grave, es la responsable de la coordinación de la red de servicio y recursos sociosanitarios vinculados al cuidado y la rehabilitación en el trastorno mental grave.
El Gobierno gallego aprobó en el año 2020 el Plan de salud mental postCOVID-19 período 2020-2024, que fue prorrogado en el año 2025 y que tiene como objetivo principal realizar acciones que mejoren la asistencia a los trastornos mentales y disminuyan el impacto que producen tanto en las personas afectadas por alguno de estos trastornos como en su entorno familiar y social, especialmente tras la incidencia de la epidemia en la población gallega.
El plan se estructura en 5 ejes estratégicos, en los que es preciso seguir desarrollando acciones en favor de este objetivo:
1. Participación, autonomía y sensibilización, que incide en la importancia de lograr la participación efectiva de la persona enferma en sus cuidados y de prestar apoyo a las personas cuidadoras.
2. La Recuperación como meta, que tiene como objetivo la atención al trastorno mental grave, mediante la detección en primeros episodios, y el favorecimiento de la empleabilidad de las personas con trastorno mental grave.
3. Gobernanza, coordinación y transversalidad, que tiene entre sus objetivos integrar las unidades de salud mental en entornos sociosanitarios comunitarios normalizados.
4. Salud mental en la infancia y en la adolescencia, en el que se recogen proyectos para la prevención e identificación de los trastornos mentales en la infancia y en la adolescencia y la implantación de programas de atención al trastorno mental grave infanto-juvenil.
5. Gestión del conocimiento, investigación y evaluación, que tiene como objetivo mejorar los programas asistenciales a partir de la experiencia investigadora.
En consonancia con los objetivos establecidos en este plan, en esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones.
Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
ACUERDO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de los trastornos adictivos (código del procedimiento SA500A).
El contenido de los programas que se desarrollarán durante el año 2025 deberá ajustarse, de conformidad con la tipología de cada programa recogido en el anexo I, a las siguientes líneas de actuación:
Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en centros sanitarios y sociosanitarios cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales y psicosociales en materia de trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos)
Línea II. Programas de intervención comunitaria en personas con trastorno mental (incluidos los trastornos adictivos).
Línea III. Programas de promoción del desarrollo de entornos protectores en el ámbito digital y prevención terciaria en adicciones comportamentales y otras adicciones.
Línea IV. Programas de incorporación social y fomento del empleo en personas con trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).
Línea V. Programas de prevención del suicidio y posvención.
2. Los programas de inversión de la línea I deberán estar vinculados unívocamente a un programa asistencial en el ámbito del trastorno mental y/o adictivo, que deberá ser presentado en una memoria resumida con la solicitud.
3. En el caso de los programas de las líneas II, III, IV y V, estos deberán:
3.1º) Basarse en una metodología de intervención avalada por la evidencia científica.
3.2º) Contar con personal cualificado y adecuado a las características del programa, siendo una de ellas la persona coordinadora, responsable de la ejecución del proyecto.
3.3º) Tener un mínimo de horas de atención directa presencial semanal no inferior a 10 horas.
3.4º) Contar con un plan de comunicación del programa para dar a conocer la actividad que está desarrollando, a la ciudadanía en general y al colectivo de potenciales personas beneficiarias, que deberá presentarse con la solicitud.
3.5º) Contar con un plan de formación continua de profesionales que deberá presentarse con la solicitud.
Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA500A para este procedimiento administrativo.
Artículo 2. Normativa aplicable
Las solicitudes, su tramitación y su resolución se ajustarán a lo previsto en esta orden.
En todo lo no recogido en ella, será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.
Artículo 3. Financiación y programas subvencionables
1. Para la financiación de estas ayudas se prevé un crédito de un millón trescientos cincuenta mil euros (1.350.000 €), que se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025. De dicho importe, cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) corresponden a la asignación del Plan de acción de salud mental para el año 2025, trescientos mil euros (300.000 €) corresponden a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario, y el resto a fondos propios libres.
Las aplicaciones presupuestarias, códigos de proyecto y los créditos de cada línea se desglosan de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
|
Líneas de actuación |
Aplicación |
Código |
Importe |
|
Línea I |
5001.413A.781.30 |
201800005 |
300.000,00 € |
|
Línea II |
5001.413A.481.32 |
2021 00001 |
544.000,00 € |
|
Línea III |
5001.413A.481.32 |
2021 00001 |
53.000,00 € |
|
Línea IV |
5001.413A.481.32 |
2021 00001 |
53.000,00 € |
|
Línea V |
5001.413A.481.34 |
2022 00004 |
400.000,00 € |
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
En caso de que se produjese este incremento de crédito, se repartiría de la siguiente manera:
a) Se haría un reparto entre las entidades que, superando el umbral mínimo de puntuación, no hayan recibido subvención o no hayan alcanzado el 100 % de lo solicitado en la asignación ordinaria.
b) Este nuevo reparto se haría siguiendo el mecanismo de asignación establecido en el artículo 13.2.
c) La justificación de este nuevo crédito disponible se realizaría del mismo modo que la del crédito inicialmente otorgado a cada entidad.
3. Cada entidad solamente podrá presentar dos solicitudes de ayuda a esta convocatoria o tres en el caso de que una de ellas se presente al amparo de la línea I. En las líneas I, II y V el crédito máximo a solicitar será de 50.000 euros. En el caso de las líneas III y IV, el crédito máximo a solicitar será de 10.000 euros.
4. Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, por lo menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes que establece el artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Tener entre sus fines estatutarios la atención a las necesidades o el desarrollo de actividades dirigidas a personas con trastorno mental grave y/o adicciones.
f) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Según indica el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se otorgarán subvenciones a ninguna entidad que cometa, incite o promocione LGTIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, en los siguientes términos:
a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
c) Deberán nombrar a una persona en representación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico podrán solicitar las ayudas a través de estas.
4. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas a una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.
5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:
a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios. El programa y actuaciones que abarca deberán coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las modificaciones autorizadas y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
b) Los realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y efectivamente pagados hasta el 31 de diciembre de 2025. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente), en el cual se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. Se exceptúa también el abono de los gastos de los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.
c) Que tengan la siguiente naturaleza:
1º. Gastos del personal laboral de la entidad: coste total, que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la empresa. Solamente serán subvencionables los gastos del personal que figuren relacionados en la memoria de la solicitud del programa, y solamente serán subvencionables en el porcentaje imputado que se corresponda con el número de horas dedicadas al programa indicados en dicha memoria, excepto que por necesidades debidamente justificadas sea necesario modificarla. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de 30 días desde el momento en el que se produzca. En el caso contrario no se aceptará el gasto.
Por lo que respecta tanto al personal laboral de la entidad como al que esté en régimen de arrendamiento de servicios, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter habitual, será subvencionable el coste total, que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.
El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones imputables a la ejecución de los programas estará limitado por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.
Para jornadas inferiores a la jornada completa, se realizará el cálculo proporcional.
2º. Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.
Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por personal sujeto a la normativa laboral vigente. No podrá recurrirse a personas trabajadoras autónomas dependientes.
En consecuencia, procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las que se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al Tercer sector social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Que estén dadas de alta según el modelo 036 de declaración censal.
– Que no estén dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciban instrucciones concretas de esta en lo referente al modo de ejecución del trabajo encomendado.
– Que no estén sujetas a un horario fijo.
– Que asuman los riesgos derivados de la prestación del servicio.
3º. Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023, por el que se actualizan los importes de las dietas por razón de servicio en territorio nacional para gastos por alojamiento y manutención y de la indemnización por uso de vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe total subvencionable del programa excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje. El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como máximo:
|
Alojamiento |
77,78 € |
|
Manutención |
44,09 € |
En el caso del kilometraje, se atenderá a lo dispuesto en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que indica en su artículo único que será de 0,26 euros el kilómetro.
4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución. Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del programa por parte de la entidad y de la revisión de la cuenta justificativa, en suaso, hasta un máximo del 3 % del importe de la subvención.
5º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.
Los gastos de alquiler, así como los corrientes de suministros (agua, luz...), no podrán ser imputados al 100 % excepto que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En el caso contrario solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.
6º. Gastos de inversión referidos al equipamiento (incluido material informático, tabletas, etc), obras de reforma, restauración y rehabilitación, gran reparación, conservación, mantenimiento y adquisición de suministros, equipamiento y vehículos, en el caso de entidades beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de proyectos dentro de la línea de actuación I.
2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrante de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
3. El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
Artículo 6. Subcontratación
Se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Respecto del régimen de subcontratación, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 80 % del proyecto, y en ningún caso concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.
Este 80 % incluye tanto la subcontratación con otras entidades / empresas como al personal en régimen de arrendamiento de servicios.
Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas
1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
Sin embargo, la percepción de estas ayudas no es compatible con las otorgadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria para el año 2025, ni a través de subvenciones nominativas consignadas en los presupuestos ni a través de órdenes de subvenciones de concurrencia competitiva para esa misma actividad o programa.
2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste del correspondiente programa. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
3. En caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. En todo caso, deberá/n hacerse constar de forma clara el/los concepto/s de gasto/s afectado/s, así como el/los importe/s imputados/s a cada una de ellas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 8. Iniciación del procedimiento. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo deberá computarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
4. En la solicitud, anexo II, firmada por la persona representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable:
a) La identificación de la entidad solicitante, de la persona representante de la entidad, la dirección electrónica para notificaciones y los datos bancarios.
b) Los datos del/de los programa/s respecto del/de los que se solicita subvención: denominación, línea e importe solicitado.
c) Las declaraciones sobre:
1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiaria, cumplimiento de requisitos, conocimiento de obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.
2º. Que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal, en aplicación del artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como que las personas voluntarias que van a participar en el proyecto y que están relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los/las descendientes, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
d) La indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentaron, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las entidades deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad en el caso de que esta se atribuya a una persona distinta de la designada en el Registro administrativo de la Comunidad Autónoma.
b) Resolución de la concesión de ayudas para programas de similar naturaleza en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
c) El certificado de poseer certificados de calidad en vigor con base en la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas, de ser el caso.
d) El certificado de estar sometido a auditoría externa de cuentas, de ser el caso.
e) El plan de igualdad actualizado, de ser el caso, y la acreditación de su inscripción en el Registro de depósito de convenios colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON).
f) El documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, según el modelo del anexo VI modelo de acuerdo de colaboración para agrupación de entidades sin personalidad jurídica.
g) El documento específico para la valoración de las entidades (anexo V).
h) Los estatutos debidamente diligenciados.
