El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA); modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 y regula suyo en el artículo 21 la posibilidad de que FEMPA apoye una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras en determinados casos, entre los que se encuentra el considerado en el apartado 2.a) de aplicación de medidas de conservación, en línea con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre política pesquera común.
El Programa FEMPA 2021-2027 para España establece entre sus objetivos mantener la pesca como actividad productora sostenible mediante la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos. La Prioridad 1 del Programa, «fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos», se encuadra dentro del Objetivo político 2 de la Unión, «una Europa más verde», centrándose en la sostenibilidad ambiental en la gestión de los recursos pesqueros y en la merma del impacto de la pesca. El programa establece que las necesidades se centran en continuar con la aplicación de los planes de gestión, implementación de medidas técnicas adecuadas, artes más selectivas de menor impacto, digitalización y utilización de las mejores técnicas disponibles, paradas temporales, mejorar el conocimiento sobre una base científica de la situación de todas las poblaciones de pescados, y fortalecer las labores de control en seguimiento y vigilancia de los consumos de TAC y esfuerzos regulados.
Dentro del objetivo específico 1.3 del PO FEMPA 2021-2027 para España, «promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida acomodado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras», fija como tipo de acción afín 1.3.2 al disponer que «como excepción al dispuesto en el artículo 13, letra e) del Reglamento 2021/1139, el FEMPA podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras en casos de medidas de conservación, plan de gestión del Mediterráneo, medidas adoptadas por la Comisión, medidas de urgencia del art.13 Reglamento (UE) nº 1380/2013, interrupción de acuerdos o catástrofes naturales».
Debido a múltiples factores y circunstancias que afectaron a la productividad de los bancos marisqueros, se tuvieron que tomar en determinados planes de gestión autorizados medidas de conservación basadas en informes técnicos consistentes en el establecimiento de una veda en un período concreto para proteger los stocks que contribuya a la recuperación de las poblaciones. La ausencia de ingresos por esta actividad de marisqueo en el tiempo de estos cierres de los bancos supuso un quebranto desde el punto de vista económico y, por lo tanto, social, en el colectivo de las personas mariscadoras a pie, analizando para esto, en los últimos años, la media del número de mariscadores que realizan actividad extractiva, los días de trabajo extractivo, los topes y los precios medios para las distintas especies y los ingresos medios por mariscador.
Hacer notar que en los bancos marisqueros afectados por las medidas de conservación, se realiza una actividad muy particular, característica de esta zona que es el marisqueo a pie con embarcación auxiliar. Por lo tanto, dada las características diferenciadoras de esta actividad, se debe considerar en los requisitos y otros extremos de esta orden de ayudas sus particularidades de una manera separada.
Según el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros.
En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación, oído el sector interesado,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras generales y convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las personas mariscadoras a pie y personas mariscadoras a pie con embarcación auxiliar afectadas por la paralización temporal de la actividad marisquera en el marco de la aplicación de medidas de conservación de los recursos en determinados bancos marisqueros de Galicia.
Estas personas, como personas trabajadoras autónomas, quedan sometidas a lo dispuesto en el artículo 10.1.a de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
2. Su finalidad es compensar con las ayudas de paralización temporal a los efectos derivados de implantar la veda temporal, como medida técnica de conservación de los recursos, que supuso la suspensión temporal de la actividad marisquera en los siguientes planes de gestión aprobados para el período 2024-2026:
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Código |
Plan de gestión |
Entidad |
Régimen |
Modalidad |
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PE403A 2023/23-1 |
Plan de gestión marisquera en zonas de libre marisqueo, a pie con embarcación auxiliar y con embarcación de las C.P. Ferrol y C.P. Barallobre |
Ferrol y Barallobre |
Libre marisqueo |
A pie con embarcación auxiliar y embarcación |
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PE403A 2023/35-1 |
Plan de gestión marisquera en autorizaciones a pie, a pie con embarcación auxiliar y con embarcación de las C.P. Ferrol y C.P. Barallobre |
Ferrol y Barallobre |
Autorización |
A pie, a pie con embarcación auxiliar y embarcación |
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PE403A 2023/20-1 |
Plan de gestión marisquera en autorizaciones a pie de la C.P. Barallobre |
Barallobre |
Autorización |
A pie |
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PE403A 2023/19-1 |
Plan de gestión marisquera en zonas de libre marisqueo a pie de la C.P. Barallobre |
Barallobre |
Libre marisqueo |
A pie |
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PE403A 2023/28-1 |
Plan de gestión marisquera en autorizaciones a pie de la C.P. Ferrol |
Ferrol |
Autorización |
A pie |
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PE403A 2023/38-1 |
Plan de gestión marisquera en autorizaciones a pie de la C.P. Mugardos |
Mugardos |
Autorización. |
A pie |
3. El período subvencionable de la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie y de marisqueo a pie con embarcación auxiliar abarca del 16 de abril al 16 de julio, ambos incluidos, con un máximo de tres meses subvencionables. La suspensión de la actividad marisquera derivada de la implantación de esta medida de conservación deberá tener lugar durante, al menos, 30 días en ese año civil.
