DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Lunes, 4 de agosto de 2025 Pág. 42516

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 11 de junio de 2025, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (expediente IN407A 2024/085-3).

Advertidos errores en la citada resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 127, de 4 de julio de 2025, páginas 37359 y 37360, se sustituye el contenido publicado por el siguiente:

«Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: Instalación de reconectador TC en el apoyo núm. BD5JKMVV//32 de la LAMT VLL813 PTE Gozos-Castadón 13.

Situación: lugar de San Salvador, ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar.

Presupuesto: 18.989,45 €.

Características principales del proyecto de ejecución, que fue firmado el 21.4.2023 por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado núm. LE-1010 del COIILE:

• Sustitución del apoyo existente núm. BD5JKMVV//32, por un nuevo apoyo de celosía metálica del tipo C-14/2000, en el que se instala un nuevo reconectador seccionador.

• Instalación de 113 m de nuevo conductor LA-110, en sustitución del conductor existente, entre el apoyo núm. BD3JHD99//31 y el apoyo proyectado núm. BD5JKMVV//32.

• Instalación de 13 m de nuevo conductor LA-56, en sustitución del conductor existente, entre el apoyo núm. BD59TV8U//32-1 y el apoyo proyectado núm. BD5JKMVV//32.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este departamento territorial de 27 de agosto de 2024, que fue insertado en el DOG de 19 de septiembre de 2024 y en el periódico La Región de Ourense de 30 de septiembre. El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario.

Dentro del plazo establecido para ello presentó alegaciones el propietario de la finca núm. 1 de la relación de bienes y de derechos afectados. En ellas manifiesta su oposición a la definición del proyecto presentado, basada en cuatro aspectos:

1. La delimitación incorrecta de su parcela con respecto a la parcela colindante.

2. La propuesta de una situación alternativa en la finca colindante para el apoyo que se pretende instalar en la parcela de la que es titular.

3. Una falta de justificación para la actuación proyectada.

4. Solicita una revisión del alcance de la actuación proyectada desde el punto de vista jurídico y económico en lo que respecta a la afección de su parcela.

En la contestación a estas alegaciones UFD Distribución Electricidad, S.A. manifestó lo siguiente:

1. Con respecto al primer aspecto, aceptan lo alegado. Así pues, la afección de vuelo que se crea entre el apoyo existente núm. BD59TV8U//32-1 y el nuevo apoyo proyectado BD5JKMVV//32 no se sitúa totalmente sobre su finca, ya que parte de ella está situada sobre la finca número 2 del proyecto (867 del Catastro). Como consecuencia, el vuelo del conductor sobre la finca del alegante queda reducido a 6,5 metros lineales. Dada la geometría de la traza, la superficie total afectada por la servidumbre de vuelo en la finca del alegante es de 65 m2.

2. Con respecto al segundo aspecto, no aceptan la ubicación alternativa que propone el alegante, ya que supondría una prohibición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

3. Con respecto al tercer punto, indican que la justificación de la obra está incluida en la memoria del proyecto y tiene como finalidad “instalar un interruptor reconectador en la línea de media tensión denominada VLL813 Pte. Gozos-C.H. Castadón 13”, toda vez que “el apoyo existente no es apto para soportar los esfuerzos a los que se verá sometido a causa de la instalación del elemento de maniobra proyectado, por lo que se ha de sustituir por un nuevo apoyo de celosía C-2000-12 (1800-1500) con cruceta tipo H-35-3×CA-(CS) y paso aero-subterráneo”.

4. Con respecto al cuarto punto, indica que la relación concreta de los bienes y derechos afectados será recogida en la correspondiente acta previa a la ocupación, y los bienes y derechos afectados serán valorados en la oportuna pieza separada de justiprecio, en la que el titular de la finca afectada podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, con las alegaciones y las pruebas que considere pertinentes para la valoración de los bienes de su propiedad.

A la vista de lo expuesto, este departamento territorial considera correcto desde el punto de vista técnico y jurídico el proyecto presentado, con la modificación en la afección aceptada por el promotor, que se incorporará en su momento al expediente expropiatorio.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta dirección territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifiquen de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto, arriba señalado, después de actualizar la afección de la finca núm. 1 de la RBDA.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 11 de junio de 2025

Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense»