Antecedentes.
Primero. El 30 de mayo de 2025 la Federación Aeronáutica Gallega solicitó la ratificación de la modificación de sus estatutos, así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Segundo. La Asamblea General de la Federación Aeronáutica Gallega aprobó la modificación propuesta en la sesión ordinaria de 24 de mayo de 2025.
Tercero. El 6 de junio de 2025 se requiere enmienda de ciertos artículos de la propuesta de estatutos enviada y la Federación Aeronáutica Gallega envió la versión definitiva el 6 de junio.
Consideraciones legales y técnicas
Primera. Corresponde a la Administración deportiva autonómica, según el artículo 54.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, autorizar y revocar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno.
Segunda. O artigo 54.7 de dicha ley establece que los estatutos de las federaciones deportivas gallegas, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, tras la aprobación de estos por la Administración autonómica en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el registro.
Tercera. La solicitud se presentó en el registro dentro del plazo de dos meses desde la aprobación de la modificación estatutaria, tal y como exige el artículo 20.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Cuarta. Vista la propuesta de resolución del secretario general para el Deporte, de 24 de junio de 2025, que aprueba la modificación de los estatutos de la Federación Aeronáutica Gallega y propone la publicación en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,
Dispongo:
Primero. Aprobar la modificación de los estatutos de la Federación Aeronáutica Gallega.
Segundo. Ordenar la publicación de los estatutos, que se anexan a esta orden, en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Estatutos de la Federación Aeronáutica Gallega
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Definición, composición y régimen jurídico
Artículo 1. Definición
1. La Federación Aeronáutica Gallega (FAG) es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, la práctica y el desarrollo de las siguientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Aeromodelismo.
b) Aerostación.
c) Ala delta.
d) Paracaidismo.
e) Paramotor.
f) Parapente.
g) Ultraligero.
h) Vuelo acrobático.
i) Vuelo a vela.
j) Vuelo con motor.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la Administración, y ostenta el carácter de utilidad pública en Galicia.
3. La Federación Aeronáutica Gallega está integrada en la correspondiente federación española, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en los estatutos de la misma, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del deporte estatal, representa en la Comunidad Autónoma de Galicia a la Real Federación Aeronáutica Española y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional celebradas dentro y fuera del territorio español.
Artículo 2. Composición
La Federación Aeronáutica Gallega está integrada por los clubs deportivos, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados estatutariamente establecidos, con el objetivo de promover, practicar y, en general, contribuir al desarrollo de la especialidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 3. Domicilio social
1. La Federación Aeronáutica Gallega está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia. Tiene su domicilio social en la avenida Castelao, s/n, (Casa del Deporte), 15407 Ferrol, A Coruña.
2. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal; en ese caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.
Artículo 4. Emblemas
El emblema y la bandera de la Federación Aeronáutica Gallega son los que figuran en el anexo I de los presentes estatutos. Para su modificación o cambio será necesario el acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 5. Régimen jurídico
La Federación Aeronáutica Gallega se rige por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, por el Decreto 16/2018, de 15 de febrero, por el que se establecen las bases y los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales que deben regir la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas, modificado por el Decreto 171/2021, de 23 de diciembre, por los presentes estatutos y sus reglamentos, por los de la Federación Aeronáutica Española, en lo que le sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.
Artículo 6. Funciones propias
1. La Federación ejercerá las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquellas de carácter público que se deleguen por ley.
2. Son funciones propias de la Federaciones las siguientes:
a) La convocatoria de las selecciones deportivas de su modalidad deportiva y la designación de los deportistas que las integran.
b) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades.
c) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.
d) En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/o organizar las competiciones oficiales y las actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Elaborar los reglamentos deportivos a nivel autonómico.
f) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, jueces y árbitros, según la normativa que sea de aplicación.
3. Los actos adoptados por la Federación Aeronáutica Gallega en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas
Son funciones públicas delegadas, y se ejercerán en régimen de exclusividad por las federaciones deportivas gallegas, las siguientes:
a) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.
c) Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
d) Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.
e) Garantizar el cumplimento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimento de sus respectivos estatutos.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la presente ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
h) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, el control y la represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, las federaciones deportivas gallegas instruirán y resolverán los expedientes sancionadores que en el ámbito del dopaje se substancien, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
La Federación Aeronáutica Gallega, sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, aunque podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
Artículo 8. Otras funciones
La Federación Aeronáutica Gallega, de conformidad con lo preceptuado en la Ley del deporte de Galicia, ejerce además las siguientes funciones:
a) Organizar y dirigir las competiciones de carácter oficial y colaborar con la Administración autonómica en el desarrollo de competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter estatal o internacional, entendiéndose estas autorizadas, previa inscripción en el registro correspondiente.
b) Disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de las modalidades deportivas que recojan los presentes estatutos.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas atribuidas a las federaciones deportivas gallegas, la Administración autonómica tiene las siguientes competencias y atribuciones:
1. Realizar o solicitar auditorías externas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y organización de la Federación, para lo cual podrá solicitar de los órganos federativos toda la información que estime conveniente sobre estos y, en general, sobre las decisiones y acuerdos adoptados por la presidenta o el presidente, por la asamblea general o por cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la estructura federativa. Su alcance se determinará reglamentariamente.
2. Instar del Comité Gallego de Justicia Deportiva la suspensión provisional de los miembros de los órganos federativos, a efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, cuando se incoe contra ellos un procedimiento disciplinario por presuntas infracciones graves o muy graves a consecuencia del ejercicio de sus funciones en el ámbito deportivo.
3. Convocar a los órganos federativos cuando no sean convocados por quien tenga el deber de hacerlo en los plazos legalmente establecidos.
4. Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no lo efectúe, como es preceptivo, el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida esta competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
5. En los casos de notoria inactividad o abandono de funciones o abuso de poder por parte de una Federación, o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Administración autonómica podrá asumir en exclusiva las funciones de la Federación Aeronáutica Gallega para que se restaure su funcionamiento legal y regular. A tales efectos, si fuera necesario, se nombrará una comisión gestora y se convocarán elecciones. De no ser posible su nombramiento o de no alcanzar su finalidad, se disolverá la federación y se cancelará la inscripción registral.
La Administración deportiva autonómica podrá, de forma motivada, revocar o solicitar las funciones públicas delegadas por la presente ley en las federaciones deportivas gallegas.
6. La Administración de la Comunidad Autónoma estará legitimada para la impugnación ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, o ante cualquier órgano jurisdiccional, de las decisiones y acuerdos de los órganos federativos que considere contrarios a la legalidad vigente y, asimismo, de las omisiones y de la inactividad sobre los deberes que les correspondan conforme al ordenamiento deportivo.