2. En el caso de solicitar subvención para programas de las líneas II, III, IV o V, además de la documentación especificada en el punto 1 del presente artículo, deberán aportar una memoria explicativa por cada programa respecto de los que se solicita subvención, según el modelo del anexo III, y la documentación acreditativa de la formación de las personas que trabajan en el programa. Además, deberán aportar el plan de formación de profesionales y el plan de comunicación del programa, de ser el caso.
3. En caso de solicitar ayudas para programas de la línea I, además de la documentación especificada en el punto 1 del presente artículo, deberán aportar la siguiente documentación dependiendo del tipo de proyecto presentado:
1. En el caso de la línea 1, apartados a y b-Proyectos de inversión para la realización de obras de reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos, y proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos:
1.1º. Memoria de la inversión según el modelo del anexo IV.
1.2º. Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble donde se realizan las obras es propiedad de la entidad o contrato de alquiler o cesión y autorización de la persona propietaria en caso de que la obra se realice en un local alquilado o cedido.
1.3º. Planos de actuación.
1.4º. Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a las personas usuarias del centro, o presupuesto detallado y memoria firmada por el/la contratista cuando se trate de obras de menor cuantía.
1.5º. El informe sobre la viabilidad urbanística y la acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y los permisos necesarios.
1.6º. Memoria resumen del programa y/o programas a los que se vincula la obra.
Cuando el coste de la obra sea superior a 40.000,00 €, deberán aportarse, como mínimo, tres ofertas distintas de proveedores distintos, debiendo justificarse la elección de una de estas, de acuerdo con el artículo 29.3. de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En el caso de la línea, 1 apartado c-Proyectos de adquisición de suministros, equipamiento y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas con trastornos mentales y adictivos.
2.1º. Memoria de la inversión según el modelo del anexo IV.
2.2º. El presupuesto de la empresa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar. Cuando el coste sea superior a los 15.000,00 €, deberán presentarse, como mínimo, tres ofertas distintas de proveedores distintos, debiendo justificarse la elección de una de estas, de acuerdo con el artículo 29.3. de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2.3º. Memoria resumen del programa y/o programas en los que se va a emplear el suministro, equipamiento o vehículo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud. La Subdirección General de Atención a la Salud Mental, a través del Servicio de Salud Mental, Integración Psicosocial y Trastorno Mental Grave, realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.
3. Si se comprobase que no cumple los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contiene errores o es insuficiente, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese en un plazo de diez días hábiles, se considerará que desiste de su solicitud, tras la resolución que así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo de subsanación y determinadas aquellas solicitudes que se admiten por reunir los requisitos exigidos en esta orden, estas serán sometidas a los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes que se relacionan en el apartado 1 del artículo 14.
5. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que examinará las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de los programas establecidos en el apartado 2 del artículo 14.
Esta comisión de valoración será la encargada de emitir el informe en el que se concrete el resultado final de la evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los dos tipos de criterios citados, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
6. La Comisión de Valoración comunicará este informe al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 13. Comisión de Valoración
1. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Salud Mental, que ejercerá la presidencia.
b) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Salud Mental e Integración Psicosocial y Trastorno Mental Grave.
c) Cuatro personas de entre el personal del Servicio de Salud Mental e Integración Psicosocial y Trastorno Mental Grave, una de las cuales asumirá la secretaría.
En el caso de ausencia de alguna de las personas que la integran, serán sustituidas por las personas designadas por la persona que ejerza la presidencia.
La Comisión de Valoración podrá solicitar la presencia de personas asesoras y técnicas expertas en la materia que se va a tratar, que no tendrán la condición de miembros de la comisión.
En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
2. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios establecidos en el artículo 14.
Serán rechazadas aquellas solicitudes que:
a) Obtengan una puntuación inferior a 30 puntos en la valoración del programa.
b) Obtengan una puntuación inferior a 38 puntos en la valoración global de todos los criterios.
Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los programas que superen el umbral de puntuación mínima previsto en el apartado anterior se procederá del siguiente modo:
1. Dentro de cada una de las líneas de actuación, se ordenarán los programas según la puntuación total alcanzada, de mayor a menor.
2. La Comisión de Valoración determinará cuál es el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de la subvención, siempre con el límite establecido en el artículo 3.3.
Se irá asignando siguiendo el orden de prelación el importe subvencionable a cada uno de los proyectos que hayan superado el umbral mínimo hasta el agotamiento del crédito, y siempre con límite máximo de ayuda establecido en el artículo 3.3.
En el caso de que varios programas tengan la misma puntuación, se establecerá como primer criterio de desempate en todas las líneas haber obtenido la mayor puntuación en la valoración del programa (artículo 14.2). En el caso de la línea I, el segundo criterio de desempate será haber obtenido la mayor puntuación en el apartado objeto del proyecto de inversión (14.2.1.d). En el caso de las restantes líneas, el segundo criterio de desempate será haber obtenido mayor puntuación en el apartado de estimación de personas beneficiarias (14.2.2.d).
En el caso de que se produzca excedente en las líneas I y V, este quedaría sin asignar. En el caso de que el excedente se produzca en las restantes líneas, este resto se sumaría íntegramente a la cantidad a repartir en la línea siguiente, siguiendo el orden II-III-IV-II.
