Expediente: IN407A 2023/440-1.
Solicitante/promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: reforma LMT CRN708 entre apoyo ARCDPK6P//62 y ARMT6UQG//78.
Ayuntamiento: Valdoviño.
1. Características técnicas:
Realización de las siguientes modificaciones en la LMT CRN708A de 15 kV:
• Modificación en la línea de media tensión aérea (LMTA) existente entre los apoyos ARCDPK6P//62 (A en el proyecto) y ARFRP7kB//68 (B en el proyecto) consistente en la sustitución del conductor existente por LA-110 (443 m) y la sustitución de 3 apoyos existentes, manteniendo la traza actual de la línea.
• Modificación en la línea de media tensión aérea (LMTA) existente entre los apoyos ARFRP7kB//68 (B en el proyecto) y ARJU64IH//75 (D en el proyecto) mediante su soterramiento. El nuevo tramo de línea tiene las siguientes características: línea de media tensión soterrada, con su origen en un paso de aéreo a soterrado (PAS) para realizar en el apoyo ARFRP7kB//68 (B en el proyecto) y final en otro PAS para realizar en el apoyo ARJU64IH//75 (D en el proyecto) después de hacer entrada y salida en el CT proyectado, en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240) Al y de 1047 m de longitud. El tramo de LMTA existente se desmantela.
• Modificación en la LMTA existente entre los apoyos ARJU64IH//75 (D en el proyecto) y ARMT6UQG//78 (E en el proyecto) consistente en la sustitución del conductor existente por LA-110 (253,2 m) y la sustitución de un apoyo existente, manteniendo la traza actual de la línea.
• Sustitución del centro de transformación San Bartolomé (15CIA9) de 160 kVA, por uno nuevo CT de superficie, compacto de maniobra exterior, con configuración de celdas 2L+1P (aislamiento SF6), 250 kVA y relación de transformación 15/0,4 kV. El actual CT San Bartolomé será desmantelado.
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a esta resolución.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2º planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte?langId=es_ES
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se omitieran. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 26 de junio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Valdoviño
|
Nº finca |
Paraje/ref. catastral |
Cultivo |
Propietario/a |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
||||
|
Apoyo nº |
m2 |
ml aér. |
ml sot. |
m2 aér. |
m2 sot. |
||||
|
1 |
Carballeira 15088A503009310000GE |
Rústico. Agrario. Prados/praderías |
Ángel Manuel Díaz Vogo |
77.0 |
1.231.0 |
||||
|
5 |
Carballeira 15088A503009220000GK |
Rústico. Agrario. Prados/praderías |
Antonio Yáñez Lamela |
1 |
2.0 |
24.0 |
389.0 |
||
|
6 |
Carballeira 15088A503009210000GO |
Rústico. Agrario. Prados/praderías |
Antonio Yáñez Lamela |
22.0 |
677.0 |
||||
|
8 |
Monete 15088A503009200000GM |
Rústico. Agrario. Prados/praderías |
María del Carmen Beceiro Regueira |
0.0 |
118.0 |
||||
|
10 |
Monete 15088A503009110000GG |
Rústico. Agrario. Prados/praderías |
Patricia Lagoa Fraga Víctor García Carneiro |
66.0 |
1.060.0 |
||||
|
12 |
Preitela 15088A503004480000GJ |
Rústico. Agrario. Prados/praderías |
Herederos de Enrique López Yáñez |
4 |
2.0 |
4.0 |
3,3 |
68.0 |
9 |
|
16 |
Preitela 15088A503004700000GL |
Rústico. Agrario. Prados/praderías |
Bernabé López Casteleiro |
0.0 |
5.0 |
||||
|
17 |
Barreiro 15088A503004710000GT |
Rústico. Agrario. Prados/praderías |
María Élida Funcasta Méndez |
0.0 |
38.0 |
||||
Abreviaturas:
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
ml sot.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.
m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2.
m2 sot.: superficie de servidumbre subterránea.
