La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y conforme al artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su ejercicio, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).
La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, (DOG núm. 92, de 16 de mayo) (en adelante, LPCG), establece en su artículo 1.1 que su objeto es: «La protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras». Asimismo, el artículo 1.2 de la LPCG indica que: «El patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, el reconocimiento y la identidad de la cultura gallega a través del tiempo».
En su artículo 8.3 la LPCG determina que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de interés cultural que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley». Seguidamente, en este artículo se disponen que los bienes catalogados pueden ser muebles, inmuebles e inmateriales.
El artículo 10.1.f) de la LPCG, referido a las categorías de bienes inmuebles, define como lugar de valor etnológico: «el ámbito en el que permanecen testimonios relevantes y reconocibles de actividades o construcciones vinculadas a las formas de vida y cultura tradicional del pueblo gallego que resulten de interés histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico o antropológico».
En el capítulo III del título I se regula el procedimiento de inclusiones de los bienes en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. El artículo 25.1 dictamina que: «Los bienes catalogados por su notable valor cultural serán incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, cuya gestión corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural».
El artículo 26 de la LPCG establece que: «El procedimiento de inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia se incoará de oficio por resolución motivada de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, a propia iniciativa o a petición de cualquier persona física o jurídica».
En el 27.3 se dispone que: «La resolución de incoación del procedimiento de catalogación acordará la anotación preventiva del bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia e implicará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes catalogados».
Según se establece en el artículo 32: «Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro».
En lo que respecta a la especificidad tipológica del patrimonio cultural, la LPCG indica en el capítulo III del título VII (artículo 91.1) que el patrimonio etnológico de Galicia está integrado por los: «...lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia».
La documentación que consta en el expediente administrativo, tramitado en el Servicio de Inventario, acreditan que el Tanque de Baldomar y la Poza do Piñeiro son testimonios de una tradición cultural y manifestaciones singulares de una tipología y ejemplos representativos del aprovechamiento de los recursos naturales que caracterizan su respectiva paisaje y, en consecuencia, acreditan su autenticidad e integridad.
El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente administrativo, realizada por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, concluye que el Tanque de Baldomar y la Poza do Piñeiro poseen un valor cultural notable en la Comunidad Autónoma de Galicia y, por tanto, son susceptibles de ser incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.
Como consecuencia de lo anterior, el director general del Patrimonio Cultural, en el exercicio de las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia y como consecuencia del informe técnico y de la documentación justificativa,
RESUELVE:
Primeiro. Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia las presas de contención de aguas denominadas Tanque de Baldomar, situada en el lugar de Baldomar, en la parroquia de Santa Marina de Covelo y de la Poza do Piñeiro, situada en el lugar de Pozo Vello, en la parroquia de O Piñeiro (San Xoán), ambas en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra), segundo las descripciones de los bienes que constan en el anexo I y II.
Segundo. Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar de forma provisional, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia el régimen de protección previsto para los bienes catalogados en tanto se tramite el expediente, que deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de esta resolución. Pasado ese plazo sin que se emita resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y abrir un período de información pública por un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, para que cualquier persona física o jurídica pueda adjuntar las alegaciones e informaciones que estime oportunas. El expediente podrá examinarse en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Dirección General de Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque 3, 2ª planta, de Santiago de Compostela).
Cuarto. Notificar esta resolución a las personas y entidades interesadas y al Ayuntamiento de Covelo.
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2025
Ángel Miramontes Carballada
Director general del Patrimonio Cultural
ANEXO I
Descripcións de los bienes
1. Denominación: Tanque de Baldomar o Poza do Tanque.
1.1. Localización.
Provincia: Pontevedra.
Ayuntamiento: Covelo.
Parroquia: Santa Mariña de Covelo.
Lugar: Baldomar.
Coordenadas de localización (UTM ETRS89 huso 29) X: 550878 y Y: 4674127.
Referencias catastrales: 36013A01800309, 36013A01800307, 36013A01800308, 36013A01800310.
2. Denominación: Poza do Piñeiro.
2.1. Localización.
Provincia: Pontevedra.
Ayuntamiento: Covelo.
Parroquia: O Piñeiro (San Xoán).
Lugar: O Pozo Vello.
Coordenadas de localización (UTM ETRS89 huso 29) X: 551880 y Y: 4682820.
Referencia catastral: 36013A07609004.
