Antecedentes:
Primero. El 12 de junio de 2025 la Federación Gallega de Atletismo solicitó la ratificación de la modificación de sus estatutos, así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Segundo. La Asamblea General de la federación aprobó la modificación del artículo 22.6 de los estatutos, en sesión extraordinaria de 10 de mayo de 2025.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. Corresponde a la Administración deportiva autonómica, según el artículo 54.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, autorizar y revocar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno.
Segunda. El artículo 54.7 de dicha ley establece que los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, una vez aprobados estos por la Administración autonómica en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el registro.
Tercera. La solicitud se presentó en el registro dentro del plazo de dos meses desde la aprobación de la modificación estatutaria, tal y como exige el artículo 20.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Cuarta. Vista la propuesta de resolución del secretario general para el Deporte, de 8 de julio de 2025, que aprueba modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Atletismo y propone la publicación en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Primero. Aprobar la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Atletismo.
Segundo. Ordenar la publicación de los estatutos, que se adjuntan a esta orden, en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Estatutos de la Federación Gallega de Atletismo
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Denominación, domicilio, objeto, naturaleza
Artículo 1
La Federación Gallega de Atletismo, de ahora en adelante FGA, constituida el día 27 de marzo de 1921, es una entidad asociativa privada que carece de ánimo de lucro, y que tiene por objeto, mediante la integración de atletas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces/juezas, clubs, organizadores y otros colectivos interesados estatutariamente establecidos que se dediquen a la práctica del atletismo, el fomento, desarrollo, gestión y organización del atletismo con carácter exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde ostenta, también con carácter exclusivo, la representación da Real Federación Española de Atletismo, de ahora en adelante RFEA, y que además de las atribuciones propias ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo.
Las especialidades de atletismo desarrolladas por la FGA son las siguientes:
a) Pruebas de pista.
b) Carreras en carretera o ruta.
c) Marcha atlética.
d) Carreras de campo a través.
e) Carreras de trail-running: carreras a pie en cualquier entorno o superficie, carreras de montaña, caminos, bosques, desierto, playas, asfalto si no supera el 20 % del recorrido, y otras superficies.
f) Atletismo en playa.
Así como todas aquellas que sean reconocidas por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo en el Reglamento de competición IAAF.
Artículo 2
La FGA es una entidad de utilidad pública. Esta declaración comportará los efectos establecidos en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Asimismo, posee personalidad jurídica y capacidad de obrar propia para el cumplimento de sus fines, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, y disposiciones dictadas en su desarrollo. También por la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, y por los presentes estatutos y acuerdos adoptados válidamente por sus órganos, siendo de aplicación en todo aquello que no esté regulado en las disposiciones legales que correspondan con total garantía de los principios democráticos y representativos.
Artículo 3
La FGA acata las reglas del Comité Olímpico Español. Asimismo, la FGA acata las normas generales de la RFEA relativas a fichajes, participación, inscripciones reclamaciones de carácter técnico de competición, y cualquier otra de ámbito nacional, en lo que no se oponga a lo dispuesto en los estatutos.
Artículo 4
El domicilio de la FGA se establece en A Coruña, plaza Agustín Díaz s/n, Complejo Deportivo de Elviña, 15008, pudiendo ser trasladado a otro lugar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por acuerdo de dos tercios de la Asamblea General.
Artículo 5
La FGA no establecerá ni promoverá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras circunstancias de naturaleza individual o colectiva
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 6. Funciones propias
1. La FGA tiene como función propia fundamental la de promover, facilitar, planificar, administrar y dirigir, con carácter exclusivo, la práctica del atletismo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La FGA, desempeña, respecto a los/las sus asociados/as, las funciones de tutela, control, coordinación y supervisión que le reconocen los presentes estatutos, las disposiciones de la RFEA, de la IAAF y las normas legales de carácter deportivo.
3. La FGA es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, para reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de atletismo. Son competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico aquellas que, realizándose en Galicia, sean incluidas en el calendario oficial.
4. La convocatoria de las selecciones gallegas de atletismo y la designación de los/las deportistas que las integren.
5. Colaborar con las administraciones públicas y con la RFEA, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades.
6. Colaborar con la administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los/las deportistas gallegos/as de alto nivel.
7. En su caso, y conforme a la normativa que sea aplicable, colaborar y/o organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
8. Elaborar sus propios reglamentos deportivos.
9. Colaborar con la administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores/as y jueces/juezas según la normativa que sea aplicable.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas
1. La FGA además de sus competencias propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del atletismo, ejerce en régimen de exclusividad las siguientes funciones públicas delegadas:
a) Cualificar y organizar, en su caso, las actividades y las competiciones de ámbito autonómico. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
b) Promoción general del atletismo en todo el territorio da Comunidad Autónoma.
c) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.
d) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas de atletismo.
e) Expedir licencias deportivas para la práctica del atletismo en los términos establecidos en esta ley.
f) Asignar a las subvenciones y a las ayudas de carácter público concedidas a través da federación y controlar que los/las sus asociados/as les den una correcta aplicación.
g) Garantizar el cumplimento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimento de sus respectivos estatutos.
h) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por esta ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.
i) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
j) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, en el control y en la represión del uso de substancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, la FGA instruirá y resolverá los expedientes sancionadores que en el ámbito del dopaje se substancien, en consonancia a lo establecido en el título VIII de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia.
k) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
l) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente.
2. Los actos adoptados por la FGA en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
3. Los acuerdos de los órganos colegiados de la FGA serán comunicados a todos os estamentos a través de su página www.atletismo.gal, así como a través de los medios electrónicos oficiales de la FGA mediante circulares oficiales. Cualquier miembro de la Federación Galega de Atletismo podrá ejercer su derecho de impugnación contra un acuerdo contrario a la normativa legalmente en vigor, ante las instancias federativas, administrativas y jurisdiccionales competentes.
CAPÍTULO III
Licencias
Artículo 8. Requisitos, derechos y deberes de los colectivos federados
1. Para la participación en las actividades o competiciones atléticas oficiales de ámbito autonómico, será necesario estar en posesión de licencia expedida por la FGA y, por lo tanto, al corriente de pago de las cuotas establecidas para la FGA y el seguro de accidentes deportivos obligatorio. Su cuantía será fijada por la Asamblea de la FGA. Las retribuciones producidas por estos conceptos irán dirigidas prioritariamente a financiar la estructura y el funcionamiento de la FGA.
a) Todos los miembros de los diferentes estamentos (atletas, clubs, entrenadores/as, jueces/juezas, organizadores y otros colectivos estatutariamente establecidos) que forman parte da Asamblea General, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por la FGA.
b) La licencia es el vínculo de integración de cada uno de los miembros de los diferentes estamentos con la FGA. Dicha vinculación se efectúa a petición propia a través da FGA.
c) La FGA se reserva el derecho, de forma previa a la expedición de una licencia de atleta, de establecer, conforme se determine reglamentariamente, la obligatoriedad de un reconocimiento médico del/de la deportista que determine la inexistencia de contraindicaciones para la práctica del atletismo.