4. El código del procedimiento administrativo es el PE113F.
Artículo 2. Crédito presupuestario
1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.723A.770.0, código de proyecto 2024 00204, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
2. El importe máximo de las ayudas que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a 350.000,00 euros.
3. El importe consignado, así como la aplicación a la que se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de concesión.
4. Las ayudas serán cofinanciadas conforme al artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. La contribución del FEMPA será del 70 % y la contribución de la Comunidad Autónoma de Galicia será del 30 %.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de permisos de explotación para marisqueo a pie y permisos de explotación a pie con utilización de una embarcación auxiliar de recursos marisqueros generales que participen en los planes de gestión enumerados en el apartado 2 del artículo 1.
El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en los registros de la Consellería del Mar.
2. Además, para obtener la condición de persona beneficiaria, debe haber llevado a cabo una actividad extractiva (días de actividad) de, cuando menos, 120 días durante los años 2023 y 2024.
Estos 120 días mínimos se deberán haber realizado en las modalidades de marisqueo general y/o de recursos específicos.
Los días de actividad extractiva se verificarán mediante las notas de ventas realizadas en las lonjas o centros de venta autorizados y serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.
Artículo 4. Obligaciones generales de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente que sea de aplicación.
2. Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.
c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
d) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.
e) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda.
f) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en los términos reglamentariamente establecidos.
g) No incurrir, durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y los cinco años siguientes a la materialización del pago final, en alguna de las situaciones a las que hace referencia el artículo 5.2.c) de esta orden. Si se produce cualquiera de estas situaciones durante dicho período, deberá reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de dicho reglamento y en el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/1060.
h) Respetar la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción y la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
Artículo 5. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias
1. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de explotación para marisqueo a pie y el permiso de explotación a pie con utilización de una embarcación auxiliar, según corresponda, esté en vigor. Además, las personas mariscadoras no tendrán autorizada la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación en el período de parada subvencionable.
El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en los registros de la Consellería del Mar al igual que se verificará la ausencia de ventas en ese período.
b) En el caso de las personas mariscadoras a pie con embarcación auxiliar se deberá depositar el rol en la Capitanía Marítima, como muy tarde, el mismo día del inicio de la parada objeto de la ayuda, y la recogida, como muy pronto, el mismo día de finalización de la parada objeto de la ayuda. En caso de que el primer día de parada sea inhábil, podrá depositarse el rol en la Capitanía el primer día hábil siguiente; si el último día de parada es inhábil, podrá recogerse el rol como muy pronto el día hábil inmediatamente anterior.
c) Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el momento de la solicitud y durante la vigencia del permiso de explotación a la que se hace referencia en el apartado anterior.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b) del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
– Haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
– Estar o haber estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, número 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados países terceros no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento.
d) En el marco del FEMP o FEMPA, haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
e) Haber sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
3. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de doce meses por persona mariscadora a pie, durante el marco de programación del FEMPA 2021-2027. A estos efectos, se considerará que, para cada persona mariscadora, el período subvencionado a través de esta orden corresponde al período de tiempo de la aplicación de la medida de conservación de la veda temporal del correspondiente Plan de gestión establecido en el apartado 3 del artículo 1.