Artículo 14. Criterios de valoración
Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes y de los programas, y la ponderación de ellos según la siguiente relación:
1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (máximo 19 puntos):
a) La implantación (máximo de 3 puntos): se valorará el mayor ámbito territorial de la entidad que venga indicado en sus estatutos:
1º. A las entidades que desarrollen actuaciones en dos provincias de Galicia: 1 punto.
2º. A las entidades que desarrollen actuaciones en tres provincias de Galicia: 2 puntos.
3º. A las entidades que desarrollen actuaciones en las cuatro provincias de Galicia: 3 puntos.
En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta su ámbito territorial.
b) La experiencia en la gestión y ejecución de programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia: (máximo 2,5 puntos): se valorará la especialización y experiencia en la gestión y ejecución de programas en materia de salud mental y de adicciones de similar naturaleza a los programas para los que solicita subvención en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, financiados por administraciones públicas. A estos efectos se otorgarán:
1º. A las entidades que tengan una experiencia de un año: 0,5 puntos.
2º. A las entidades que tengan una experiencia de dos años: 1 punto.
3º. A las entidades que tengan una experiencia de tres años: 1,5 puntos.
4º. A las entidades que tengan una experiencia de cuatro años: 2 puntos.
5º. A las entidades que tengan una experiencia de cinco años: 2,5 puntos.
En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la experiencia de la propia confederación, federación o agrupación, o la de las entidades que la integren, teniendo en cuenta en este último caso que para alcanzar la puntuación anterior deben contar con la experiencia exigida en cada uno de los tramos anteriores un mínimo del 20 % de las entidades integrantes.
A tal efecto se aportará resolución de la concesión de la ayuda.
c) La calidad en la gestión de la entidad (máximo de 3 puntos): se valorará con 3 puntos a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor con base en la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas. Solamente se valorará en el caso de acreditarlo documentalmente.
En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:
1º. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con el certificado: 1 punto.
2º. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 2 puntos.
3º. Más del 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 3 puntos.
d) La auditoría externa (máximo de 1,5 puntos): se valorará con 1,5 puntos a la entidad que cuente con auditoría externa de cuentas. Solamente se valorará en el caso de acreditarlo documentalmente.
En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:
1º. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades están sometidas a auditoría: 0,5 puntos.
2º. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades están sometidas a auditoría: 1 punto.
3º. Más del 70 % de las entidades están sometidas a auditoría: 1,5 puntos.
e) La financiación obtenida de otras instituciones (máximo de 1 punto): se valorará el volumen de ingresos procedente de la financiación obtenida de otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con los siguientes tramos:
1º. 0,5 puntos a las entidades con, al menos, el 5 por ciento y hasta el 10 por ciento de su presupuesto obtenido con financiación ajena.
2º. 1 punto a las entidades con más del 10 por ciento de su presupuesto obtenido con financiación ajena.
En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de financiación obtenido por todas las entidades que la integran respecto del presupuesto total de todas ellas.
f) La adecuación de recursos humanos (máximo de 8 puntos): se valorará el personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a los siguientes criterios:
1º. El volumen de recursos humanos: se valorará el número de personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a. De 3 y hasta 10 personas trabajadoras: 0,5 puntos.
b. Más de 10 y hasta 50 personas trabajadoras: 1 punto.
c. Más de 50 personas trabajadoras: 1,5 puntos.
En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el número total de personas trabajadoras de todas las entidades que las integran.
2º. La proporción del personal asalariado con contrato indefinido de la entidad.
a. Hasta el 50 %: 1 punto.
b. Más del 50 % y hasta el 70 %: 2 puntos.
c. Más del 70 %: 3 puntos.
En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de contratos indefinidos de todas las entidades en relación con la plantilla laboral de todas ellas.
3º. La proporción del empleo de personas con discapacidad en relación con el número total de personas remuneradas.
a. Desde el 2 % hasta el 10 %: 0,5 puntos.
b. Más del 10 % y hasta el 20 %: 1 punto.
c. Más del 20 %: 1,5 puntos.
En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de personas con discapacidad contratadas por todas las entidades en relación con la plantilla laboral de todas ellas.
4º. El empleo de mujeres víctimas de violencia de género: se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada al menos una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.
En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:
a. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,50 puntos.
b. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,75 puntos.
c. Más del 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 1 punto.
5º. La existencia en las entidades de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, que recojan entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se valorará con 1 punto. Solamente se valorará en el caso de acreditarlo documentalmente.
En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:
a. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,50 puntos.
b. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,75 puntos.
c. Más del 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 1 punto.
2. Criterios de valoración de los programas:
2.1. Criterios de valoración de la línea I (máximo 57 puntos).
En el caso de programas de la línea I, la baremación de los programas constará de hasta 57 puntos, siendo preciso contar con un mínimo de 30. El desglose será el siguiente:
a) Tipo de inversión: hasta 5 puntos.
1º. Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con trastorno mental y adicciones: 3 puntos.
2º. Proyectos de inversión para la realización de obras de reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a personas con trastorno mental y adicciones: 5 puntos.
3º. La adquisición de suministros, equipamientos y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas con trastorno mental y adicciones: 5 puntos.
b) Tipología del centro al que se va a adjudicar la subvención. Máximo 15 puntos. Se valorará la tipología del centro para el que se solicita la subvención en los siguientes términos:
1º. Centros o servicios de atención de éstos destinados a dependencias administrativas de atención al público o de atención a las personas usuarias de carácter no administrativo que no tengan la consideración de centros de intervención social o espacios residenciales: 5 puntos.
