De conformidad con lo que establece el Decreto 52/2025, de 23 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2025, y el Decreto 200/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprobó la oferta pública de empleo para el año 2024, este centro directivo, previa elaboración por la Comisión Técnica de Mejora de los Procesos Selectivos y posterior negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en el uso de las competencias que le atribuyen el artículo 19 del Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 101, de 27 de mayo), y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 29 de abril),
RESUELVE:
Convocar concurso-oposición para el ingreso en las categorías de técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información y técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información, de acuerdo con las siguientes bases:
I. Normas generales.
1.1. Plazas.
1.1.1. Se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías de técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información y técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información.
1.1.2. El número de plazas que se convoca en este proceso selectivo se especifica en el anexo I de esta resolución, con expresión diferenciada de las plazas por su sistema de acceso.
1.2. Sistemas de acceso.
Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por el sistema de acceso libre y promoción interna, según la distribución que figura en el anexo I.
De conformidad con lo que establece la legislación del empleo público de Galicia, el artículo 6 del Decreto 52/2025, de 23 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2025, el artículo 6 del Decreto 200/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprobó la oferta pública de empleo para el año 2024 y el artículo 8 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, dado el número de vacantes ofertadas no procede la reserva de plazas por el turno de discapacidad.
1.3. Personas con discapacidad.
Los/las aspirantes con discapacidad podrán solicitar adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios. Los/las interesados/as, excepto causas sobrevenidas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que deberán reflejar con claridad las necesidades específicas que solicitan para acceder al proceso de selección en condiciones de igualdad, debiendo aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, que acredite de forma fehaciente, la/las deficiencia/s permanente/s que dieron origen al grado de discapacidad reconocido.
Las solicitudes de adaptación serán resueltas por el órgano de selección. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, Sanitaria o de los demás órganos competentes. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
1.4. Promoción interna.
1.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, el artículo 5 del Decreto 52/2025, de 23 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2025, y el artículo 5 del Decreto 200/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2024, dadas las características específicas de esta categoría en lo referente a la cobertura de plazas por promoción interna, y previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, se reserva el 50 % del total de las plazas que se convocan para su provisión por este sistema de acceso.
1.4.2. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.
1.4.3. Las plazas del turno de promoción interna que no sean cubiertas se acumularán a las del turno de acceso libre.
II. Requisitos.
Las personas interesadas en participar en este proceso deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.
2.1.1. Nacionalidad:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o tener reconocido tal derecho por norma legal.
b) Asimismo, podrán participar la persona cónyuge de los/las españoles y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
2.1.2. Edad: haber cumplido dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.
2.1.3. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.1.4. Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
2.1.5. Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales, respectivamente.
2.1.6. Protección jurídica del/de la menor. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
2.1.7. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.
No podrán formalizar su inscripción en el proceso selectivo las personas que reunieran en dicha fecha la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría.
2.2. Requisitos específicos para la promoción interna.
Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos indicados en el apartado 2.1, los siguientes requisitos:
1º. Poseer la condición de personal estatutario fijo de otra categoría de nivel académico igual o inferior a aquella a la cual se pretende acceder.
2º. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, dos años en la categoría de procedencia.
Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera o laboral fijo.
2.3. Tasas.
2.3.1. Formalización del pago de las tasas.
Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo se deberá abonar previamente, en concepto de derechos de examen, el importe de la tasa que se indica a continuación y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Categoría |
Tasa |
|
Técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información |
33,13 € |
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Técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información |
38,02 € |
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Técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información |
44,17 € |
Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo VII. Tal impreso, así como los códigos para su formalización, les serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de empleo público. La no presentación de este impreso de autoliquidación –en el que deberán figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria– junto con el formulario de inscripción en el proceso determinará la exclusión de la persona aspirante.
Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para ello, deberán acceder a la oficina virtual tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia, a través de la siguiente dirección: OV tributaria-Atriga, y pulsar en el apartado de ciudadanos (color azul), y a continuación acceder en el apartado de Pago de tasas y precio al trámite Iniciar tasa. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será el que se presente junto con la solicitud.
Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa a través de Fides/expedient-e. Una vez confirmada la solicitud de inscripción, en la pestaña de procesos, se generará a su lado el icono de una tarjeta (un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda y Administración Pública). Al clicar en ella se cargarán de forma automática los códigos de la tasa y el importe, según la categoría de inscripción y, al completar el pago, se generará el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que ya quedará indexado al lado de la solicitud. En este supuesto, no será necesaria la presentación del justificante de haber abonado la correspondiente tasa junto con la solicitud.
En todos los supuestos anteriores, la presentación del justificante de abono no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.
2.3.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.
Estarán exentas del pago de la tasa por derecho de inscripción:
– Las personas con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada:
– Por las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
– Por las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Por las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que sufrieron daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge del/de la fallecido/a y los/las hijos/as de las personas heridas y fallecidas.
Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso la siguiente documentación:
– Copia compulsada de la calificación de discapacidad o de la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.
– Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter ordinario o especial.
– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo, expedida por el Servicio Público de Empleo.
– Copia compulsada o electrónica auténtica de la sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo.
2.3.3. Devolución de tasas.
El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
2.4. Registro electrónico de los requisitos de participación.
Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria según el turno de acceso por el que opten. Al formulario electrónico de inscripción se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) en el apartado Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE.
2.5. Plazo y procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.
2.5.1. Las personas aspirantes, excepto en el supuesto y respecto de la documentación que se señala en la base 2.6, deberán presentar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.
Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.1.b) deberán presentar copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea en vigor.
2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar copia compulsada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.3.2.
3. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en los anexos I y V de esta resolución.
Se deberá presentar traducción jurada o equivalente, según lo dispuesto en el anexo V de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español.
En caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar, además, el documento que acredite fehacientemente su homologación o reconocimiento, respectivamente.
El/la aspirante no tendrá la obligación de aportar la documentación acreditativa de la titulación cuando la misma conste como validada (V) en Fides/expedient-e.
2.5.2. Las personas que accedan por el turno de promoción interna no tendrán que presentar la documentación acreditativa de su identidad.
2.5.3. La falta de acreditación por parte de la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.
2.5.4. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.
2.6. Verificación de los requisitos de participación a través de la plataforma de intermediación.
2.6.1. Excepto en el supuesto de oposición expresa del/de la aspirante, manifestada en el espacio habilitado al efecto en el formulario electrónico de inscripción en el proceso (Fides/expedient-e), el órgano convocante procederá a verificar en la plataforma de intermediación (PasaXe!) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de participación:
– DNI/NIE.
– Certificado de discapacidad expedido por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Condición de demandante de empleo en el territorio nacional y de no ser perceptor/a de prestación o subsidio por desempleo.
– Título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Fuera de estos supuestos o cuando conste la oposición expresa a su consulta, los/las aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de todos los requisitos en los términos que se indican en la base 2.5.
2.6.2. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá requerir al/a la aspirante la acreditación en papel de todos los requisitos de participación.
2.7. Solicitud de medidas de protección contra la violencia de género y sexual.
Las aspirantes que acrediten ser víctimas de violencia de género o violencia sexual podrán solicitar la protección y la seudonimización de sus datos identificativos en el proceso selectivo.
III. Méritos.
3.1. Méritos a valorar.
Los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso de este proceso serán los recogidos en el anexo IV y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, incluido, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.
3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.
3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:
Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e), según se indica en el anexo VI de estas bases, y comprobarán los datos de su curriculum, baremables en el proceso de selección, que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.
Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema Fides/expedient-e los méritos que posee a efectos de su valoración en la fase de concurso. Tras su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe Informe.
La solicitud de validación para este proceso se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo, electrónico o presencial, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2.
3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá entregar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo V. Solo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.
La documentación acreditativa de los méritos se deberá presentar en el orden que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.
3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo V y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no haya sido recibida por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Fuera de este supuesto y plazo no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.
3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hayan solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/tales mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.
Es responsabilidad de la persona aspirante la actualización de méritos, conforme a la fecha de referencia de este proceso, mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización, solo se tendrán en cuenta los aportados inicialmente.
3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hayan solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo V.
3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hayan registrado en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que hayan presentado ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo V dentro del plazo de presentación de instancias, para que puedan ser, en su caso, valorados en dicho procedimiento.
3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:
– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.
– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.
3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.
3.2.9. A efectos de este proceso, y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/de la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar en la fase de concurso por haber conseguido el/la aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo epígrafe del baremo.
3.2.10. Los méritos que en la fecha de publicación de esta convocatoria figuren como validados en Fides/expedient-e permanecerán en dicho estado, excepto en los supuestos en que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación.
Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no serán objeto de valoración.
IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.
A efectos de resultar exento/a de la realización del ejercicio de lengua gallega, aquellos/as aspirantes de cualquier turno de acceso que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar este en el epígrafe Idiomas del expediente-e y presentar copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expediente-e.
Se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes que no presenten la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en los términos establecidos en esta base deberán realizar el ejercicio de lengua gallega.
V. Solicitud.
5.1. Formulario de inscripción.
5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la oficina virtual del profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI, y que, después de formalizada electrónicamente, deberán imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.
El/la aspirante deberá seleccionar en el formulario electrónico de inscripción el idioma, gallego o castellano, en que desea que le faciliten, en la fecha de examen, el cuestionario de preguntas de la parte común y específica de la fase de oposición.
5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.
Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la cual se dirija la instancia de participación y en el cual se indicará con claridad la modificación que se pretende.
Tal solicitud de modificación se deberá presentar, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.
Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.
5.1.3. Los/las aspirantes con discapacidad que lo precisen deberán señalar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo establecido en la base 1.3.
5.1.4. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación entregada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
5.1.5. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo. Lo mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.
La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expediente-e, de forma general o individualizadamente, cualquier noticia que se produzca en el desarrollo del proceso.