2. La adscripción e integración en la FGA a través de la suscripción o renovación de la licencia federativa o por disposición legal o reglamentaria, constituye la base jurídica para el tratamiento de los datos de carácter personal e implica la aceptación o consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de los/las federados/as (interesados/as) sobre lo siguiente:
a) De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE los datos proporcionados por los estamentos físicos federativos, serán incorporados y tratados en los diversos ficheros de los que es titular la FGA.
b) La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar licencias deportivas y posibilitar el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la FGA por los presentes estatutos y por la legislación aplicable contenida, entre otras normas, en la Ley 3/2012, del deporte de Galicia y la normativa de desarrollo de la misma, en el Reglamento IAAF y en las disposiciones y reglamentos reguladores de los procedimientos electorales, en la medida en que el mencionado tratamiento de datos sea necesario para ello. Los mencionados datos únicamente serán cedidos y transferidos a terceros en el ámbito deportivo para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la FGA.
c) Los/las interesados/as asumen y acatan el artículo 30 del Reglamento IAAF (ámbito del Reglamento antidopaje) y su obediencia a todo cuanto dispongan las disposiciones del Reglamento IAAF, en especial a la facultad que se reconoce a las federaciones en los artículos 38 a 41 del Reglamento IAAF (procedimientos disciplinarios), para comunicar a la IAAF los siguientes datos: nombre del atleta, fecha de sometimiento a controles de dopaje, resultado analítico adverso de los mencionados controles y contenido de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores y judiciales incoados como consecuencia de los mencionados resultados.
d) Serán públicas, tanto la relación de inscripciones de competiciones como la relación de resultados de estas, en las que aparecerán publicados los datos de los/las interesados/as referidos al nombre, dos apellidos, número de licencia, fecha de nacimiento o edad, sexo, nacionalidad, comunidad autónoma de procedencia, ciudad de procedencia, ciudad de nacimiento, club de pertenencia y resultados deportivos.
e) Podrán producirse cesiones o transferencias internacionales de datos que no cuenten con una decisión de adecuación o de garantías adecuadas a países sedes de competiciones internacionales de atletismo que no cuenten con legislación de protección de datos equiparable a la legislación española o a la legislación europea. La finalidad de esta comunicación es cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora o autoridad gobernativa o legislativa del país correspondiente para participar en tales competiciones. Los/las interesados/as conocen, asumen y consienten los posibles riesgos existentes para ellos/as que implican tales transferencias de datos, entre los que se encuentran los siguientes:
1º. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias en el tratamiento de datos en términos equiparables a la legislación española o europea.
2º. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas concebidas para garantizar los derechos de protección de datos de los/las interesados/as en términos equiparables a la legislación española o europea.
3º. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas con la finalidad de garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para los fines específicos del tratamiento.
4º. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que comporte el tratamiento para los derechos y libertades de los/las interesados/as.
5º. Que el país en el que se encuentre la entidad receptora de datos no cuente con una autoridad de control en materia de protección de datos.
f) Los datos de carácter personal de los/las interesados/as se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades referidas anteriormente, y en tanto no exista una revocación o retirada del consentimiento de los/las interesados/as para el tratamiento de sus datos. No obstante, ese plazo de conservación estará afectado y podrá ser alterado por otros elementos tales como: los plazos de prescripción de delitos e infracciones por dopaje y de caducidad de procedimientos; los plazos de prescripción de infracciones en materia de disciplina deportiva y de caducidad de procedimientos; los plazos de prescripción para las acciones de revocación y/o reintegro de subvenciones; los plazos de tramitación de procedimiento de revocación y/o reintegro de subvención; los plazos de tramitación de ulteriores recursos administrativos y procedimientos judiciales y la obligación de conservación para poner datos a disposición de las administraciones públicas, jueces/juezas y tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas.
g) Los/las interesados/as tienen derecho a retirar o revocar el consentimiento para el tratamiento de datos (dicha retirada del consentimiento no afectará a la solicitud del tratamiento previo a tal retirada y dicha retirada del consentimiento tampoco supondrá la supresión de los datos por existir la obligación legal de conservarlos a disposición de las administraciones públicas, jueces/juezas y tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas) y los/las interesados/as tienen derecho:
1º. A tener acceso a sus datos personales.
2º. A la rectificación de sus datos personales.
3º. A la supresión de sus datos personales.
4º. A la limitación del tratamiento de sus datos personales.
5º. A oponerse al tratamiento de sus datos personales.
6º. A la portabilidad de los datos.
7º. A presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, todo ello en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. El ejercicio de estos derechos deberá ejercitarse conforme a las reglas de la buena fe y sin incurrir en fraude de ley. El ejercicio de algunos de los citados derechos puede dar lugar a la extinción de la relación jurídica federativa de los/las interesados/as con la FGA y de los derechos y deberes dimanantes de tal relación; no obstante, ello no impedirá ni el inicio ni la continuación de cualquier procedimiento administrativo, arbitral y/o judicial en que los/las interesados/as pudiesen hallarse involucrados/as ni la utilización de los datos de carácter personal en tales procedimientos.
h) Cesión de derechos de imagen, voz y nombre: al amparo de lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en el ámbito de las competiciones oficiales de atletismo, los/las interesados/as consienten y autorizan la cesión de sus derechos de imagen, voz y nombre (incluyendo también edad o fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, club de pertenencia y demás datos que pudiesen ser recogidos con ocasión de su intervención en las competiciones oficiales y sean de interés general), así como su captación, grabación, reproducción, difusión, emisión y retransmisión utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet y redes sociales, tanto las vigentes como las que pudiesen desarrollarse en el futuro. Este material podrá ser utilizado en y/o para:
1) Acciones promocionales y/o publicitarias de la competición deportiva directamente por la FGA o en colaboración con sus patrocinadores, colaboradores y medios y canales de comunicación.
2) Realización de materiales audiovisuales promocionales en distintos formatos de la competición deportiva y otros soportes de comunicación/publicidad propiedad de la FGA para campañas o actividades promocionales y comerciales.
3) En la página web de la FGA www.atletismo.gal, y en los perfiles sociales de la FGA en redes sociales (a título enunciativo y no exhaustivo: Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, Pinterest y YouTube). Todo ello con la única excepción y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar contra el derecho al honor en los términos previstos en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La referida cesión de derechos es consentida y autorizada con carácter gratuito y desinteresado, por tiempo ilimitado, sin límite territorial y con facultad de la FGA para su cesión a terceros.
Los datos de carácter personal obtenidos con la grabación o captación de imagen, voz y nombre (incluyendo también edad o fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, club de pertenencia y demás datos que pudiesen ser recogidos con ocasión de su intervención en las competiciones oficiales de atletismo y sean de interés general), serán tratados de acuerdo con lo dispuesto y con las finalidades descritas en el párrafo anterior y los datos se conservarán por tiempo ilimitado dadas las condiciones de la cesión de derechos.
Los/las interesados/as autorizan y consienten que dichos datos sean comunicados:
1) Al público en general.
2) A las productoras, distribuidoras o prestadores de servicios involucrados en la grabación y difusión de los vídeos y fotografías.
3) A proveedores de servicios de alojamiento de vídeos y fotografías en internet, incluyendo redes sociales (algunos de estos terceros podrán estar situados en países que no cuenten con la legislación de protección de datos equiparable a la legislación española o a la legislación europea); y a los patrocinadores y colaboradores (donantes, portadores, etc.) de la FGA.
Los/las interesados/as podrán ejercer sus derechos conforme a las reglas de la buena fe y sin incurrir en fraude de ley, y ello no impedirá ni el inicio ni la continuación de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial en que los/las interesados/as pudiesen hallarse involucrados/as, ni la utilización de los datos de carácter personal o las grabaciones o imágenes en tales procedimientos.
3. La pérdida de la condición de federado/a se producirá en el momento en que expire el plazo de vigencia de la licencia.
4. Todos los miembros federados de la FGA tendrán los derechos y los deberes que los presentes estatutos y el ordenamiento jurídico les reconozcan o impongan.
5. Con carácter general, todos/as los/las federados/as tienen derecho a recibir la tutela de la FGA en la protección y las garantías de sus intereses deportivos legítimos, a gozar de sus servicios y a participar en sus actividades y en su funcionamiento interno a través de los medios y procedimientos establecidos al efecto.
6. Los colectivos federados deberán aceptar y cumplir los estatutos de la FGA en todos sus términos. Asimismo, deberán someterse a la autoridad de sus órganos federativos en relación con las materias de su ámbito de competencia, sin perjuicio del derecho a impugnar o recurrir sus decisiones ante las instancias federativas, administrativas y jurisdiccionales competentes.
TÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y administración
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 9
Los órganos de gobierno y representación de la FGA son los siguientes:
a) La Asamblea General y su Comisión Delegada.
b) El/la presidente/a de la Federación Gallega de Atletismo.