2º. Centros sanitarios que no sean de carácter residencial: 10 puntos.
3º. Centros sanitarios de carácter residencial (comunidades terapéuticas, minirresidencias, viviendas supervisadas y pisos protegidos): 15 puntos.
c) Ámbito territorial del proyecto de inversión (máximo 5 puntos).
1º. En el caso de proyectos de inversión que se desarrollen en áreas rurales según el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, se otorgarán 3 puntos.
2º. En el caso de proyectos de inversión que se desarrollen en áreas rurales de alta dispersión, según el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, se otorgarán 5 puntos.
d) Objeto del proyecto de inversión (máximo 30 puntos).
1º. Si el proyecto supone la puesta en marcha de un nuevo centro sanitario de carácter residencial: 30 puntos.
2º. Si el proyecto supone la puesta en marcha de un nuevo centro sanitario no residencial: 25 puntos.
3º. En el caso de que el proyecto de inversión se realice sobre un centro ya existente:
3º.1. Proyectos de inversión destinados a subsanar una deficiencia que suponga un cese temporal de actividad o la imposibilidad de utilización de un espacio: 15 puntos.
3º.2. Proyectos de inversión que den respuesta a una necesidad imprescindible para el desarrollo de las actividades habituales del centro, aunque no supongan el cese de la actividad: 10 puntos.
3º.3. Proyectos de inversión que supongan una mejora en las condiciones para la prestación del servicio y que, aunque no sean imprescindibles, redunden en una mejora de la calidad de vida de las personas usuarias del recurso: 8 puntos.
3º.4. Proyectos de inversión que supongan incrementar el número de personas usuarias que es posible atender en el centro. A estos efectos, el incremento supondrá por lo menos un 25 % más de la capacidad respecto a la anterior: 4 puntos.
3º.5. Proyectos de inversión que permitan la atención telemática y/o domiciliaria, cuando esta no estuviese implementada previamente. En todo caso, se detallará el contenido del programa y los medios con que se va a contar para su desarrollo, además de las necesidades materiales: 5 puntos.
3º.6. Proyectos de inversión que supongan una mejora de las condiciones de accesibilidad física, conforme a la normativa de accesibilidad, o de la accesibilidad sensorial y/o cognitiva: 6 puntos.
e) Innovación y compromiso con el medio ambiente del proyecto. Se valorarán con 2 puntos los proyectos innovadores que incorporen aspectos medioambientales, mejora de la eficiencia energética y uso de materiales sostenibles.
2.2. Criterios de valoración de las líneas II, III, IV y V (máximo 57 puntos).
En el caso de programas de las líneas II, III, IV y V, la baremación de los programas constará de 57 puntos. Serán rechazadas las solicitudes que no alcancen como mínimo 30 puntos.
Los criterios de valoración se desglosan de la siguiente manera:
a) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos a los que se dirige el programa (máximo 6 puntos). Se valorará que el programa contenga un estudio sobre las necesidades reales a abordar, en el que se realice un análisis de los recursos existentes en el área territorial en el que se va a llevar a cabo la intervención, y el valor que aporta el programa propuesto. Se justificará la viabilidad del proyecto y como éste va a suponer una mejora significativa para la población objeto del programa en el contexto señalado.
b) La propuesta metodológica para el desarrollo del programa, incluyendo los objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar.
Se evaluará la precisión de los objetivos, la claridad y concisión en la descripción de las fases del proceso de trabajo para la consecución de estos, el nivel de detalle de la metodología y el impacto social del proyecto (máximo 6 puntos).
c) La descripción de los criterios de inclusión en el programa (máximo 4 puntos). Se valorarán las vías de acceso al programa definidas y los instrumentos y criterios previstos para incorporar personas usuarias procedentes de los recursos asistenciales sanitarios. También se valorarán los colectivos incluidos y los criterios establecidos para su selección, así como la accesibilidad del programa (reducción de barreras geográficas, tiempos de respuesta o de espera).
d) La estimación de personas beneficiarias directas e indirectas, indicando el método empleado para realizar esta estimación. Se evaluará el volumen de personas beneficiarias y la relación de éste con el presupuesto solicitado, y que la metodología empleada para dicho cálculo incorpore datos reales en función del ámbito de intervención. También se tendrá en cuenta que el volumen de la intervención sea estimado de manera coherente con el presupuesto del programa (máximo 4 puntos).
e) Las características de la población diana. Se valorará que el programa se destine de manera exclusiva a menores de edad, mujeres o personas mayores de 65 años (5 puntos).
f) La población de referencia de los ayuntamientos en los que se implantará el programa. Para tal estimación, se sumará la población total de los ayuntamientos en los que de manera efectiva se desarrollará la actividad, que deberá indicarse en el anexo correspondiente. No se tendrá en consideración el ayuntamiento de residencia de las personas usuarias, sino el lugar físico donde el programa se realiza de manera efectiva (máximo 4 puntos):
Hasta 50.000 habitantes: 1 punto.
Entre 50.001 y 120.000 habitantes: 2 puntos.