5.1.6. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá aportar la documentación exigida en la base 2.5, la justificación documental de todos los méritos previamente registrados en el expediente electrónico que no haya acreditado en los términos de la base 3.2 y, en su caso, la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega.
5.2. Lugar de presentación.
Las solicitudes de participación en el concurso-oposición se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.
Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el apartado tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.
5.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes de participación se podrán presentar desde el día 28 de julio de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025, ambos días incluidos.
VI. Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declare con carácter provisional a los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión, así como a las personas aspirantes exentas y no exentas de la realización del ejercicio acreditativo del conocimiento de lengua gallega.
6.2. Los/las aspirantes excluidos/as y los/las declarados/as no exentos/as de la realización del ejercicio de gallego dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión o la no exención del ejercicio de lengua gallega.
Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.
6.3. No se podrá enmendar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderá implícita en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, así como el listado definitivo de personas exentas y no exentas del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Contra tal resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
VII. Tribunal de selección.
7.1. La composición del tribunal de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo del Servicio Gallego de Salud.
7.2. El tribunal calificador del concurso-oposición será nombrado por la autoridad convocante con una antelación mínima de un mes al de la fecha de realización de las pruebas, publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, corresponde al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de los/las aspirantes, la emisión de cuantos informes sean requeridos derivados de su intervención en el proceso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y la resolución de incidencias.
7.3. El tribunal tendrá su sede, a efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela.
7.4. El tribunal estará compuesto por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal temporal no podrá formar parte del órgano de selección ni incorporarse a los trabajos de este como personal asesor o de apoyo.
Los miembros del tribunal tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema nacional de salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior al exigido para el ingreso.
El tribunal podrá proponer al órgano convocante la incorporación a sus trabajos de los/las asesores/as especialistas o de apoyo que estime oportunos. Dichos/as asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.
7.5. Los/las miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El/la presidente/a deberá solicitar de los/las miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también realizada por los/las asesores/as especialistas y por el personal de apoyo que el tribunal incorpore a sus trabajos.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.6. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombren a los/las nuevos/as miembros que tengan que sustituir a los/las que perdieron su condición por alguna de las causas previstas.
7.7. Previa convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.
Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.
De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará la correspondiente acta, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.
Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.8. Los acuerdos del tribunal que supongan para el/la interesado/a la imposibilidad de continuar el procedimiento podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.9. El tribunal que actúe en el proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (Diario Oficial de Galicia núm. 138, de 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.
VIII. Procedimiento de selección.
Procedimiento de selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, el sistema de selección será el de concurso-oposición.
8.1. Fase de oposición.
8.1.1. La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo III de esta resolución y con la forma y sistema de calificación descritos en él.
El ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa (temas uno a ocho, ambos incluidos) tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, con la excepción de aquellos/as que participen por el turno de promoción interna, que estarán exentos/as de su realización.
El ejercicio de la parte específica del programa tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
El ejercicio que acredita el conocimiento de la lengua gallega tendrá carácter obligatorio no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, con la excepción de los/las que acreditaran poseer el Celga 4, curso de perfeccionamiento o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.
Las respuestas incorrectas, en los ejercicios de tipo test, se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un veinticinco por ciento de la puntuación asignada a la respuesta correcta.
En el supuesto en que deba anularse un número de preguntas de un ejercicio superior al de reserva, el valor de cada respuesta correcta será el que resulte de dividir la puntuación máxima alcanzable en el respectivo ejercicio entre el número de preguntas válidas que finalmente resulten.
8.1.2. Los/las aspirantes que no obtengan el cincuenta por ciento de la puntuación máxima a obtener en el ejercicio de la parte específica, en los términos del anexo III (25 puntos), resultarán eliminados/as.
8.1.3. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios tipo test de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. Cuando finalicen los ejercicios tipo test se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen. El modelo con las respuestas correctas se publicará con posterioridad en la página web www.sergas.es
Se facilitará a los/las aspirantes el acceso al cuestionario de preguntas tras la finalización de los ejercicios.
8.1.4. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar y a la hora que se fije en una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia con un plazo mínimo de antelación de cinco días hábiles, además de poder ser anticipada a efectos informativos en la web www.sergas.es.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, se podrán realizar ejercicios conjuntos para varias categorías/especialidades, así como varios ejercicios, en la misma fecha, para la misma categoría en unidad de acto y de tiempo, incluso cambiando el orden de realización de estos. Durante el tiempo fijado para la realización de los ejercicios, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna forma aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto de realización de las pruebas con tales dispositivos y constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de los mismos.
8.1.5. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as con la finalidad de acreditar su personalidad.
8.1.6. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos/as del concurso-oposición los/las que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad de acto no se tendrán en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para enmendar la no comparecencia.
8.1.7. En el marco de las previsiones de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Servicio Gallego de Salud permitirá a las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz días antes, y que por estos motivos estén ingresadas el día del examen, hacer los distintos ejercicios de la fase de oposición derivados de este proceso selectivo en un centro hospitalario radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán realizar, asimismo, los ejercicios en el centro hospitalario aquellas embarazadas en situación de incapacidad temporal o parto reciente (una semana) que por razón de esas situaciones no puedan desplazarse al lugar de celebración de las pruebas.