1. Los miembros de los órganos de gobierno y representación de la FGA gozarán de los siguientes derechos en el ejercicio de sus cargos:
a) Participar en las deliberaciones de los correspondientes órganos, expresando sus opiniones.
b) Ejercer su derecho al voto, razonándolo en caso de emitirlo de manera particular en alguna cuestión.
c) Desempeñar libremente sus funciones como miembros del órgano al que pertenezcan.
2. En cuanto a sus deberes, además de los que puedan establecerse por vía legal o reglamentaria, serán los siguientes:
a) Acudir a las sesiones de los órganos a los que pertenezcan.
b) Emitir responsablemente su voto en todas las cuestiones debatidas.
c) Asumir con diligencia las labores que les hayan sido encomendadas.
d) Guardar secreto sobre todos aquellos asuntos que así lo requieran.
Artículo 10
Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la FGA, para asistir al presidente:
a) La Junta Directiva.
Artículo 11
Son órganos de funcionamiento de la FGA:
a) El Comité Gallego de Jueces.
b) El Comité Técnico.
c) La Comisión de Clubes.
d) La Comisión de Atletas.
e) La Comisión de Delegados de la FGA.
f) La Comisión de Entrenadores.
g) El juez único disciplinario o el Comité de Disciplina.
h) El Comité de Apelación.
i) El Comité de Atletas Máster.
j) La Escuela Gallega de Entrenadores.
k) La Comisión de Jueces.
l) La Comisión de Organizadores.
m) Los demás órganos, comités y comisiones que considere oportunos el/la presidente/a.
Artículo 12
Serán órganos electivos el/la presidente/a, la Asamblea General y la Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el presidente de la FGA.
Artículo 13
Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de Gobierno de la FGA, sin perjuicio de los establecidos reglamentariamente, los siguientes:
a) Tener la condición política de gallego/a, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.
b) Haber alcanzado la mayoría de edad.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
d) No estar sujeto/a la corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo/la inhabilite.
e) No haber sido condenado/a mediante sentencia penal firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
f) No estar incurso/a en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.
g) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
CAPÍTULO II
La Asamblea General y la Comisión Delegada
Sección 1ª. Naturaleza, composición y régimen de la Asamblea
Artículo 14
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FGA, compuesta por el/la presidente/a de la FGA, y por los representantes de clubes, de atletas, de entrenadores/as, de jueces/juezas y de organizadores.
Artículo 15
La Asamblea General de la FGA está integrada por el/la presidente/a y los representantes de los distintos estamentos en las siguientes proporciones, siempre que no se opongan a los criterios de composición contenidos en las disposiciones normativas que en cada momento regulen los procesos electorales de las federaciones deportivas gallegas:
a) Entre el 50-70 % de miembros representantes del estamento de entidades.
b) Entre el 20-40 % de miembros representantes del estamento de atletas.
c) Entre el 5-10 % de miembros representantes de entrenadores/as.
d) Entre el 5-10 % de miembros representantes de jueces/juezas.
e) Organizadores u otros colectivos, si los hubiera: hasta el 5 %.
La suma de todos los miembros constituirá el quórum total y absoluto de la Asamblea General de la FGA.
Artículo 16
Los miembros de la Asamblea General, presidente/a y Comisión delegada serán elegidos cada cuatro años, según establezcan las disposiciones normativas de pertinente aplicación, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento atlético de acuerdo con las proporciones indicadas en el artículo 15 de estos estatutos.
Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la finalización del mandato serán cubiertas mediante el sistema que sea establecido en los reglamentos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales de pertinente aplicación.
Sección 2ª. Asamblea General: Tipos de reuniones
Artículo 17
La Asamblea General podrá reunirse:
a) En pleno, con carácter ordinario o extraordinario.
b) En comisión delegada.
Sección 3ª. Asamblea General Ordinaria. Competencias
Artículo 18
1. La Asamblea General, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la FGA, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento.
2. La Asamblea General Ordinaria tendrá competencia en las siguientes materias:
a) Aprobación del calendario deportivo, bases y reglamentos generales de las competiciones y memoria de las actividades anuales.
b) Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
c) Aprobación del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente, en reunión que se celebrará en el trimestre que determine la legislación vigente.
d) Análisis, y en su caso aprobación, de las propuestas presentadas por la Junta Directiva y los miembros de la Asamblea General, presentadas en la forma y las condiciones que reglamentariamente se determinen.
e) Aprobación de la carga o enajenación de los bienes inmuebles de la FGA, cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10? % de su presupuesto o 55.000 euros. Este acuerdo requerirá un mínimo de 2/3 de los/las votantes presentes.
Los asuntos enumerados en los apartados a), b) y c) deberán ser tratados preceptiva e inexcusablemente una vez al año en Asamblea General Ordinaria.
La documentación relativa a los apartados a), b) y c) deberá ser enviada a los miembros de la Asamblea General, al menos, con siete días de antelación a la fecha de celebración.
3. Podrán tratarse en Asamblea General, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presente el/la presidente/a o la Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.
Sección 4ª. Asamblea General Extraordinaria: competencias
Artículo 19
1. La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria cuantas veces sea necesario, a iniciativa del/de la presidente/a de la FGA o de la Comisión Delegada, por acuerdo adoptado por mayoría, o a petición de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 30 % en los términos regulados reglamentariamente.
Con carácter enunciativo y no limitativo, la Asamblea General en sesión Extraordinaria tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar la convocatoria de elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y presidencia, en los términos que legal y estatutariamente estén regulados.
b) El voto de censura al/a la presidente/a en la forma regulada en los presentes estatutos. Este acuerdo requerirá un mínimo de 2/3 de los votos presentes.
c) Decidir sobre la propuesta de cambio de domicilio de la FGA.
d) Cualquier otro asunto que no esté expresamente atribuido por los presentes estatutos a otro órgano.
e) La disolución y la liquidación de la FGA en los términos regulados en los presentes estatutos.
f) La aprobación y la modificación de los estatutos de la FGA. Este acuerdo requerirá como mínimo 2/3 de los votos presentes.
2. Podrán tratarse en Asamblea General, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presente el/la presidente/a o la Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.
Sección 5ª. Comisión delegada de la Asamblea General: competencias.
Quórum para la adopción de acuerdos. Régimen
Artículo 20. Composición y funciones
1. La Comisión delegada de la Asamblea General, compuesta por nueve miembros elegidos entre los estamentos de clubes, atletas, entrenadores y jueces de la Asamblea General, además del/de la presidente/a de la FGA, se reunirá como mínimo, una vez cada cuatro meses, y tendrá las siguientes competencias:
a) Elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.
b) Seguimiento de la actividad atlética y gestión económica de la FGA.
c) Modificación del calendario atlético.
d) La modificación del presupuesto.
e) La aprobación y la modificación de los reglamentos de la FGA.
f) Autorizar la carga o enajenación de los bienes inmuebles de la FGA, siempre que el importe de la operación sea inferior al 10 % de su presupuesto o 55.000 euros. Este acuerdo requerirá un mínimo de 2/3 de los votos presentes.
g) La Asamblea General podrá encomendar expresamente a la Comisión delegada cualquier otra cuestión que no sea competencia exclusiva de la misma.
2. La propuesta sobre los asuntos numerados en los apartados c), d) y e) corresponde exclusivamente al/a la presidente/a de la FGA o a los dos tercios de los miembros de la Comisión delegada.
Artículo 21
1. Los miembros de la Comisión Delegada podrán delegar por escrito su voto en otro miembro de la Comisión Delegada. Ningún miembro podrá ostentar la delegación de más de dos votos.
2. Las vacantes que se produzcan en cada estamento podrán ser sustituidas anualmente por y entre los miembros de la Asamblea General pertenecientes al mismo estamento en el que se produjo la baja.
3. Para la constitución, la elección, la renovación y el funcionamiento de la Comisión Delegada de la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en los presentes estatutos y a lo que legal y reglamentariamente se determine.
