DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 17 de julio de 2025 Pág. 40331

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se modifica la Resolución de 25 de junio de 2025 por la que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo y promovido por Naturgy Renovables, S.L. (expediente IN408A/2020/029), para rectificar los errores materiales existentes.

Antecedentes:

El 25.6.2025 se emitió la Resolución de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático por la que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas a proyecto del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L. (expediente IN408A/2020/029).

2. Con posterioridad a la publicación de dicha resolución en el DOG núm. 128, de 7 de julio de 2025, se detectó un error material en la tabla adjunta en el anexo 1, consistente en un desplazamiento de las columnas que afecta a datos publicados en las mismas.

Fundamentos de derecho:

Primero. De acuerdo con el artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite «rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L. (expediente IN408A/2020/029), para rectificar los errores materiales existentes.

Se incorpora como anexo la versión correcta y corregida de la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L. (expediente IN408A/2020/029).

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2025

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L. (expediente IN408A/2020/029).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Naturgy Renovables, S.L. en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, constan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 14.2.2020 la promotora, Naturgy Wind, S.L.U., presentó solicitud de autorización administrativa para la modificación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del proyecto denominado parque eólico Monte Redondo, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Esta modificación consistía, en términos generales, en la retirada de las infraestructuras actuales (con una potencia total de 49,50 MW repartida en 66 aerogeneradores de 750 kW de potencia unitaria) y en la instalación de nuevas máquinas y de infraestructuras de conexión entre ellas, reduciendo el número de aerogeneradores a 12 unidades, aumentando la dimensión y la potencia unitaria de cada uno, y modificando la actual subestación transformadora, manteniéndose la misma potencia total instalada. El 11.12.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Segundo. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar como iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Monte Redondo (expediente IN408A/2020/029), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., y mediante la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Monte Redondo (expediente IN408A/2020/029), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Tercero. Mediante el Acuerdo de 16 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Monte Redondo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) (expediente IN408A 2020/29).

Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia de 26 de agosto de 2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo) y en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron el correspondiente certificado de exposición pública. Igualmente, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación (actualmente Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático).

Cuarto. Vista la sentencia número 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por parte de la Xunta de Galicia, en base al principio de seguridad jurídica y por criterio de precaución, se sometió nuevamente a información pública, durante el plazo de treinta (30) días, la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Monte Redondo, en el municipio de Vimianzo (A Coruña) (expediente IN408A 2020/29), de la Jefatura Territorial de A Coruña.

Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia de 28 de marzo de 2022. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo) y en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Igualmente, dicha resolución estuvo publicada en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Quinto. Mediante la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgaron la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Monte Redondo, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Redondo, ubicado en el municipio de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (IN408A/2020/029).

Sexto. El 2.9.2024 la Jefatura Territorial de A Coruña emitió informe indicando que el parque eólico Monte Redondo Repotenciación no afecta a ningún derecho minero vigente en la provincia de A Coruña y que, por tanto, no procede, en términos de la normativa vigente en materia de minas, ningún trámite de compatibilidad.

Séptimo. El 4.9.2024 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió el certificado de aprovechamientos de masas forestales emitido por el Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de A Coruña el 30.8.2024.

En dicho certificado se indica: «según los datos que constan en las bases de datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, dicha infraestructura eléctrica puede afectar a los montes vecinales en mano común siguientes: (1) Carantoña y Tras do Ceán (CMVMC de Carantoña), (2) Montecelos, (3) Coto da Gándara, (4) Brives, (5) As Curutas, Corneda, As Lavarqueiras, Fiais, Peón da Roca (CMVMC de Valiña), (6) As Fontes Doces, Relleiras de Lavarqueiras, Fiais y Devesa de Corneda (CMVMC de A Toxa), (7) Relleira de Sobreiros y Costa das Pasantes, Prado das Porfías, Costa de Cova Ladróns, Relleira de Corneda y Campo de Monteira de Riba (CMVMC de As Pasantes), (8) Ogas y (9) Cures y Mouzo, así como al monte Carantoña, perteneciente al Catálogo de montes de utilidad pública (número 384)».