3. Descripciones.
3.1. El Tanque de Baldomar.
El Tanque de Baldomar fue construido en el año 1914 y regaba, en el año 1962, 56 parajes, dando servicio a 1.049 regantes, con una superficie aproximada de 52 hectáreas. Se sitúa en un lugar que antes ocupaba la denominada Poza do Bosque, al noreste del tanque, presentando unas dimensiones mucho más reducidas. Edificada con muros de mampostería de piedra de, aproximadamente, un metro de altura que contienen las tierras ubicadas al oeste de la poza y que prolongan el antedicho contrafuerte del tanque. La presa propiamente, también de mampostería, tiene unos tres metros de longitud y desagua por un hueco existente en la base.
Asimismo, el Tanque de Baldomar sustituyó o modernizó otras existentes anteriormente y, actualmente, contiene una lámina de agua máxima de aproximadamente 3.000 m2 estancada por la presa que cierra el curso de agua hacia el norte, y confinada por el este y por el oeste por la propia vaguada que forma el río.
La presa del tanque está constituida por un muro de cierta envergadura, tiene 33 m de longitud, 2,10 m de anchura y 6 m de altura máxima en su centro, compuesto por dos capas exteriores de piedra granítica, con fábrica de mampostería en la cara exterior y sillería en la interior, y una capa interna de material de deshecho. La fábrica de sillería de la cara interior es de buena hechura para evitar las filtraciones del agua al exterior del tanque.
En el centro de la cara exterior del muro hay un muro transversal a la presa que actúa de contrafuerte, realizada en mampostería de piedra, de forma triangular, con 16 m de longitud y 4,60 m de altura mientras que, en el encuentro de ambas dos estructuras, se localiza un hueco de 1,60 m de altura, 1,10 m de anchura y 1,40 m de fondo realizado con sillería de piedra y cerrado con una puerta de hierro donde se encuentra el desagüe del tanque, que conduce las aguas por un canal paralelo al muro de contención transversal.
Destacan en este conjunto tan singular unas escaleras arrimadas a la cara interior de la presa, también ejecutadas en piedra.
3.2. La Poza do Piñeiro.
Según la documentación histórica de mediados del siglo XIX, esta pozo está formada por un sólido muro de cantería granítica de 40 m de longitud y 5 de anchura en la parte más baja y 0,80 en la más elevada. Su altura se acerca a los 6 m y en su centro presenta un dique granítico donde se localiza la puerta de la presa, un hueco rectangular que sirve de punto de inflexión en la tipología del muro del azud, que cambia su sección a la altura de esta apertura.
Sobre este muro de azud de granito, en forma de triángulo rectángulo isósceles, se construyó un muro de coronación de sección rectangular del mismo material, pero cubierto de una capa de hormigón que permite caminar sobre la cabecera de la calzada. Sobre este recubrimiento reciente se abrieron una serie de aliviaderos de sección cuadrangular, dispuestos de forma transversal y equidistantes entre sí.
4. Usos.
El Tanque de Baldomar y la Poza do Piñeiro fueron construidos originalmente para el almacenamiento de agua destinado al riego de campos, pero parece que hace tiempo que el agua retenida no se emplea para esa función, ya que el sistema de distribución tradicional del riego fue abandonado.
La Poza do Piñeiro continúa a día de hoy almacenando el agua que llega, actualmente, al nivel de coronación de la presa. Sin embargo, el Tanque de Baldomar retiene mucha menos agua de la que almacenaba cuando daba servicio al sistema de riego, estando el nivel de la lámina de agua unos 4 metros por debajo de la cuota superior de la presa.
Estas infraestructuras hidráulicas y sus balsas de agua conforman un paisaje característico que se considera que debe conservarse, para lo cual es imprescindible que se mantenga la retención de las aguas por su respectiva presa. Por consiguiente, no se considera que el uso del Tanque de Baldomar y de la Poza do Piñeiro resulte incompatible o perjudicial para su protección, sino que se debe procurar su mantenimiento y sería recomendable que retomara la actividad original.
5. Estado de conservación.
El estado de conservación que presentan ambas construcciones es bueno, si bien hace falta mencionar que la colindante Poza do Fraga muestra una condición deficiente y el sistema de riego que que se desarrollaba aguas abajo de estas infraestructuras apenas se conserva.
6. Valoración cultural.
El Tanque de Baldomar y la Poza do Piñeiro son expresiones testimoniales significativas y relevantes de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego y conservan de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad, por lo que integran el patrimonio etnológico de Galicia.