Por ello, con la única limitación de respetar, en todo caso, la unidad de acto y de tiempo de ejecución fijados en los llamamientos para la realización de los exámenes, como garantía de igualdad y de imparcialidad para todos/as los/las aspirantes, el Servicio Gallego de Salud desplazará a un centro hospitalario radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia a una delegación del tribunal que permita la ejecución material de la prueba a aquellas opositoras gestantes o puérperas que hubiesen puesto en conocimiento del órgano convocante, con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de realización del examen, su situación y la voluntad de realizar la prueba en el centro sanitario para los supuestos indicados en el párrafo anterior y se hubiese recibido en la Dirección General de Recursos Humanos comunicación y justificación correspondiente con anterioridad a la realización de los ejercicios.
Por razones temporales y organizativas, únicamente serán atendidas las solicitudes de desplazamiento a centro sanitario por la causa expuesta que consten debidamente justificadas en la Dirección General de Recursos Humanos con una antelación mínima de cinco horas a la publicada en el Diario Oficial de Galicia como hora de inicio de las pruebas.
A efectos de lo dispuesto en esta base, solo se admitirá como medio válido de comunicación la siguiente dirección de correo electrónico: oposicions@sergas.es
En ejecución de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, de la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican diversos acuerdos adoptados por la Mesa sectorial de negociación en materia de protección de las personas trabajadoras durante el embarazo (Diario Oficial de Galicia núm. 223, de 22 de noviembre), con base en el I Plan de igualdad entre mujeres y hombres en el Servicio Gallego de Salud (2021-2024), la mujer que esté de parto el día en que tengan lugar los ejercicios de la oposición o coincida con los primeros días del puerperio, y no opte por realizar la prueba en el hospital, podrá efectuarla en la fecha que fije el órgano convocante transcurridos quince (15) días de la realización de las pruebas.
8.1.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno/alguna de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los/las aspirantes, a efectos procedentes.
8.1.9. Se establece un plazo único de cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los modelos provisionales de respuestas para que los/las interesados/as puedan presentar reclamación contra los ejercicios.
Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones presentadas, modifica la opción de respuesta válida o anula alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio lo anunciará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).
En este caso, se tendrán en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual que el resto de las preguntas del correspondiente ejercicio.
La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones provisionales y las respuestas definitivas de los distintos ejercicios, que se efectuará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).
8.1.10. Tras la publicación de las puntuaciones provisionales de los ejercicios, los/las aspirantes podrán presentar reclamación, ante el tribunal, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación, únicamente de existir errores en la confección aritmética de la puntuación obtenida. La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se aprueben las puntuaciones definitivas de los distintos ejercicios, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mismo período el tribunal, de oficio, apreciara algún error en la confección aritmética de la puntuación obtenida en la fase de oposición por algún/alguna aspirante podrá proceder a su corrección.
8.1.11. Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas en la correspondiente categoría.
8.1.12. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de finalización de esta fase del proceso.
8.2. Fase de concurso.
8.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima atribuible en el proceso selectivo.
8.2.2. El tribunal podrá requerir, de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública la documentación complementaria o las aclaraciones precisas, con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso.
8.2.3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso.
Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación, ante el propio tribunal, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
8.2.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación obtenida en los diferentes turnos de acceso, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
8.2.5. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tengan la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y, de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la parte específica y común del programa, por este orden. De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del/de la aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso y, de ser necesario, sucesivamente por cada epígrafe de la fase de concurso y por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas, se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría a la que opta. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.
Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la categoría objeto de convocatoria exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.
8.2.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
IX. Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino.
9.1. Los/las aspirantes definitivamente seleccionados/as dispondrán del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución prevista en el apartado 8.2.4, para la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo/la imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la categoría.
c) Por exigencia del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, certificación del Registro Central de Delincuente Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual o, en su defecto, autorización escrita al Servicio Gallego de Salud para consultar los datos contenidos en el citado registro y solicitar en su nombre la oportuna certificación.
d) Declaración responsable de no tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta.
9.2. Los/las que dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En el supuesto de aspirantes que no puedan acreditar la capacidad funcional por encontrarse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la categoría a la que opta), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en virtud de una resolución que prevé la revisión por mejoría, o que ha sido recurrida, el/la aspirante podrá aportar la documentación que acredite la recuperación de la capacidad funcional hasta el momento en que finalice el plazo fijado para la revisión o se dicte la correspondiente resolución, continuando su participación en el proceso desde ese momento, previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional.
9.3. Comprobada la documentación de todos/as los/las aspirantes aprobados/as, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as.
En ningún caso se podrá declarar que superó el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.
9.4. En esta misma resolución se aprobarán la relación, por institución sanitaria y localidad, de plazas que se oferten a los/las aspirantes seleccionados/as y el procedimiento y el plazo para que estos manifiesten su opción por los destinos ofertados.
9.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, las plazas vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.
