DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 17 de julio de 2025 Pág. 40197

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025 por la que se acuerda la inclusión de la antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra) en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, LPCG.

La LPCG en su artículo 1.1 establece que su objeto es «la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras».

Asimismo, el artículo 1.2 indica que el patrimonio cultural de Galicia está constituido, entre otros, por los bienes inmuebles que, por su valor etnológico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

Según el artículo 8 de la LPCG, los bienes del patrimonio cultural de Galicia pueden ser declarados de interés cultural (BIC), por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o catalogados, por su notable valor cultural.

En el artículo 8.3 de la LPCG se establece que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su notable valor cultural, sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley. Los bienes catalogados pueden ser muebles, inmuebles e inmateriales».

El artículo 10.1.a de la LPCG, referido a las categorías de bienes inmuebles, define como monumento «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El artículo 25.1 de la LPCG dictamina que: «Los bienes catalogados por su notable valor cultural serán incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, cuya gestión corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural».

En el artículo 87 de la LPCG se definen los bienes que integran el patrimonio arquitectónico como «los inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla». A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en el artículo 88 de la LPCG se presume que concurre un significativo valor arquitectónico, entre otros, «en los edificios y construcciones propios de la arquitectura civil que sirvieran para uso público comunitario, como casas consistoriales, pazos provinciales, teatros, hoteles, hospitales, sanatorios, aduanas, mercados, fundaciones en Galicia de agrupaciones de emigrantes o centros de enseñanza, construidos con anterioridad a 1926».

Según se concluye de los informes elaborados en el Servicio de Inventario, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos responde a una primera tipología de las casas cuarteles de la Guardia Civil que se desarrollaron en edificaciones existentes que, como en este caso, se adaptaron al singular uso de casa cuartel, donde se mezclaba la función militar y la civil, a partir de una edificación de carácter tradicional destinada en su origen a uso residencial y que conserva de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad, por lo que se le reconoce un notable valor cultural como bien del patrimonio arquitectónico, histórico y etnológico, que justifica su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

En la fecha de 4 de febrero de 2025, la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó incoar el procedimiento para incluir la antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y abrió un período de información pública durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación (DOG núm. 31, de 14 de febrero), para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las alegaciones e informaciones que considere oportunas.

No han transcurrido los 18 meses que la Ley establece como plazo máximo para resolver y notificar la catalogación, a contar a partir de la fecha de la resolución de incoación (4.2.2025), durante el cual no consta que se hubiese presentado ninguna alegación.

A la vista de los documentos que forman parte del expediente, en el que se acredita la concreción de la presunción de valores culturales legalmente reconocidos, en especial un significativo valor arquitectónico, es por lo que en el ejercicio de la competencia para acordarla la inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural, prevista en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia

Incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia la antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, conforme a la descripción que figura en el anexo I y a la delimitación detallada en el anexo II.

Segundo. Inscripción en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia

Inscribir la antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Tercero. Régimen de protección

Asignar a la antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos el nivel de protección estructural y aplicarle el régimen de protección previsto para los bienes inmuebles catalogados. Al entorno de protección delimitado en el anexo II, aplicarle el régimen de protección establecido para estos ámbitos.

Cuarto. Planeamiento

En virtud de lo establecido en el artículo 35.5 de la LPCG, instar al ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade a incorporar la antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos al catálogo de su planeamiento urbanístico general y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Quinto. Publicación

Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Notificación

Notificar esta resolución a las personas interesadas en el procedimiento y al Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

Séptimo. Recurso

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que lo dictó o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2025

José Carlos López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación.

La antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos

2. Localización.

• Provincia: Pontevedra.

• Ayuntamiento: Cerdedo-Cotobade.

• Parroquia: San Xurxo de Sacos.

• Lugar: Barbeitos.

• Coordenadas de localización (UTM ETRS89 Huso 29), X: 539.951, Y: 4.706.556.

• Referencias catastrales: 36012A00401204 y 36012A00401203.

3. Descripción.

La antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos Sacos se encuentra al pie de la carretera nacional que comunica las ciudades de Pontevedra y Ourense, integrada en el asentamiento rural tradicional de Barbeitos, el cual se localiza en un espacio de ladera orientada al noroeste.

Este inmueble fue objeto de varias reformas y ampliaciones a lo largo de su historia, que iría desde el año 1857 (fecha de la que posiblemente sea la primera construcción) hasta 1980 (fecha de cese de su uso), para adaptarse a los requerimientos de una casa cuartel en la que se mezclaba la función civil y la militar.