Más de 120.000 habitantes: 3 puntos
Si, además, el 50 % de los ayuntamientos en los que se desarrolla el programa están situados en áreas rurales y/o áreas rurales de elevada dispersión, de acuerdo con el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación: 1 punto.
g) Distribución horaria de la actividad: Se valorará con hasta 4 puntos la distribución del horario del programa, definiendo este como el horario en el que se hace la actividad para la que solicita ayuda y no la del centro donde se desarrolla. Este horario debe ser coherente con el periodo y tiempo de contratación del personal asignado. Se emplearán los siguientes criterios no excluyentes entre sí:
1º. Si la actividad se realiza todos los días laborables: 2 puntos.
2º. Si la actividad tiene horario también por la tarde y esta supone por lo menos un 20 % de su horario total semanal: 1 punto.
3º. Si la actividad se realiza también los fines de semana: 1 punto.
Todos los programas deberán garantizar un número mínimo de atención presencial semanal no inferior a 10 horas.
h) Adecuación de los recursos humanos: máximo 5 puntos. Se valorará que el personal cuente con experiencia en programas del mismo campo, que deberá acreditarse, así como que el número de efectivos sea adecuado al número de potenciales personas beneficiarias indicadas y a la distribución horaria de la actividad. Será imprescindible, como se indica en el artículo 1.2, que exista una persona coordinadora del programa, responsable de su ejecución.
i) Adecuación de los medios materiales: hasta 3 puntos.
1º. Si disponen de un centro propio para la ejecución de la actividad, entendiendo como centro propio aquel gestionado directamente por la entidad (ya sea de su propiedad o mediante contrato de cesión o alquiler): 1 punto.
2º. Si facilitan el desplazamiento de las personas usuarias del programa poniendo a su disposición un servicio de transporte: 1 punto.
3º. Si realizan la actividad utilizando tecnologías y un programa de atención definido para su aplicación a distancia que permitan la atención telemática a la persona usuaria: 1 punto.
j) Evaluación del programa: se valorarán el desarrollo e implementación de un proceso de calidad y la existencia de indicadores de evaluación y control en un proceso de mejora continua. Se valorará que los indicadores midan aspectos relacionados con el grado de satisfacción de la persona usuaria, congruencia, continuidad de la intervención, repercusión del desarrollo del programa en el colectivo destinatario, estimación de las intervenciones realizadas, así como la descripción del método empleado para medirlos. Los aspectos medidos por los indicadores deben estar desglosados por sexo con el fin de poder evaluar el impacto del programa de forma diferenciada (máximo 8 puntos).
k) La innovación: se valorarán los programas innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas (que aporten soluciones eficaces y adaptativas a la evolución de la enfermedad o problemática dada) o cuando incorporen nuevas tecnologías (que añadan calidad en la atención con el mismo coste) (máximo 4 puntos).
l) Cooperación con otros dispositivos o entidades que atiendan a la población destinataria del programa. Se valorará la acreditación de acuerdos, colaboraciones temporales, derivaciones de personas usuarias y actividades conjuntas con otros dispositivos o entidades que atiendan a la población destinataria del programa. (máximo 2 puntos).
m) Divulgación y publicidad. Deberán concretar las actividades planificadas de divulgación y publicidad: indicando el contenido y tipo de difusión y las fechas, el lugar de realización, el uso de redes sociales o medios de comunicación (máximo 2 puntos).
Artículo 15. Resolución
1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Consellería de Sanidad, a quien le corresponde la presidencia del Servicio Gallego de Salud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, según lo previsto en el artículo 12.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Si transcurriese dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 16. Publicidad
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Sanidad.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, todo ello en los términos establecidos en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 17. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Aceptación y renuncia
1. Notificada la resolución de la concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los importes que, en su caso, resultaran sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse a otorgar más subvenciones, según lo determinado en el artículo 13.2.
Artículo 19. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 20. Régimen de recursos
1. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra ella las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad.
2. Igualmente, procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no fuese así, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que se respete la actuación subvencionable y no dé lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación lo siguiente:
a) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y a esta se adjuntará:
1º. La memoria justificativa.
2º. La relación e identificación concreta de los cambios introducidos.
3º. El presupuesto modificado, en su caso.
b) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas.
c) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
d) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente con la del expediente de gasto.
3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Consellería de Sanidad a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, tras la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.
4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no afectan esencialmente a la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.
Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. La Administración podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de error material, de hecho o aritmético.
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.
b) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como las variaciones en la plantilla que realiza el programa.
c) Solicitar, de ser el caso, a la Dirección General Asistencia Sanitaria la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas, con una antelación de cinco días respecto a la fecha en que se produzcan.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.
e) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar dichos bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un plazo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes susceptibles de inscripción en un registro público ni a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.
k) Tener suscrita una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7, apartado g), y 11, apartado i), de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.
l) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
m) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.
2. Los servicios de la Consellería de Sanidad podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos exigidos.
Artículo 23. Pago
Los pagos correspondientes se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y se harán efectivos de la siguiente manera:
1. En caso de que el programa hubiera sido subvencionado al amparo de la convocatoria 2024 y se hubiera justificado menos del 80 % de dicha ayuda, se realizarán dos pagos anticipados como se describe en el artículo siguiente.
2. En caso de que el programa o bien no hubiese sido subvencionado en la convocatoria del año 2024, o bien si hubiese recibido subvención y además hubiese justificado por lo menos el 80 % de dicha ayuda, se realizará un pago anticipado único, como se describe en el artículo siguiente.
De acuerdo con el artículo 65.4.h) del citado decreto, los pagos anticipados quedan exonerados de la constitución de garantía.