7. Las prescripciones que se contienen en los apartados anteriores son independientes de la responsabilidad disciplinaria en que pudieran incurrir por las conductas en cuestión.
TÍTULO II
Los miembros de la federación
CAPÍTULO I
La licencia federativa
Artículo 10. La licencia federativa
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Aeronáutica Gallega y la persona o entidad de que se trate. Con ella se acredita documentalmente la afiliación y sirve de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación Aeronáutica Gallega
Artículo 11. Expedición de la licencia
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o su denegación. Se entenderá estimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, no fuera resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración deportiva.
Artículo 12. Perdida de la licencia
El afiliado a la Federación Aeronáutica Gallega perderá la licencia federativa por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atenderla.
Artículo 13. Cobertura de la licencia
Las licencias federativas llevarán aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:
a) Asistencia médico-sanitaria.
b) Responsabilidad civil frente a terceros derivados del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.
Artículo 14. Cuota federativa de la licencia
Además, en la licencia federativa se establece una cuota federativa por gastos de gestión, siendo fijada esta, por la Asamblea General.
CAPÍTULO II
Los clubs y secciones deportivas
Artículo 15. Requisitos de los clubs
Son clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como objeto exclusivo o principal la práctica de una o varias modalidades o especialidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones oficiales.
Las entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica, con sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia y constituidas de acuerdo a su respectiva normativa, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación con su objeto principal mediante la creación de una sección deportiva.
Artículo 16. Régimen de los clubs y las secciones deportivas
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Aeronáutica Gallega deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 17. Participación en competiciones oficiales
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 18. Solicitud de integración en la Federación
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará mediante instancia dirigida al presidente, a la que se adjuntará el certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación Aeronáutica Gallega
Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante un escrito dirigido al presidente al que adjuntaron el acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la Federación Aeronáutica Gallega cando incurran en los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club.
b) Por la falta de abono da cuota federativa en el mes de enero de la temporada en curso, que deberá ser requerida, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo mínimo de diez días naturales para que procedan a su abono. En caso de no hacerlo, se procederá a la baja de miembro en la Federación, sin más trámite.
c) Por la no tramitación del mínimo de tres licencias federativas durante una temporada y la no tramitación del mínimo de tres licencias en el mes de enero de la temporada siguiente, que deberá ser requerida, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo mínimo de diez días naturales para que procedan a tramitarlas. En caso de que no lo hiciere, se procederá a la baja del miembro en la Federación, sin más trámite. Los deportistas afectados podrán adscribirse a otro club en los términos establecidos en el artículo 9.2 del Reglamento de licencias.
Artículo 20. Derechos de los clubs y secciones deportivas
Los clubs y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para ellos en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Xunta de Galicia y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y las actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.
e) Ser informado de las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 21. Obligaciones de los clubs y secciones deportivas
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación Aeronáutica Galleg a los deportistas federados de su personal, al objeto de integrar las selecciones deportivas gallegas, de acuerdo con la Ley del deporte de Galicia y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación Aeronáutica Gallega sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros
Sección 1ª. Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 22. Integración en la Federación
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual, pueden integrarse en la Federación Aeronáutica Gallega mediante su pertenencia a un club adscrito a la misma y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la Federación Aeronáutica Gallega.
Artículo 23. Pérdida de la condición de miembro de la Federación
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembros de la Federación por falta de renovación de la licencia federativa o por otros motivos disciplinarios.
Sección 2ª. Los deportistas
Artículo 24. Definición
Se consideran deportistas quienes practican alguna de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 25. Derechos de los deportistas
Los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación Aeronáutica Gallega y ser elegidos para ellos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la Federación que se estimen contrarios a las disposiciones vigentes o a los estatutos.
e) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rijan las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
f) Acudir a las selecciones deportivas gallegas cuando sean convocados.
g) Ser informado de las actividades federativas.
h) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 26. Deberes de los deportistas
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas gallegas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 27. Controles antidopaje
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito estarán obligados a someterse a controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.
Sección 3ª. Los técnicos y entrenadores
Artículo 28. Definición
Son técnicos/entrenadores las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica de alguna de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 29. Derechos de los entrenadores y técnicos
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación Aeronáutica Gallega y ser elegidos para ellos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica de las modalidades deportivas de las que está titulado.
d) Ser informado de las actividades federativas.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la Federación que se estimen contrarios a las disposiciones vigentes o a los estatutos .
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 30. Deberes de los técnicos
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4ª. Los jueces y árbitros
Artículo 31. Definición
Son jueces/árbitros las personas, que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 32. Derechos de los jueces y árbitros
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación Aeronáutica Gallega y ser elegidos para ellos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de las modalidades deportivas de las que están titulados.
d) Ser informado de las actividades federativas.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la Federación Aeronáutica Gallega que se estimen contrarios a las disposiciones vigentes o a los estatutos.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 33. Deberes de los jueces y árbitros
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que les vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
La estructura orgánica
CAPÍTULO I
Órganos federativos
Artículo 34. Órganos federativos
Son órganos de la Federación Aeronáutica Gallega:
a) De gobierno y representación:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. El presidente.
b) Administración:
1. El secretario general.
2. El tesorero.
c) Técnicos:
1. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
2. El Comité de Técnicos y Entrenadores.
3. Los comités específicos.
d) Los comités disciplinarios.
e) Las delegaciones territoriales.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 35. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubs y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueves y árbitros.
Artículo 36. Composición
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el Reglamento electoral federativo, conforme a lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Xunta de Galicia.
La representación en la Asamblea General de los distintos estamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 del Decreto 16/2018, de 15 de febrero, responderá a las siguientes proporciones:
• Representantes de entidades deportivas inscritas en la federación, entre el 40 % y 70 %.
• Representantes de deportistas, entre el 20 % y 40 %.
• Representantes de entrenadores y entrenadoras, técnicos y técnicas, entre el 5 % y 20 %.
• Representantes de árbitros/as, juezas y jueces, entre el 5 % y 10 %.
• Otros colectivos, se los hubiese, hasta un 5 %.
Artículo 37. Elección a miembros de la Asamblea General
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
1. Se constituirá, de forma simultánea a la convocatoria de elecciones, una junta electoral por federación, con los criterios que establezca el reglamento electoral.
2. La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo en la Asamblea General entre las personas que presenten su candidatura a miembros de la Junta Electoral. Las candidaturas se deberán presentar en la misma asamblea en la que se celebre su elección, pudiendo estar los candidatos presentes en ella.