Sección 6ª. Del régimen de las convocatorias a la Asamblea General y Comisión Delegada. Constitución de la reunión
Artículo 22. Antelación mínima de convocatoria
1. La Asamblea y la Comisión Delegada deberán ser convocadas con la siguiente antelación mínima respecto a la fecha prevista para su celebración:
a) La Asamblea General Ordinaria con 15 días naturales, y la Extraordinaria con 10 días naturales.
b) La Comisión Delegada de la Asamblea se convocará al menos con siete días naturales.
2. Si se encontrasen reunidos, aunque fuese sin previa convocatoria, la totalidad de los miembros de la Asamblea General o de la Comisión Delegada, por acuerdo unánime podrán constituirse en sesión, y en tal caso, aprobar, en primer lugar, el orden del día de la reunión.
3. En la convocatoria deberán hacerse constar los puntos del orden del día, con expresión del día, la hora de cada una de las dos convocatorias y el lugar de celebración de la reunión. Salvo que fuese previamente aprobada en la propia reunión, deberá incluirse en el orden del día de la Asamblea General la aprobación del acta anterior, la reunión y la designación de dos delegados escrutadores.
4. La convocatoria se realizará mediante notificación remitida, a ser posible por medios electrónicos, a los miembros integrantes de la Asamblea General y la Comisión Delegada.
5. Las reuniones de la Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción de imagen y sonido. Las reuniones presenciales de la Comisión Delegada se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción de sonido.
6. La Comisión Delegada –y también la Asamblea General cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen– podrán ser convocadas por el presidente para constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos, considerándose como tales también los telefónicos o audiovisuales, siempre que aseguren la identidad de los intervinientes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen y la intercomunicación entre ellos en tiempo real. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
En el acta de la reunión telemática o electrónica se harán constar los acuerdos adoptados, el sistema seguido para formar la voluntad del órgano y el sentido del voto emitido por cada miembro, entendiéndose celebrada la sesión en el domicilio de la FGA.
Asimismo, podrán adoptarse acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada mediante votación por escrito, siempre que así lo decida la Presidencia y el medio de votación empleado sea el correo electrónico o una plataforma electrónica que permita registrar el sentido de los votos. Los votos deberán remitirse en los diez días naturales siguientes a la fecha en la que se reciba la solicitud de emisión del voto, entendiéndose como no emitido cualquier voto recibido fuera de dicho plazo. Estos acuerdos se entenderán adoptados en el domicilio de la FGA en sesión celebrada en la fecha de finalización del plazo de remisión de los votos.
Artículo 23
1. Para que las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Delegada queden válidamente constituidas, será preciso que asistan, en primera convocatoria, como mínimo, la mitad de sus miembros de pleno derecho. En segunda convocatoria, en cuanto a la Asamblea General, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes, y en cuanto a la Comisión Delegada, deberán concurrir, presentes o representados, al menos un tercio de sus miembros, y como mínimo, media hora más tarde en ambos supuestos.
2. Salvo en aquellas materias en las que esté expresamente excluida tal posibilidad, la representación de las entidades deportivas que integren la Asamblea General o la Comisión Delegada corresponderá a su presidente/a o a cualquier otra persona en quien este/a delegue mediante un escrito firmado por el propio/a presidente/a del club, en el que se indique expresamente que dicha representación se delega para participar en una determinada Asamblea General o Comisión Delegada, con indicación de la fecha y el lugar de la misma.
3. El/la presidente/a de la FGA, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no formen parte de ella.
Artículo 24
Las votaciones en el seno de la Asamblea General y la Comisión Delegada de la FGA se realizarán en la forma y por el orden que establezca la Presidencia, siendo esta quien decidirá si serán nominales o secretas; si al menos el veinticinco por ciento de los/las asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General o Comisión Delegada. En caso de empate, el voto del/de la presidente/a será de calidad.
Artículo 25
De todos los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Comisión Delegada el/la secretario/a de las mismas redactará un acta especificando el nombre de las personas que hubiesen intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quien los emita de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.
Artículo 26
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada serán vinculantes y de obligado cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la FGA, y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.
Sección 7ª. Del cese de los miembros de la Asamblea General
y la Comisión Delegada
Artículo 27
Los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por disolución de la entidad a la que representan o no renovación de su licencia federativa.
c) Por expiración del mandato para el que fueron elegidos.
d) Por renuncia voluntaria o dimisión.
e) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.
f) Por sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.
CAPÍTULO III
El/la presidente/a
Artículo 28
El/la presidente/a de la FGA, que lo será también de la Asamblea General, su Comisión Delegada y Junta Directiva, es el órgano ejecutivo de la misma que asume su alta dirección en todos los asuntos que lo requieran según los estatutos y los acuerdos de los órganos de Gobierno.
Artículo 29
El/la presidente/a tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ostentar la representación legal de la FGA, ante los miembros integrantes de la Federación y ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, entidades, corporaciones y particulares.
b) Convocar y presidir los órganos de gobierno y representación de la FGA con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos, y ejecutarlos, asumiendo la presidencia de dichos órganos.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar los pagos en nombre de la Federación, firmando junto con el/la tesorero/a y/o secretario/a general o persona expresamente designada por el/la presidente/a para sustituirlos/as.
e) Velar porque los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en estos estatutos y en los reglamentos que los desarrollan.
f) Conferir poderes especiales o generales a abogados/as, procuradores/as o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.
g) Convocar la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y los demás órganos complementarios de los de gobierno, que presidirá.
h) Nombrar y cesar a los/las delegados/as de las delegaciones de la FGA.
i) Designar al/a la secretario/a general y al/al tesorero/a.
j) Designar y cesar a los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos no electivos de la FGA, así como crear y suprimir órganos, comisiones o comités y nombrar y cesar a sus miembros.
k) Proponer a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
1º. La modificación del calendario deportivo.
2º. La modificación de los presupuestos.
3º. La aprobación y modificación de los reglamentos.
l) Además, todas aquellas atribuciones conferidas por los órganos superiores de gobierno y las que se deriven de los presentes estatutos y las leyes.
Artículo 30
El/la presidente/a será elegido/a cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por los miembros de la Asamblea General, sin que sea necesario que forme parte de esta, y no podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa. No se podrá compatibilizar la presidencia de un club deportivo con la presidencia de la federación en la que se integre dicho club. En el caso de que, excepcionalmente, quedase vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de los cuatro años mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato ordinario, siempre que dicho plazo sea superior a seis meses, dentro del cual las funciones de la Presidencia serán ejercidas por la Comisión Gestora.
Artículo 31
El procedimiento de elección del/de la presidente/a se ajustará a lo previsto en el Reglamento electoral.
Artículo 32
El/la presidente/a cesará en su cargo:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que resultó elegido/a.
b) Por fallecimiento o incapacidad física o mental declarada legalmente.
c) A petición propia.
d) Por aprobación de moción de censura por la Asamblea General.
e) Por ocupar cargo directivo en entidad o club sujeto a la disciplina federativa o en asociación deportiva ajena al atletismo.
f) Por las demás causas que determinen las leyes.
Artículo 33
La moción de censura al/a la presidente/a, que será constructiva, deberá ser solicitada por un tercio de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura se presentará de forma razonada al/a la presidente/a, quien deberá convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General, para que esta se reúna en un plazo no inferior a 15 ni superior a 30 días naturales, con la moción como único punto del orden del día.
Si el/la presidente/a no convocara a la Asamblea General, la convocatoria correspondiente podrá ser solicitada a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia. La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 34
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FGA, así como de asistencia al/a la presidente/a, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el/la presidente/a de la Federación, que la presidirá.
Artículo 35
La Junta Directiva de la FGA se compondrá, a criterio del/de la presidente/a, por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 20, incluido/a él/ella mismo/a, de los cuales todos tendrán voz y voto, salvo los cargos remunerados, que tendrán voz, pero no voto. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
Artículo 36
1. El/la presidente/a elegirá entre los miembros de su Junta Directiva a unos/unas vicepresidentes/as, que lo serán también de la Federación, quienes sustituirán al/a la presidente/a por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un/una secretario/a, así como un/una tesorero/a y los/las vocales que estime pertinentes. Tales cargos, en cuanto que basados en la confianza, podrán ser reemplazados por el/la presidente/a cuando lo considere conveniente.