Artículo 6. Incompatibilidades
1. La percepción de las ayudas compensatorias previstas en esta orden es incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de la persona beneficiaria durante el período de la parada subvencionable, así como con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.
2. También existirá incompatibilidad de estas ayudas con la percepción de ayudas para el mismo período de tiempo, como persona armadora o tripulante, por la paralización temporal de la actividad pesquera al amparo de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por lo que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
3. En el caso de reconocimiento del derecho a la protección por desempleo, cese de actividad de personas trabajadoras autónomas o en el caso de prestaciones por incapacidad temporal, por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, de cara al cálculo de la cuantía de la ayuda se procederá al descuento de los días en los que se percibió la prestación que sean coincidentes con el período de parada subvencionable.
4. La solicitud de ayudas por paralización temporal será incompatible con la percepción de ayudas por paralización definitiva.
Artículo 7. Cuantía de la ayuda
1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas beneficiarias será una cantidad que se calculará multiplicando el baremo aplicable por cada día de parada de la actividad marisquera realizado en el período de referencia. Los días de parada podrán ser continuos o interrumpidos.
Dado que en el tiempo en el que se implantó en cada uno de los planes de gestión la veda temporal no existió actividad extractiva ninguna, se entenderán como días de parada subvencionables la media de los días de actividad extractiva de los tres años civiles anteriores al año 2025 (excepto períodos extraordinarios) del período de veda temporal establecido en el apartado 3 del artículo 1 teniendo en cuenta la actividad del colectivo de mariscadores de esta zona de una manera agrupada por ser homogéneas en su explotación.
A efectos de esta orden, se tendrá en cuenta únicamente el colectivo de marisqueo a pie y de marisqueo a pie con embarcación auxiliar para recursos marisqueros generales.
Los días medios de actividad en esta zona para el colectivo de marisqueo a pie para recursos marisqueros generales son 42 días.
Los días medios de actividad en esta zona para el colectivo de permisos de explotación a pie con utilización de una embarcación auxiliar para recursos marisqueros generales son 60 días.
Para el cálculo del baremo por día de paralización se empleará un baremo basado en las pérdidas de ingresos producidas durante el período de referencia. Para ello se partirá de los ingresos medios del colectivo en esta zona homogénea en los 3 años civiles anteriores exceptuando períodos extraordinarios o anómalos. Este cálculo se realizará dividiendo los ingresos medios entre los días de actividad media de los tres años civiles anteriores, resultando:
– Para el colectivo de marisqueo a pie para recursos marisqueros generales, un baremo diario de 102 euros.
– Para el colectivo de permisos de explotación a pie con utilización de una embarcación auxiliar para recursos marisqueros generales, un baremo diario de 89 euros.
2. La actividad extractiva de la persona mariscadora tendrá en cuenta la explotación de todos los recursos marisqueros para los que esté autorizada.
3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 9. Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A los efectos de la presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II de la presente orden.
Artículo 10. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar la solicitud (anexo I) debidamente cubierta, donde se hagan constar los datos solicitados. Además, junto a esta solicitud deberán presentar:
– Anexo II. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
– Informe del ISM o entidad colaboradora del ISM de percepción de alguna de las siguientes prestaciones en el período de parada subvencionable: por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia, en el caso de ser aplicables alguna de las situaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 6.
– En caso de las personas mariscadoras a pie con embarcación auxiliar, certificación de la Capitanía Marítima correspondiente del depósito del rol de despachos de la embarcación y en el que se haga constar el lugar y el período de inmovilización total de la embarcación con motivo del cese temporal de la actividad marisquera, con expresión de las fechas de comienzo y fin de la parada realizada.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de la persona representante nombrada a los efectos de presentación de la solicitud.
e) NIF de la entidad representante nombrada a los efectos de presentación de la solicitud.
f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
g) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
i) Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
m) Consulta de inexistencia de antecedentes penales, a efectos de verificar que la persona no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o en el FEMPA, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que presente el certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
n) La condición de persona mariscadora a pie, que se acredita por ser titular de un permiso de explotación para marisqueo a pie, su participación en los planes de gestión enumerados en el apartado 2 del artículo 1, así como el hecho de no tener autorizada la suspensión temporal de este. Estos requisitos los verificará la Consellería del Mar a través de los datos existentes en sus registros.
o) La verificación del número de días de actividad extractiva realizados por la persona en el período de parada subvencionable. Se comprobará de la misma forma señalada en el apartado anterior.
p) Consulta de vida laboral en los últimos 5 años.