El valor cultural del Tanque de Baldomar y de la Poza do Piñeiro se manifiesta a través de diversos atributos. Así, las respectivas presas fueron construidas con un sistema tradicional de mampostería de piedra y con una dimensión inédita para lo que es habitual en las infraestructuras hidráulicas tradicionales, lo que las hace ciertamente singulares. Además, se encuentran en ámbitos rurales sin apenas transformaciones contemporáneas. Por otra parte, son unas infraestructuras herederas de una tradición y de unas técnicas y sistemas de gestión comunales que lamentablemente se están extinguiendo, pero que constituyen manifestaciones materiales e intangibles relevantes. Asimismo, estas presas conservan, parcialmente, su función como infraestructuras retenedoras de agua, aunque esta ya no se usa para la riega de los cultivos de las respectivas parroquias. Por último, las presas se mantienen en un estado de conservación aceptable, sin intervenciones descontextualizadas significativas tanto en los propios elementos como en sus entornos, lo que se refleja en las condiciones de integridad.
En definitiva, el Tanque de Baldomar y la Poza do Piñeiro son testimonios de una tradición cultural, manifestaciones singulares de una tipología y ejemplos representativos del aprovechamiento de los recursos naturales que caracterizan su respectivo paisaje, que poseen un valor cultural notable en la Comunidad Autónoma de Galicia y, por tanto, son susceptibles de ser incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.
7. Naturaleza y categorías.
Naturaleza: material.
Condición: bien inmueble.
Categoría: lugar de valor etnológico.
8. Nivel de protección.
Integral.
9. Regimen de protección.
Las presas como elemento singular del patrimonio etnológico protegido se regirán por los dictados del régimen de protección y conservación que definen los títulos II y V de la LPCG; en concreto, puede resumirse en:
• Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.
• Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.
• Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en bienes catalogados, así como, en su caso, en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. La utilización de los bienes catalogados quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
El Ayuntamiento de Covelo podrá aprobar su respectivo plan especial sobre el Tanque de Baldomar y la Poza do Piñeiro, con el fin de ser competente para tramitar las autorizaciones de intervención en el ámbito de afición patrimonial de ambos bienes, de conformidad con los artículos 65.3 y 58 de la LPCG.
• Nivel de protección integral: conservación de los elementos y componentes en un estado lo más próximo posible al original desde la perspectiva de todos los valores culturales que conforman el interés del bien, respetando su evolución, sus transformaciones y sus contribuciones a lo largo del tiempo.
ANEXO II
Delimitación y entorno de protección
El artículo 38.1 de la LPCG establece que: «La declaración de interés cultural o la orden de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de un bien establecerá, en su caso, su entorno de protección y su zona de amortiguación de forma expresa y específica, en relación con la implantación concreta del bien en el territorio y sus relaciones medioambientales».
La delimitación y los entornos de protección de estos bienes trataron de ajustarse a los límites físicos –en especial, las carreteras y los caminos– y al parcelario, si bien los ámbitos en los que se asientan los bienes objeto de este expediente tienen características diferentes.
Así, el Tanque de Baldomar y su entorno se encuentran en unidades del paisaje definidas por el Catálogo de los paisajes de Galicia como «Valles sublitorales», conformadas en buena medida por agras, por lo que los espacios de delimitación y protección son los establecidos en el plano siguiente:
Tanque de Baldomar.

Por su parte, la Poza do Piñeiro y su entorno aparecen integrados en el Área de Especial Interés Paisajística Sierra do Suído (AEIP_08_15) y forman parte de la unidad del paisaje «Sierras; matorral y roquedo» definida por el Catálogo de los paisajes de Galicia, por lo que los espacios de delimitación y protección son los establecidos en el plano siguiente:
Poza do Piñeiro.

Asimismo, dado el interés paisajístico del ámbito en el que se localiza la Poza do Piñeiro, en el que además se encuentran una serie de elementos de valor etnológico como la Cruz do Pozo Vello y la Poza do Piñeiro y referencias a otras como O Sesteiro da Laxa, se entiende que su entorno de protección debe contar con unos condicionantes necesarios para su salvaguarda, por lo que estos elementos se deben tener en cuenta, al tiempo de evaluar la implantación de cualquier nueva instalación, infraestructura, construcción o edificación visible que no sea de carácter tradicional, por considerar que estas pueden afectar a la integridad y apreciación de estos bienes de valor etnológico y alterar sensiblemente el paisaje que caracterizan.
En el caso del entorno de protección del Tanque de Baldomar, se considera que serían suficientes los condicionantes establecidos en el capítulo IV del título II de la LPCG, que regula el régimen y los criterios específicos de las intervenciones en los entornos de protección.