Octavo. El 28.10.2024 la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático realizó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (A Gándara, Brives, Valiña, Cures-Mouzo, Montecelo, Ogas, Pasantes, A Toxa y Carantoña), concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. Durante dicho trámite de audiencia se presentaron alegaciones, que fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Noveno. El 20.12.2024 la promotora solicitó el reconocimiento como no sustancial de una modificación del proyecto del parque eólico.

Décimo. El 16.1.2025 la promotora presentó una relación de bienes y derechos afectados (RBDA) actualizada, a efectos de continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Monte Redondo. En esta documentación se introdujeron cambios en la relación de bienes y derechos afectados sometida inicialmente a información pública (DOG núm. 60, de 28 de marzo de 2022), relativos a la titularidad y/o a las afecciones sobre algunas de las parcelas.

En consecuencia, el 7.2.2025 la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático notificó a los titulares de las nuevas parcelas afectadas a las que hace referencia el antecedente de hecho anterior. Finalizado el plazo del trámite de audiencia, no se presentaron alegaciones por parte de las personas interesadas.

Mediante el Anuncio de 15 de abril de 2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático se notificaron a una persona interesada las modificaciones en la relación de bienes y derechos afectados de la declaración de utilidad pública del parque eólico Monte Redondo Repotenciación (expediente IN408A 2020/029), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por no ser posible practicar la notificación prevista en la citada norma. Esta notificación fue publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 83, de 2 de mayo de 2025 y en el tablon edictal único (TEU) núm. 112, de 9 de mayo, sin que se haya presentara alegación alguna.

Decimoprimero. Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2025 de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se reconoce como no sustancial una modificación del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (IN408A/2020/029).

Decimosegundo. El 3.3.2025 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió el certificado actualizado sobre la existencia de autorizaciones o título habilitante de aprovechamientos concurrentes en el espacio territorial proyectado en la modificación no sustancial del parque eólico Monte Redondo, en el municipio de Vimianzo (A Coruña), emitido por el Servicio de Montes de A Coruña el 28.2.2025.

Decimotercero. El 12.3.2025 la promotora, en respuesta al certificado de aprovechamientos forestales indicado en el antecedente de hecho anterior, presenta los contratos ratificados y firmados por los representantes habilitados de cada una de las 9 comunidades Vecinales de Montes de Mano Común (A Gándara, Brives, Valiña, Cures-Mouzo, Montecelo, Ogas, Pasantes, A Toxa y Carantoña).

Decimocuarto. El 12.3.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático solicitó a la Dirección General de Ordenación Forestal un informe en relación con la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico Monte Redondo Repotenciación, en la provincia de A Coruña, remitiendo para dicho informe los contratos de la promotora con las comunidades vecinales de montes de mano común.

Decimoquinto. El 28.3.2025 la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Propiedad Forestal un informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de 27.3.2025 en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, condicionado a que previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno se cumpla lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes vecinales respecto a los acuerdos referidos a actos de disposición, y en el artículo 55 del citado reglamento sobre el registro de los actos de disposición, así como lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, convocadas para el año 2017.

Decimosexto. El 11.4.2025 la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña un informe de 10.4.2025 en relación con el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «no se encontraron limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se hace referencia en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000».

Decimoséptimo. El 22.4.2025 Naturgy Renovables, S.L. comunica que no desean continuar con el trámite de utilidad pública sobre la superficie afectada en las parcelas pertenecientes a las comunidades de montes afectadas, al existir los correspondientes acuerdos amistosos con cada una de ellas. Junto con este escrito presentan los correspondientes acuerdos firmados con cada una de las mencionadas comunidades de montes. Esta respuesta fue remitida, asimismo, por la promotora a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 11.4.2025.

Décimoctavo. El 5.6.2025, la promotora aportó una relación actualizada de bienes y derechos afectados (RBDA) para continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, concretamente, del parque eólico Monte Redondo. En esta documentación se presenta una actualización sobre las parcelas con las que se alcanzó acuerdo, las parcelas desafectadas y las parcelas que finalmente son objeto de continuar con el trámite de declaración de utilidad pública.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido para tal fin se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en lo que proceda, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. De acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, deberá incluir una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el mismo sentido, el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, exige que la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, incluya una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos «sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considera necesaria la expropiación».