Artículo 24. Justificación
1. En caso de que el programa hubiera sido subvencionado en la convocatoria del año 2024 de esta misma orden de subvenciones y hubiera justificado menos del 80 % de dicha ayuda, se procederá de la siguiente manera:
Se realizará un primer pago anticipado, por valor del porcentaje efectivamente justificado del importe presupuestado en la convocatoria del año 2024, que se realizará una vez dictada la resolución de concesión, tras la aceptación de la subvención concedida y la declaración de otras ayudas debidamente cubierta.
La justificación de este primer anticipo tendrá como fecha límite el 31 de octubre de 2025 e incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
Para tener derecho a este importe, se deberá justificar el mismo porcentaje de cumplimiento que en la convocatoria anterior.
El segundo anticipo se efectuará una vez revisada y validada la justificación del primer pago anticipado y su cuantía quedará condicionada a su revisión y validación.
La justificación de este segundo anticipo tendrá como fecha límite el 28 de febrero de 2026 e incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
En caso de no justificar completamente este segundo pago, la entidad estaría obligada a proceder al reintegro correspondiente.
2. En caso de que el programa no hubiese sido subvencionado en la convocatoria anterior, o bien haya sido subvencionado y se hubiese justificado por lo menos el 80 % de dicha ayuda, se procederá de la siguiente manera:
Se realizará un único pago anticipado del 100 % de la cuantía concedida.
La justificación del anticipo tendrá como fecha límite el 28 de febrero de 2026 e incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Deberá justificarse el 100 % del importe presupuestado para tener derecho a la cuantía concedida.
En el caso de no justificar completamente este 100 %, se reducirá proporcionalmente el importe concedido y la entidad beneficiaria deberá proceder al reintegro correspondiente.
Los programas que resulten beneficiarios por un importe superior o igual a 30.000,00 € o con un coste total de programa que supere los 100.000,00 €, independientemente de la cuantía subvencionada, deberán realizar la justificación a través de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En el caso contrario, podrán optar por esta modalidad o por la de cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto, según el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
En ambos casos se deberá presentar:
a) Memoria justificativa de la actuación subvencionada firmada por la persona representante de la entidad, que certificará la veracidad de lo consignado.
Especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se imputen a la subvención, conforme al desglose presupuestario establecido. La memoria deberá tener los puntos indicados en el anexo X.
b) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según el modelo del anexo VII.
Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por él.
El anexo deberá ser firmado, en todo caso, por la persona representante legal de la entidad.
– El certificado de los gastos realizados, según el anexo VIII.
– Detalle con las desviaciones acaecidas en la ejecución del proyecto respecto del presupuesto aprobado.
– Declaración de otras ayudas e ingresos recibidos para el mismo programa y cuantía de estas.
La memoria económica deberá abarcar la totalidad de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas.
En el caso de realizar la justificación mediante informe de auditoría, la justificación deberá incluir, además, el informe de un/una auditor/a de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para cuya comprobación se entregará, con la documentación justificativa, certificación registral de tal extremo.
La auditoría se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo con los plazos estipulados por la ley.
La Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá solicitar la documentación soporte de la auditoría, de acuerdo con lo establecido en esta orden.
Una vez finalizada la revisión de la cuenta justificativa, la persona que firme la auditoría deberá emitir un informe en el que detallará los procedimientos de revisión llevados a cabo y su alcance, el sistema de muestreo empleado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados respecto del total y porcentaje de deficiencias advertida respecto de la muestra analizada y cuantía de los gastos afectados.
El informe deberá incluir el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del proyecto, sellado y firmado por el/la auditor/a.
El informe mencionará si la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el/la auditor/a para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no facilite la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.
El informe se referirá al resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
En todo caso, la verificación que debe realizar la auditoría de cuentas tendrá el siguiente alcance:
a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden y en el resto de la normativa que le es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la documentación complementaria que le debe ser aportada según el artículo 26, y los gastos subvencionables determinados en el artículo 5 de esta orden.
c) Mención expresa a la técnica de muestreo empleada en la revisión.
d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades, hayan sido financiadas con la subvención.
e) Enumeración de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, cuidando de que no exista sobrefinanciación de las actividades.
f) Coherencia de la memoria de actuación con los documentos de justificación económica. Si existe desviación respecto al presupuesto aprobado cumplimentado en la memoria explicativa aportada en el inicio de la tramitación, se añadirá una explicación de las desviaciones.
g) Mención del grado de cumplimiento del objeto de la orden.
h) Mención del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.
i) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, capturas de pantalla) del cumplimiento del deber de información y de la financiación pública de la acción subvencionada.
Si la entidad beneficiaria está obligada a que audite sus cuentas anuales un/una auditor/a, de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el/la mismo/a auditor/a.
En caso contrario, la designación de la persona auditora será realizada por la propia entidad beneficiaria y tendrá condición de gasto subvencionable hasta el límite indicado en el artículo 5.3 de esta orden.
Se consideran gastos subvencionables los recogidos en el artículo 5.
La documentación justificativa de los gastos se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica https://sede.xunta.gal, y se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a través de la Carpeta ciudadana, como se indica en el artículo 11.
Artículo 25. Documentación complementaria de los justificantes de gasto
En la cuenta justificativa que la entidad beneficiaria proporcione al/a la auditor/a en caso de justificar mediante la modalidad de informe de auditoría, o en la que proporcione a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el caso de justificar mediante cuenta justificativa, deben figurar, además de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente que figuren en la cuenta justificativa, la documentación especificada en el anexo IX.