2. Todos los cargos serán honoríficos, salvo los de gerente, secretario/a y tesorero/a, que serán retribuidos. En los demás casos, si se estableciese una compensación económica a favor de algún miembro de la Junta Directiva, deberá ser expresamente acordada por la Asamblea General y constar de forma diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá satisfacerse con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
Artículo 37
Los miembros de la Junta Directiva que no sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 38
El/la presidente/a, secretario/a general y el/la tesorero/a de la Junta Directiva no podrán ocupar cargo directivo alguno en asociaciones deportivas dedicadas al deporte atlético, salvo el de representación que ostenten en los órganos de las entidades nacionales o internacionales del atletismo federado.
Artículo 39
1. Es competencia de la Junta Directiva:
a) Preparar los informes y documentos que sirvan de base a la Comisión Delegada de la Asamblea para que esta ejerza las funciones que le corresponden.
b) Preparar los informes y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que esta ejerza las funciones que le corresponden.
c) Preparar informes y documentos a la Comisión Delegada para la aprobación de los reglamentos internos de la FGA y los relativos a los órganos, comisiones, comités y Escuela Gallega de Entrenadores.
d) Proponer el traslado de domicilio de la FGA dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) La elaboración del proyecto del presupuesto de la FGA para su presentación a la Asamblea General, previo paso por la Comisión Delegada.
f) Colaborar con el/la presidente/a en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FGA y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.
g) Aprobar el balance de gastos e ingresos de las distintas actividades que desarrollen los diferentes órganos, comités, comisiones y Escuela Gallega de Entrenadores.
h) Estudiar y redactar las propuestas que se deban someter a la Asamblea General.
i) Aprobar los textos de las bases de competición específicas.
j) Aprobar las sedes de celebración de los campeonatos de Galicia.
k) Regular la concesión de distinciones, honores y reconocimientos.
2. Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de mantener el secreto de las deliberaciones y votaciones. Dicha obligación perdurará después de cesar en su cargo. El incumplimiento constituirá una infracción disciplinaria muy grave. En caso de que se produzca un perjuicio, dará derecho a reclamar el resarcimiento de estos.
Artículo 40
Los/las vicepresidentes/as colaborarán con el/la presidente/a de la FGA en el desempeño de las tareas que se les encomienden y le sustituirán en todos los casos de ausencia o enfermedad por su orden. Los/as vocales de la Junta Directiva cooperarán en la gestión de los asuntos que correspondan a la misma y desempeñarán las misiones que se les encomienden por acuerdo de esta o de su presidente/a.
Artículo 41
Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, si son convocados por su presidente/a, con voz, pero sin voto, los representantes de los órganos federativos que no formen parte de la misma, así como aquellas personas cuyo informe pueda, a su juicio, resultar conveniente en relación con el punto o puntos determinados del orden del día.
Artículo 42
1. La Junta Directiva se reunirá:
• Tras la elección del/de la presidente/a, y una vez designados por este/a los miembros de la misma, para la toma de posesión de los respectivos cargos.
• Para fijar el orden del día e informes de la Asamblea General.
• Después de celebrada la Asamblea General, para ejecutar los textos que recojan los acuerdos adoptados en la misma.
• Tantas veces como proceda.
La convocatoria, que corresponde al/a la presidente/a, deberá ser notificada a sus miembros al menos con 7 días naturales de antelación, salvo en casos de urgencia, acompañando al orden del día.
Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre notificadas, al menos, con 48 horas de antelación.
2. La Junta Directiva podrá ser convocada por el/la presidente/a para constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos, considerándose como tales también los telefónicos o audiovisuales siempre que aseguren la identidad de los intervinientes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen y la intercomunicación entre ellos en tiempo real. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
En el acta de la reunión telemática o electrónica se considerará como fecha y hora de adopción de acuerdos la que figure como la fecha y la hora de cierre de votación.
Artículo 43
La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mayoría de sus miembros y, en segunda, de un tercio de los mismos. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, el voto del/de la presidente/a, que será el último en emitirse, será dirimente.
El/la presidente/a dirigirá las deliberaciones de la Junta Directiva concediendo y retirando la palabra a los asistentes, pudiendo limitar el tiempo o número de intervenciones, señalando las normas de orden a seguir y sometiendo los asuntos a votación cuando considere que han sido suficientemente deliberados, tomando cuantas decisiones puedan conducir a la mayor eficacia y orden de las reuniones.
Artículo 44
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por fallecimiento.
b) A petición propia.
c) Revocación del nombramiento por parte del/de la presidente/a.
d) Por expiración del plazo de mandato del/de la presidente/a de la FGA.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad.
f) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad cuando no renuncien a la actividad o cargo incompatible.
Artículo 45
Régimen de responsabilidad de los/las presidentes/as y de los miembros de las juntas directivas de las federaciones autonómicas.
1. El/la presidente/a y los miembros de las juntas directivas u órganos de dirección que pudieran establecerse estatutariamente serán personalmente responsables, frente a la propia federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que contraiga la federación y que no tengan, o hayan tenido, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe presentar aquella.
De conformidad con la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, la FGA no incluirá ninguna prueba en el calendario oficial de competiciones que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que exista previamente el aval documental firmado por el patrocinador y/o organizador, en el formato aprobado por su Junta Directiva, y que permita hacer frente a los gastos generados por su organización. En ese documento se especificarán las condiciones y los momentos en que deberán abonarse los costes a la FGA.
b) De las obligaciones que contraiga contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la federación cuando se realicen vulnerando normas de obligado cumplimiento.
2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior podrá exigirse en caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos/las que votasen en contra del acuerdo o no interviniesen en su adopción o ejecución, o aquellos/las que lo desconociesen o, conociéndolo, se opusiesen expresamente a aquel.
3. La responsabilidad regulada en este artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de esta ley.
CAPÍTULO V
El/la secretario/a general
Artículo 46
Será designado/a y cesado/a libremente por el/la presidente/a de la FGA. Asistirá al/a la presidente/a de la FGA en todas las actividades propias de su cargo. Será retribuido y quedará sujeto a la legislación vigente.
Artículo 47
Corresponde al/a la secretario/a general ejercer las funciones de fedatario/a y asesor/a de la FGA, la preparación y el despacho material de los asuntos, así como la dirección y la organización de las funciones administrativas. Serán funciones de la persona titular de la secretaría la redacción de las actas, su custodia y la de los archivos de la federación, el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como de la contabilidad y la tesorería, en caso de no existir la figura del/de la tesorero/a.
Artículo 48
Al secretario/a general, como secretario/a nato/a de los órganos, comisiones, comités y de la Escuela Gallega de Entrenadores de la FGA, que asiste a las reuniones con voz, pero sin voto, salvo que pertenezcan de pleno derecho los mismos, le corresponde:
a) Informar verbalmente o por escrito, respondiendo a las consultas que se le formulen sobre los asuntos pendientes en los órganos de la FGA de los que forme parte y sobre las reuniones que celebren los distintos órganos federativos.
b) Redactar el acta de todos los acuerdos y, una vez aprobadas, firmarla con el visto bueno de los respectivos presidentes y trasladarla a los libros correspondientes.
c) Expedir las certificaciones de la FGA.
d) Coordinar la actuación de los distintos órganos de la FGA.
e) Emitir los informes que le sean solicitados.
f) Las funciones que le encomienden las normas reglamentarias de la FGA o le sean delegadas por el/la presidente/a de la misma.
g) Custodiar los libros de actas y registros de la FGA.
h) Remitir al órgano administrativo correspondiente en materia de deportes las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, o de cualquier otro órgano cuando así lo exija el ordenamiento vigente.
El/la secretario/a general podrá delegar el ejercicio de sus funciones en otros/as funcionarios/as de la FGA o entre los miembros de los órganos, comisiones y comités, si fuese necesario, o en caso de ausencia o enfermedad.