Cuarto. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Quinto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:

1. En el caso de alegaciones relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó nota de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, a los efectos previstos en el artículo 52, apartado 3, de la Ley de expropiación forzosa.

Sexto. En lo relativo a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con las CMVMC de A Gándara, Brives, Valiña, Cures-Mouzo, Montecelo, Ogas, Pasantes, A Toxa y Carantoña, el 28.3.2025 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de 27.3.2025, que se transcribe a continuación.

En el informe del Departamento Territorial de A Coruña indican:

«Se deberán tramitar los correspondientes actos de disposición conforme a lo previsto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y más concretamente en el título II del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En particular:

– El artículo 43 del Reglamento de montes vecinales, apartado 1: «La aprobación, reforma o revocación de los estatutos, así como los acuerdos referidos a actos de disposición, corresponde a la asamblea general, requiriendo convocatoria expresa y voto favorable de la mayoría de los presentes que representen al menos el 50 % del censo de comuneros en primera convocatoria y al 30 % en la segunda».

Así, atendiendo a todo lo expuesto y en cumplimiento del artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente la compatibilidad del proyecto con el aprovechamiento forestal condicionada a que previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno se cumpla lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes vecinales, respecto a los acuerdos referidos a actos de disposición, y en el artículo 55 del referido reglamento sobre el registro de los actos de disposición, así como lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, que se convocan para el año 2017».

Séptimo. El artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica indica: «En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar a la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de expropiación forzosa».

El 22.4.2025 Naturgy Renovables, S.L. comunica que no desea continuar con el trámite de utilidad pública sobre la superficie afectada en las parcelas pertenecientes a las comunidades de montes afectadas al haber llegado a acuerdos con todas ellas, según lo indicado en el antecedente de hecho decimoséptimo.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y específicamente en el artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya citados, y constatada la existencia de acuerdos con todas las comunidades de montes afectadas, procede aceptar la renuncia presentada voluntariamente por Naturgy Renovables, S.L. y, en consecuencia, no declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados. La aceptación de esta renuncia voluntaria de la promotora no implica en ningún caso una comprobación de la legalidad de los acuerdos al ser responsabilidad exclusiva de la promotora el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los mismos y, en particular, los requisitos exigibles a los actos de disposición que afecten a los montes vecinales indicados en el informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de 27.3.2025 remitido el 28.3.2025 por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, que consta en el fundamento quinto y que fue remitido a Naturgy Renovables, S.L. el 2.4.2025.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y supone la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2025. Paula Uría Traba, directora general de Energías Renovables y Cambio Climático.

ANEXO 1

Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Monte Redondo Repotenciación

Parcela

Afecciones (m2)

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Apellidos y nombre

Pleno domino

Serv. de paso

Ocupac

temp.

Ayuntamiento

Pol.

Parcela

Cim.

Plat.

Vial

Zanja

Serv. de vuelo

22

Vimianzo

32

1

Monte Santa

Matorral

De la Fuente Rodríguez, Juan Manuel

1.271

403

27

Vimianzo

30

750

Prado Carrofeito

Pino

Pérez Lemus, Margarita

1.096

36

576

28

Vimianzo

30

749

Prado Carrofeito

Matorral

Pérez Lemus, José

271

21

225

29

Vimianzo

30

748

Prado Carrofeito

Matorral

Mouzo Albores, José Manuel y otros

887

54

1.578

243

30

Vimianzo

30

747

Prado Carrofeito

Matorral

Mouzo Albores, José Manuel y otros

380

23

3.185

31

Vimianzo

30

746

Prado Carrofeito

Matorral

Mouzo Albores, José Manuel y otros

240

741

78

5

1.738

34

Vimianzo

30

730

Carro Feito de Arriba

Matorral

Desconocido (Fiscalía Provincial de A Coruña)

11

35

Vimianzo

30

745

Estivada Pereira de

Matorral

Alvite Mouzo, Manuel
Rpte.: Irmina Alvite Pérez

398

110

36

Vimianzo

30

744

Estivada Pereira de

Matorral

Muebles González Cundíns, S.L.