Artículo 26. Incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones
1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en sucaso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.
b) El incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 24 de esta orden: reintegro del 2 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea de hasta 10 días, del 10 % en caso de que el retraso sea superior a 10 días e inferior a 20 días, y del 100 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea igual o superior a 20 días.
c) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en la letra j) del artículo 23: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.
d) La aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de otras comunidades autónomas o a programas diferentes de los que figuran en la solicitud: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esa misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.
3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.
4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4. del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa de la Comunidad Autónoma de aplicación.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberán identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF de la entidad beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá informar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la devolución voluntaria realizada.
Artículo 27. Comprobación, inspección y control
1. La Consellería de Sanidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden, y realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad, a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.
2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 28. Información a las entidades interesadas
Sobre este procedimiento se podrá obtener información a través del teléfono 012, de la dirección electrónica atencion.saude.mental@sergas.es, y en la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Disposición final primera. Órgano responsable
La Dirección General de Asistencia Sanitaria adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, la evaluación, la difusión y la ejecución de los proyectos seleccionados previstos en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de junio de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO I
Actuaciones destinadas a programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales
Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en los centros sanitarios y sociosanitarios cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales y psicosociales en materia de trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos)
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a) Proyectos de inversión para la realización de obras de reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a la personas con trastornos mentales y/o adictivos.
b) Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos.
c) La adquisición de suministros, equipamiento y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas con trastornos mentales y/o adictivos.
Los programas deberán estar vinculados unívocamente a un programa asistencial en el ámbito del trastorno mental y/o adictivo.
Línea II. Programas de Intervención comunitaria en personas con trastorno mental (incluidos los trastornos adictivos).
Programas que ofrezcan una intervención integral a las personas que padezcan un trastorno mental desde la intervención psicosocial y comunitaria, fomentando los recursos de proximidad y el incremento de las competencias de los equipos y la generación de redes de coordinación interdepartamentales:
a) Programas de atención domiciliaria a personas con trastorno mental grave y sus personas allegadas.
b) Actividades de información, orientación y asesoramiento sobre salud mental en recursos especializados.
c) Programas dirigidos a la atención de las fases precoces de la psicosis.
d) Programas de capacitación del voluntariado dirigidos a las personas con trastorno mental grave.
e) Programas de formación de profesionales de entidades de iniciativa social orientados a mejorar la capacitación en la detección de personas en riesgo de presentar un trastorno mental, y en habilidades para el manejo terapéutico de estas personas.
f) Programas de apoyo psicosocial a las personas con trastorno de personalidad y sus allegados.
g) Programas de intervención en trastornos de la conducta alimentaria.
h) Programas de respiro familiar en medios residenciales o supervisados.
i) Programas de apoyo emocional a la infancia.
Línea III. Programas de promoción del desarrollo de entornos protectores en el ámbito digital y prevención terciaria en adicciones comportamentales y otras adicciones.
a) Programas sociosanitarios de sensibilización, formación, información, asesoramiento y rehabilitación en personas afectadas por ludopatía.
b) Programas sociosanitarios de sensibilización, formación, información, asesoramiento y rehabilitación en personas afectadas por adicción alcohólica.
c) Programas destinados a la sensibilización y educación de familias, centros educativos, instituciones y empresas para la promoción del uso seguro y responsable de las tecnologías para la relación, la información y la comunicación (TRIC).
Línea IV. Programas de incorporación social y fomento del empleo en personas con trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).
Se entiende por incorporación social el proceso de socialización personalizado y flexible, constituido por acciones e intervenciones que pretenden implicar activamente, responsabilizar, promover y facilitar a las personas su autonomía, desarrollo y bienestar social, participación y capacidad crítica con su entorno. En este sentido, incluye diferentes ámbitos o dominios (personal, familiar, laboral, etc.), en los que el laboral es importante, pero no el principal o único.
a) Programas dirigidos a la búsqueda de empleo de las personas con un trastorno mental o adictivo, mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.
b) Programas de inserción social y laboral destinados a personas con problemas jurídicos o personas ex reclusas con trastornos mentales o adictivos.
c) Programas de atención jurídico-social a personas con trastorno mental grave.
Línea V. Programas de prevención de suicidio y posvención.
Los programas deberán tener como objetivos los siguientes:
a) Programas de prevención universal o selectiva sobre población en riesgo.
b) Programas de apoyo a familiares y allegados de personas fallecidas por suicidio.
c) Programas de capacitación a profesionales sociosanitarios en los ámbitos de la prevención, intervención en la conducta suicida y posvención.
d) Programas de capacitación a profesionales del ámbito de los medios de comunicación sobre el tratamiento informativo de la conducta suicida.
e) Programas de capacitación a profesionales de los cuerpos de seguridad en primeros auxilios psicológicos.
f) Programas orientados al establecimiento de acciones específicas para la promoción del bienestar, la atención a dificultades y la prevención de situaciones de desatención y soledad no deseada, particularmente en el colectivo de personas mayores.
No se subvencionarán programas que tengan como única finalidad la sensibilización social.
Las actividades de sensibilización serán únicamente subvencionables como complementarias a otras en el contexto de los programas especificados en las líneas.