3. En caso de no presentación de candidatos a miembros de la junta electoral, el presidente de la Federación propondrá a la Asamblea los miembros necesarios para completarla, quienes deberán, asimismo, reunir los requisitos definidos en el apartado anterior.
4. Actuarán como presidente y secretario de la Junta Electoral los miembros de mayor y menor edad, respectivamente. Las decisiones de la junta electoral se tomarán por mayoría de votos. La asistencia a la junta electoral es obligatoria salvo causa justificada.
Los requisitos que deberán reunir los miembros de la Junta Electoral, sus funciones, así como otras cuestiones no relacionadas en los presentes estatutos, serán fijados en el Reglamento electoral.
Artículo 38. Electores y elegibles
1. Podrán ser electores y elegibles:
a) En caso de los estamentos constituidos por personas físicas (deportistas, técnicos/entrenadores, jueces/árbitros), los que reúnan los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad en la fecha de convocatoria de las elecciones.
• Tener licencia federativa en vigor y tenerla en las dos temporadas deportivas anteriores a la de convocatoria de elecciones.
• Participar en las dos temporadas anteriores a la de celebración de elecciones en un mínimo de una competición deportiva oficial en cada temporada. Este requisito no es exigido para las personas que ostenten la condición de jueces/árbitros. Las federaciones, que, por causa de fuerza mayor, no pudieran desarrollar competiciones o actividades deportivas en el período indicado anteriormente, deberán atender al último calendario oficial desarrollado.
b) En caso del estamento de entidades deportivas: aquellos clubes que estén inscritos desde el mes de enero de los dos años anteriores a la celebración de elecciones, en la federación correspondiente y en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia y participaran desde el mes de enero de los dos años anteriores al de celebración de las elecciones, en al menos una competición deportiva oficial por cada temporada. En las federaciones que, por causa de fuerza mayor, no pudieran desarrollar competiciones o actividades deportivas en el período indicado anteriormente, bastará con participar en una competición deportiva oficial en la temporada del último calendario oficial desarrollado.
2. A los efectos de este artículo se entenderá por competición deportiva, o actividad deportiva en aquellas federaciones en las que las actividades deportivas más relevantes no sean actividades competitivas, las competiciones o actividades que estuvieran reflejadas en los correspondientes calendarios deportivos aprobados por la Asamblea General.
3. Los miembros de la Federación que pertenezcan a dos o más estamentos en el censo provisional deberán optar por uno de ellos mediante escrito ante la junta electoral que se cursará en el período de reclamaciones al censo. El reglamento electoral deberá especificar los criterios para identificar los electores en un único estamento en el caso de no existir la propuesta individual.
Artículo 39. Causa de baja en la Asamblea General
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección. Será requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, la Junta Directiva de la Federación Aeronáutica Gallega resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Secretaría General para el Deporte al día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, quien podrá interponer recurso contra ella ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva de la Xunta de Galicia en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Artículo 40. Competencias
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del presidente.
d) La resolución de la moción de censura del presidente.
e) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
f) El otorgamiento de la cualificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
g) Aprobar las normas de expedición y la revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.
h) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
i) La aprobación y la modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.
j) Resolver aquellas otras cuestiones que fueran sometidas a su consideración en la convocatoria y estén recogidas en la orden del día.
k) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 41. Sesiones
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y de la memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 25 %.
Artículo 42. Convocatoria
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante una comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, del día y de la hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como la orden del día de los asuntos que se van a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos treinta minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de quince días naturales, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
3. Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de la Federación Aeronáutica Gallega podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios y el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los asistentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la Federación.
4. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de la Federación Aeronáutica Gallega podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente, y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la Federación. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 43. Constitución
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte.
Artículo 44. Presidencia
1. El presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que se van a adoptar. El presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran exponerse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en la orden del día se procederá al recuento de los asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 45. Asistencia de personas no asambleístas
El presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar sobre los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 46. Acuerdos
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal y indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y la adopción de acuerdo sobre la remuneración del presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. El presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 47. Secretaría
El secretario de la Federación Aeronáutica Gallega lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario el miembro de la Asamblea que designe el presidente.
Artículo 48. Acta
1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión de la reunión correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros.
3. El acta se remitirá a todos los miembros de la Asamblea General en un plazo máximo de treinta días, a partir de los cuales comenzará a contar el plazo de impugnación. Si transcurridos treinta días desde su remisión no fue impugnada, se considerará aprobada.
4. La impugnación del acta no suspenderá la eficacia de los acuerdos adoptados, los votos contrarios a los acuerdos adoptados o a sus abstenciones motivadas, eximirán a quién los emita de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.
5. Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados por los interesados ante los organismos competentes segundo lo dispuesto en estos estatutos.
6. Pasados los plazos de impugnación, se publicarán las actas en la sección de Transparencia de la página web de la Federación, para general conocimiento de los deportistas, técnicos, jueces y clubes adscritos a la Federación, y para la difusión entre sus asociados.
CAPÍTULO III
El presidente
Artículo 49. El presidente
1. El presidente de la Federación Aeronáutica Gallega es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos tomados en estos.
Asimismo, ostenta la representación de la entidad y la dirección superior de la administración federativa, contratando el personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. El presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, presidentes de comités y comisiones, así como los delegados territoriales.
3. Al presidente, como ejecutor de los acuerdos de los órganos de Gobierno y como representante legal de la FAG, le corresponde la representación jurídica de la Federación, pudiendo, en consecuencia, ejecutar actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la consecución de los objetivos de la Federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición de bienes, incluso inmuebles, previo acuerdo de la Asamblea General o de la Comisión Delegada.
En su caso, concertar toda clase de préstamos con libertad de pactos y condiciones con la banca privada o pública u oficial, institutos de crédito, cajas de ahorros, etc., con acuerdo previo de la Asamblea o de la Comisión Delegada en sesión plenaria, de acuerdo a la cuantía del préstamo solicitado.
Otorgar poder a procuradores de los tribunales y abogados y personas que libremente designe con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Representar a la Federación ante toda clase de organismos de la Xunta de Galicia, provincia o municipio, ostentar la representación ante juzgados y tribunales, y ejercer las acciones civiles, criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas las instancias, abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas y nombrar y destituir personal que preste servicio en la Federación.
Artículo 50. Mandato
El presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Invierno.
La persona titular de la presidencia será elegida mediante sufragio libre, igual y secreto por los componentes de la Asamblea General, sin que tenga que ser miembro de la misma, y no podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa.