El inmueble puede describirse como un pequeño conjunto de tres edificaciones conectadas y complementadas con otras construcciones auxiliares, cuyas características se corresponden con un tipo de arquitectura propia del siglo XIX y principios del XX. Son volúmenes simples, pero no carentes de orden compositivo, simetría y agilidad, en especial las fachadas sur, que dan frente a la carretera.

El volumen oeste es el más pequeño, con un menor fondo, planta rectangular (11 x 4.5 m), con semisótano (posiblemente destinado a cuadra) y planta baja (posiblemente destinada a vivienda independiente del cuartel), cubierta a dos aguas, paredes de cantería de granito y caracterizada por la solana apoyada en tres pilares y vigas de piedra, que ocupa la fachada oeste. El semisótano de este volumen se abre a dos patios, uno al oeste y otro al norte, el primero, cerrado con un muro de mampostería bajo y por el de contención de la carretera y, el segundo, de mayor envergadura, que se abre al camino y al resto de la parcela con su respectivo portón y que, posiblemente, estuvo cubierto.

El volumen central es de planta cuadrada con semisótano (destinado posiblemente a calabozo y dormitorios), baja (destinada a usos administrativos, de reunión y cocina), primera (destinada a vivienda del mando) y bajo cubierta; cubierta a dos aguas; con un muro paralelo a la fachada principal que conforma dos crujías, con las vigas perpendiculares; cuenta con otras particiones con muros de piedra; fachada principal de cantería de granito (el de la planta alta es de menor espesor, quedando retranqueado, excepto los extremos que se resaltan como pilastras), con tres huecos por planta para puertas de aire, huecos e impostas resaltados; balcón corrido de granito, que recorre la fachada principal y en el que se apoyaba el mástil de la bandera; inscripción en el dintel de la puerta principal, donde estaría el cartel de «todo por la patria» y garitas de hormigón y ladrillo enfoscado y pintado en los vértices oeste de la planta bajo cubierta.

El volumen este es de planta rectangular –con menor fondo que el volumen central–, con semisótano (destinado a trasteros y corrales), planta baja y primera (ambas destinadas a viviendas) y bajo cubierta; permanecen parte de las vigas perpendiculares a la fachada principal, pero parece que estas tuvieron apoyos intermedios en pilares (quedan restos de ellos en el semisótano, de piedra suplementados parcialmente con hormigón); cubierta a dos aguas; muros de mampostería y cantería de piedra y ladrillo, enfoscados marcando llagas a tresbolillo, con fachada principal formada por cinco huecos por planta para puertas de aire, recercados junto con las impostas, y fachada este con tres huecos por planta, un solo hueco en el bajo cubierta y dos arcos en la planta semisótano; restos del arranque de dos escaleras en la planta semisótano, con los escalones de piedra; restos de lo que parece un pozo; caracterizado por un balcón protegido por baranda de hormigón y por la presencia de garitas en los vértices este de la planta bajo cubierta, espacio al que parece que se le dio más altura en algún momento posterior.

La construcción de los edificios siguió las pautas empleadas tradicionalmente en la época, con muros de piedra (parte de ellos de cantería y parte de mampostería), parcialmente enfoscada con cal; la estructura horizontal se supone que estuvo constituida -porque en su mayoría ha desaparecido- por vigas, tijeras, pontones, zancas y pisos de madera; las cubiertas eran de teja cerámica plana y la carpintería de madera pintada. Los escasos tabiques que perduraron son de ladrillo cerámico, enfoscado y pintado, aunque pudieron sustituir a otros anteriores de carácter más tradicional.

La parcela en la que se localiza el edificio de la antigua casa cuartel conserva los restos de otras construcciones auxiliares, como una fuente en el muro de contención de las tierras de la carretera; un lavadero al este de la fuente, y diversos muros de mampostería de piedra que cierran la parcela o contienen las tierras. Además, la gran parcela originalmente vinculada con la casa cuartel estuvo parcialmente ocupada por huertas de servicio.

4. Usos.

Uso actual: abandonado.

Uso propuesto: el original de residencia u otro compatible con su protección, que deberá ser autorizado por la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

5. Estado de conservación.

En la actualidad, la antigua casa cuartel de San Xurxo de Sacos se encuentra en mal estado, conservándose poco más que los muros de piedra, tanto los que cerraban los distintos volúmenes de la edificación, como alguno interior y los de cierre de la parcela y de contención de tierras. También se conservan algunos elementos pétreos, como diversos pilares, arranques de escaleras, fuente, lavadero, etc., pero parte de estos muros (en especial los del volumen oeste) y elementos pétreos se encuentran parcialmente derribados y en mal estado de conservación, lo que amenaza con su derribo total.