2.343

37

Vimianzo

30

743

Estivada Pereira de

Matorral

Gómez Olveira, Dolores

21

48

Vimianzo

15

258

Gándaras de Calo

Pino

Martínez Mouzo, Ricardo

168

48

58

Vimianzo

15

256

Cotillón

Eucaliptal

Blanco López, Delfina

95

42

186

61

Vimianzo

15

253

Cotillón

Eucaliptal

Ageitos Mouzo, José, hdros. de

15

35

66

Vimianzo

15

4

Cova dos Ladróns

Pino

Desconocido (Fiscalía Provincial de A Coruña)

Martínez Santos, Manuel Amador

102

13

390

67

Vimianzo

15

270

Cova dos Ladróns

Pino

Santos Alves, Carlinda

3

33

68

Vimianzo

15

269

Cova dos Ladróns

Pino

Gándara Santos, Marcos

11

31

69

Vimianzo

15

268

Cova dos Ladróns

Pino

Miñones Antelo, Manuel

26

35

70

Vimianzo

15

267

Cova dos Ladróns

Pino

Santos Alves, Carlinda

41

32

71

Vimianzo

15

266

Cova dos Ladróns

Pino

Miñones Antelo, Manuel

50

34

72

Vimianzo

15

265

Cova dos Ladróns

Pino

Gándara Santos, Marcos

49

36

73

Vimianzo

15

264

Cova dos Ladróns

Pino

Santos Alves, Generosa

42

39

74

Vimianzo

15

263

Cova dos Ladróns

Pino

Santos Alves, Julio

41

42

75

Vimianzo

15

262

Cova dos Ladróns

Pino

Santos Alves, Carlinda

104

92

80

Vimianzo

16

208

Cova dos Ladróns

Eucaliptal

Vázquez Mouzo, José

48

81

Vimianzo

16

237

Cova dos Ladróns

Eucaliptal

Vázquez Mouzo, Cándido

65

82

Vimianzo

16

207

Cova dos Ladróns

Eucaliptal

Pérez Trillo, Esperanza

90

83

Vimianzo

16

181

Corneda

Matorral

Lavandeira Gándara, Filomena

638

691

84

Vimianzo

16

182

Corneda

Matorral

Lavandeira Anido, Dosinda

524

238

86

Vimianzo

16

180

Corneda

Matorral

Toja Lavandeira, Amparo

87

16

64

88

Vimianzo

16

184

Corneda

Matorral

García González, Carmen

195

48

144

94

Vimianzo

16

177

Corneda

Matorral

Pérez García, María

532

88

114

103

Vimianzo

16

144

Penedos

Pino

Lema Oreiro, Manuel

88

108

Vimianzo

16

203

Cruz de San Vello

Pino

Insua Lema, Vicente

3

113

Vimianzo

16

213

O Peón da Roca

Matorral

Carril Pedreira, Delfín
Rpte.: Mª Flora Carril Valiña

71

524

114

Vimianzo

16

210

O Peón da Roca

Matorral

Olveira Pedreira, Elena

3

43

115

Vimianzo

16

214

O Peón da Roca

Matorral

Díaz Castiñeira, José

14

107

118

Vimianzo

15

67

As Lavarqueiras

Eucaliptal

Castiñeira Oreiro, Francisco

714

125

Vimianzo

16

197

Cruz de San Vello

Matorral

Lema Oreiro, Consuelo

34

126

Vimianzo

16

188

Cruz de San Vello

Matorral

Rodríguez Lema, Manuel

161

129

Vimianzo

16

164

Fiais

Matorral

Valiña Lavandeira, Filomena

109

60

130

Vimianzo

16

163

Fiais

Matorral

Valiña Lavandeira, Consuelo

108

54

131

Vimianzo

16

162

Fiais

Matorral

Valiña Lavandeira, Antonio

83

66

132

Vimianzo

16

161

Fiais

Matorral

Valiña Santos, Antonio

19

70

134

Vimianzo

16

159

Fiais

Matorral

Insua Lema, Vicente

25

28

146

Vimianzo

16

127

Borrallas

Pino

Suárez González, Manuel

9

155

Vimianzo

17

342

Monte Maior

Matorral

Mourelle Ordóñez, Juan

1

156

Vimianzo

17

341

Monte Maior

Matorral

Posé Bermúdez, Manuel

16

157

Vimianzo

17

340

Monte Maior

Matorral

Pose Bermúdez, José

4

159

Vimianzo

17

338

Monte Maior