Artículo 51. Candidatos
Podrá presentar candidatura para presidente de la Federación Aeronáutica Gallega cualquier persona física, mayor de edad, sin que tenga que ser miembro de la Asamblea General, en pleno uso de sus derechos civiles, que no hubiera incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite y que no esté inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.
Si algún miembro de la Comisión Gestora presentara su candidatura a la presidencia, deberá, previa o simultáneamente, cesar en la misma.
Artículo 52. Elección
1. En el día y la hora fijados en la convocatoria correspondiente, se constituirá la Asamblea General en primera o segunda convocatoria, teniendo como únicos puntos de la orden del día la elección a presidente y a miembros de la Comisión Delegada. El presidente de la Federación Aeronáutica Gallega será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la elección.
2. En la votación a elección de presidente no se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto. La representación de los clubes se realizará conforme a lo establecido en la orden que regula los procesos electorales, y no se admitirá que una persona ostente la representación de más de un club.
3. Comenzada la sesión y constituida la mesa electoral, el presidente presentará los candidatos, iniciando, seguidamente, el proceso de votación.
4. A continuación, si así se prevé en el reglamento electoral, los candidatos expondrán sus programas, y se procederá posteriormente a la votación en urna para la elección del presidente, que será secreta.
5. La Junta Electoral determinará el modelo de papeleta. Cada miembro de la asamblea solo podrá votar un candidato.
6. El proceso de votación está formado por un máximo de tres votaciones:
a) En la primera votación son elegibles todos los candidatos de la lista definitiva. Aquellos que obtengan un mínimo del 10 % de los votos de los miembros presentes pasarán a la siguiente votación. En el supuesto en que ningún candidato alcance el 10 % de los votos, pasarán a la siguiente votación aquellos dos candidatos que cuenten con mayor número de votos. En el supuesto de que solamente sea un candidato el que obtenga el 10 % de los votos, pasará también a la siguiente votación el siguiente candidato en número de votos. De alcanzarse por algún candidato la mayoría absoluta de los votos, en esa primera votación, será proclamado presidente.
b) En segunda votación solamente serán elegibles aquellos que, como ya está expuesto y con las excepciones contempladas, hubieran obtenido al menos el 10 % de los votos de los miembros presentes. Será elegido presidente el candidato que en esta fase obtenga la mayoría absoluta de los votos.
c) En caso de que en la votación anterior ningún candidato hubiera obtenido la mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación entre los dos más votados, en el plazo establecido en el reglamento electoral, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.
7. Terminada cada una de las votaciones realizadas, la mesa electoral procederá al recuento de votos y levantará la oportuna acta.
8. En caso de existir solamente dos candidatos, resultará elegido el que obtenga la mayoría simple de los votos. El reglamento electoral de cada federación deberá establecer el procedimiento de desempate.
9. En caso de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación.
10. Si no se presentara ninguna candidatura o no fuera válida ninguna de las presentadas, la Comisión Gestora administrará la Federación y convocará y realizará nuevas elecciones a presidente en el plazo máximo de tres meses.
11. Finalizada la elección, el acta del resultado de la misma será remitida a la Junta Electoral. Transcurridos los plazos de presentación de posibles recursos y resueltos estos, la Junta Electoral proclamará presidente al candidato más votado y comunicará los resultados a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de diez días.
12. Una vez proclamado definitivamente el nuevo presidente, la Comisión Gestora deberá poner a disposición de este, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la proclamación definitiva, toda la documentación relativa a la Federación, levantando acta de la documentación entregada y remitiéndole copia de la misma a la Secretaría General Para el Deporte.
13. Tras su proclamación, el presidente designará a los demás órganos y comités de acuerdo con los estatutos de la Federación, y debe comunicarle su composición a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de diez días hábiles desde su nombramiento.
Artículo 53. Sustitución
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, lo sustituirá el vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 54. Cese
O presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura, en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 55. Vacante
En caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato por el prosperar una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo presidente, que tendrá que ser miembro electo de la Asamblea General, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato común.
Artículo 56. Moción de censura
1. La moción de censura contra el presidente de la Federación deberá formularse por escrito, mediante solicitud al presidente de la Federación, y en ella constarán las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25 % de la Asamblea General.
La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a presidente.
2. En el plazo de treinta días la Junta Directiva constituirá una mesa integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por esta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Junta Directiva entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como presidente, siendo secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, le solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en quince días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de todos los miembros de la Asamblea General.
Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido presidente de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuera su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante el Comité de Justicia Deportiva de la Xunta de Galicia, que las resolverá y, en su caso, proclamará definitivamente el presidente, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y entre ellas deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 57. Remuneración
El cargo de presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sean aprobados en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, para cada mandato.
En todo caso, la remuneración del presidente concluirá, con el fin de su mandato, sin poder extenderse más allá de la duración del mismo. En ningún caso esta remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 58. Incompatibilidad
El cargo de presidente de la Federación Aeronáutica Gallega será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa, y no podrá simultanearse la presidencia de un club deportivo con la presidencia de la Federación en la que se integre dicho club.
Artículo 59. Responsabilidad
1. El presidente será personalmente responsable frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones contraídas por la Federación y que no tengan o tuvieran el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y el alcance del deber en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquella.
b) De las obligaciones que contrajera contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación Aeronáutica Gallega cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubieran votado en contra del acuerdo o no hubieran intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconocieran o, conociéndolo, se hubieran opuesto expresamente a aquel.
3. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la Ley para el deporte.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 60. La Junta Directiva
4. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el presidente.
5. La Junta Directiva asiste al presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas delegaciones territoriales (de existir), designación de técnicos de las selecciones o equipos gallegos, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.
Artículo 61. Composición
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, y estará compuesta, como mínimo, por el presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
Artículo 62. Nombramiento y cese
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Artículo 63. Convocatoria y constitución
Corresponde al presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, la fecha y la hora de su celebración, así como la orden del día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que será suficiente una antelación de cuarenta y ocho horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el presidente o el vicepresidente.
Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se cumplieran los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 64. Actas
De las reuniones se levantarán las correspondientes actas, que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al inicio de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.
Artículo 65. Acuerdos
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 66. Incompatibilidad
No podrán desempeñar cargos directivos en la Federación aquellas personas que obtengan provecho material derivado de actividades económicas, comerciales o industriales procedente de entidades mercantiles que desarrollen actividades relacionadas con los deportes aéreos.
Artículo 67. Responsabilidad
1. Los miembros de las juntas directivas o de los órganos de dirección que pudieran estatutariamente establecerse serán personalmente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros.
a) De las obligaciones que contrajera la Federación Aeronáutica Gallega y que no tengan o tuvieran el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquella.
b) De las obligaciones que contrajera contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubieran votado en contra del acuerdo o no hubieran intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconocieran o, conociéndolo, se hubieran opuesto expresamente a aquel.
3. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la Ley para el deporte.
CAPÍTULO V
El secretario general
Artículo 68. El secretario general
El secretario general es el órgano administrativo de la Federación Aeronáutica Gallega que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
El secretario general lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto, salvo que fuera miembro electo de estos.
Artículo 69. Nombramiento y cese
El secretario general será nombrado y cesado por el presidente de la Federación Aeronáutica Gallega y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.
En caso de ausencia, será sustituido por la persona que designe el presidente.
Artículo 70. Funciones
Son funciones propias del secretario general:
a) Levantar acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del presidente, de los actos y los acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación Aeronáutica Gallega.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación Aeronáutica Gallega..
g) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente en los casos en que fuese requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura de personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimento de la gestión administrativa que afecte a la actividad de la Federación, solicitando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y labores entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y a los órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ,ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por el presidente de la Federación.
CAPÍTULO VI
El tesorero
Artículo 71. El tesorero
El tesorero es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 69 y 70, estará encargado de llevar la contabilidad de la Federación.
Ejerce sus funciones, conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
El tesorero podrá asistir a las reuniones de los órganos federativos, con voz, pero sin voto, salvo que fuera miembro electo de estos.
Artículo 72. Nombramiento y cese
El tesorero será nombrado y cesado por el presidente de la Federación Aeronáutica Gallegay ejercerá las funciones de control y fiscalización de la gestión económico-presupuestaria de los distintos órganos de la Federación, así como de custodia de los archivos documentales contables de la Federación.
En caso de ausencia, será sustituido por la persona que designe el presidente.
Artículo 73. Funciones
Ejercerá como funciones propias:
a) Llevar la contabilidad de la Federación.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
c) Elaborar y presentar balances a la comisión delegada del estado contable de la Federación.
d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos de la Federación Aeronáutica Gallega y la legislación.
En caso de que en la Federación Aeronáutica Gallega no exista tesorero, el presidente será el responsable de ejercer estas funciones, y podrá delegarlas en la persona que considere oportuno.
CAPÍTULO VII
El Comité Técnico de Jueces
Artículo 74. El Comité Técnico de Jueces
En el seno de la Federación Aeronáutica Gallega se constituirá el Comité Técnico de Jueces, que estará formado por los miembros del estamento de jueces representantes en la asamblea.
El presidente del Comité será elegido y revocado por los representantes miembros de la asamblea, pertenecientes al Comité de Jueces.
Su número no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco.
El presidente elegido designará el secretario y un número mínimo de un vocal. De no haber un número suficiente de jueces en la Asamblea, podrá elegirlos entre los jueces federados.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los miembros del comité técnico de jueces que no tengan su licencia tramitada el último día de enero de la temporada en curso serán requeridos, con notificación fehaciente, concediéndoles un plazo mínimo de diez días naturales para que procedan a su tramitación, con indicación de la pérdida de la condición de miembro del comité si no la tramita en dicho plazo.
Artículo 75. Funciones
Corresponden al Comité Técnico de Jueces las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces, de conformidad con los fijados por la Federación Española.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las especialidades y categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las federaciones deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito gallego.
CAPÍTULO VIII
El Comité de Técnicos y Entrenadores
Artículo 76. El Comité de Técnicos y entrenadores
En el seno de la Federación Aeronáutica Gallega se constituirá el Comité de Técnicos y Entrenadores, que estará formado por los miembros del estamento de técnicos y entrenadores representantes en la Asamblea.
El presidente del Comité será elegido y revocado por los representantes miembros de la asamblea pertenecientes al Comité de Técnicos y Entrenadores.
Su número no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco.
El presidente elegido designará el secretario y un número mínimo de un vocal. De no haber un número suficiente de jueces en la asamblea, podrá elegirlos entre los técnicos federados.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los miembros del Comité de Técnicos y Entrenadores que no tengan su licencia tramitada el último día de enero de la temporada en curso serán requeridos, con notificación fehaciente, concediéndoles un plazo mínimo de diez días naturales para que procedan a su tramitación, con indicación de la pérdida de la condición de miembro del comité si no la tramita en dicho plazo.
Artículo 77. Funciones
El Comité de Técnicos y Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Galicia.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO IX
Los comités específicos
Artículo 78. Comités específicos
1. Se podrán crear comités específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.
a) Los comités específicos estarán compuestos por los miembros componentes de la Asamblea General pertenecientes a cada especialidad.
b) Los presidentes de los comités serán elegidos y revocados por los representantes miembros de la asamblea general pertenecientes a cada una de las especialidades.
c) Su número no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco.
d) Los presidentes elegidos designarán al secretario y a un número mínimo de un vocal. De no haber un número suficiente de miembros de esa especialidad en la Asamblea, podrá elegirlos entre los miembros de la Federación pertenecientes a esa especialidad.
e) Cando non se pudiese constituir un comité, o non se alcanzase un acuerdo para la elección del presidente, las funciones y competencias del Comité serán directamente asumidas por la Junta Directiva de la FAG hasta que se constituya el Comité y se elija al presidente.
2. Corresponderá a estos comités el asesoramiento del presidente y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para la que fue creado, así como la elaboración de informes e propuestas relacionados con la planificación deportiva, los reglamentos de competiciones o los asuntos que se le encomiende.
3. Los miembros de los comités específicos que no tengan su licencia tramitada el último día de enero de la temporada en curso serán requeridos, con notificación fehaciente, concediéndoles un plazo mínimo de diez días naturales para que procedan a su tramitación, con indicación de la pérdida de la condición de miembro del comité si no la tramita en dicho plazo.
CAPÍTULO X
Los comités disciplinarios
Artículo 79. Comités disciplinarios
1. Los comités disciplinarios de la Federación Aeronáutica Gallega son el juez único y el Comité de Apelación.
2. El juez único resolverá en cuestiones disciplinarias.
3. El Comité de Apelación estará formado por dos miembros, de los que al menos uno será licenciado en Derecho.
4. Serán designados por la Asamblea General y elegirán entre ellos a su presidente y a su secretario.
5. La condición de miembro de uno de estos comités será incompatible con la pertenencia a otro, y la pertenencia a cualquiera de estos con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 80. Funciones
1. Le corresponde al juez único la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten a consecuencia de la infracción a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas.
2. Al Comité de Apelación le corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el juez único, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva de la Xunta de Galicia.