9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por el orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición, con preferencia a favor de los/las aspirantes que accedieron por el turno de promoción interna y según la prelación de destino/s que hubiesen efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable salvo la alteración que resulte de la aplicación de la base 9.7.
9.7. El acto de elección de destino podrá ser presencial o telemático. El/la aspirante que, en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca, no comparezca al acto de elección presencial o renuncie a la elección de plaza no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. La misma consecuencia se aplicará a aquellos/as aspirantes que en un acto de elección telemático no hubiesen seleccionado todos los destinos que se oferten por el orden de prelación que consideren, y no hubiesen resultado adjudicatarios/as de ninguno de aquellos por los que hubiesen optado. En este supuesto, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, con la finalidad de que manifiesten su opción por las mismas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva, con independencia del turno de acceso del/de la aspirante que no resultó adjudicatario/a.
X. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
No podrán ser nombradas personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que, en el momento de expedir el correspondiente nombramiento, se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la categoría a la que optan), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este supuesto, si la resolución que reconoce la incapacidad prevé la revisión por mejoría, o ha sido recurrida, la participación del/de la aspirante en el presente proceso quedará en suspenso hasta el momento en que finalice el plazo de revisión o se dicte la correspondiente resolución, procediendo en ese momento, y previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional, a la realización del correspondiente nombramiento.
Tampoco podrán ser nombradas las personas aspirantes que durante la realización del proceso selectivo objeto de esta convocatoria adquirieran la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría/especialidad en otro servicio de salud, excepto que renuncien con anterioridad a la presentación de la documentación de la base 9.1.
10.2. Los/las nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a la que se refiere el apartado anterior. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al cual pertenezca esta. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/a la interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento en su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del concreto proceso selectivo. Sin embargo, en casos de fuerza mayor, y a instancia del/de la interesado/a, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.
10.3. Por una única vez, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, y en el supuesto de situaciones en las que los/las seleccionados/as, por diversos motivos, no continúen en el proceso, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados, por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva, con independencia del turno de acceso.
Fundamentalmente, se llamará a la siguiente persona aspirante en los supuestos de:
– Renuncia a los derechos derivados del proceso selectivo.
– No producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada.
– Ser declarada en situación de excedencia sin derecho a reserva de plaza con efectos desde el mismo día de la toma de posesión.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plaza realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose a las nuevas personas aspirantes las plazas resultantes de dichas situaciones.
10.4. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar, con carácter obligatorio y en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo en el Diario Oficial de Galicia, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género que recoge el artículo 157 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre.
No tendrán que realizar esta actividad formativa los/las aspirantes seleccionados/as que la hubiesen realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expediente-e y haya sido debidamente validada.
XI. Norma final.
11.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a los/las que participen en él.
11.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o por el órgano encargado de la gestión podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta dirección general, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá impugnar directamente, en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 16 de julio de 2025
María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos
ANEXO I
Plazas y titulación
|
Categoría |
Subgrupo |
Acceso libre |
Promoción interna |
Reserva |
Total |
Titulación |
|
Técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información |
C1 |
2 |
3 |
5 |
Título de técnico/a especialista en la rama informática o título de técnico/a superior en la familia de informática y comunicación |
|
|
Técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información |
A2 |
4 |
5 |
9 |
Título universitario oficial de grado, diplomado/a universitario/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a o equivalente |
|
|
Técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información |
A1 |
4 |
5 |
9 |
Título universitario oficial de grado, licenciado/a universitario/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente |
ANEXO II
Programa de las pruebas selectivas
Parte común.
Tema 1. La Constitución española: principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución.
Tema 2. Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración pública gallega.
Tema 3. La Ley general de sanidad: fundamentos y características. Competencias de las administraciones públicas en relación con la salud. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario público.
Tema 4. La Ley de salud de Galicia: El Sistema público de salud de Galicia. Competencias sanitarias de las administraciones públicas de Galicia. El Servicio Gallego de Salud. Su estructura organizativa: Disposiciones que la regulan.
Tema 5. El Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Retribuciones. Jornada de trabajo. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.
Tema 6. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud: régimen de provisión y selección de plazas.
Tema 7. Normativa vigente sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de protección de datos; derechos de las personas. La Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.
Tema 8. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I, II, III y V. Principales riesgos y medidas de prevención en las IISS. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Legislación sobre igualdad de mujeres y hombres: su aplicación en los distintos ámbitos de la función pública.
Los textos legales serán los vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se procede al nombramiento de los tribunales de calificación.
Parte específica.
El temario de la parte específica de las categorías de técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información y técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información se publicaron como anexo de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 18 de junio de 2021 (Diario Oficial de Galicia núm. 126, de 5 de julio).
Por mandato de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, se añade para las tres categorías el siguiente tema en la Parte específica:
Perspectiva de género. Impacto de las TIC en la igualdad de género. Brecha digital de género. Violencia de género: prevención, detección y actuación por parte de los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud. Violencia de género en línea.
