DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 5 de agosto de 2025 Pág. 42682

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Oia

ANUNCIO de notificación de imposición de multa coercitiva y de requerimiento de gestión de la biomasa.

Intentada, sin resultado, la notificación de la Resolución número 322/2025, de 23 de junio de 2025, que se transcribe como anexo, dentro del procedimiento de gestión de la biomasa 945/2024, tras el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por el Decreto 325/2024 contra J. A. P. G. y C. R. C., como titulares catastrales de la parcela 310 del polígono 37, procedemos a su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Oia, 14 de julio de 2025

Cristina Correa Pombal
Alcaldesa

ANEXO

«Primero. Imponer a J. A. P. G. y a C. R. C. una multa coercitiva de 131,87 € para forzar la ejecución de la orden de gestión de la biomasa dictada por el Decreto 325/2024 sobre la parcela 310 del polígono 37 (referencia catastral 36036A037003100000QS), emplazada en la franja de protección de la vivienda de la parcela 309 del polígono 37 (referencia catastral 36036A037003090001WI), de acuerdo con la regulación de la gestión de la biomasa en la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia.

Segundo. La multa se reiterará trimestralmente hasta el cumplimento íntegro de la orden de ejecución referida, sin perjuicio de que esta Administración pueda optar por la ejecución subsidiaria, en caso de que se aprecie una necesidad sobrevenida derivada del riesgo de incendios, repercutiendo los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable.

Tercero. Notificar la presente a los interesados, con el régimen de recursos que proceda.

Los plazos para el pago en período voluntario son los siguientes:

Si la notificación se recibe en los días 1 a 15 del mes, el plazo finaliza el día 20 del mes siguiente.

Si la notificación se recibe en los días 16 al último del mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes natural siguiente.

De ser día inhábil el último día del plazo, este se extenderá hasta el siguiente día hábil.

En caso de impago en los plazos indicados, se dictará providencia de apremio y se abrirá el período ejecutivo de pago, con la aplicación de los recargos del período ejecutivo que regula el artículo 65 de la Ley 58/2003 general tributaria.

El citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, conforme a lo previsto en los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, si no quiere ejercitar su derecho a presentar el recurso potestativo de reposición mencionado, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/98, do 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».