De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDCIF), e intentada la notificación a la persona responsable sin que haya sido posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Cospeito, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por la persona responsable que a continuación se indica de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
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Referencia catastral |
27015A032006950000SG |
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Identificación de la persona responsable (NIF semioculto por la LOPD) |
Jorge Pardiño Lozano ***089 *** |
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Provincia |
Lugo |
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Ayuntamiento |
Cospeito |
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Polígono |
32 |
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Parcela |
695 |
1º. Visto lo que antecede, se recibió una instancia presentada por (***), de fecha 21.7.2024, en el Ayuntamiento de Cospeito, en el que se expone literalmente:
«EXPONE:
Como vecino y propietario de mi vivienda ubicada en el polígono (***) y parcela (***) en el lugar Escourido, en la parroquia de Rioaveso, Cospeito, con referencia catastral(***), pongo en conocimiento de esta Administración que la finca ubicada en la parcela 32 del polígono 695 (indicada con una estrella blanca), colindante con mi domicilio, por falta de mantenimiento, está invadida por una gran cantidad de maleza, lo que constituye un peligro para las viviendas anexas.
En base a la Ley de prevención de incendios de Galicia (Ley 3/2007, de 9 de abril), que establece que en un perímetro de 50 metros debe estar libre de maleza y vegetación seca,
SOLICITA:
La intervención del Ayuntamiento para que se solucione el problema de la limpieza de las fincas».
(***: datos omitidos por aplicación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
Al incumplirse, de ser así, lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente de la recepción de esta notificación.
Se le recuerda, además, que como persona responsable, conforme al artículo 21 ter, debe proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de la misma, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en el caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completadas antes del primero día de abril.
Tiene la obligación de poner en conocimiento de este ayuntamiento el inicio y la realización de los trabajos de gestión, teniendo en cuenta que, en caso de no existir dicha comunicación, se podrá considerar que los trabajos no fueron realizados mientras no conste prueba en contrario, tal y como señala el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies árboreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de preveción y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para realizar los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte dentro de la parcela a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Contitución española.
3º. En caso de efectuar la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento realizará la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se efectuará su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.
En este supuesto la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 3953,15 euros por hectárea.
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Hectáreas afectadas por la ejecución |
0,035 |
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Cuota provisional por hectárea |
3953,15 |
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Liquidación provisional |
138,36 € |
4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:
a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.
b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio del establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 €, artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).
d) Se efectuará el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
5º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.
Cospeito, 20 de junio de 2025
Armando Castosa Alvariño
Alcalde presidente