Los textos legales serán los vigentes en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se nombran los tribunales de calificación.
ANEXO III
Exercicios
1er ejercicio (eliminatorio):
Consistirá en la realización, en unidad de acto, de un único ejercicio, con dos partes diferenciadas, en un plazo máximo de 150 minutos:
1. Contestación por escrito de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 5 preguntas de reserva, de contenido teórico de la parte específica del programa.
2. Contestación por escrito de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 5 preguntas de reserva, de supuestos prácticos sobre los temas de la parte específica del programa con contenido relacionado con las competencias profesionales de la categoría.
Este ejercicio será valorado de 0 a 50 puntos.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.
Para superar este ejercicio deberá obtenerse una puntuación del 50 % de su valor (25 puntos).
2º ejercicio (obligatorio no eliminatorio):
Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de diez (10) preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más dos (2) preguntas de reserva, sobre el contenido de la parte común del programa del anexo II (temas 1 al 8, incluido), en un plazo máximo de 15 minutos.
Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.
Estarán exentos/as de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que participen por el turno de promoción interna. En los listados de puntuación de la fase de oposición se asignará a las personas aspirantes que participen por este turno 5 puntos en este apartado.
3er ejercicio (obligatorio no eliminatorio):
Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de diez (10) preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más dos (2) preguntas de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento por parte de los/las aspirantes de la lengua gallega, en un plazo máximo de 15 minutos.
Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.
Estarán exentos/as de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que acrediten poseer el Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega), a los cuales se les asignarán 5 puntos.
En el supuesto en que deba anularse un número de preguntas de un ejercicio superior al de reserva, el valor de cada respuesta correcta será el que resulte de dividir la puntuación máxima alcanzable en el respectivo ejercicio entre el número de preguntas válidas que finalmente resulten.
ANEXO IV
Baremo
a) Categoría de técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información.
1. Formación: 20 % (8 puntos).
1.1. Académica.
Plan antiguo:
– Por cada matrícula de honor: 1,50 puntos.
– Por cada sobresaliente: 1 punto.
– Por cada notable: 0,5 puntos.
No se valorará el sobresaliente cuando se hubiese obtenido matrícula de honor.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.
No se valorarán las materias de Idioma, Religión, Formación Política y Educación Física.
Plan nuevo:
La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:
|
0,5 Cn + 1 Cs + 1,5 Cmh |
|
Ca + Cn + Cs + Cmh |
Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las cualificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se hubiese obtenido matrícula de honor.
No se valorarán los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.
La puntuación resultante se expresará con dos decimales.
No se valorarán las materias de Idioma, Religión, Formación Política y Educación Física.
1.2. Continuada:
a) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.
b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.
Valoración:
– Por crédito: 0,30 puntos.
– Por hora: 0,030 puntos.
La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que hayan impartido dichos cursos será de 0,060 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este, cualquiera que sea la tipología de estos.
Solo se valorarán los cursos de formación realizados con posterioridad a la obtención del título académico exigido para el acceso a la categoría a que se opta.
Los cursos de prevención de riesgos, gestión clínica, bioestadística y metodología de la investigación se valorarán con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría, con una puntuación máxima de 4 puntos.
Asimismo, se valorará en todo caso la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género.
No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares.
2. Experiencia: 70 % (28 puntos).
2.a) Baremo general:
– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas con contrato de servicios públicos (concertadas) de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría de la misma área funcional, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría profesional distinta de las previstas en el apartado anterior, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,04 puntos/mes.
A efectos de este baremo, tendrán la consideración de servicios prestados en otra categoría de la misma área funcional los servicios prestados en la categoría de técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información y técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información.
2.b) Puntuación específica por el ejercicio de derechos de conciliación:
Por el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,5 puntos:
– Permiso por nacimiento y cuidado del/de la menor (nacimiento, adopción o acogimiento): 0,01 puntos/semana (7 días).
– Permiso del/de la otro/a progenitor/a por nacimiento y cuidado del/de la menor (nacimiento, acogimiento o adopción): 0,01 puntos/semana (7 días).
– Reducción de jornada por motivos familiares: 0,02 puntos/mes completo.
– Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares: 0,02 puntos/mes completo.
La acreditación de cada una de estas circunstancias deberá efectuarla por el/la aspirante en la forma prevista en el anexo V.
2.c) Puntuación adicional por la prestación de servicios en centros sanitarios aislados.
Por los servicios efectivamente prestados en los hospitales públicos de O Barco de Valdeorras, Verín, A Mariña, Cee, Monforte de Lemos, A Barbanza y O Salnés o en centros sanitarios del nivel de atención primaria, situados en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo VIII, caracterizados por su aislamiento: 0,5 puntos/año completo o la parte proporcional.
A estos efectos, solo se valorarán los servicios que consten haber sido efectivamente prestados en tales centros, con independencia de su realización o no en virtud de vínculo directamente formalizado con tales instituciones.
De conformidad con lo dispuesto en el anexo V de esta convocatoria, no será necesario que el/la aspirante acredite este mérito.
