De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones, promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión celebrada el 4 de julio de 2025,
ACUERDA:
Iniciar el proceso de selección de las personas candidatas a ser adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública, calificadas en barrios históricos, en segundas o posteriores adjudicaciones, vacantes en el ayuntamiento de Betanzos, correspondientes a diferentes expedientes, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:
Primera. Objeto del procedimiento
1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar, en régimen de alquiler, después de su correspondiente proceso de selección de adjudicatarios, las viviendas de protección oficial de promoción pública, en segundas o posteriores adjudicaciones, vacantes en el barrio histórico del ayuntamiento de Betanzos, de diferentes expedientes que estén de nuevo a disposición del IGVS, incluidas las que alcancen tal situación a lo largo del período de vigencia de estas bases, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.
2. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una lista integrada por treinta personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Sección 2ª (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos), en régimen de alquiler, para el ayuntamiento de Betanzos como ayuntamiento preferente, elegidas por el procedimiento y que cumplan los requisitos previstos en estas bases.
3. Características: viviendas de dos, tres y cuatro dormitorios, para unidades familiares de 1, 2, 3 y 4 o más miembros.
Segunda. Calificación de las viviendas
Las vivendas de estos expedientes fueron calificadas, en su día, como viviendas de protección oficial de promoción pública en barrio histórico por resoluciones de la directora territorial de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 253/2007, por las correspondientes resoluciones del director general del IGVS se determinaron las condiciones específicas que deben cumplir, en todo caso, las personas para optar a la adjudicación de estas viviendas y, con carácter general, deben tener unos ingresos ponderados por unidad familiar entre 1 y 3,5 veces el IPREM.
El régimen jurídico de estas viviendas es el establecido para viviendas calificadas en barrio histórico en el vigente Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, con las especificaciones determinadas en la resolución de calificación.
Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas residentes en Galicia, así como las personas emigrantes retornadas, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de esta resolución de inicio:
a) Encontrarse inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes en la Sección 2ª (demandantes de vivendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos) como demandantes de vivienda, en régimen de alquiler, para el ayuntamiento de Betanzos como ayuntamiento preferente.
b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 1 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en la resolución del director general del IGVS citada en la base segunda.
c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Betanzos, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.
d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo, y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
– Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.
e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:
– Que ya hayan sido titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública y la hubieran perdido como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenasen por cualquier causa, con la excepción del cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados a juicio de la Comisión Provincial.
– Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.
f) Para aquellas viviendas en que así se prevea en la resolución por la que se determinan sus condiciones específicas, pertenecer a alguno de los colectivos a los que están destinadas las viviendas: jóvenes entre 18 y 35 años.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Demandantes a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la baja en el citado registro, en cualquier momento anterior al acuerdo de la comisión que apruebe su inclusión en la lista definitiva de personas adjudicatarias, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.
Cuarta. Régimen de adjudicación de las viviendas y condiciones generales de carácter económico
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, para las viviendas calificadas en barrio histórico, las viviendas siempre se adjudicarán en régimen de alquiler sin opción de compra. El régimen de adjudicación se mantendrá durante toda la vigencia del régimen legal de protección, sin que sea posible el cambio de régimen de alquiler a compraventa.
2. El contrato de alquiler tendrá una vigencia de siete años (7) que se contarán desde la firma del contrato, sin perjuicio de su prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en su redacción dada por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Una vez transcurridos los plazos de prórroga fijados en dicha ley, el contrato podrá seguir prorrogándose por plazos anuales.
Estará prohibida, en todo caso, la cesión o subarriendo, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.
3. La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el artículo 31.3.2 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.
4. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.
Quinta. Procedimiento de selección
1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.
2. Las treinta personas demandantes integrantes de la lista quedarán seleccionadas en el orden que resulte del sorteo, que se realizará ante notario el día 2 de septiembre, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la comisión, casos en los que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.
En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en régimen de alquiler, en la fecha de esta resolución de inicio, en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección 2ª, demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos, para el ayuntamiento de Betanzos como ayuntamiento preferente, en los términos y condiciones y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.
3. Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la relación de personas que integran la lista de personas candidatas a ser adjudicatarias. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará una resolución aprobatoria de la lista definitiva y, en su caso, realizará las inclusiones y exclusiones que procedan a medida que se vayan añadiendo viviendas vacantes al proceso.
4. Cuando las viviendas incorporadas al proceso estén destinadas a jóvenes entre 18 y 35 años, se avanzará en la lista de reserva hasta hallar a las personas que cumplan este requisito de edad en la fecha de esta resolución de inicio.
Sexta. Publicidad, reclamaciones y recursos
1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se indicará el medio en donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas que las integran.
La publicación de las listas provisional y definitiva de personas candidatas a ser adjudicatarias se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.
La publicación sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.
3. Contra la aprobación de la lista definitiva, previa publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima. Vigencia de las listas definitivas
Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) La aprobación por la Comisión Provincial de Vivienda de nuevas listas definitivas.
b) El agotamiento de las listas debido a que no queden personas integrantes a las que ofertar las viviendas.
A Coruña, 4 de julio de 2025
La presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña
P.S. (Resolución de 12.7.2024, de la conselleira de Vivienda
y Planificación de Infraestructuras)
Luis Guillermo Eirís Puñal
Jefe del Área Provincial de A Coruña