CAPÍTULO XI
Organización territorial
Sección 1ª. Las delegaciones territoriales
Artículo 81. La estructura territorial
La estructura territorial de la Federación se podrá acomodar, de así acordarse, por la Asamblea General, a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las delegaciones territoriales.
Artículo 82. Las delegaciones territoriales
Las delegaciones territoriales, de existir, estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación, y ostentarán la representación de ella en su ámbito.
Artículo 83. Régimen jurídico
Las delegaciones territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación.
Sección 2ª. El delegado territorial
Artículo 84. El delegado territorial
Al frente de cada delegación territorial podrá existir un delegado, que será designado y cesado por el presidente de la Federación.
Artículo 85. Requisitos
El delegado territorial deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, excepto en el supuesto de que lo sea de la Junta Directiva.
Artículo 86. Funciones
Son funciones propias de los delegados todas aquellas que les sean asignadas específicamente por el presidente.
CAPÍTULO XII
Disposiciones generales
Artículo 87. Incompatibilidades de los cargos
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de presidente, miembros de la Junta Directiva, delegado territorial, secretario, tesorero y presidentes de los comités y comisiones existentes en la federación, será incompatible con:
• El ejercicio de otros cargos directivos en una federación gallega o española distinta a la que pertenezca aquella en donde se desempeñe el cargo.
• El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.
• La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.
• La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación o con los deportes aéreos.
TÍTULO IV
Los procesos electorales
Artículo 88. Procesos electorales
Para la realización de los procesos electorales, será de aplicación lo contenido en el Decreto 16/2018, de 15 de febrero, por el que se establecen las bases y los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales que deben regir la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas, modificado por el Decreto 171/2021, de 23 de diciembre.
Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en esta normativa.
Como paso previo a cualquier proceso electoral, la Federación elaborará el reglamento electoral. Una vez aprobado por parte de la Asamblea General de la Federación, se presentará a la Secretaría General para el Deporte para su aprobación.
El reglamento electoral regulará todas las cuestiones contempladas en el Decreto 171/2021, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 16/2018, de 15 de febrero, referente al proceso electoral y, entre ellas, en su artículo 5, se encuentra la designación de la Junta Electoral, que cita:
1. Se constituirá, de forma simultánea a la convocatoria de elecciones, una junta electoral por federación, de acuerdo con los criterios que establezca el reglamento electoral.
2. La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo en la Asamblea General, entre las personas que presenten su candidatura a miembros de la Junta Electoral. Las candidaturas se deberán presentar en la misma asamblea en la que se celebre su elección, y los candidatos pueden estar presentes en ella.
Los miembros de la junta deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Tener el título de bachillerato superior o equivalente.
c) No presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General.
d) No tener relación contractual o profesional con la federación deportiva correspondiente.
e) No estar cumpliendo sanción disciplinaria firme o sanción administrativa firme en materia deportiva que lleve sanción de inhabilitación para ocupar cargos en una organización deportiva.
3. En caso de no presentación de candidatos a miembros de la Junta Electoral, el presidente de la Federación propondrá a la Asamblea los miembros necesarios para completarla, quienes deberán, asimismo, reunir los requisitos definidos en el apartado anterior.
4. Actuarán como presidente y secretario de la Junta Electoral los miembros de mayor y menor edad, respectivamente. Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán por mayoría de votos. La asistencia a la Junta Electoral es obligatoria salvo causa justificada.
TÍTULO V
Las competiciones oficiales
Artículo 89. Competiciones oficiales
1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual.
Artículo 90. Requisitos de la solicitud de cualificación
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición. Será requisito mínimo e indispensable que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 91. Cualificación de competiciones oficiales
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en las instalaciones y lugares apropiados conforme a la normativa vigente.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo gallego.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO VI
Ejercicio de las funciones publicas delegadas
Artículo 92. Procedimiento
1. Los actos que se dicten por la Federación Aeronáutica Gallega en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 93. Recurso
Los actos dictados por la Federación Aeronáutica Gallega en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso en los términos establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 94. Ámbito disciplinario
1. La potestad disciplinaria es la facultad de investigar y, en su caso, sancionar a los sujetos que formen parte de la organización deportiva con ocasión de infracciones de las reglas del juego o competición o de las normas generales de conducta deportiva establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Se entienden por infracciones de las reglas del juego o de la competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego, de la competición o de la prueba, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
3. Son infracciones de las normas generales de conducta deportiva las acciones u omisiones que supongan un quebrantamiento de cualquier norma de aplicación en el deporte no incluida en el apartado anterior o de los principios generales de la conducta deportiva recogidos en la presente ley.
4. La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas y a sus deportistas, técnicos y directivos, a los jueces y árbitros y, en general, a todas aquellas personas y entidades, que, en condición de federados o inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
5. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva les corresponde:
a) A los jueces o árbitros durante el desarrollo de los encuentros o pruebas.
b) A los clubes y a las secciones deportivas sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.
c) A las federaciones deportivas de Galicia, a través de sus órganos disciplinarios, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente al ámbito autonómico.
d) Al Comité Gallego de Justicia Deportiva, sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas gallegas, sobre estas mismas y sus directivos, y sobre todas aquellas personas y entidades que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o que desarrollen o participen en la actividad deportiva en las formas previstas en la presente ley.
La competencia del Comité Gallego de Justicia Deportiva se articula en vía de recurso contra las decisiones federativas o en primera instancia cuando así lo determine la presente ley.
Artículo 95. Órganos disciplinarios competentes y normativa aplicable
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativo-deportiva le corresponde a la Administración deportiva autonómica a través del Comité Gallego de Justicia Deportiva, sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley.
2. En ejercicio de esta potestad son de aplicación los principios generales de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 96. Procedimiento disciplinario
La imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el capítulo III del título VII de la Ley 3/2012, del deporte en Galicia, se ajustará a los procedimientos que se contienen en el presente capítulo.
Artículo 97. Clases de procedimientos
Los procedimientos para la imposición de sanciones serán el abreviado y el ordinario.
1. El procedimiento abreviado es aplicable para la imposición de las sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición. Su concreción deberá realizarse atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 3/2012 y, en su regulación, deberá asegurar el normal desarrollo de la competición. En todo caso, deberá asegurarse el trámite de audiencia a las personas interesadas y el derecho al recurso.
2. El procedimiento común será de aplicación para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva.
Artículo 98. Reglas comunes a los procedimientos
1. En lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inexistencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
3. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que el órgano encargado de la resolución del recurso acuerde la suspensión.
4. Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba o competición constituirán medio documental necesario en conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a aquellas. Las manifestaciones del árbitro o juez plasmados en las citadas actas se presumen ciertas, salvo prueba en contrario.