De la estructura horizontal se conservan solo parte de las vigas de madera, los balcones-solanas de piedra y un balcón de hormigón, con su baranda del mismo material. También se aprecia la presencia de parte de las barandas metálicas de la solana y de las puertas de aires. El resto de elementos constructivos (pisos, cubierta, escaleras, particiones, carpintería, instalaciones, etc.) han desaparecido en buena medida.

6. Valoración cultural.

Los valores considerados para que un bien constituya parte del patrimonio cultural de Galicia están relacionados con el aprecio o la importancia que la sociedad le otorga en un momento dado. El valor o valores de esos bienes deben determinar su interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

El interés cultural de un bien deriva de su autenticidad y de su integridad, siendo estos factores fundamentales para su valoración.

La autenticidad de la antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos se ponen de manifiesto, más que por su representatividad tipológica, por su singularidad como casa cuartel significativa de la primera época de este tipo edificatorio y como tal, tiene un gran valor testimonial como muestra de una arquitectura representativa y de control del Estado centralista decimonónico y como «casa de vecinos organizada militarmente» en la que convivían la institución a la que representa (Guardia Civil) y la vida doméstica de las familias residentes.

El contexto rural en el que se asienta este edificio se ve calificado por la presencia de una representación institucional como es esta casa cuartel, convirtiéndose, además, en un hito del camino-carretera entre Pontevedra y Ourense. La casa cuartel forma parte de un asentamiento rural disperso constituido por edificios de similar escala, características y período constructivo, entre los que resalta -junto con el próximo pazo de Bermúdez de Castro- con un dominio paisajístico sobre uno amplio territorio al noroeste.

El valor cultural de esta edificación se expresa a través de los restos de las construcciones que se conservan, especialmente en los elementos de piedra elaborados con distintas técnicas tradicionales, que responden a tipos edificatorios concretos y que se integran en el entorno rural.

Sin embargo, no constan referencias bibliográficas, ni estudios, ni investigaciones específicas sobre el valor cultural de este inmueble, únicamente recogido en los estudios de Xosé Fuertes Bouzán sobre la tierra de Cotobade.

La integridad de la antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos se manifiesta por la presencia de restos representativos de los propios edificios, que nos permiten rememorar su volumen. Además, esta edificación puede entenderse como parte de un sistema territorial compartido con el resto de casas cuartel que ocuparon la totalidad de la geografía del Estado en la segunda mitad del siglo XIX y primera del XX. Por el contrario, hay que señalar la pérdida de partes representativas de esta casa cuartel, como casi que toda la estructura horizontal, las cubiertas, las particiones interiores, etc; consecuencia del abandono del inmueble desde hace varias décadas. De este modo, se perdió la continuidad de su uso en el tiempo.

En definitiva, la antigua casa cuartel de la Guardia Civil de San Xurxo de Sacos es un bien singular del patrimonio arquitectónico, pero cuya integridad está seriamente comprometida por los años de abandono y tampoco constan referentes bibliográficos de ella. De acuerdo con esto, parece oportuno incluirla en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

7. Naturaleza y categoría.

• Naturaleza: material.

• Condición: bien inmueble.

• Categoría: monumento.

• Interés: arquitectónico, histórico y etnológico.

8. Nivel de protección.

• Estructural.

9. Régimen de protección.

La casa cuartel, como elemento singular del patrimonio arquitectónico protegido, se regirá por los dictados del régimen de protección y conservación que definen los títulos II y IV de la LPCG; en concreto, puede resumirse en:

• Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

• Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

• Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en bienes catalogados, así como, en su caso, en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. La utilización de los bienes catalogados quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

• Nivel de protección estructural: conservación de los elementos más significativos y relevantes de los bienes, así como de aquellos que resulten más característicos tipológicamente o que sean objeto de una concreta apreciación cultural.

ANEXO II

Delimitación y entorno de protección

La antigua casa cuartel de San Xurxo de Sacos está compuesta por los tres volúmenes o edificios adosados y por el resto del predio vinculado con este uso, que abarca los muros de cierre y de contención de tierras, la fuente y el lavadero. El límite sur coincide con la alineación de las edificaciones, el límite oeste abarca la parcela catastral a la que da el volumen oeste, por el noroeste se ajusta al muro de cierre donde se encuentra el portón, por el norte toma como referencia un ribazo que separa los edificios del resto de la parcela y por el este abarca la fuente y el lavadero, tomando como límite la parcela colindante.

En aplicación de los criterios señalados en el artículo 38 de la LPCG, se proponen un entorno de protección del elemento etnológico constituido por los espacios y construcciones próximas cuya alteración incida en la percepción y comprensión de los valores culturales de la antigua casa cuartel en su contexto o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio.

La delimitación del entorno de protección toma como referencia los límites físicos existentes, los caminos y los límites parcelarios.

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