CAPÍTULO VI
El/la tesorero/a
Artículo 49
Al tesorero/a de la FGA le corresponde:
a) Guardar los fondos federativos, mantener al día la contabilidad y velar por ella, ajustada a las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las federaciones deportivas.
b) Custodiar los libros y los documentos relativos a la contabilidad de la FGA, vigilando su correcta llevanza.
c) Velar por que los pagos ordenados por el/la presidente/a se correspondan con los gastos autorizados en el presupuesto.
d) Cobrar cantidades y firmar los recibos correspondientes.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto para su análisis y aprobación por la Junta Directiva y la Asamblea General, y confeccionar el balance con especificación y desglose de gastos y retribuciones.
f) Ejercer la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.
g) Ejercer de tesorero/a de todos los órganos de funcionamiento, comisiones, comités y de la Escuela Gallega de Entrenadores.
CAPÍTULO VII
La Gerencia
Artículo 50
1. La Gerencia de la FGA es el órgano de administración de la misma. Al frente estará el/la gerente y, cuando exista, asistirá al/a la presidente/a de la FGA en todas las actividades propias de su cargo. Será retribuido/a y quedará sujeto/a la legislación vigente.
2. Sin perjuicio de las funciones que le asigne expresamente el/la presidente/a, corresponde al/a la gerente:
a) Ostentar la dirección de personal de todos los servicios.
b) Coordinar la ejecución de las tareas de todos los órganos federativos.
c) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas y recoger sugerencias y experiencias para estudiar su posible aplicación.
d) Velar por el buen funcionamiento de todos los departamentos federativos, adoptando las medidas necesarias para ello, distribuyendo funciones y tareas entre los empleados y vigilando el buen estado de las instalaciones.
e) Presentar verbalmente o por escrito los informes que sean requeridos por el/la presidente/a.
f) Ejercer cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la FGA.
3) El/la gerente tendrá acceso a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con derecho a voz pero sin voto.
CAPÍTULO VIII
El/la director/a técnico/a
Artículo 51
Al director/a técnico/a le corresponde ejercer la dirección y la organización de las funciones técnicas de la FGA. El/la director/a técnico/a asistirá a la Junta Directiva y a la Asamblea General, con voz, pero sin voto, salvo que pertenezca de pleno derecho a las mismas.
Al director/a técnico/a le corresponde:
a) Realizar propuestas de actividades a desarrollar por la FGA, tales como: calendario de competiciones, concentraciones, proyectos de promoción, cursos de reciclaje y formación de técnicos, así como su seguimiento.
b) Elaborar las normas técnicas generales de las competiciones.
c) Seleccionar a los atletas de las distintas selecciones autonómicas.
d) Elegir a los/las técnicos/as que integrarán la Comisión Técnica de la FGA, que presidirá, y establecer sus funciones.
e) Elaborar el calendario de competiciones de la FGA.
f) Autorizar la inclusión en el calendario de todas las pruebas organizadas por delegaciones, clubes u otros organismos y entidades públicas o privadas.
g) Supervisar y aprobar los reglamentos particulares de todas las competiciones incluidas en el calendario oficial de la FGA.
h) Informar a la Junta Directiva, a la Comisión Delegada y a la Asamblea General sobre el desarrollo de las actividades que se encuentren bajo su dirección.
CAPÍTULO IX
Los órganos de funcionamiento
Artículo 52
Los órganos de funcionamiento de la FGA se regirán por lo dispuesto en estos estatutos y en sus respectivos reglamentos, propuestos por los miembros de cada uno de ellos y presentados por el/la presidente/a de la FGA a la Comisión Delegada para su aprobación. Estos reglamentos regularán tanto las funciones y el funcionamiento de la Comisión o del Comité como los derechos y obligaciones de los miembros de cada estamento.
Artículo 53
Todos los presidentes de los comités serán nombrados y cesados libremente por el/la presidente/a de la FGA.
Artículo 54
Los órganos se reunirán con carácter ordinario, al menos una vez al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario si son convocados por su presidente/a o a propuesta de la mitad más uno de sus vocales.
Artículo 55
Los órganos se considerarán válidamente constituidos si han sido convocados por su presidente/a con al menos 48 horas de antelación y asisten la mitad más uno de sus miembros. No obstante, quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 56
Los órganos, las comisiones, los comités y la Escuela Gallega de Entrenadores son órganos consultivos de la FGA e informarán a la Junta Directiva de todos los acuerdos. Asimismo, las comisiones y los comités podrán formular propuestas a la Junta Directiva para su consideración por la Asamblea General.
Artículo 57
La previsión de gastos ordinarios para el desarrollo de sus actividades formará parte del presupuesto general de la FGA. El balance de gastos e ingresos de las distintas actividades desarrolladas por los diferentes órganos, comités, comisiones y la Escuela Gallega de Entrenadores deberá ser aprobado por la Junta Directiva y la Comisión Delegada de la FGA y controlado por el/la tesorero/a de la FGA.
El/la secretario/a general y el/la tesorero/a de la FGA lo serán también de los distintos órganos de gobierno, comisiones, comités y de la Escuela Gallega de Entrenadores, y podrán delegar sus funciones.
CAPÍTULO X
Normas generales de funcionamiento
Artículo 58
1. En todas las reuniones de los órganos de gobierno, representación y administración de la FGA, cada miembro tendrá, dentro del órgano al que pertenezca, voz y voto, con excepción de los supuestos establecidos en los presentes estatutos.
2. La asistencia o la intervención en las reuniones o sesiones de órganos de gobierno, órganos complementarios de los de gobierno y órganos de funcionamiento en los que esté prevista la grabación de sus sesiones o reuniones en formato de vídeo y/o audio (Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y aquellas en las que se contemple previo aviso) constituye la base jurídica para el tratamiento de datos de carácter personal e implica la aceptación o consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de los/las intervinientes.
a) Los datos relativos a la imagen, la voz, el nombre, los apellidos, el cargo y el estamento, cedidos para las grabaciones de las sesiones o reuniones, serán incorporados y tratados en los distintos ficheros de los que es titular la FGA.
b) La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es servir de ayuda para la redacción de las actas correspondientes a las sesiones y a las reuniones de los diferentes órganos o para resolver impugnaciones o reclamaciones que puedan suscitarse en el momento de ratificar dichas actas o en la impugnación de los acuerdos adoptados en ellas.
c) Los datos de carácter personal de los/las interesados/as se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades anteriormente mencionadas, y en tanto no exista una revocación o retirada del consentimiento de los/las interesados/as para el tratamiento de sus datos. No obstante, el plazo de conservación estará afectado y podrá ser alterado por otros elementos tales como: 1. Los plazos de prescripción, de caducidad y de tramitación de acciones y/o procedimientos administrativos o judiciales; y
2. La obligación de conservación para poner los datos a disposición de las administraciones públicas, los/las jueces/juezas y tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas.
Los/las interesados/as tienen derecho a retirar o revocar el consentimiento para el tratamiento de datos (dicha retirada no afectará a la licitud del tratamiento previo a tal retirada y tampoco supondrá la supresión de los datos por existir la obligación legal de conservarlos a disposición de las administraciones públicas, jueces/juezas y tribunales para la atención de las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas); y tienen derecho a:
1º. Acceder a sus datos personales.
2º. Rectificar sus datos personales.
3º. Suprimir sus datos personales.
4º. Limitar el tratamiento de sus datos personales.
5º. Oponerse al tratamiento de sus datos personales.
6º. La portabilidad de los datos.
7º. Presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. El ejercicio de dichos derechos deberá realizarse conforme a las reglas de buena fe y sin incurrir en fraude de ley, y no impedirá ni el inicio ni la continuación de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial en que el/la interesado/a pudiera estar involucrado/a ni la utilización de los datos personales o las grabaciones en dichos procedimientos.
Artículo 59
1. Los acuerdos serán adoptados, como regla general, por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que sea precisa mayoría cualificada, de conformidad con los presentes estatutos.
2. Las decisiones de los órganos de la FGA surtirán efecto desde el día siguiente a su notificación, salvo disposición expresa en contra.