Además, la unidad tramitadora de estas ayudas, a los efectos de la comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 5.2, apartado c), solicitará los informes y realizará las consultas que se indican a continuación, dejando constancia en el expediente:
a) Informes acreditativos de que la persona solicitante no cometió infracciones graves conforme el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
b) Consulta de que cada persona solicitante no esté ni haya estado involucrada en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según se dispone el artículo 40, apartado 3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, por lo que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni que tampoco esté, ni haya estado en los últimos 12 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de un buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Tramitación de las solicitudes
La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente y, en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.
A) Fase de admisión de solicitudes.
1. El Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos, y si así no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 11, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos de los aducidos por las personas interesadas, se les dará a estas un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la comisión de evaluación.
5. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de la resolución denegatoria que proceda, en el que se indicarán las causas que la motivan.
6. Aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
B) Fase de evaluación de las solicitudes.
Una comisión de evaluación valorará los criterios de valoración que servirán de base para determinar la prelación de las solicitudes, en caso de que las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias.
I) En lo que respecta a los criterios generales de valoración, de acuerdo con el establecido para las compensaciones en los criterios de selección aprobados en el Programa del FEMPA y, por la naturaleza de la propia ayuda, se considera cumplida la puntuación mínima en los criterios generales y, por lo tanto, garantizada la elegibilidad de los expedientes aprobados en el ámbito de esta orden.
II) Siguiendo con el establecido en los criterios de selección aprobados del Programa del FEMPA, en lo que respecta a los criterios horizontales o específicos de valoración, dado que los gestores podrán elegir cualquiera de los criterios contemplados en este documento sin circunscribirse a los pesos y obligaciones de cada bloque de criterios, se establece que para esta convocatoria los criterios elegidos y sus pesos son los siguientes:
a) Actividad marisquera (que se verificará de oficio a través de las notas de venta) de la persona mariscadora solicitante, en los dos años civiles anteriores a la parada:
1º. De 121 a 130: 1 punto.
2º. De 131 a 140: 2 puntos.
3ª. De 141 a 150: 3 puntos.
4º. Más de 150: 4 puntos.
b) Dependencia de la persona mariscadora de las capturas realizadas con el permiso de explotación de marisqueo a pie para recursos generales:
1º. Si el valor de las capturas realizadas con el permiso de explotación de marisqueo a pie para recursos generales es igual o inferior al 50 % del valor total de las capturas realizadas por la persona mariscadora, tomando como base los totales agregados en el período 2018-2023: 1 punto.
2º. Si el valor de las capturas realizadas con el permiso de explotación de marisqueo a pie para recursos generales es superior al 50 % e igual o inferior al 60 % del valor total de las capturas realizadas por la persona mariscadora, tomando como base los totales agregados en el período 2018-2023: 2 puntos.
3º. Si el valor de las capturas realizadas con el permiso de explotación de marisqueo a pie para recursos generales es superior al 60 % e igual o inferior al 70 % del valor total de las capturas realizadas por la persona mariscadora, tomando como base los totales agregados en el período 2018-2023: 3 puntos.
4º. Si el valor de las capturas realizadas con el permiso de explotación de marisqueo a pie para recursos generales es superior al 70 % del valor total de las capturas realizadas por la persona mariscadora, tomando como base los totales agregados en el período 2018-2023: 4 puntos.
c) Número de permisos de explotación con los que cuente la persona mariscadora:
1º. Si es titular solamente de un permiso de explotación de marisqueo a pie para recursos generales: 2 puntos.
2º. Si es titular, además del establecido en el punto 1º, de un permiso de explotación a pie para recursos específicos diferente a las modalidades de percebe y poliquetos: 1 punto.