Matorral

Vecino Valiña, Manuel

7

62

160

Vimianzo

17

337

Monte Maior

Matorral

Cundíns Vilar, Vicente

15

110

161

Vimianzo

17

336

Monte Maior

Matorral

Miñones Lema, Aurea

11

83

162

Vimianzo

17

335

Monte Maior

Matorral

Bermúdez Torrado Ovidio, hros.
Rpte.: Marta Bermúdez Ferreiro

9

72

163

Vimianzo

17

334

Monte Maior

Matorral

Vilar Lema, Carmen Dolores

10

76

164

Vimianzo

17

333

Monte Maior

Matorral

Grillo Andújar, José

9

71

165

Vimianzo

17

332

Monte Maior

Matorral

Tirllo Ogando, M. Consuelo

8

59

166

Vimianzo

17

331

Monte Maior

Matorral

Soto Fernández, José

5

41

167

Vimianzo

17

330

Monte Maior

Matorral

Rodríguez Lema, Manuel

5

38

168

Vimianzo

17

329

Monte Maior

Matorral

Lavandeira Pérez, José

5

38

169

Vimianzo

17

328

Monte Maior

Matorral

Monterroso Pereiro, Irene Carmen

5

34

170

Vimianzo

17

327

Monte Maior

Matorral

Pose Vázquez, Purificación

5

35

171

Vimianzo

17

326

Monte Maior

Matorral

Soto Fernández, José

5

39

172

Vimianzo

17

325

Monte Maior

Matorral

Costa Rey, María

4

29

173

Vimianzo

17

324

Monte Maior

Matorral

Ferreiro Ramos, Consuelo
Rpte.: Ovidio Amado Ferreiro

5

39

174

Vimianzo

17

323

Monte Maior

Matorral

Mouzo Torrado, Dolores

5

34

175

Vimianzo

17

322

Monte Maior

Matorral

Miñones Lema, Aurea

6

43

176

Vimianzo

17

321

Monte Maior

Matorral

Pose Feal, Juan

6

48

177

Vimianzo

17

320

Monte Maior

Matorral

Soto Fernández, José

6

42

178

Vimianzo

17

319

Monte Maior

Matorral

Costa Castiñeira, Juan José

5

38

179

Vimianzo

17

318

Monte Maior

Matorral

Vecino Valiña, Manuel

6

42

180

Vimianzo

17

317

Monte Maior

Matorral

Soto Fernández, José

10

75

181

Vimianzo

17

316

Monte Maior

Matorral

Cundíns Bello, José

9

65

182

Vimianzo

17

315

Monte Maior

Matorral

Ferreiro Ramos, Consuelo
Rpte.: Ovidio Amado Ferreiro

97

726

183

Vimianzo

17

292

Portela Borrallas

Matorral

Miñones Lema, Francisco y otros

171

1.281

184

Vimianzo

16

14

Borrallas

Pino

Vázquez Santos, Carmen Esperanza

288

191

Vimianzo

16

1

Fieiteira

Matorral

Carril Pedreira, Delfín
Rpte.: Mª Flora Carril Valiña

2.237

374

350

939

872

195

Vimianzo

17

236

O Peón

Matorral

Mouzo Vaiña, M. Gloria

5

196

Vimianzo

17

237

O Peón

Matorral

Villar Bermúdez, Cándido y otros

898

197

Vimianzo

17

238

O Peón

Matorral

Rial Andrade, M. Rosalía

1.022

Afecciones del parque eólico en metros cuadrados (m2):

• Superficie de pleno dominio:

– Cimentación (cim.): cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

– Torre (torre.): torre meteorológica.

• Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por las vías en que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Zanja: servidumbre de paso de la liña eléctrica enterrada.

• Servidumbre de vuela de las palas de los aerogeneradores (vuelo aéreo).

• Otras afecciones:

– Ocupación temporal (ocup. temp.): ocupación de terrenos durante el período de duración de las obras. Sirve temporalmente como provisión de materiales, montaje de gruas, provisión de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.