Artículo 60
De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la FGA se redactará acta por el/la secretario/a del órgano que se trate, especificando el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y cuantas circunstancias se consideren oportunas.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados. Todos los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la FGA serán públicos, salvo que los mismos decidan, excepcionalmente lo contrario, por una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros.
TÍTULO III
La Junta Gestora
Artículo 61
Si quedara vacante el cargo de presidente/a antes de la finalización de su mandato natural, se constituirá una Junta Gestora, compuesta por los miembros de la Junta Directiva, con el objeto de ejercer las facultades propias de la Presidencia de forma interina y para convocar elecciones, siguiendo las prescripciones del reglamento electoral, en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará, de entre sus miembros, a un/una presidente/a y sus acuerdos se reflejarán en el correspondiente libro de actas de la FGA.
Si los miembros de la Junta Directiva no quisieran hacerse cargo de esta misión, deberán dimitir de los cargos que ostenten y asumir tal cometido, a título de Junta Gestora, los miembros de la Comisión Delegada. Celebradas las elecciones, el/la nuevo/a presidente/a tendrá un mandato con una duración igual al tiempo que reste por cumplir a su predecesor, transcurrido el cual deberán convocarse nuevas elecciones.
TÍTULO IV
Las elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia
y a la Comisión Delegada
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 62
Son órganos electivos el/la presidente/a, la Asamblea General y su Comisión Delegada.
Artículo 63
Cada cuatro años se convocarán las elecciones a la Asamblea General.
Artículo 64
1. El proceso electoral se desarrollará según lo previsto en el reglamento electoral aprobado de conformidad con las disposiciones y normativas vigentes, con las siguientes particularidades.
2. La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por la Asamblea General entre las personas que presenten su candidatura.
TÍTULO V
Los clubes, atletas, entrenadores/as, jueces/as y otros colectivos
Artículo 65
Los clubes, atletas, entrenadores/as, jueces/juezas, organizadores y otros colectivos se integrarán, a petición propia, en la FGA a través de la delegación que les corresponda por su situación geográfica y su domicilio legal, siempre que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los estatutos y reglamentos de la FGA y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.
Artículo 66
Para la autorización o denegación de la integración de otros colectivos en la FGA, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El interés deportivo del colectivo para el desarrollo del atletismo.
b) La existencia del correspondiente reconocimiento legal de la actividad.
c) La aprobación por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, con el quórum exigido para la modificación de estatutos.
La integración se efectuará a petición propia con los mismos criterios y requisitos que para los restantes colectivos, con las particularidades que les estime propias la Asamblea General o se establezcan reglamentariamente.
Artículo 67
La integración en la FGA se producirá mediante la concesión, por parte de esta, de la correspondiente licencia federativa. Dicha concesión será acordada por la Junta Directiva de la delegación que corresponda. Su denegación, que deberá ser motivada, será recurrible ante la Junta Directiva de la FGA.
Artículo 68
Todos los miembros de la FGA tienen el derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de aquella.
Los miembros de la FGA tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante la Comisión de Arbitraje que en su momento se establezca y, en su defecto, lo que resuelva al respecto el organismo competente de la Xunta de Galicia. Los clubes están obligados a facilitar a la FGA la asistencia de sus atletas a las convocatorias que tengan lugar para formar parte de las distintas selecciones gallegas. Asimismo, los atletas están obligados a participar (salvo lesión u otra causa justificada) en todas las convocatorias de selecciones gallegas.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
El régimen económico, el patrimonio y los recursos económicos
Artículo 69
El patrimonio de la FGA está integrado por los bienes y los derechos que le corresponden en su titularidad.
Artículo 70
Los recursos económicos de la FGA están constituidos por:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Xunta de Galicia y de la RFEA.
b) Las subvenciones y los donativos de otros organismos públicos, entidades privadas o particulares.
c) Las herencias, los legados y las donaciones que se le otorguen.
d) Los avales hechos efectivos, cuando no proceda reglamentariamente su anulación.
e) Las cuotas de las licencias de sus afiliados (atletas, entrenadores/as, jueces/juezas, clubes y colectivos interesados estatutariamente establecidos) y derechos que se aprueben por la Asamblea General, así como los recargos por demora, las multas y cualquier otra sanción de carácter pecuniario.
f) Las cuotas y los derechos de inscripción de las competiciones incluidas en el calendario oficial de la FGA.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la Federación con cargo a sus recursos; las rentas de inmuebles y de los valores de su cartera, los intereses de cuenta corriente y los productos de enajenación de bienes adquiridos con recursos propios.
h) Los frutos, las rentas y los intereses de sus bienes patrimoniales.
i) Los préstamos y los créditos que se le concedan.
j) Los beneficios que produzcan los actos deportivos que organice la FGA.
k) Los beneficios que produzcan las actividades que desarrolle.
l) Cualquier otro tipo de retribución que no se oponga al carácter propio de la FGA.
CAPÍTULO II
El presupuesto
Artículo 71
La vida económica de la FGA se ajustará al presupuesto que se apruebe en la Asamblea General, y será obligatoria su aprobación durante el último trimestre de su ejercicio económico anterior o en el período marcado por la Xunta de Galicia. Este presupuesto debe ser equilibrado y no deficitario, y se entiende condicionado, en lo que respecta a las subvenciones públicas, a las condiciones de aprobación de los presupuestos de Galicia.
Dicho presupuesto deberá remitirse a la Administración deportiva en el plazo de un mes desde su aprobación.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo destinar sus retribuciones de forma prioritaria a sus gastos de estructura. A estos efectos, la Junta Directiva presentará anualmente a la Asamblea General Ordinaria el oportuno proyecto. A dicho proyecto se adjuntará:
a) El estado de diferencias en relación con el presupuesto vigente y la memoria explicativa del mismo.
b) El avance de la liquidación del presupuesto del año.
Artículo 72
Los proyectos de presupuesto se presentarán nivelados y clasificados por capítulos, artículos y conceptos. Las partidas autorizadas en el presupuesto de gastos tienen carácter limitativo y, por tanto, no podrán acordarse gastos que excedan de las previsiones.
Artículo 73
La aprobación de gastos y la ordenación de pagos corresponderá al/a la presidente/a de la FGA.
Los actos de disposición de bienes inmuebles, concertación de préstamos, emisión de títulos transmisibles de deuda y parte alícuota patrimonial requerirán la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, requiriendo el voto favorable de 2/3 de los asistentes.
Artículo 74
El saldo final del ejercicio de los presupuestos liquidados figurará en el siguiente presupuesto ordinario.
CAPÍTULO III
El balance y la contabilidad
Artículo 75
La Junta Directiva presentará el balance para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria, con suficiente especificación de partidas y dentro de esos conceptos concretos, de modo que se refleje no solo el déficit, el superávit o el equilibrio en su conjunto, sino también el de las diversas partidas y conceptos. Cada ejercicio económico de la federación se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 76
La FGA llevará los libros de contabilidad aplicables al sistema oficial contable, así como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, ajustándose a las normas de adaptación del Plan general de contabilidad, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento el estado de cuentas.
En los libros de contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos y las obligaciones, retribuciones y gastos, con especificación del origen de aquellos y el destino de estos.
Artículo 77
Los fondos se depositarán necesariamente en una cuenta corriente, en un establecimiento bancario o una caja de ahorros, a nombre de la FGA. No obstante, podrán conservarse en caja las sumas que, dentro del límite que discrecionalmente señale el/la presidente/a, se consideren necesarias para atender a pequeños gastos. Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse con dos firmas, entre las del/la presidente/a y las personas autorizadas por él/ella mismo/a.
TÍTULO VII
El régimen documental
Artículo 78
La FGA deberá llevar, al menos, además de los correspondientes libros de contabilidad y auxiliares, los correspondientes de Registro de delegaciones, de Registro de clubes, de Actas e Inventario de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 79
El libro de Registro de las delegaciones deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su ámbito territorial, su domicilio y los nombres y apellidos de los cargos de representación, con especificación de las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.
