Expediente: IN407A 2023/406-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: sustitución de los apoyos 9L8LTNRV//123-B14-14 y 9L67J07I//123-B14-15 e instalación de RC en la LMTA POT-803.
Ayuntamiento: Mazaricos.
Hechos:
1º. El día 27.9.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Debido a unos apoyos de la línea de distribución de media tensión LMT POT803 (IN407A 2016/2132-1), procedente de la subestación de Pontella, en el lugar de Vilaferreiros, en la parroquia de Alborés (San Mamede), ayuntamiento de Mazaricos, que no son capaces de soportar los esfuerzos, se proyecta la sustitución de dos apoyos de hormigón por unos de tipo metálico, la del conductor del vano y la instalación de un reconectador telecontrolado.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, y que abarca los siguientes documentos:
– Proyecto de ejecución denominado sustitución de los apoyos 9L8LTNRV//123-B14-14 y 9L67J07I//123-B14-15 e instalación de RC en la LMTA POT-803, firmado el día 22.6.2023 por Herminia López Caamaño, ingeniera técnica industrial eléctrica, nº de colegiado 4.598 de Vigo, y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.
– Anexo, firmado el día 5.11.2024 por Rubén Fervenza Nicolás, ingeniero técnico industrial, graduado en ingeniería eléctrica, nº colexiado 4.684 de Vigo (CoitiVigo).
2º. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
– Diario Oficial de Galicia: 7.12.2023.
– BOP: 21.11.2023.
– Periódico La Voz de Galicia: 29.11.2023.
– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 25.1.2024.
3º. Durante el período en el que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4º. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Mazaricos.
En el día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta del Ayuntamiento a la solicitud de informe.
5º. El día 7.7.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1ª. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).
2ª. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3ª. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Vilaferreiros, en la parroquia de Alborés (San Mamede), ayuntamiento de Mazaricos, y sus características técnicas son las siguientes:
– Sustitución de conductor en el tramo LMTA (POT8030973) a 20 kV, de 179 m, conductor tipo LA-56 Al (existente LA-30), con origen en el apoyo nº 9L8LTNRV//123-B14-14 de hormigón existente a sustituir por tipo C-1000/18, de la L LMT POT803 (IN407A 2016/2132-1), procedente de la subestación de Pontella, y remate en el apoyo nº 9L67J07I//123-B14-15 de hormigón existente a sustituir por tipo C-1000/16 (frecuentado). Retensado de los vanos adyacentes.
– Instalación de reconectador (RC) automático en el apoyo nº 123-B14-15 existente a sustituir.
4ª. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5ª. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se les notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 9 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