Con la valoración de los apartados 2.a), 2.b) y 2.c) no se podrá superar la puntuación máxima prevista para el epígrafe de experiencia profesional.
Normas generales de valoración.
Primera.
Los meses serán computados por días naturales.
Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.
En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.
En ningún caso un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.
Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si, dentro de un mes natural, se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.
Segunda.
Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.
La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título académico que da acceso a la categoría.
El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a efectos de este baremo.
Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.
Los servicios prestados en virtud de un título expedido por países extracomunitarios se valorarán desde la fecha de homologación del título por el ministerio competente.
Serán objeto de valoración en el apartado 3) los servicios prestados en la misma categoría en instituciones sanitarias privadas con concierto sanitario o autorización de uso con el Sistema público de salud, en la fecha de prestación de servicios, que consten debidamente acreditados.
3. Otras actividades: (10 %) (4 puntos).
a) Por el título oficial de una o varias titulaciones del ámbito de los sistemas y tecnologías de la información que no sean requisito para el acceso a la categoría en que se participa, siempre que tengan, cuando menos, el mismo nivel académico que el exigido para el acceso a la categoría: 2 puntos.
b) Trabajos de publicación en revistas y libros, directamente relacionados con la categoría, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:
– Publicación en revista: 0,25 puntos.
– Capítulo de libro: 0,30 puntos.
– Libro completo: 1 punto.
Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales de reconocido prestigio.
No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
No tendrán la consideración de libro, aunque adopten esta forma de edición, las actas de congreso.
No serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio y demás que aprecie el respectivo órgano de selección, así como las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores/as o en las cuales este/esta figure como editor/a.
En el supuesto de libros o capítulos de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación en que, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en ella. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en que intervienen un mínimo de cuatro autores/as.
Los capítulos de libro en que intervengan cuatro o más autores/as no serán objeto de valoración.
Normas comunes de valoración de libros y revistas:
– En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.
– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.
A efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor/a de la publicación el/la coordinador/a, director/a y otras personas colaboradoras.
B) Categorías de técnico/a, superior y de gestión, de sistemas y tecnologías de la información.
1. Formación: 20 % (8 puntos).
1.1. Académica.
a) Máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario, que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría:
a.1) En caso de estar computado en créditos ECTS:
Título oficial: 0,05 puntos/crédito.
Título propio: 0,025 puntos/crédito.
a.2) En caso de estar computado solo en horas:
Título oficial: 0,005 puntos/hora.
Título propio: 0,0025 puntos/hora.
La titulación de máster debe registrarla el/la aspirante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.
b) Título de doctor/a en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información: 1 punto.
c) Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información: 0,5 puntos.
1.2. Continuada.
a) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.
b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.
Valoración:
– Por crédito: 0,30 puntos.
– Por hora: 0,030 puntos.
La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que hayan impartido dichos cursos será de 0,060 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que esté dirigida directamente a la categoría a la que se opta.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este, cualquiera que sea la tipología de este.
Solo se valorarán los cursos de formación realizados con posterioridad a la obtención del título exigido para el acceso a la categoría a que se opta.
Los cursos de prevención de riesgos, gestión clínica, bioestadística y metodología de la investigación se valorarán con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría, con una puntuación máxima de 4 puntos.
Asimismo, se valorará en todo caso la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género.
No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares.
2. Experiencia: 70 % (28 puntos).
2.a) Baremo general.
– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas con contrato de servicios públicos (concertadas) de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría de la misma área funcional, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría profesional distinta de las previstas en el apartado anterior, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,04 puntos/mes.
A efectos de este baremo, tendrán la consideración de servicios prestados en otra categoría de la misma área funcional que técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información los servicios prestados en la categoría de técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información y técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información.
A efectos de este baremo, tendrán la consideración de servicios prestados en otra categoría de la mismo área funcional que técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información los servicios prestados en la categoría de técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información y técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información.
2.b) Puntuación específica por el ejercicio de derechos de conciliación:
Por el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,5 puntos:
– Permiso por nacimiento y cuidado del/de la menor (nacimiento, adopción o acogimiento): 0,01 puntos/semana (7 días).
– Permiso del/de la otro/a progenitor/a por nacimiento y cuidado del/de la menor (nacimiento, acogimiento o adopción): 0,01 puntos/semana (7 días).
– Reducción de jornada por motivos familiares: 0,02 puntos/mes completo.
– Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares: 0,02 puntos/mes completo.
La acreditación de cada una de estas circunstancias deberá efectuarla el/la aspirante en la forma prevista en el anexo V.
2.c) Puntuación adicional por la prestación de servicios en centros sanitarios aislados.
Por los servicios efectivamente prestados en los hospitales públicos de O Barco de Valdeorras, Verín, A Mariña, Cee, Monforte de Lemos, A Barbanza y O Salnés o en centros sanitarios del nivel de atención primaria, situados en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo VIII, caracterizados por su aislamiento: 0,5 puntos/año completo o la parte proporcional.