Artículo 80
En los libros de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el/la presidente/a y el/la secretario/a.
Artículo 81
Los libros federativos quedarán custodiados en el domicilio de la FGA, a disposición de los miembros integrados en ella, para su examen o consulta.
TÍTULO VIII
El régimen disciplinario
Artículo 82
La Federación, en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, las entidades deportivas y sus deportistas, técnicos y directivos, y, en general, todas aquellas personas o entidades que, estando federadas (incluidas las licencias de día en las pruebas que así lo permitan), desarrollen la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Constituida la organización deportiva de la FGA, en base a la afiliación voluntaria de sus componentes, todos ellos reconocen su disciplina y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos disciplinarios, que deberán actuar de acuerdo con la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y posteriores reglamentos que la desarrollen, pudiendo impugnarlas a través de los recursos que legalmente procedan.
Artículo 83
Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria de la FGA:
a) Los/las jueces/juezas, durante el desarrollo de las competiciones, conforme a las reglas establecidas en las disposiciones del reglamento técnico de atletismo.
b) El Jurado de Apelación de la competición, en los casos en que esté designado.
c) El juez único disciplinario o el Comité de Disciplina de la FGA.
d) El Comité de Apelación.
Las resoluciones del Comité de Apelación de la FGA agotan la vía federativa. Contra estas resoluciones cabrá interponer recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
Artículo 84
1. Todo lo relativo al régimen disciplinario de la FGA, a la tipificación de faltas y sanciones, a las competencias de los órganos disciplinarios de la FGA y normas de procedimiento será desarrollado en el Reglamento de régimen disciplinario deportivo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en cada momento, de acuerdo con la Ley 3/2012, del deporte de Galicia.
2. Las diferentes infracciones y sus correspondientes sanciones serán las tipificadas en el Reglamento de régimen disciplinario.
3. En el ejercicio de su función, los órganos disciplinarios de la FGA, dentro de lo establecido para la infracción de que se trate, y en el caso de que para la misma se señalen máximos y mínimos aplicables, podrán imponer la sanción en el grado que estimen más justo, a cuyo efecto tomarán en consideración la naturaleza de los hechos y la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad.
4. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse; tampoco podrán imponerse sanciones que no estén establecidas por norma anterior a la perpetración de la infracción.
5. No podrá imponerse más de una sanción por el mismo hecho, salvo las previstas como accesorias y solo en los casos en que así se determine.
6. Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, incluso si al publicarse aquellas hubiera recaído resolución firme.
7. En el Reglamento de régimen disciplinario se desarrollarán los distintos procedimientos de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones, respetando los principios del procedimiento administrativo sancionador:
a) Se aplicará el procedimiento abreviado para las sanciones, en su caso, de todas aquellas acciones u omisiones que, durante el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Por las propias características del atletismo, este procedimiento tendrá los plazos reducidos y los trámites simplificados que se contienen en el Reglamento de régimen disciplinario.
b) El procedimiento ordinario se aplicará para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva.
TÍTULO IX
La modificación de los estatutos
Artículo 85
Los estatutos de la FGA solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, previa inclusión expresa en el orden del día. Se acompañará a la convocatoria el texto de la modificación.
Artículo 86
La propuesta de modificación de los estatutos a la Asamblea General podrá ser realizada:
a) Por una cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.
b) Por la Comisión Delegada.
c) Por la Junta Directiva.
d) Por tres cuartas partes de los miembros de uno de los colectivos de los estamentos de la Asamblea General, siempre que se trate de artículos que afecten directamente a dicho estamento.
Artículo 87
Aprobada la modificación de los estatutos, esta entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
TÍTULO X
Distinciones
Artículo 88
Para premiar los méritos relevantes en el ámbito deportivo contraídos por cuantas personas, entidades y clubes estén relacionados con el deporte atlético, sean nacionales o extranjeros, la FGA, a través de la Junta Directiva, podrá otorgar recompensas honoríficas que distingan la labor que en pro del atletismo se quiera premiar.
Se establecerán reglamentariamente la clase de recompensas, los méritos necesarios para su obtención y lo relativo a su solicitud y concesión.
TÍTULO XI
Disolución y liquidación de la FGA
Artículo 89
La FGA se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la Asamblea General, ratificado por el organismo competente de la Xunta de Galicia.
b) Por la revocación de su reconocimiento por el órgano competente de la Xunta de Galicia.
c) Por resolución judicial firme.
d) Por integración o fusión con otra federación deportiva gallega.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 90
Una vez acordada la disolución de la FGA, se procederá a la liquidación de su patrimonio. A tal fin, la Asamblea General deberá elegir una comisión liquidadora que constará de un mínimo de tres miembros. Dicha comisión liquidadora, someterá la propuesta de liquidación a la aprobación de la Asamblea General, que se llevará a efecto por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 91
Una vez realizada la liquidación, el patrimonio neto será destinado a fines de carácter deportivo que determine la Asamblea General en la misma sesión en la que se apruebe la propuesta de liquidación. En su defecto, la Administración autonómica le dará el destino que corresponda.
El incumplimiento del deber de disolver la federación deportiva cuando sea legalmente procedente dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan a las personas titulares de los órganos competentes, sin perjuicio del derecho del correspondiente órgano administrativo a instar su disolución.
TÍTULO XII
Estructura territorial de la FGA
Artículo 92
La FGA se estructura territorialmente en delegaciones. Cada delegación quedará integrada por clubes, atletas, entrenadores/as, jueces/juezas y otros colectivos interesados estatutariamente establecidos, que correspondan al límite geográfico fijado por la Asamblea General.
Artículo 93
Las delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por los órganos de gobierno y funcionamiento de la FGA. Las delegaciones facilitarán a la FGA toda la información que esta les requiera sobre sus actividades.
Artículo 94
Los delegados federativos serán nombrados y cesados por el presidente de la FGA de acuerdo con el artículo 29, apartado h), de los presentes estatutos.
La composición del equipo directivo y sus competencias será libre facultad del delegado federativo.
Del régimen económico de las delegaciones
Artículo 95
Los pagos de los costes generados en las delegaciones, bien en estructura o por la actividad deportiva desarrollada, serán efectuados y controlados desde la sede central de la FGA a través del único departamento de tesorería y contabilidad, salvo los pagos excepcionales efectuados en metálico. Asimismo, todos los ingresos generados por cualquiera de las actividades propias de las delegaciones serán canalizados a través del sistema de cuenta única bancaria de la FGA.
Artículo 96
Las delegaciones ajustarán su actividad económica al régimen de presupuestos e informarán del mismo a la FGA. En cualquier caso, en consonancia con la Ley 3/2012, y con lo indicado en el artículo 45, apartado 1.a) de estos estatutos, no podrán organizar ninguna competición sin que exista previamente el aval documental firmado por el patrocinador y/o organizador, en el formato aprobado por la Junta Directiva y Comisión Delegada de la FGA.
TÍTULO XIII
Identidad de la FGA
Artículo 97. El escudo
El escudo oficial de la Federación Gallega de Atletismo está formado por la Cruz de Santiago sobre la que se presenta un escudo que consta, en su interior, de una banda diagonal de color azul representando la bandera de Galicia, un discóbolo y las siglas FGA. En la espada de la Cruz de Santiago figura el año de fundación: 1921.
Artículo 98. El himno
La FGA posee un himno propio compuesto por Xosé Lois Foxo, director de la Real Banda de Gaitas de Ourense, y fue presentado públicamente en Ourense el 22 de junio de 2017 con la siguiente letra:
Pra ti cantamos Galicia
un canto de honor e gloria,
somos atletas galegos
honrando a nosa memoria,
Os Castros Celtas proclaman
o valor das túas xentes,
sangue do monte Medulio
desde as montañas aos mares,
cal bardos da Terra Celta,
xermolo da vella Europa,
xunguidos de amor á Matria,
brindámosche esta victoria.
Camiños de Finisterrae
pegadas da nosa historia
honor, valor e grandeza,
Galicia, Nai e Señora
Disposición final. Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