3º. Si es titular, además del establecido en el punto 1º, de dos permisos de explotación a pie para recursos específicos diferente a las modalidades de percebe y poliquetos: 0,5 puntos.
4º. Si es titular, además del establecido en el punto 1º, de más de dos permisos de explotación a pie para recursos específicos o que uno de los permisos pertenezca a las modalidades de percebe o poliquetos: 0 puntos.
La valoración de los criterios establecidos en el punto anterior se realizará de acuerdo con la información relativa a los registros de actividad pesquera, ventas en lonja o punto de venta autorizados y del sistema de gestión de los permisos de explotación para las personas mariscadoras, que consten en poder de la Consellería del Mar.
En caso de empate, se priorizará a las personas mariscadoras de sexo femenino. De persistir el empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la cualificación en la letra b). De persistir de empate, se atenderá a la cualificación en letra a) y, de continuar, a la letra c).
III. En caso de que exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes de la convocatoria, no será necesario realizar la valoración de los criterios de selección específicos.
C) Fase de selección.
1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Evaluación procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
2. En la propuesta que formule la Comisión de Evaluación figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se ordenarán los expedientes seleccionados de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.
3. La Comisión de Evaluación, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no obtengan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.
4. En caso de que la suma de las solicitudes subvencionables no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la valoración individualizada de los criterios horizontales o específicos de cada expediente.
5. La persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.
Artículo 14. Comisión de Evaluación
1. Los expedientes serán seleccionados por una Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pequero.
2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: persona que ocupe la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
b) Vocales: dos personas funcionarias designadas por la presidencia, adscritas a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y la persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión, que ejercerá como secretario/a.
3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe la presidencia. En el caso de excepcional ausencia del/la presidente/a, actuará como tal el/la secretario/a.
4. La reunión de la Comisión de Evaluación podrá celebrarse presencial o telemáticamente.
5. La Comisión podrá requerir la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.
6. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.
7. La Comisión de Evaluación se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, en cuyo caso podrá realizar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.
Artículo 15. Resolución y aceptación
1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.
2. Esta resolución no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá, en todo caso, al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cuatro meses contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Una vez notificada la mencionada resolución, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de la ayuda. Transcurrido ese plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; los plazos y modo de pago de la subvención y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se percibe la subvención.
Artículo 16. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Recursos
1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 15, no es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de seis (6) meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
3. Sin perjuicio del anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Artículo 18. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o cualquier otro extremo que se considere que afecta a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación o revocación.
Artículo 19. Pago
1. Toda vez que se trata de una compensación y que las personas beneficiarias no tienen que realizar justificación de la inversión, una vez concedida la ayuda, el pago se podrá realizar en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda.
2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, relativa al correcto cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas en el momento en el que se vaya a ordenar el pago.
3. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
El órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las citadas certificaciones en caso de que hubiese caducado la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.
4. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Artículo 20. Extinción de las ayudas
El derecho a las ayudas objeto de esta orden se extinguirá por:
a) Por iniciar actividades laborales por cuenta propia o ajena durante el período de la parada subvencionable.
b) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso el tiempo que perciban estas prestaciones será descontado del derecho a percibir la ayuda.
Artículo 21. Reintegro de las ayudas
1. Si la persona beneficiaria incumple alguno de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, podrán anularse los beneficios concedidos con el deber de reintegro de la ayuda o subvención.
2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si, a consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
4. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II do título II de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 22. Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores artículos, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases, les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 23. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla los deberes previstos en el título I de la citada ley.
Artículo 24. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado servicio en la dirección web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Artículo 25. Publicidad
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.
3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera
En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004; el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los mencionados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real decreto 1173/2015, modificado por el Real decreto 528/2022, de 5 de julio, y por el Real decreto 1013/2023, de 5 de diciembre; el documento de Criterios de selección para la concesión de ayudas en el marco del Programa Nacional del FEMPA, y demás normativa de aplicación.
Disposición adicional segunda
Se delega en la persona titular da Dirección General de Desarrollo Pesquero la resolución de estas ayudas.
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2025
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