Artículo 99. Procedimiento abreviado
Las reglas a las que debe ajustarse el procedimiento abreviado son las siguientes:
1. Iniciación:
a) El procedimiento abreviado se inicia con la notificación del acta de la prueba o competición, que refleje los hechos que pueden dar lugar a sanción, suscrita por el juez o árbitro, y por los competidores o por los delegados de los clubes.
En caso de que los hechos que puedan dar lugar a sanción no estén reflejados en el acta, sino mediante anexo, el procedimiento se inicia en el momento en que tenga entrada en la correspondiente federación el anexo del acta del partido o documento en el que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento.
Además, se designará una persona instructora, que ejercerá las funciones de impulso en la ordenación del expediente y de secretaria o secretario, y serán aplicables las causas de abstención y recusación reguladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) También puede iniciarse, a instancia de la parte interesada, siempre que la denuncia se presente en las dependencias de la Federación correspondiente dentro del segundo día hábil siguiente al día en que se celebró la prueba o competición.
2. Tramitación y resolución:
a) En el plazo de dos días, que se contarán desde la notificación prevista en el apartado anterior, las personas interesadas podrán formular alegaciones en relación con los hechos consignados en el acta, el anexo o la denuncia. También podrán proponer o aportar, en su caso, las pruebas pertinentes.
La prueba deberá practicarse en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al de su admisión.
b) El órgano instructor trasladará, en el plazo máximo de dos días, que se contarán a partir de la presentación de alegaciones o de la práctica de la prueba o de su denegación, al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, para que, dentro del día siguiente, se dicte resolución en la cual se deben expresar los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habilitan la sanción que se imponga. Asimismo, deben expresarse en la misma resolución los motivos de denegación de las pruebas no admitidas si no se realizó con anterioridad.
La resolución se deberá notificar a las personas interesadas, con expresión de los recursos que se puedan formular contra ella y del plazo para su interposición.
Artículo 100. Procedimiento ordinario
Las reglas a las que debe someterse el procedimiento común son las siguientes:
1. Iniciación:
a) El procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, de oficio o a instancia de persona interesada.
b) El acuerdo que inicie el procedimiento contendrá la identidad del instructor, en su caso del secretario, de la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia, el pliego de cargos que contendrá la determinación de los hechos imputados, la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, así como las posibles sanciones aplicables. Este acuerdo deberá serle notificado a la persona interesada.
Serán de aplicación al instructor y al secretario las causas de abstención y recusación y procedimiento establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Tramitación:
a) Durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para incoarlo, de oficio o a instancia del instructor, podrá acordar en resolución motivada las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer.
b) El acuerdo de iniciación se les notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para contestar a los hechos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a la defensa de sus derechos e intereses.
c) Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta de la persona interesada cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Solamente podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
d) Contestado al pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, o concluida la fase probatoria, el instructor redactará la propuesta de resolución, bien apreciando la existencia de alguna infracción imputable (y en este caso contendrá necesariamente los hechos declarados probados, las infracciones que constituyan y las disposiciones que las tipifiquen, las personas que resulten presuntamente responsables y las sanciones que procede imponer) o bien proponiendo la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad y el sobreseimiento con archivo de las actuaciones.
La propuesta de resolución se les notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.
3. Resolución:
a) Recibidas por el instructor las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia, elevará el expediente al órgano competente para resolver.
b) La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento común y se dictará en el plazo máximo de diez días hábiles.
4. En función de las propias características de cada federación deportiva, sus estatutos podrán reducir los plazos previstos en los apartados anteriores y la simplificación de los trámites previstos en estos.
Artículo 101. Legitimación para recurrir las sanciones
Las personas directamente afectadas por la sanción están legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria. Se entienden en todo caso, por tales los deportistas, sus entidades deportivas y las entidades deportivas participantes en la competición.
Artículo 102. Órganos disciplinarios
Los estatutos de las federaciones deportivas determinarán la denominación, la composición y el régimen de funcionamiento de sus órganos disciplinarios. Podrán ser unipersonales o colegiados.
La elección de los miembros de los órganos disciplinarios se efectuará conforme a lo establecido en los estatutos de la federación deportiva correspondiente.
Artículo 103. Naturaleza y clasificación de las infracciones
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones correspondientes se aplicarán en función de la clasificación de las infracciones.
2. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo o decisión, el resultado de una prueba, encuentro o competición.
b) Los comportamientos y las actitudes agresivos y antideportivos o discriminatorios de los jugadores o técnicos, cuando se dirijan al árbitro, a los jurados, a otros jugadores, a los técnicos o al público.
c) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
d) La manipulación o la alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba, encuentro o competición, o pongan en peligro la integridad de las personas.
e) No ejecutar o desobedecer las resoluciones en el ámbito disciplinario del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
f) La inasistencia sin justa causa de los deportistas a las convocatorias de la selección gallega o la negativa de la entidad deportiva a facilitar su asistencia.
g) La alineación indebida y no comparecer o retirarse injustificadamente de las pruebas, encuentros o competiciones.
h) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entiende que hay reincidencia en la comisión cuando se sea sancionado mediante resolución firme por la Comisión de tres o más infracciones graves en período de un año.
De la infracción a que se refiere la letra e) podrá ser responsable el presidente de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.
3. Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a) La falta de remisión en plazo o de forma manifiestamente incompleta, sin justa causa, de los expedientes o de la información requerida por el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
b) El incumplimiento de órdenes e instrucciones de los órganos deportivos competentes.
c) Actuar de forma pública y notoria contra la dignidad y el decoro propios de la actividad deportiva.
d) La reiteración de faltas leves. Se entiende que hay reiteración cando sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de un año.
De las infracciones a las que se refieren las letras a) y b) podrá ser responsable el presidente de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.
4. Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
b) La incorrección con el público, los compañeros y los subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104. Sanciones
1. Por la comisión de faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:
a) Multa en cuantía no superior a 1.500 euros.
b) Pérdida de puntos o puestos de clasificación.
c) Pérdida de ascenso de categoría o división.
d) Clausura del recinto deportivo por un período máximo de una temporada.
e) Suspensión o privación de la licencia federativa o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, o de la habilitación para ocupar cargos en una federación deportiva por un plazo máximo de cinco años.
f) Privación de licencia federativa, cancelación de la inscripción en Registro de Entidades Deportivas de Galicia o privación de la habilitación para ocupar cargos en la federación deportiva a perpetuidad. Esta sanción solo podrá acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.
g) Inhabilitación por un período de dos a cuatro años, cuando las infracciones sean cometidas por directivos.
h) Destitución del cargo, cuando las infracciones sean cometidas por los directivos.