A estos efectos, solo se valorarán los servicios que consten haber sido efectivamente prestados en tales centros, con independencia de su realización o no en virtud de vínculo directamente formalizado con tales instituciones.
De conformidad con lo dispuesto en el anexo V de esta convocatoria, no será necesario que el/la aspirante acredite este mérito.
Con la valoración de los apartados 2.b) y 2.c) no se podrá superar la puntuación máxima prevista para el apartado de experiencia profesional.
Normas generales de valoración:
Primera.
Los meses serán computados por días naturales.
Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.
En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.
En ningún caso un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.
Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si, dentro de un mes natural, se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.
Segunda.
Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad a efectos de este baremo.
Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.
La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título que da acceso a la categoría.
Los servicios prestados en virtud de un título expedido por terceros países se valorarán desde la fecha de homologación o reconocimiento del título por el ministerio competente.
Serán objeto de valoración en el apartado 3) los servicios prestados en la misma categoría en instituciones sanitarias privadas con concierto sanitario o autorización de uso con el Sistema público de salud, en la fecha de prestación de servicios, que consten debidamente acreditados.
3. Otras actividades: (10 %) (4 puntos).
a) Docencia universitaria impartida en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información: 0,5 puntos/curso académico completo o la parte que proporcionalmente corresponda, hasta un máximo de 1 punto.
b) Por el título oficial de una o varias titulaciones universitarias del ámbito de los sistemas y tecnologías de la información: 2 puntos.
c) Trabajos de publicación en revistas y libros, directamente relacionados con la categoría, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:
– Publicación en revista: 0,25 puntos.
– Capítulo de libro: 0,30 puntos.
– Libro completo: 1 punto.
Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales de reconocido prestigio.
No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
No tendrán la consideración de libro, aunque adopten esta forma de edición, las actas de congreso.
No serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio y demás que aprecie el respectivo órgano de selección, así como las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores/as o en las cuales este/esta figure como editor/a.
En el supuesto de libros o capítulos de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación en que, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en ella. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en que intervienen un mínimo de cuatro autores/as.
Los capítulos de libro en que intervengan cuatro o más autores/as no serán objeto de valoración.
Normas comunes de valoración de libros y revistas:
– En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.
– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.
A efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor/a de la publicación el/la coordinador/a, director/a y otras personas colaboradoras.
ANEXO V
Procedimiento de acreditación de méritos
|
a) Formación académica |
Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio competente o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y los créditos obtenidos. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se presentará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el ministerio competente español. El expediente académico y las calificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial. Supuestos específicos. a) La acreditación de la formación máster se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTS asignados a dicha actividad formativa. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud. |
|
b) Formación continuada |
a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada o electrónica auténtica del certificado de asistencia al curso, en el que deberán constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/u horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s. Normas específicas para la formación en línea. Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), junto con el hecho de que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección a través de un código QR o CSV (código seguro de verificación). En otro supuesto, deberá presentarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este apartado. En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas. Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada. No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica. El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad. b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberán constar el contenido de la actividad formativa así como el número de horas de docencia impartidas. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. |
|
c) Docencia universitaria |
La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente de la respectiva universidad, en la cual se harán constar expresamente el cargo docente, el tipo de vinculación, el departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y las fechas de inicio y fin de la vinculación. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito. |
|
d) Experiencia profesional |
La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente, en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/número de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial). La experiencia profesional en instituciones privadas se acreditará mediante certificación de la empresa, en la cual deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos, junto con la citada documentación se deberá presentar un informe de vida laboral emitido por el INSS. En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración. En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas o con autorización de uso, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado la existencia de un concierto con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado. En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se presente la condición de institución acreditada en el ámbito del Sistema nacional de salud o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias. No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud. – Puntuación específica por conciliación. Las situaciones de permiso por parto, adopción o acogida, permiso de otro/a progenitor/a por nacimiento, acogida o adopción de hijo/a, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la Dirección del centro, en la que deberán constar las fechas de inicio y fin. El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria viniera prestando sus servicios en el Servicio Gallego de Salud no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones. |
|
e) Publicación de trabajos científicos y de investigación |
Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación. Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex y demás revistas. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberán constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor/a y la fecha de publicación. Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá presentarse copia compulsada de las hojas en que consten el título del libro, el título del capítulo, su condición de autor/a, identificación del total de personas autoras, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se harán constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores/as, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. |
|
f) Compulsa de documentos |
Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se entreguen deberán estar cotejadas/autenticadas por el/la responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario/a o funcionario/a público/a acreditado/a para la realización de tales funciones. Todas las referencias contenidas en estas bases a la exigencia de copia compulsada de un documento se hacen extensivas, en los mismos términos, a la copia electrónica auténtica. Los documentos en formato digital tienen que contar con firma digital y/o CSV (código seguro de verificación) o código QR, que remitan a la URL, donde se permita al órgano de selección verificar el respectivo documento. |
|
g) Traducción de documentos |
Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuar: – Persona traductora jurada, debidamente autorizada o inscrita en España. – Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero. – La representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida. |