2. Por la comisión de faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Multa en cuantía no superior a 1.000 euros.
c) Clausura del recinto deportivo hasta un máximo de cuatro encuentros o tres meses.
d) Suspensión o privación de licencia federativa y/o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, e inhabilitación para ocupar cargos de un mes a dos años.
3. Por la comisión de faltas leves se impondrán las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Inhabilitación para ocupar cargos federativos o suspensión de hasta un mes, o de tres encuentros o pruebas.
4. Las federaciones deportivas podrán establecer un sistema de infracciones y sanciones, que, como mínimo, deberá recoger lo dispuesto en la presente ley.
5. Las multas solamente podrán imponerse a las entidades deportivas y a quien, conforme a esta ley, sean considerados deportistas profesionales o técnicos profesionales.
Artículo 105. Principio de proporcionalidad
1. En el establecimiento de sanciones pecuniarias se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
2. En la determinación del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las administraciones públicas, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
3. Para graduar las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, la naturaleza de los hechos, las consecuencias y los efectos producidos, la existencia de intencionalidad, la reincidencia y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
4. En función de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, las sanciones se aplicarán en sus grados máximo, mínimo o medio. En su caso, de concurrir circunstancias atenuantes calificadas, se podrá aplicar la sanción inferior en un grado a la prevista.
Artículo 106. Circunstancias modificativas da responsabilidad
1. Serán consideradas como circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y la existencia de provocación suficiente inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.
2. Serán consideradas como circunstancias agravantes de la responsabilidad la reincidencia, el precio, el perjuicio económico ocasionado y el número de personas afectadas por la infracción respectiva.
3. Se entenderá producida la reincidencia cuando la persona infractora cometa, al menos, una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme, en el término de un año.
4. Los órganos disciplinarios sancionadores podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que consideren adecuado, ponderando, en todo caso, la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
Artículo 107. Causas de extinción de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por el cumplimiento de la sanción.
b) Por el fallecimiento de la persona inculpada.
c) Por la disolución de la entidad o de la federación deportiva sancionadas.
d) Por la prescripción de las infracciones o sanciones.
Artículo 108. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, al año; y las leves, al mes.
2. El plazo de prescripción comienza a contar el día en que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador. Su cómputo se reanudará si el expediente permaneciera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, respectivamente. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde el momento en que se quebrantara su cumplimiento, si este ya hubiera comenzado.
TÍTULO VIII
Régimen económico-financiero de la federación
Artículo 109. Presupuesto y patrimonio
Las federaciones deportivas gallegas tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiera, al desarrollo de su objeto social.
b) Pueden grabar y transferir sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que estos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social. En todo caso, cuando su cuantía exceda del 25 % del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la Asamblea General será imprescindible el informe favorable de la Secretaria General para el Deporte. Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sido financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaria General para el Deporte para su gravamen o enajenación.
c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Secretaria General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de su presupuesto o exceda del período de mandato del presidente.
Artículo 110. Presupuesto
El presupuesto deberá elaborarse anualmente, corresponderá su aprobación a la Asamblea General, que deberá celebrarse durante el último trimestre de su ejercicio económico, el correspondiente al siguiente ejercicio, enviándose a la Administración deportiva en el plazo de un mes desde su aprobación.
No se podrán aprobar presupuestos deficitarios. Excepcionalmente, la Secretaria General para el Deporte podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.
Se elaborará una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto, que analizará fielmente la actividad económica de la Federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:
1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:
a) Subvenciones públicas.
b) Subvenciones, donaciones, herencias, legados o premios que les sean otorgados por entidades públicas o privadas.
c) Venda de activos.
d) Ingresos procedentes de organización de competiciones.
e) Ingresos por servicios prestados por la Federación, permisos, licencias y otros.
f) Ingresos financieros.
g) Cuotas federativas.
h) Cualquier otro recurso que les pueda ser atribuido.
2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo, los grupos de coste o inversión siguientes:
a) Administración de la Federación.
b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.
c) Competiciones.
d) Ayudas a clubs y otras entidades.
e) Ayudas para actos deportivos.
f) Construcciones y otros inmovilizados.
g) Formación de deportistas y técnicos.
h) Deportistas de élite y profesional.
i) Jueces y árbitros.
j) Órganos jurisdiccionales.
3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.
4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.
5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.
Artículo 111. Inspección de la contabilidad
A requerimiento de la Secretaria General para el Deporte, en las condiciones en que esta determine, las federaciones deportivas gallegas deberán someterse a la inspección de su régimen documental establecido en el artículo 7.j) de la presente orden, así como auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos.
Artículo 112. Cuentas anuales
Las cuentas anuales que se cerraran a 31 de diciembre de cada ejercicio económico y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la Federación con una antelación mínima de quince días previos a la celebración de la Asamblea, a disposición de las personas o entidades con pleno derecho a voto, y se les entregará copia antes de la celebración de esta.
TÍTULO IX
Régimen documental de la federación
Artículo 113. Libros
1. La Federación Aeronáutica Gallega llevará los siguientes libros:
a) Libro de registro de clubes, en el que se hará constar su denominación, su domicilio social, su nombre y apellidos de su presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese. En este libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
b) Libro de actas, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, la orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
c) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación, y también se anotará la salida de escritos de la Federación otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y del destinatario, y referencia al contenido del escrito.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Cualquier otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación, y señaladamente de los asambleístas que, en lo que incumbe a su específica función deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
La disolución de la federación
Artículo 114. Causas de disolución
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto de la orden del día.
Este acuerdo, que debe ser adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Xunta de Galicia, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra federación deportiva gallega.
c) Revocación administrativa de su reconocimiento.
d) Resolución judicial.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 115. Destino del patrimonio neto
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una comisión liquidadora del patrimonio de la Federación con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y la práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO XI
Aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos
Artículo 116. Acuerdo
Los estatutos y los reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante el acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 117. Procedimiento de modificación
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Esta propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en la orden del día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 118. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Xunta de Galicia. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los anteriores estatutos de la FAG. Igualmente, queda derogada cualquier norma o reglamento de la FAG que en su contenido se oponga a las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.
Disposición adicional
Cualquier votación producida en reuniones de órganos o estamentos integrados en la FAG, cuando no esté expresamente recogido la forma de proceder de alguno de los artículos de los presentes estatutos, se efectuará mediante sistema de mayoría simple de los votos presentes.
Disposición final
Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, los presentes estatutos tendrán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Secretaria General para el Deporte.
ANEXO I
Emblema y bandera de la Federación Aeronáutica Galega

